CSJ - SP 10997(22-11-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 10997(22-11-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
fifi---/ =Roo. No:-1-0997. Unica Heyne S. Mogollón.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIQN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr: RICARDO CALVETE RANGEL
Aprobado Acta No. 171 Santa Fé de Bogotá D. C. , noviembre veintidos de mil novecientos noventa y cinco. Los Magistrados EDGAR SAAVEDRA ROJAS, JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA Y FERNANDO ENRIQUE ARBOLEDA RIPOLL, se declaran impedidos para conocer del proceso seguido contra el Dr. HEYNE SORGE MOGOLLON MONTOYA, miembro de la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes, organismo que dentro de sus funciones conoce de las denuncias y quejas que cursan actualmente en contras de éstos, situación de la cual surge la causal de separación prevista en el artículo 103.1. del Código de Procedimiento Penal (modificado por la ley 81 de 1.993), por el interés recíproco en el resultado de los asuntos que a las dos corporaciones corresponde adelantar. Como el motivo expresado por los Magistrado para fundar su impedimento ha sido reconocido por la Sala como causal de inhibición, en virtud precisamente del e·fi Raa.No. 10fi Unica Heyne S. Mogollón. entendible interés que en los resultados de la averiguación tienen quienes reciprocamente se investigan, es del caso disponer su reemplazo. En consecuencia, la CORTE SUPREMA DE Jl¡'$TICIA, SALA DE CASACION PENAL, ACEPTA el impedimento manifestado por los doctores FERNANDO ENRIQUE ARBOLEDA
RIPOLL Y JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA, los declara separados del conocimiento de este asunto y ordena el sorteo de los Conjueces que deban reemplazarlos. En cuando a la manifestación del doctor EDGAR SAAVEDRA ROJAS, la Sala se ·abstiene de pronunciarse en razón a su retiro como miembro de la misma. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: Primero: ADMITIR el impedimento manifestado por los Magistrados FERNANDO ENRIQUE ARBOLEDA RIPOLL y JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA, a quienes se declara en consecuencia separados del conocimiento del presente ---· éT¿:;:::;,_='fi -Rad-;-Ncr.1:699fi' . Unica Heyne S. Mogollón. J fi/[Ú fi/<enza de fi.1Úcúfi asunto.
Segundo: Procédase al sorteo de los Conjueces que deban reemplazarlos.
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PATRICIA SALAZAR CUELLAR
Secretaria