CSJ - SP 10994(31-10-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 10994(31-10-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
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Rad.: 109.Y'
1 Ralirez a C/~ Ha 8, • I t.," '. • F • '. •
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CORTE'SUPREMA DE JUSTICIA
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SALA DE CASACION PENAL
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Magistrado Ponente Dr.:
~ .' JUA'N MANUE·L TORRES FRESNEDA
Aprobado Acta No.159 .... . .. .. ... ~, • , L , i ' t l ".: , Santafé de Bogotá,D.C., octubre treinta y uno (31)' de nu L,nove cí.entos noventa y cinco. • ,i -;. :: r, • . " • • • J • <, 1 , , ., ," • • I ~ • ~ • • ,
V I S T O S:
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.. . . • ' . , ) .' , . ~, . .i , ~ J •• . Decidirá la Sala la demanda de . 5l. .. .- , - . • l • revisión que presenta el doctor ORLANDO RAMIREZ BAHAMON ex- .. . , . • ·. . "
.• ' .t " • • " . , ., Juez Tercero Civil del Circuito de Neiva mediante apoderado . ... . .. - • " '..L ,. \. 1 '", '0. • v en contra del fallo de mayo 4 de 1993 del Tribunal Superior y • " " .. J'" • J ;. • • •• .. • .... 'P • ~ de ese Distrito Judicial que lo condenó por el deli to de prevaricato, reúne Las exa• o enc • e e que para su aceptación i
- .,t , o·" - J'.•..• ' • ~ iI. ...~ '<1 .. formal prescribe el articulo 234 del Código de ProcedimientO . • r , , .
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Rad.· 99~ 2 • el lando Ralírez 11 I . a (/o. "iI.1/!CI e.'
. A· N: TE· E D 'E N T ~ .S :
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- . . J ' • ,. 1.~Lüis rMillán Trujillo denunció al . '.:.. " (' D do d t o f 'ORLANDO RAMIREZ BAHAMON ex-juez Tercero Civil del Circuito de Neiva por el delito de prevaricato, afirmando que , dentro del proceso ~1eeutiVo con titulo hipotecario seguida
en su con'tr,a,·-según demanda de Hernando Falla, el funcionario desoyó -ursa ·decisión" del Tribunal Superior procedió a y or.dénar U• na Lí.qud d'acd ónexorbi tante del crédito y los irtteréses\ f~jándo 'losf:morétorios a la tasa del 36% anual, pe r o además~ la 'cap;i~'ta]:iza-'ción intereses en proporción del de , 60% anual, ~ara l~egar a la"d~9fuédida suma de un mil quinientos tliec'inueve millones' r e.s'c i.en oa setentamil setecientos t t <, veinticuatro pesos' con véllntidós centavos ($1.519.370.724,- 22) •. 2. --Ade·la·ntó la causa el Tribunal Superior del D'ís tr i to Judicial de' -Ne i va, 'p r o f ir iendo a su culminación la Sentencia dél" cuatro de mayo de 1993 mediante la cual coride'nó aI acusado 'a La's penas p:rincipales de dieciocho meses funciones públicas por idéntico delito a secretario y 9U Eduardo Alfonso Trujillo Niño imponiéndole las mismas penas aun cuando con una dur,aci6n ménor .. A ninguno de los acusados se otorgó la condena de ejecución c6ndi~ionál, pero tan solo en relación con 'el~ éx~s'écreta'rió 'se dispuso' su ,c~aptura, porque respecto ............ 711 ti. • ,. ~REPU8L,ICAi DE· COL.O.M.BIA
