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CSJ - SP 10969(21-11-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 10969(21-11-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

REPUBLICA DE COLOMBIA ~asación. Rad. 10.969 P/Albeiro Rojas Peñuela

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. CARLOS E. MEJIA ESCOBAR

Aprobado Acta No. 170 (21-11-95) Santafé de B9gotá, D. C., veintiuno (21) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995). , . VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación que, por la via excepcional consagrada en el • articulo 218, inciso tercero, del C. de P.P., interpuso el defensor del procesado

ALBEIRO ROJAS PEÑUELA .

• , . : ~ , , ANTECEDENTES • El Juzgado Penal Municipal de Dosquebradas (Risaralda), el 25 de julio de 1995 profirió sentencia anticipada condenando a ALBEIRO ROJAS

  • - PENUELA a 30 meses de prisión, interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo término y a pagar la suma de 2'168.910,00 como indemnización de perjuicios, tras hallarlo responsable del delito de hurto calificado y agravado. Igualmente, le negó el subrogado de la condena de

• , , , •

REPUBLICA DE COLOMBIA

- , , Casación. Rad. 10.969 , ,•o, P/Albeiro Roja5 Penll81a - , 1 , y ejecución condicioual por estimar que dada la modalidad circunstancias del

hecho requería de tratamiento penitenciano. y lnconformes con la neqativa del subrogado, el procesado su •, defensor apelaron el fallo, propicíanoo la alzada ante el Juzgado Penat del , I , círcuíto de Dosquebradas, Despacho que, mediante sentencia de 24 de agosto del año en conñrmó la de primera instancia modificándola CUI'SO, únicamente en cuanto a la indernnizacion de perjuicios, cuya condena dejó en abstracto. Ante esta dectsión, oportunamente el defensor interpuso el recurso excepcional de casación materia del actual pronunciamiento. CONSIDERACIONES DE LA SALA , Ciertamente la actual leqistacíón autoriza a esta Corporación para conceder otscreclonalmente el recurso ele casaclón que lnterponqan la defensa o el rv1illislel'iu Público contra aquellas sentencias de segundo gl'ado , ordlnaríamente huertanas de este medio extraordínarto de Impugnncióll, cuando quiera que lo estime necesarío para desarrollar la junsprudencia Ó qarautlzar derechos fundamentales del procesado. Sill eI111)ar"90, constituye una carga del irnpugna nte, , Imprescindible para la concesión del recurso, fundamentar su solicitud de forma clara y completa a efecto de que la Corte conozca preclslón los COll , y motivos que llevaron a interponerlo pueda discernir si se ajustan o a lIÓ alquna de las dos ünaüdades aslqnadas por la ley a este excepciona: medio de ímpuqnacícn.

, sido múltiples los pronunciamientos de la Sala sobre el Hall , particular, entre los cuales se destaca ei siquiente: , , , ¡ , , , 1 -

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I . •,

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I, I .. ,-- Casación. Rad. 10.969 • .,J P/Albeiro Roja5 Peftue1a I ... .. • casación ,•.... Ia interposición del recurso extraordmario de discrecional, está sometida a ciertas exiqencias dado su carácter de excepclonat, entre ellas, la que impone la tundarnentacion de las causas que motivan al recurrente a acudir a ella, y la de indicar razonadamente el porqué la Sala ha de pronunciarse sobre el tema cemandado, con el fin de demostrar la procedencia del recurso y con ello la admisión de la ímpuqnacion." (Rad. rvi.p. 10733,01-08-95, EDGAR SAAVEDRA ROJAS). tall En este asunto, el recurrente desconoció elemental exiqencia y se limitó a decir en sustento de su petición lo que a contínuacíon se trancnbe: .... en estos casos es de interés nacional el pronunciamiento de , • la Sala Penal de la Honorable Corte SUIJrenla de Justicia temas como la ell concesión del subrogado penal, cuando media sentencia anticipada, I contestón, antecedentes del encartado y otros factores en aras de qarannzar , los derechos fundamentales a la libertad illdi'v'idual y al debido proceso."

Así las cosas resulta evidente la inadmisibilidad del recurso en cuestión, pues el escrito mediante el cual se mterpuso carece de la fundamentación mlnima necesaria para establecer cuál es ei aspecto o planteamiento relacionado el caso concreto que a juicio del defensor debe COll ser desa.rrollado por la jurtsprudencia, cómo o por qué razón se viciaron los 111 derechos fundamentales del procesado que de forma tan simplista se enunci•an. rnéríto Ell de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

SALA DE CASACION PENAL,

RESUELVE:

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RESUELVE: • DECLARAR INADMISIBLE el recurso ele casación discrecional interpuesto el defensor del sentenciado ALBEIRO ROJAS PEÑUELA. pOI'

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NOTIFIQUESE y CU~.~PLASE.

LLA PIN NANDO E. ARBOLEDA RIPOLL

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CARLOS

G / I 0101

PATI~ICI.AS, ALAZAR CUELLAR

Secretaria • , • , • • I ,

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