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CSJ - SP 11033(23-11-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 11033(23-11-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

. , , 11 a la ... ; , ~EPueLICA DE eo LO MBl A .", - " \ I I ' .. .- ~ • , , • • , • 5 •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

1, _ "

SALA D -E CA-SACION PENAL

. - , i .... ,i • .1 l' " 'A

  • . , " ., • , • 1 •••

Aprobado acta No.172 - • •

Magistrado Ponente:

  • "

Dr. FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL

. " " , . " , )"" ~ c.., Santa Fe de Bogotá, D. veintitrés de noviembre de mil . ,. • . • " .J ... •.. nov~eC1entoB noventa C1nco . y • • r Se pronunC1a• la ' Sala sobre la admisibilidad . ' , , t " • formal de la demanda de casación presentada, en su condición de procesada, por la doctora ROSSE MARY GARCIA

AREVALO.

., • • "

  • ,

" .• , '. . ~ Antecedentes.- . . . ., , , " , " Mediante sentencia de 7 de febrero de 1995, el • • • .. • _. • • 11 J . • '. Juzgado Sexto Penal del Circuito de Barranquilla absolvió . . .. ~ \ _", . ". la a doctora Rosee Mary Garcia Arévalo de loa cargos que le fueron formulados en la r eeo Luc.í.on de acusaci6n por los

delitos de homicidio lesiones personales culposos, seg6n' : y . • , 1 .,, ~ ....... $ I • . '" • ,.,,> .•• • • • hechos ocurridos en dicha ciudad el 31 de marzo de dia '" decisi6n, el Tribunal Superior , • .. • • . 1 ., - ).'" • ..1 , ~ revocó, para en su lugar condenar a la procesada a la pena", ,'lJ.,! ·M'.... I ~ .... ~ r •• .• principal de dos años de prisión, como autora responsable - . . . , . ,. d:."-el de~ l'"ito de homicid:, i<Soo culposo. Respecto de las lesiones , . . I • •." .J. . " • • • • personales investig'adas, dispuso expedir copias de la actuación con destino a las autoridades de policía, por • competencia (fls.245 y ss. cd.l y 15 Y del cd. del SS~ • . • Tribunal) . . , ,. , • , . ..

  • • Contra este fallo la procesada interpuso recurso
  • • de casación, el cual sustentó directamente en su condiciq~ . t \ • , de abogada titulada (art.222 C. de P. P.) . • o" ..

. , , 't .. ., La 4emaDd~.- !' , " • >, Al amparo de la causal primera, cuerpo segundo, " . • • un único cargo formula la demandante a la sentenCl.a' . " ,• • ,

impugnada, por considerar que es violatoria de una norma de , " , ,"1

  • " derecho sustancial, de manera indirecta, errores por de

..- "... " '1 ~ 10.. '. ~ 1 M derecho en la apreciación de las pruebas. . ...:. }.,::,. 1. ,,' " .,,...,.

  • • Fundamenta su reproche en las sl• .gu•l.entes , .. . .. .1 .,

\ 4'1.

consideraciones:

,1 2 11 a a • Casación., '.c.~"tJ~,. García A .. I t!"'U' " .'/~;"J¡¿(;l'a . . . . . , , -Al pr, oceso' .:. , fu'eran ll' amados a declarar como . - " ... ..-. 'testigos presenciales· del accidente loa señores Roberto'~ , , ," . , . C. a... ndI ar iioso~ \ 'y J. osé111-. Lucas Tinaco, personas que no tienei} ;, , "" • e , vi: nI culas de ,. pare'ntesco ~ con ella, qui'enes en forma clara y .. f-:' . .. contundente manifiestan qúe 'la victima se desplazaba a .~ ;u~ o" , .... ~ ~ et~éo de velocidad en u~a motoci~leta (fls.44) . ...... , , '

  • L • +Lo" natrado po-r estos deponentes debe tenerse ~ como e r e LbLe ' y, veraz, puesto que versiones no son .

SUB ~ °0' ambig(la~ ni' 'adolecen' de sosf'echa. La declaraci6n del ¡ . ~ 1, ~ .. segundo de lOs nombrados estuvo determin~da por el exclusivo deseo de prestarle a la justicia una colaboraci6n, . ;:" '. , , desinteresada y se la analiza se concluye que la Sl. ' . . r "._ . ' respon~abilidad .bs~luta del percance radica en cabeza del J .• . • 4r" conductor dé la motocicleta (fls.44).

  • ,
  • - - " -Al proceso también se incorpor6 la declaraci6n

. .. .. , • ~ r la de esposa acompañante del occiso, señora Carmen Amaris y de Rodriguez, quien manifestó, como era de esperarse, que " " su esposo no! iba a exceso de velocidad. "Discrepo r" o••• tún~d d.· ame'ntI e'l dJ él valor '; probatorio que • la Sála de Decisi6n " . t Proenal le da": ". a 'este medio de prueb·á", porque "un vehículo " que se en, cuentra estacionado esperando que los demás . i" ' circulen ... nunca arranca a exceso de velocidad, y menos si . i. ese vehiculo ea conducido por una persona que lleva ~9mo t.~. ..~ , • ... <0;, ., su acompañante a pequeño hijo de 3 años" (fia. 45) . ..

  • •. , " l , " \

3 , ... : ".,,, . " , !