.' I a • Rado o 0994' 3 r e r laado RaDlir~' . a • o dé· . , ~/((!/l~'IZ' -'1"'.:JIi'cta d:e.li;~ex-··jue·z.ae recordó que su: de en.c r on se· hallaba suspendida t • se~firt:concepto médico, de· modo :que en el punto sexto de la pa r t.e. r e.so Lut.íva .se or de nó oficiar al Instituto de Medicina • I Legal "Pa.r a, que dictamine aob r e .la evolución de la enfermedad" ·.q.ue padece. , .. • t '. Según constancia de Secretaria del 14 de .. .. • .~gosto -: de L. año .q.ue. t r ans.c ur r e que acompaña las copl.•as ¡ ad jun te a l a .demand e, mediante auto del 27 del mismo mes de á v mayo , 'de.. ,:1.,99'3" una vez en firme el, fallo del Tribunal se di p'u o el ·ar ehi vo del ex pe die n te, pe r o e n a u t o Po s ter i o r del 9 S 27 de septiembre de ese mismo año "se suspendió hasta nueva -, al orden la ejecución de .. 1a pena -Lmpue s ta procesado ORLANDO RAM·I'REZ.~BA'HAMON, s.e.gún' c on c e pt o de 1a Se e e ión de Neu rosiquia- ". . r ía del Lrrs.t de Medicina Legal de Santafé de Bogotá t tuit.o
í '. D· C' , • • 11 • "• . I ' 3. :-Mediante aboo ado debidamente acr.edi ta- , , ¡ do' ant~ la Corte, el c'ondenado doc,tor RAMIREZ BAHAMON intenta ,~c~ión extraordin~ria de.revisi6n fallos la en contra de los . . dé.. condena', ..c.uya .demand e se entra a reVlsar frente a las exi.ge'nci a's .l:eg.' ea s.~l 'pe r t Lne n t e.a pa r a s u adroi s ibi 1.i.da d.. • , ,
r L. A ' D E M, A "N D' A :
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- .1 • , Comienza actor por requerl.r • e.l • • 1• " ~ •J r ono í.en "de su pe ec c.í.m t.o r s orrer La para, actuar 'con f o r me al
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4 . ~' riando RaJlíre • rnanda:to r e c i b do, .í den tí f í.c endo en debida forma la sentencia í • del Tribúna·l.qOeJante la Corte se impugna, lo mismo que los hechos del debate y la actuación procesal que le precede, I dentro de la eual r e s a.I ta que en "el· curso de I proceso se
estableció ·q,ué'.§'l':Dr,: Rám í.r e zB', 'er a pác en t'e de tratamiento I í s i qu í.é t r i c mo t vo 'po.r él cual la defensa alegó su ,,4- ó • ~ .-" í es'tád6"de ini~puti~iiidad, s·irt hallar eco en' el juzgador que le impuso la <condena 'a penas y no a medí da e de seguridad, t pero. que luego dé"pr,O'éiuc,i,d:o el fallo se vino a demostrar 'que el. a cu aeido "aún se encuentra en crítico estado depresivo, con ten den e i a a 1 s u i cid i o. . . 1I • La' causal de revisión que se invoca es la prevista en el numeral 3. del artículo 232 del Código de <, Procedimiento Penal, y para su sustento se afirma que !lEn el caso sub-examine se ha allegado la experticia médico legal c Lerid ad a Agos'to· '05~94¡, que se practicó al condenado Ramírez é Bah amón , ;-.r!' ¡cuyo' texto transcribe en extenso, como la . cón c Lus í.ón de la expe.r tí c i a rendida por el: Instituto de Medicina Légal del 31 delrmismb mes de agosto, {según la cual "Lé situación de enfermedad mental de Orlando Ramirez Baham6n "CONTINUAen condiciones de gravedad." . ' . , , Como 'la sentencié hizo imputab'le al • , dottbt:RAM!RE~ sin '~n an~li'sis clérto y real 'de Sus condieione s+p sí qué.c a s , debe -ade cue r e e a- '1: á -cond í.c ón de inimputáble I í cu erí t a Su enfe rmedad mental padecida desde 1981 y sin mejoría hasta la fecha. Al doctor RAMIREZ se le debe someter a un a ~=PUBLICA DE COLO.'MBIA le , lDc II lad,' 994 5 el llndo Ramir . 