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CSJ - SP 10952(04-10-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 10952(04-10-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

184 •

  • . ERROR DE HECHOI ERROR DE DERECHO : " ... el error de hecho manifiesto y el error de derecho obedecen a presupuestos distintos que no deben predicarse al tiempo respecto de unos mismos hechos. El error de hecho manifiesto recae sobre la realidad tangible de las pruebas que el sentenciador omite, supone o distorsiona. El error de derecho, en cambio, toca directamente con la norma que regula la forma de su aducción al proceso, o le fija su mérito legal de convicción. "

(cfr. sentencias de septiembre 10. de 1977 y julio 2 de 1980, ente otras . .

MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA Auto Casación FECHA : 04/10/1995 y DECISION : Rechaza in límine la demanda declara desierto el recurso

PROCEDENCIA : Tribunal Superior del Distrito Judicial

CIUDAD : Neiva

RECURRENTE : TOVAR OSaRIO, OLDAR ENRIQUE RECURRENTE : TOVAR OSaRIO, VICTOR ALFONSO DELITOS : Lesiones personales, Hurto agravado, Homicidio PROCESO : 10952

PUBLICADA :No

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Magistrado POllente Dr.:

JUAN MANIJEIJTORRES FRESNEDA

Aprobado Acta No.145 Santafé de Bogotá. D.C.cuatro de (41 octul)re de mil 11ovecj.erltosnoventa cinco (19951. y , . " , I , I;alifj_ca la Sala la delnanda de casación forlnulada p'Jr el sehoz' defensor de acusados OLDAR ENRIQUE 106 Jl.lcllclalele Ne rv e , de f'eche. mavo 15 ],-:>r'Óxiplansoado, que al revisar' v í.e de alzada la eIn8.a1,1J[1d.el Juzgado Sépt,il!lCJ POl' Penal del Circuito de esa capital. avaló la condena de los •

  • • • proc~~adoB por los del.itos de homicidio, lesiones persoí1ales hurto agravaclo. y ,
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C/D TOVAI'

, • -Los .1. heohoe a t.er la de I 111 pr-co e ao tuvieron oourl'enola en la mahana del 14 de mayo de 1884 so~re

la carretera que COl1duce de la lnspecoión de Palacio a la vereda La Espiga en el Municipio de Nelva, ouando un grupo de Or-t z a guiel1 ooas1011a1'1:)11 mue r t.e, h í.r a eu h o :-"ee La íj í í ó llevaba para la oomp1'B de café. alcalz6 a acoionar su arlna de fuego lesi, onando a uno de sus , • atacantes. logró 1.ooalizars8 y VlnO\llar con la averiguaoión a Oldar Enrigue Tovar, y lllegO a su her)n~no Victor Alfonso medida de aseguramiento luego resolución de aOl1sac1ón por y los delitos de homicidio, lesiones personales. hurto agravado , y porte ilegal de arlDas. • Conooió de la causal el Juzgado Séptimo . , e de c oridena imJ:'011:1.e1a1.1l~oiscl el'¡IJf1.\.lslaaelpoeEl:1:a 1=-'1'11101f Ll.o • psI de 41 ahos de prisión. interdicción en el ejercicio de • de r-e c ho e y fl.lnc:i.o11fe'sl..i.rllic:ae IJi11CO año a el de y deber- ]:.'01' "" c d o , hur t.o e e , abscJl·.¡iéndoles el J:'orte hom y Le Lorie POI' í í í ilegal de arma de fllego. Reourrí,da la sentencia ante el Tribunal Superior de Nelva. prodl1jo esa superiordad el fallo conflrma-

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• , , ----~ 3 RA4~6902 ,/Y C/OldA~ p. TOVA /"./ // toril) ya anotado, contra el se extraordinaríac ue.I Lmpugrie ,, merlte en casación. mediante la demanda que entra a revisarse. , Sin una cOlnpleta secuencia de la actua- , ción procesal ni la identificaci6rl precisa de los sujetos invocando la causal prilnera del articulo 220 del Código de to a la sentenc ia Pr-oo ed Lim.e n pe ne l ' corie í.de r-e re c ue ad a POI' como violatoria de la ley sustanc1.al. del Art. 247 del Código de Procedimiento Pellal. norma que fué indebidamente aplica-

  • I da ...procedi.endo tal illfraccióllde la apreciación e r r-o• ne e . por de oho . de los test o e end doe er-r-orhe Lmon r los POI' í í . e César c í.o ez, l]:lad~re de aeñor-e Hor-e Pér Matll' 1'1'tlj 1.110 1:"101'13., í

