CSJ - SP 10972(10-10-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 10972(10-10-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
192 , , ~MPED~MENlTORI ECUSAC~ONl No es del caso discutir, si el instituto de los impedimentos y las recusaciones tiene como fundamento la guarda de la imparcialidad de los funcionarios y en el fondo la credibilidad misma en las decisiones que emite la administración de justicia. Y como en este ámbito la posibilidad de declararse impedido no depende de los escrúpulos que puedan asistirle al funcionario para entrar a revisar de nuevo un asunto que ya conoció funcionalmente, sino de una exacta adecuación del caso a las hipótesis que se consagran en las diversas causales de excusación que trae previstas el Código de Procedimiento Penal .. Tratándose del juez ad quem, salta a la vista que no es cualquiera de sus intervenciones anteriores la que sirve de excusa para interferir otras providencias suscitadas, postura que de llegar a extremarse, fácil obligaría para que cada decisión de instancia fuera rotando entre los diferentes miembros de una Sala hasta dejar los últimos pronunciamientos a la intervención de un interminable desfile de conjueces. ,
MAGISTRADO PONENTE: DR. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
Auto Impedimento • FECHA : 10/10/1995
DECISION : Declara infundado el impedimento
PROCEDENCIA : Tribunal Superior del Distrito Judicial
CIUDAD : Pasto
ACCION : GUARAN PACHON, FRANCO GUILLERMO
DELITOS : Homicidio I PROCESO : 10972
PUBLICADA :No
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- , Magistrados que les seguían en turno, mediante providencia del , día oehel de septiembre próximo pasado analizaron el pronunciamiento propuesto como enervante, concluyendo en su inocuidad , para los fines pretendidos. , observaci (111que aquella Sala La r me r a p i consiglla es de sorpresa por la inoportunidad de sus colegas, porque sin advertir impedimento ya habían suscrito otra ro i<1e e ia eo 1ter io r ida d a a del l6 de un io del 994 y v I j
P T1 11 U previa a la presente, sin que entollces asomaran sus reparos. Pero al centrar su atención en el actual motivo inhibitorio, , ;:,/ , ..
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¡, r , esa determinación solo giró so br e la anf bo Lo g La del cargo, i I , , , , surgida de una revisión de segunda instancia, porque el Fiscal : , 1 , ad-quem acusó al procesado como autor material e intelectual .. f , , i del homicidio, ro se en r en el fondo del asunto, "Pe no a.d • t • ó ¡ I , mediante el al1álisis de prueba; ni dedujo responsabilidad del .,. .,. " .. .. I nI• tomó partido por la autori~l material la o p r oc e s ado ; .. • intelectual" . .,. • Como los Magistrados se limitaron a lo que les rre sporid a , la rovi d e n c a 110 refleja criterio relaciol1aco i p í do con lo sustarlcial del asunto, pues todo lo que se dijo fué la Fiscal a debía d e c i d i r • a cu saba al procesado como I que SI ¡ í I • autor material o intelectual del homicidio. , t •,, ¡1 • Ln ex s endo mo vo para la excusa, la Sala i t i t i • , • la declaró infundada, previendo la remisión del expediente a ¡, • • ..
- .' esta sede. • e o e N S 1 D E R A ION E S L A
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cuando sllrtidas como juez ad-quem por parte de quien había conocido en la primera instancia, es la causal 6a. del aducido precepto la que en los términos siguientes viene a regular los tres eventos de su operancia: , • " ...el funcionario haya dictado la providencia cuya, revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso o sea cónyuge o campanero permanente, parien te dentro del 40. grado de c on san gu n dad , 20. de i i afi n dad o 10 civil, del n e r o r que dictó la i f i í providencia que se va a revisar ... " , , De esta callsal emerge, 10 ha sostenido la
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, ' , ,' ", 5 ( Sala en providerlcia del 28 de septiembre de 1992 con ponencia I del Magistrado doctor Didimo Páez larid a , una referencia i Ve I
- • exclusiva para el j uez de s e g unda instancia en relación con I
, I I actuaciones suyas omo funcionario o auxiliar de la c a+quo , I I justicia, sea porque profirió la decisión que luego le corresI • ponde reVI•sar, ora rque ere participado dentro del , , po "hub i ' , proceso", o bi en . rque e unen. lazos de parentesco en tro de po 1 d los grados ya previstos, respecto de quien produjo la decisión de primer grado. i , De estos tres eventos, la excusa de ahora ecur r e al segundo.' bajo el pretexto de haber dictado la
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- , rov d en c a del de [un o ele que, como queda visto, i i 16 1994, , p , , í
,i , , invalidó en el Tribunal la resolución acusatoria por su I ¡ , ,, I anfibología respecto del grado de participación del implicado : ' " ~ I , ' I
- • a quien de modo simultáneo se le ubicaba como autor material de
I , ' • ! ·,; ! la infracción, también como autor intelectual y aún participe • , , . , elel e ch o , lo que llevó al Tribunal a e c Lama r la debida h r • , • l . precisión por parte de la Fiscalía, sin indicar en qué sentido , • tendría ella que sentarse. r ¡_I y() , es del ca s o d scu r , en t onc e s , si el i t i
- , instituto de los impedimentos y las recusaCIones tiene como , fundamento la guarda de la imparcialidad de los funcionarios y en el fondo la credibilidad misma en las decisiones que emite
, ; la administración de justicia. Y como en este ámbito la ¡ , · , •• •, posibilidad de declararse impedido no depende de los escrúpulos que puedan asistirle al funcionario para entrar a revisar de I
- , nuevo un asunto del que ya conoció funcionalmente, sino de una exacta adecuación del caso a las hipótesis que se consagran en , 1as diversas causa 1es de excusac ón que trae prev s tas el
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• 6 Código de Procedimiento Pe na L, será forzoso concluir en la. ausencia de fundamento del impedimento invocado, en cuanto sus presupuestos de hecho no resultan cOIDpatibles con el precepto invocado. Tr a o s e del juez ad qu em , salta a la t ánd vista que no es cualquiera de sus intervenciones anteriores la que sirve de excusa para interferir otras providencias suscitadas. postura que de llegar a extremarse. fácil obligaría para , que cada decisión de instancia fuera rotando entre los diferentes miembros de una Sala hasta dejar los últimos pronunciamientos a la intervención de lln interminable desfile de conjueces. I , , Po r lo demás, la nu l idad que ha b a declara- í do la Sala respecto de la resolllción acusatoria, se refería, es
- • cierto, a requisitos sustanciales de esa providencia, pero en 11ingún momento a un prejuzgamiento sino a la imposición de que • los cargos resultell formulados de una manera clara precisa y que llaga lógico posible el ejercicio d e fen s vo , que de i 10 y ningún modo inhabilita a intervenir de nuevo con motivo de y , apelación o de consulta.
Razóll le asistió a la Sala del Tribunal que • declaró infundado el impedimento sub examen, ello conduce a
y , otorgarle aval a su criterio. , EIl mérito de lo expu e s o , la Sala de t , Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, , , ¡ , ,
3LICA DE COLOMBIA
. · , . , , ¡; - , , , i I, , ! : 7 Rad.l0972 e/Franco Cuaran , R E S U E L V E : '" ' ¡, , , , •. , De c l a r a r i n funda.d o el impedimento propuesto , - , , . por los Mag i s t radas doc tares JAIME CABRERA J IMENEZ y CARLOS • I , , , , Jf\VIEI~ MONCAYO CALVACIIE para i n e r v e n dentro del presente t i j- , asunto. l', • , ,
- " Cópiese, devllélvase y cúmplase.
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