11 . tratamiento especializado, a fin de obtener luego su extin- . . , .. ... ci.on SlJSpenSLon o'' .e I , . . , • •- '!I • .'La compet ene ia (de La Cor te ,se resal ta por "'... . 1 • ¡ ..... . ; \ • primera instancia proferido referir 1~'revi8i6n a'un fallo de Tr·ib.unal, como por un: D'í at r to, o r í.ado , pruebas de t y' .de L .e jeicu soporte ',·par'a"la ..a..c cí.ón extraordina·.ri·a se aporta copia 'de la con constancia. séntencia de condéna sobre su firmeza, copia de loa" .d c t ámenes' de agosto 5 y' 31:" de 1994 tY el poder í .. ~ " ... .. - ~ !\ ,,~i. .,A ", ..., :... I • ', 1 I , .. , ". c~ eS A L A:
O, 'N' S·'1 D E R A ION ·E S' D E L--A ,. , .. , v .."... .. ..., ... "
-• . 1.- El el mandato especial conferido por '. . ... -..J. " José Moreno condenado al abogado doctor Antonio Velásquez aparece debidamente presentado ,por el 'otorgante y su mandatario, "lo que implic.a el reconocimiento de la personeria que se pide ene Lo e .t rmimos pa r a Lo s efectos que en el mismo se y é i señalan. , ,I , _' , • , ~. .". • • 2 .....La demanda allegada reúne en términos r: ,~ .rt .' r .,. .' ., _' '1 exi~encias previstas gene~ales las en los rtumerales 1 2 del y P.enal, ar Lcu l o 234 del Código de Pr-oced.í.m ent o mas no ocurre t í lo mismó¡en~re,laci60 con las eXigencias previstas eo.los dds numerales .que sUbsiguen, frente .al preciso ~aao,invocado.de 'causal la tercera revisión. de -. , ~----------------_. 11 ,
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Rad.: 10
.. 6 ndo Ramírez . C/Or a En efecto: sin .la menor dificul tad se • . .el. que ulterioridad muestra que ~ientras actor afirma ~s'con a 'la,'sent.encia .donde .a s oman p r ue ba s no conocidas dentro del debat e ' y 'de. las cua l e a .s,e.¡,est·ablece la in·imput .a. b.ilidad del
11 , acuªad6) ya dent'ro;del mi'smo ~scr'ito ese· aserto de manera fl.agrante· .5·e cont~adice al 'ag·r·egar que.el juez tenia conocimiento' p.r ev í,o aob r e ~la an s arrí.d ad mental del doc t o r RAMIREZ BAHAMON, . pes~ a , lo .cua l; le Lmpu so penas y. no medidas de segur.idád,' · De aña d í.d'o, los. dictámenes que a manera de prtiebas ...<. rrueve a.' : se aportan, pese a llevar por' fecha una posterior a la del fallo de condena, nada a, nnov an con relación al con t en dode la sentencia atacada, lo que por í , doble vi~ implica una. desatenci6n ap~ioristica y definitiva de los fines ~ ~equis±tos de.~la acción extraordinaria, que con5€~cuenc.ia al como· lleva rechazo in limine del escrito de demanda .' - . . , , , • • , > , (En e f e c o, . al re f.e r i r s e a' 1a e a us a 1 t • tercera de rev i s a'ón ha sido c La ra y vr e Lt e ra t i.v.a la doctrina de l.a Sala al .re.ae.Ltra.r que prueba· nuev a no es solamente la . u ter s~, no pro d i.d a' c.on ~p'os i o r ida d a 1 fa 11 o qu e s e a a e a , t C' además, aquella' que'; apo r ando el conocimiento de un evento
t nuevo o' de una ve rLan'te .su s t.anc íeI s ob r e los hechos, tiene virtualidad -pa ra: Ll.eva.r a I'a modificación de los sentidos que el,' el en. fallo f a.cu Lt a l'e.gisl,ador .a reconocer por esta vía ex t r ao r d i na r ía v como ae ría.r I a demostración de la inocencia de i qu í.e n ha .s í.do c.ónden ado , o~ del .La inimpu t abi li.dad· de quien r é Su 1: t ó su·j e to a pena·s ..-,' ..: , . ...