, . Edin Osorio Bellitez. José Domingo Tovar Andrade. Jaime Salinas, Luis ArigeI 5a1111as Manch(:lla(Jscal'Oeo r í,o Be.quero y Edge r Hor e 'I'r-u .i . i 110. " • • Para ingresar en el desarrollo del cargo , aduce que el error de hecho se basa en concederle a la prueba

testimonial un alcance que no tiene, pues las declaraciones rendidas pc)r e aqui c ado e oar-ecen del ve r de plena Lo í.t Lo \ prueba capaz de acredi tal' los 11e01106de 1 pr-oce eo , t.r-at.anedeo de versiones incompletas que no convergen a sefialar a 106 , condenados conlO autores materiales del delito de 110micidio. Pe eo adv rt.e que de ague llas lelo Le e.t.~gll • ~- .. • . ' , 4 IOldli.!'Tovar o. hará 1.'1.1180e.01.\e111)1a "1_:,ara rque 108 Ini811108 ve r e.í.one e demo e t.r-e , , • 110 c orie tI t.uv en plena r-r-ueba:: • [-.'e1'0 e n lugar de e nt.r-e r él. , s í.o arcual es el e t.o el Lnd ane Lí.z ar-Lo e ob.i eobr-e cue L deo Le r-eri y oue L la po s í.b l.e tel'giversación o de f í.c Lenc í.e a , apenas si elabora una columna en donde nuevamente inserta los ho e ya t.ado e , :r.,ara seguir de allí diciendo qtte oc nombr-e ano " Ee to de o 1ar-en te e n Ln guno 1110 i.1f11e ta que vi e ron B 8 personallnente en el lugar de los hechos a olctar Enrl.que VictoI' 'í'ovar- Üsorio en el lugar y J\J.fOI160

, 14 1984 de los heohos el sábado de mayo de a l.as· " 10 de la la maBana en quebr'ada ele Santa Hele11B, como t.o s mete i a .J. e de 1 de 1 i to de 110ln1ci 1:i1o e n BU 1'1". l.' EJ deJ, la persona seh¡)r Edgar Mora ür'tiz, causando ell es t a f Orl)la 1:al d a y ].:.'1:> l1 o' ta_ nt o_ la e.beo Luc_ í.ó_ n I,-tt ¡:,'al'a í.oado e " . s Lnd 106 , Ya entorlces sin explicación alguna dice que y . el r r ué 1,.111,0 r-eoho ' ~' e con fí.gur-ado f de r::¡ue este se d or' "Ij(? ó í . . .. , 110 en ell acusuc ~011 . Le een t.eno í.e eí no La r a l')ar'a e con í.r-mar-e la s 1. erido La base c errt I (~l.le L 'I'rí bune.I f ! ! selltencia proferida. .,P t 1t " , , e ' "um , el delnandante dice que a la casación de la , , , 1,s. (;1::> l't e por f e Lt.a de • l~· )as' , , Pl'llf." , .. .... .. , • •

  • .1 r e ,L

_ _-_ ... ............. ... '-" ," .' ';1 .' , 5 Como fácil se infiere de la breve demanda

, • son varios los requisitos impuestos por el exam nade , í e r-t cu l o del Có el i g de que el Pe na L 1) í , libelista en este caso desatiende: , • I I I . Ya se ha dicho que en contradicción con I I la exigencia del numeral de aquel precepto procesal, si 1 bjen se alude a los acusados, no se identifica a los demás suj t.oe pJ,'ocesales el cue n o e e de la t.ue.c e r-e t he e.o <:;tUS 1611 ~T pI'ocesal es t.or emen t.e omp t.o ( numer-a demj , 1=-'sro no Lnc Le L 2 Lb í í n lo que t.or ement.e ee.c r t.e es e11 la 1=-'resentación e máe no de Le í de la causal .que se e J:'al'ainvocar la revocac del aduo Lón fallo, pues no se indican de modo claro y preciso sus fundamen t o a , ni mucho í.t an las. d epoe í.cí.onee qLle nl~3110S Be c a í , juicio del recurrente pudieron ser las infringidas. , Esta última inforlnalidad viene a consti- , tui.r el desatjno más protuberante e insalvable del libelo, porque al d ele t.emano entrar al isis de fondo de Lmpe í.ran ané L 1 , , cuestio11amiento traido a esta sede. no otra solución distinta

  • • Impone que el r-echaz o elel e ec r í.to .

Si bien es cierto que la proposición del

cargo anuncia una violacióll indirecta de la ley, jamás se • dice por e I z-e t.e cual pudo ser la nor-ma euet anc I cur-r-en íe \ ob.íeto de e que lla t.r-errra-gee porque apenas si se invoca el í.ón , articulo 247 elel í.go de Pr-oced í.m ent.o Pe na l , que sienta Cód í reql_listios ];11'01)at1\0J8l'de 1 fallo de conderia , pe ro no J.08 lleva í.mp o t.o el r-eoonocí.mlent o de un de recho o de uria Lí í , , garantia, ni la descripción de un tipo penal ni la aano o.' n i • ,

  • • . ' f v .

