CSJ - SP 10968(10-10-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 10968(10-10-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
D .' ' 11 , ,' " , . '- . " a
- 1 r
11 .. .' , " '. ;
CORTE, SUPREMA DE JUSTICIA
, 11 • s " <,
SALA DE CASACION PENAL
" " v,• '0 " , , • ,..' Magistrado Ponente Doctor
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE ,
' " A9!a Aprobado N0 . 147 . l , . .0 , r • . •, . I . • 1. D.<;:.I \ Santa Fe de Bogotá, diez (~,O)de. octubre de mílnovecíentos I • noventa y cinco ,(1995). .~. ", . • .. " .. . .. J , I.' • . ·• .' l '11'), • l c" ,
VISTOS
" . . , '1 ,. . Examína Ia la demanda de casación cumple con las ,~8i CORTE 1 , ,. • • .. '1" .. • .. exigenciasformales de Iey p~a. declarar su ajuste a derecho. '., ." I ••• ~ 4. ,,": .1 ¡"... :. Jo. . . , . . .,.: , ' ,.. ..'.', :·:r··~~t· - • • J! . '. ".. ,. -. .. '. '. . ~-:. ':'. !~_•• ,"•... ~ ", ',.: \·,;·,.~·.t ". l. .... lo" rÓ» " . . , . j':'." . .l. .", .~. •.. ••.~~I.'
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LA DElVIANDA ." '~·~.:l·: : .. .. •l, .,.. ,.·"t'". . .'
. ".. , , , '. ", .,. "-. ..~ .! ': ,.~ . .. :.. ~ :. , .. . . " '., . :, . s. . .. .. ' ' ., , . . En forma genérica el recurrente señala que "Procede en eete , .
- .
, . ••!> caso la causal de casación consagrada en los numerales del artículo . , 11 • ,. '1 .'. , , f'1 11 C.\SACJ<; N ,0968 2 l\1igucl ."'"¡C_, Turre' B IT,ero . a 220 del Código de Procedimiento Penal.". Luego en el desarrollo del , . .: : ~ - . . ( reproche deja entrever que su tnconformídad reside en una violación
- .
- .'"
. - .. ._
- , a al derecho de dcfCllsa"l,tleS apC11as se le brindó a su poderdante , defensa técnica enla audlencia pública, uegaudosele la posibilidad Je .. , ... 4 recibir la debida oríentacíón de profesional del derecho en la etapa lIn <:, 1. , ..
Instructiva. • , • '. Luego de recordar que no existen constancias de que la defensa . ..... , , J-': , , hubiese retirado el expediente para preparar y elaborar' en forma ....... adecuada la estrategia consiguiente, 5'ritit'a la prueba recaudada por
" , conducir a la certeza legal que permita señalar a su prohljado corno 110 .. autor o partícipe de los delitos tIlle motivaron su condena. . , , ~\ t ,
- " A renglón seguido se dedica a criticar las probanzas de cargo,
., . , ... • . • : • • descalífícando a la denunciante por su comportamiento sexual )' , .. .. ' • • moral, mientras ensalza a su poderdante y advierte sobre la Indebida ... , r: • ... "1 ... 1 o· • • apreciación de las pruebas aportadas al proceso. Es cuando se detiene . . ••• • ~ • • J .:.~ , en la versión de los testigos y sacando.
PAOLA l\.·IARfN NEI."SON HENAO,
. - , , . , i . \ '. ( reluctr l,restlntas contradtcciones ¡Jara, el1Sp.p;llida, bríndar sus él .• - • 9
- • propias hipótesis y explicaciones.
, • , - - - . - . . .... . 11 •• • • _ •• 4 ¡. • " , .' • • o ,. o : a 3 , . • Luego, remata sus aprccíacíoncs solicitando se decrete la nulidad de todo' lo actuado o, en su defecto, se case la sentencia , • pugnada , en su -Iugar, se dicte una absolutoria, ad vírtíendo
Í111 )r;', q1.1C disiente de la sen la acusada base en los r29 (le 'la Carta Le11C ":011 arts. ..... .. . . Política, y 2~Oy! 24,7 del Código.de Procedimiento Penal,," ",Porqlle las pruebas recolectadas, sl bien conducen a condenar, esla persolla NO es Miguel Angel Torres Además porqtle la sentencia acusada Borrero, , está conforme con lo probado.". 110 .. \ '. , , '., , •
LA CORTE
, , '1 ,, 1 ,~ • • 1. muchas veces lo ha señalado la la demanda de CORTE, COl110 casación un escrito da hhre elaboracion en pi 110 PS quP SP. ... " z .. .~. e "',, eXl'OllgUl1-sin tasa ní medida argumentos, apreciaciones, deducciones y~con~lttsiones. Dado que 8t1ambíto se circunscribe , la \ a examinar si la setlfellcia impugnada se ajusta a la ley y a , , verdad procesal; 'es permisible abril' la sobre 110 ,JiscusiÓll hipótesis alternativas a las del juzgador, debate propio las ({Po ínstuncíaa-donde' cada sujeto"ljroc~sal,: antes de' producirse la 1 ,t decisión judicial, presenta sus de vista en espera" de pU11.toS que, , ._ sean acogidos por el sentenciador. . .' - , ',. . '" , , ', , . -.......- " ..