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7 .~ CJ ando'Rallíre a o /i' . ...t.t...-J :Ic¡.a; ., ,.,' , . ., ~. .Po r . e.llo s.e. advierte que no es viable .. ,- cauaaI esta de' revisión cuando -e-I actor apenas se limi ta a 11 enfocar de otra manera hechos ya debatidos en el • • • o JUl.Cl.O pruebas ya apo r t ad aai.yv-exam.í.ne de s en su oportunidad por el en juzga~6(_, Q~es t~'les casos no es ni el hecho naturalisticamen t e vcone.í de r ado; "ni la p r ue ha en s·u estructura jurídica, sino.. a-l, vez .eI -.·c·riterio con' que ahora los examina el
t demandan e , Y.' es eso 1.0 que· la ley ha elevado a la t 'PO categoria excepcional de causal"de revisión."(cfr. sent. de di, e i emb r e, . Lo . d e 1~9·~ 3 ) . . , , • . .. .r. " • .; . , Para el. caso que se ha traido a estudio de ~a Sªla;'ªe hace ante todo indispensable resaltar que ya en .8,1- \ f aLl.o, d e l. TIj.:i,.bunalse. adv í.e r te -e I conoc Lm i en to que en el proceso _ uvo el jU.f:gador' sobre la. insanidad mental del t pro c e aado ")}v~er par t icularmen te ho j as 1'9 y siguien tes-, al punto d~r~~e~en la ·audiéncia la alegación de la defensa se corrcre a I r eclamo de I reconocimiento de la inimputabilidad t ó v deI dO.ct.p_r··'RAMlREZ., Por e lLo mismo' Se precisan las pruebas al l ec ade e , y. ante. todo .el conocimiento' que de ellas emanaba sobr e ~.l. .Qiagnóstí,.c.o que t;enía el pr o'ce aado como paci en te de una 9.~90si:~,. pa r-ano.í de.i.y su 'sometimiento a un t ra t ami en t o prolongado, no obstante el cual y para fines laborales y el cumplimiento específico de su función de juez se le había considerado capaz, dictaminando que "~o •• este paciente puede laborar como parte integrante de sur····tratamien·to ... lo que
11, llevó al .1T~¡p~.n.a1.a so s.t.erre.r que .. .acme ido al examen por t tI- ••• M~dicina.·.Le.g_a.l per a eva Luer este as se cene.Luyó que pectxo.i. pa r e l a po c a ;de hecho a est.aba .e n -c.apac rde d de regir su 10.9 é ~ .'9 .-----:- ~. <o. ".. ..
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• Rj ,:l099~ 8 "e/Orlando Ramir,.e.. , • 1"'""'\ ", .... conduct~'Y·"\y su est~do act:~ál r~quier~ continUar el tratamien- . : """ . . ,... to, dí c t'amen que no 'fuera ob je t ado por las partes. 11 . . f , , .. . J. '\ , . , ,' i , , , 1 ; q . ~, .:. • ~T,)áinpoco 'f ué a jerio el Tribunal a la
- , ~,.,4. ...... . vaLo rac i. .ót rrde'l 'criterio dél médico psiquiatra que trató al
. " . '. . doctor '~AM~~E 9i A' BAM0N~n con§ulta particular, sobre cuyo y diagnóstco se basaba la defensa cuando advirtió que el procesado no debió ser 'autorizado al desempeño de funciones .. ""- judic'i",.al'es',\'pero 'para: 'deses"timarlo prefiriendo el del Insti'tu,to~!d~ Medicina cegal con sí.der no solamente los datos
í ó ... , _,.,~ . 1 .. ex t r act ados' 'de Fa h e to r-i a clínica qu e no daban reporte de í 1 ,~'. " un, af ' e~tti~ci6n 'd~ crisis' ~ara la 'pbta·de la cual datan los he¿hó~ d¿rtproteso, '~ino ~demis 'los c~iterios de los médicos 'en de ttataíit~'s: la Caja' Naci oriaI Previs i ón , lo que pe rnti e a' t " ,... I ,~ ... ~, tod"a~ s~ tuc~'s'co\' mprendér :' que la ~nfermédad mental del procesado .. ~.. -., fué tonot~da~'y debcitid§ ,cOn amplitud en el proceso, solo que , ........ y".', .._r" ..... se la ·d'escart·o 'c'cmt(o influyente en la realización de la conducti ti~icé, erl cuanto'para la época de su realización el . . .. l ~ acusado' contaba con la lucidez suf í.c i.en e que permJ.t~"a t J .- fruto dé su clara comprenS1o, n r~') -,... , r e spe c't o'<de la Ll í.c i tud qtié : comportaba, y de una libre y voluntaria determinación a conseguir el resultado antijurídi- • ce. - , I ,
- •