, , , el ldar Tovar;;'. que a este o o que í.ca que el análisis se er-onde . or-r-e .l LrnpI , • '=!.1.lee1d1ael sef\alaI11j.81d1et,oma medio y e11 la d í.eoue nor-ma í.ón l.. del valor de la prueba, sin precisar la violación fin, ni el • precepto sustallcial sobre el cual esta recae (trátase de la imputaci6n de varios delitos -se recuerda-), ni el sentido de eu violaci6n. para impedir entrar en el análisis de la censura, tiénese • e.d í.one g\.leal Lnt.er í.o ele m emo cal'80 y con ío Iment.e run í ocurrencia de un error de hecho ya al final se dice gue esa

y segundo se J,lega a precisar cual fué el falso juioio 013.130 oOlnetldo nmcho menos a desarrollar el ataque en punto de y permitir desentrahar en qué pudo consistir la equivocación de las instancias.' , , Si del error dé hecho se tratara. podia • pensarse que el cargo iba a ser desarrollado bajo un falso •

  • . .:u\ lc ele dad , pue e el ce.ee.o ista es el Pl'Lme ro en 1,0 tderití iO}1 h í.cí.er-onpart.e de pr0cee.o ue r-on eeumí.doe corno tales en el I f y fallo. Pero cuando se eepera que entre a'concretar de qué

,. \ manera lo soetenido por cada declarante lleg6 a ser deformadoerl la sentencia, el libelista trunca su exposici6n elaborando de nuevo la re Lac de los e igC :¡:,'ahrea.cer apellas Lón t.e 1[\ t 8, 1 afirmación de ~ue no fueron presenciales de los heohos, sin demostrar que en la sentencia se hubiese dicho lo contrario. , • . --------<--- , ___ .--_._ »-: • '( 08112 ·Mas. aun ese el fin propuesto. • • e í.e ndo •• • uempoc o e.e qt1e a la vez se diga que no se r-e e de oompr-ende t t versiones con poder de plenas pruebas, porque con esa advertencia ya el debate se ubica en términos contradictorios que le hacen imposible a la Sala elucidar si la alegación se

  • que e11 el e ampo ele lOE; e r-ror-ee ele he cho o ya se dió el r.'aso de a los errores de derecho, que como se ha visto, también para finalizar Be invocan. desconociendo el cellsor la imposibilidad de' aouee r la m eme pI'Lleba bajo estas dos clases de í cellsuras. pues COIDO reiteradamente y de tiempo atrás lo ha dicho la doctrina de esta Sala " ... el error de hecho maniI í.eeto y el e1'1'01d'e de c obe de ce n a ¡:.'resllpuestCd)isst.inf r-e ho I tos que no debell predicaree al tielnpo respecto de unos misllloS

I I hechos. El error de hecho manifiesto recae, sobre la realidad tangible de lBS pruebas qlle el se• ntenciador omite. Sllpone o d o r e í.ori.a El e r de de r echo , en c amb í.o. toca direct.alllen- í.e t r-r-o • te con la nor-ma qtle r-egu a la o r-ma de su aduce iÓ1'1al I f • e eo , o 1:1,;a5t1 r o legal de conv (cfr.sellpr-oc mé í.t Lcc í.ón ;." IE.! tencias de septiembre 10. de 187'7 y julio 2 de 1980, entre , ." o t.r e.e . " . ' Peor una incol18istencia más a80ma aÚ11: cuando en medio de Bu alegación se aplica el reourrente en cl'iticar r-eeo de e cuee o de ee t.end í.endo gue e

Le l.uc Lon í.ón , L , r-ecur eo ex t.r aor-d ne r o e rpue et.o .9,];1Llnetn.acon t.r-aele la Lrrt í í eerit.encí e eje seguncl.a illst.BllIJ:la de e.ct.oe r.'1'eIJJ,tlsj,\T08 110 ~T e , e e e o e et.é . g1..lee11 ellos se ecuee eur-er-e.do Lvo , Lar Le ocurrencia de vj,cios in procedendo capBceB de invalidar lo de ede a Llí. ao t.uado, p con í'or-me glleclavisto. t.ernpoco fué 31'O t , • • , 8 Rad.1091l2 C/Oldar o. TOVAr errores de juicio demandados por la causal primera. ,

  • , Es g que si en la ca68ciÓ11

Lrme ab Le • opera para la Corte el principio de limitación, e11 ouanto no le es dable completar ni corregir la demanda formulada, la imposibj.lj.ciad e las contl'Br:lic(:!io11es f \:1. de í.n í.r Lnee.Lveb Lee la aqui solo y g.l.tE.! Lrrt e r ne a vac o e e xem Lne.da enc í.er-r-a coriduc e í a reohazo prematuro. como asi en efecto procederá la Corte BU declararlo. , En mérito de lo expuesto. la COI't,e Suprema de Justioia. en Sala de Casaoión Penal • •

E_E_ _.~ L_..Y_

E. ;.

U E • in ne la de o e ee.c RE(!HAZAR 1 Lm demanda í.ón í • F)resentada r.'elle' defensor omún ele los acusados \)L[JAR ' 1 1::) . , asunto. DECLARANDO como oonsecuencia la deserción del recurso extraordinar'io interpuesto. , not.ifiqtlese. de vué 1ve eey • .. .

ANDO E. ARBOLEDA RIPO L

  • ~---_

.. ... • • • • 9 Rad.109!12 C/Oldar

TOVAr O.

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CARl~O ARGO'TE

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11EJ .l BAR

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PATRICIA SALAZAR CUELLAR

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