.' ~ . -.•'".I .~'... . .' .. t''' .¡; ...: , ,! , . ... ,oO ,-t.' " . .' ' , " 11 ., 1 11 . :.., .. .• .r. ., -, .. • .. • , , . , 4 ,. . a . ., • J • . Luego de producirse el fallo, sin embargo, salvo una víolacíón flagrante de la ley lltte cause ttn perjulcío cierto, las . , apreclaclones del juzgador priman sobre cualquiera otra. Es por .., . • esto qtle cuando arriban a esta sede de casación, se encuentran , . , . amparadas bajo la doble presunción de acierto y Iegalídad . •
2. De otro lado, corno también ha insistido la en
SALA • • • .. '1 ínnumcrables ocasiones, la demanda de casación Ita de ser I ~ - elaborada con la claridad-y precisión. del caso, señalando la fy causal en la llue su Inconformidad los . [Ul1d~11ellla/. .. argumentos qlle llevan a pedir la ínfírmacíón de la sentencia. Dado el príncípío de ~Iímítacíón lllte rige el recurso. esta . \ exlgencla ' es Insoslayable. Es el censor quien está obligado a .
- . mostrarle a la el yerro cometido, su trascendencia en la
SALA . . decisión tomada y el grave perjuícío causado a los intereses que·
representa. Si su uxposición es oscura, confusa o contradictoria, resuItara imposible exarnmar ~I fondo dp.la cuestión. , :.~.::,),~r.i~~r,~.~~~~·~1;~ ... .. . . .- ~" ' : • _"".' . : L....- - -. 11 , • , ,. • 5 M¡S".I Ana«1 'o • Dontlf'O .. . \ , 'recurrente, llenar vacíos resol ver sus contradicciones, la .SUS O estaría abandonando su papel de Tribunal de Casación COKfE para! convertirse en 'coadyuvante espurio del demandante, • , <, habrá de decidir,
- • . 3. .Tales. prevíslones .Iueron olvidadas por el recu rrente. Lo primero qtle se advierte es la ímprecísión al momento de señalar te. la causal ll.. fundamenta su reproche. Genérlcamente habla ell , . de las tres, lo qlle·constituye una ímpropíedad manífíesta p\leS
. ~. la ley prescribeque sofiajamiento ha de ser exacto, pues c~da S\1. cual posee su propia naturaleza y efectos. .. , . ~ • All.qr;:\,si lo q~te entendía es ql.~elas falencías del Tribunal .' .. hallaban cabida en las tres causales ha debido formular un ' '. . ~ .' .. , t , , • tIlle st eran • reproche. l1a!.~ti,',~a(tacual, en el entendido (fe :(; 1· _.
1 ' ., " y excluyentes entre sí, debía el carácter de principal UI10 t(31~1' .. . .
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- • Esta imprecisión sería sacundaria si el desarrollo de su e11 , argumentación se dedujera dubitación alguna el verdadero
SUl . . ~----------------_. 11 ~. .. 11 : '., .' .:, a , , 11 , I /', " ti ,1,'2:\5[. IOl'll~968 l\1i;uet ,\nocl ulln':JBorr~ro ( ~.
- 11 alcance \de su tacha. Sin ;C11lbal"go,'4cl:razonamiento posterior en vez de aportar la claridadque era 'de esperarse aumenta la - - - ;~es,,o' tra ínventario de 11 COIÚ"t1Sión,pt1 2'Si" 1\0 cosa qtlC t111 t
" ..... apreclacíones personales •. t. • . , . " I ') , , Impllcaría que su tacha se enmarca los predios de la causal e11 tercera: Sin embargo, _ cntíca posterior a todo el acervo '8\1 probatorio, denigrando. -dc ensalzando a otros, da a IUllOS, .. f <, ataquese entender (lue, su introduce en los predios de la causal .. " .. ' primerq, '1101'.víolacíón Indirecta, atUlquc corno es ,obvio, 110 la precisa, ni clase de error el falso, juicio ll,ue le dio origen .