.- ,. , • - ; l ... • , '; 't , I ,1 . - ~.'Dado ~ te '\ ',;J ,. es an t e ceden te p r o c e-sa L, es obvio
" •, que e• nfermeli dt ad~" por ~'pa•rt_. e 'de'" l. '(acusado no pueden represen ta r ni hecho ni! pr~eba 'nue~os ~ara ~lJproc~so, y mucho ~enos ser B
:·~;JBLICA O'E COLOMSr.A\
,o , a • Rad. : 1 9 ~d~ Ramirez. . C/Or 11 c/e ~/dácta ; ~/(e/nct cohe ren t.es con La .a f-i rmacd ón z.de.I demandante cuando reprocha a la'.een enc e 'por.quen·o -nízo "un ané La s s cierto real de t y í í '~p<ndiciones e ,.del afectado con enfermedad La.s. e qu.í-ca la' í aL'", en. cuyo aao hubier.a ído de esperar la apelación • men t c s , del fallo ante la Corte, pues las probanzas pertinentes estaban contenida~ ya.~en el proceso. , Por otra parte, y sin que el actor a'Lecue lo contrario, los dictámenes ahora allegados, practicados por órdenes del Tribunal dentro de clara facultad de suspender su . . - c. la e]eCUC10n de la pena' -art. 507 de P.P.- en nada modificaban lo conocido en el proceso, según puede se establecer sin dificultad de la sentencia, pues en concreto se refieren a la cLón paciente .momento de ese s i t ua del al . ~ examen, como 'as1 en ~fecto .~n uno y otro se concluye, fech~ a
la)que se r e e.r ce p oe. de graveda·d de necesidad f .í enj-Lrrar.con t y del, tr~t~miento·psiquii·tri~o, 10 'que por ministerio de la ley deriva no en el retraimiento del proceso a estadios previos al fallo de condena como !··equivo·cadamenteahora se pretende, sino en í.rrí.sri e.t en í.ones de descontar la pena de-t .e cond íc á , de p~r·:..i.iósg,· se. ha O~ .man.etne rea;a medida en suspenso.
Q. v •
.. , , , • '\ •
- , ~~or lo dicho, no solamente es la demanda
1 ., ., contradictoriaren .si·misma·en términos que impiden otorgarle , imp~lso proGesal a la acción que con ella se intenta, sino . ... además a en a de sustento, en cuanto que los dictámenes j all.ega·dosa manera -d.e"pnue .n·uevas ni es aban encaminados a, ba t ti a fijar el estado de salud mental del procesado al momento de los hechos, ni concluyen cosa distinta a .la valoración de la - . ,...- -._. __ .w... _! . ... "T ...- .. , e o e o o a..
1 , ~::PUBL I A E L M I,A .e a
I •
Rad.: 109
10 e/Orl Ralírez B. O a (le . -~~/{e/lta ~IJIÍ:(;t'r.~ enfermedad del doctor RAMIREZ BAHAMON ya para efectos de la
'" . , . _ ~ por lo que se impone e j~:Cuc'ióno sperrafón de condena, .su su .. 01' ,.. Jf:... r .. .. .J' _-~ . '. ", ~ ~ ~ dEiéi:qj_,r o lo ev el segundo inciso" articulo eonf rme pr dei 235 é del Código de Procedimiento Penal. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprem~\ d'e.JU$ticia Sala de Penal, en Caaac.í ón, , • ,~ " , , ..' J ./ ".,- , ,. ~ ~._.. •
R E S U E L V E :
- • , lOO, ~ J t' ~, - ,O' ,. • •• ,;
, '" , , -' .• , ", PRIMERO:Reconocer personería al doctor , i"" l' ,,"
- "- , . como apoderado del procesado José' An on Moreno; Velisquez í.o t . , _ ... .' . ",.
," ¿,r .' , f' ¡t ORLANDO RAMtREZ BAHAMON en los términos para los fines que y indica .el memorial poder .que adjunta, Y ... ,.
Inadmi tir : p.or ausencia de los ,S.EGUNDO: requisitos de forma la de~anda' de revisión presentada mediante apoderado por el sentenciado RAMIREZ ORLANDO BAHAMON en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva el 4 de mayo de 1993, mediante la cual se le condena como responsable de un deli to de
prevaricato. Cópiese, notifíquese cúmplase. y • l a ':~8LICA DE COLOMBIA O Rad, : l099( I 11 e/Orlando Ralirez 8, a . • • " • _ ,i
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RICARDO CALVETE R1\NGEL . CARLOS ARGOT
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ROJAS JUAN MANU TORRES
PATRICIA SALAZAR CUELLAR
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