:11¡ • Es aquí cuando, el a(lqltiel'~la dimensiónd.e alegato eSC71"itQ \111 de Instancia, pues: el, censor. se dedica' a presentar su propia interpretación del proceso. Descalífíca a la denunciante. le resta crcdíbilidad 'a' los testigos. de ('al"go, desgrana a' calla paso la interpretación que ha debido tener cada hecho para, al final, sacar una conclusión favorable a sus ÍlltCl'CSCS. . , . ~. , , " lo :~ ,_ , Incluso, en el por sacar uvantes sus tesis, introduce más \a{'án, D •
- 11 c~\SJ .., Or-t l0968
I Migut: t ,\n¡;ct TJ c:sBorZ'~lo Jj 1 t
• 11 11 , Improplcdadcs ' . centrar aparte de su COI110 Ul1 " argumentacíon eu la falta de certeza de las pruebas recaudadas - . , lo que.dícho en otras palabras, indica su desacuerdo el qtlC C011 11 , ..... -, fallo estriba, al. parece!', en haberse tenido en cuenta la duda 110 Yr insalvable en consecuencia, haber dejado de aplicar el dubio ilt . t • probatorio, extrae sus propias conclusiones, tampoco este aserto <, merece atención pttes· muestra el) ningún momento una 1'lO" falencia del Iallador el desacuerdo tiene la Sll10 q1.1C COIl Interpretacíón que luciera ele los hechos, ,
Como si lo anterior fuera 'llO(,o',"al culminar su íntervencíón y sin saberse a(1111acausal sobre la que ha edlflcado sus pretensiones, solicita al mismo tiempo )' en el mísmo cargo" decretar la . nulidad de todo lo actuado casar la sentencia dictando en su )r lugar un fallo absolutorio. - . .. .. .. ~ .. Es decir, el pl"OCeSOse encuentra viciado hasta tal punto qtle ha a • I / 3 C..\S.\C Ol'! 010'68 . ~1¡¡;ueJ.\n¡cl' ~~Bo,.t~ro ( a á'Ia vezo es válido, excepto el fallo pues Ita debido fa vorecer a su prohíjado. Como se ve, también en la solicitud la oscuridad es , a manifiesta sin saberse-a ciencia 'cierta lo que realmente desea de ..... -, 'la CORTE. V,: finalmente, en 10 qlle respecta a presuntamente las J10l'111as 1I • violadas con el fallo, conlO era de esperarse, también la confusión call1pea en este aparte. Habla del artículo 29 de la , 1 , . Carta pues' se víoló el debido proceso, del 220 del estatuto . , , procedímental porque la lnvestlgacíón se víolaron normas I/",el' " y • sustancíales' (¿cuáles?),. del 247 ibídem, porque la sentencia , . ., t· I ya no está conforme lo probado. que índíca, como se dijo, la COl1'
posible falta de a pllcacíón del in dubio pro reo, falencia alegablc , piimera. enlos terrenos de la causal , , ~ • J t 4. quiera que señala la causal aducida pal:a devar su
COII10 110
, , ' ~ ,,; reproche, ni tampoco exponecon la claridad y precisión debidas o , .. 11 - • , ',' 'o " los fundamentos en que se 'upo)Ta, ni mucho menos hace lo » •
- • propio con las, normas presuntamente violadas, es claro qlle el
,,. , , , , ' - .. -- escrito Incumpla COl11osrequísítos prescritos el artículo 225 el~.., -, del Compendio procesal 10 que determina su rechazo y, ~11 , ; , , , " " , ~----------------_. , a ¡ ~ ~ .•.. I ~: .. 00 .a 0:0~0
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.. I'~• '.' . ;.. .. ... ~,..'' 00o 10968 " ;, .. .. '; " rl:~B.or.rero .. , o' 00 . ; oo ( ,o, •' • 00 ' eo,..o'1 0J ' .. o,o . • 'l'. • oo' ~~ ,01."( I PI '." o , , ·'. 1,. \. .• amerita declarar desierto el rCLl1rSOInterpuesto, ,.. CO.llSCCtlC11cia ·t.;......~. .,. I ' .J . (~- ,...\ :
•~ I ~.... " ( ,.o..~..~ .. .. . . o, ,· • o. · .. .. "• , , 1...,.:· : • ..
- , ~,.;\..~ t - ~o."oo ;.,{ <: ,./ " .:....i..~...':. •r' ~.. ~( .:~ ,. .
, ( ~.:.¡.:... o¡ , ~:;;. ,.. t'~-". En rnáríto de lo expuesto, la S,\Li'\ DE CASACIÓN PEN1\L de la ... <o ~ r,:-.o . ., . ..'..; 4 ••,. • ,.''. 1 ·~o '·.t..o .' r " ~, .'¡:,
COR:I-ESUPl{EMA I)E US'l'I~IA, J:'..
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RESUELVE .:......' " " , .
.. ;' • ~. .' :;:.. • o, o• .o> '. ... ~' o :-,, .
..~,. .".":.;..'.. .. ~ !o!..:o.., '.. .,. ., ~ , ::,.: ' in limine la demanda presentada por el re,preSelltante RECH.l\Z,\R <, iudlcíal del procesado iV11(;UbL las ANGtL TUI{I{cS BUJ{l{&:;KOp, orrazones expuestas en la parto consídcratíva de este pro voído, En consecuencia, se declara desierto ..:-1 recurso Notifíquese y cúmplase. Devuélvase al Tribunal ds origen.
NILSON PIN.[LLA
NILLA
E,Rr~AND.O ARBOLEDA ,Rl
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" VEZARGOTE .... .. . .. _ a ' ,._ '. '" .", .-.. ~ .. _ .
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