~" i " ,. JJlrÓ3'i.. C8eacilD. a

IIg MI.ry GaJ: c1a A.. . .;. o~ ., en - La declaración referencia ea sospechosa, no

, I 'y cQr¡,respond~ a la realidad procesal, se aleja de la v$racida4°'y se acomoda a los intereses que la testigo tiene 1 en, el· proceso. No tl.• ene ningún valor, porque t. "eubjetivament;e La hace o la produce la esposa de La.. vi~tima". Es difiicil pensar que una madre con su peque50 "- hijo no sea cuidadosa al momento de conducir. El Tribunal , le dio un valor que no era el adecuado toda vez que existen dos testimo.nios 'de' .,personas ajenas sin vinculos de y parentesco con los sujetos procesales, que le atribuyen la culpa exclusivamente a la victima (fls.45,46 48). y ,. -El comportamiento del moticiclista no fue el ., , cor rec co , ~'ya que '.se desplazaba a una velocidad no p~rmj.~ida, como;dicen' los teeti.gos Roberto Candonoso José y <, Lucaa .T. inQc,o, v.íoLandc . nO.rmas de tránsito, concretamente. I . 00 . ..• :, ~~,:"" 13i~: 19~ lQ~numerale~ 4 6 del articulo 156 del Decreto 2 y 9 .<,. .(. ... ,. de 1970.! (fls.46) . • -La prueba que la compromete en el delito fue

desvirtuada los demás ..medios judiciales. La causalid~R PO,_):' se pr~dica de todas l~~, conductas humanas y en este procesp . . ,ha ·e~tabl:.~cido la culpa sea obra exclusiva suya, nOl··se' que (~1~.47) .. , , -Al de~conocer el Tribunal lo establecido en el ..... . . artículo 156 del Decreto 1344 de 1970, viola los articulos .. .. ' . . '. .. ' 4 . •• "_--,__.~~..._?_-- • o f I,v I .p 33'" C· .~ . 11 ~saC1w;>., II~".V .•.. JUEY Garcia A. - . , • < • , . , , ~'" .: , f

  • • , 282, 246, 247 24" 8 del C6digo de Procedi~iento Penal 21,' y y 11: I • " .,..." ., Y ,. 23 329 del Código Penal, por manifiesto error de derecho

.. , , , en la apreciaci6n de las pruebas analizadas (fle.48). , , J I I ,

  • • Pide que se case la sentencia se dicte en su y • ' f favor fallo absólutorio.

,. •• • I • .' . •

SE CONS¡PERA:

I .., .. .. . . , r , Una vez más debe la Sala reiterar que el error

  • '1 • lO ' que motiva el recurso\ de casaci6n es el que surge de la

1.... - .,._ > . , disconformidad entre la voluntad declarada en la sentencia J .. • y..-" p' yo ,( .~ .. . la voluntad efectiva de la ley, que. por tanto, su y y fundamenta'.c1 ión debe est" ar referida a ese desacierto, no . ., , . .- ., • .~ .. . reducirse a consideraciones de indole personal, puesto que :, .' . ..:':-~:'.~ ';'. ~ de lo que se trata es de demostrar que el fallo contra~~a I el ordenamiento juridico. I t .. • la En esta impreciaión, l•.ncurre ~mpugnante, • • ~ '1· ' quien, desd~su'muy personal óptica, ree~a16alas ver8ih~ .~s , 11 ,. ~ 1"~ ;~ l~.· .1..'•~"" \a., 1" : '. ..... ~dé!:·lo.steetiqos.~ pre,sencialés de los hechos para concIu r . . í .. . ,/ ., ~ l·" ... .. en • . . que ·el,<juzga~or_,.8e equivocó su valoraci6n, sin en r ar a t .. .. ... , , de d~sarroil~f :el error . derecho 'que anuncia ni demoatra;¡ su ¡J , ." , t::, '., .~ .1 ~ ~ tnc±dencia.~n la part~ resolutiva del fallo. . .. , - .~. . ~ , , , 5 ·... · .. . · .. ' . , I

, \ 'o . , ,~.L03J";-Casaci60.· . ~ a MJIY García' A. 1; ;, \" . a 'r ¡'lit. ~/'enuz; r, -. I • " ·. . .." ' , :"\ ., ,r,. ..',

  • Al margen de esta deficiencia, la demandant·e ": 1·-:' ••

,::. "· .o_ ., , . .:t equivoca l~ via de ataque, pues si pretendia controvert'i~ la valoraci6n de'.la prueba testi~onial aportada al proceso, debió. diri'gir la. censur-e por los cauces del error de he cho ; 1 . · . '!. , ~~.. :o.~ '; , nol pl:ant.erla.·.· como 'error de derecho, ya que esta segunga . , , . o ; • especie, de violación está 'referida al desconocimiento de . . .' lae-normas de' derecho procesal que rit6an la incorporación • del i··medi·o a l." pr'o"ceso', o de las' que tasan su valor .. . .. p.robe t or Lo , o de t.Laa que de Lí.md t an .au eficacia juridica. v . - I , ¡ ... Ya esta' Sala, en repetidas oportunidades, ha I señalado que el error de derecho por falso juicio de convi cci6n, orig inado ,e'n, errores de ve l.or ac í.ón proba tor ia, :-ee poad b l.e que se 'presente en. materia penal, ante la "·0:0 j

. auaenc La de· prueba tasada o de tarifa ,legal, sal vo que el ':, e-1'e'rror se origine en' ·1"8 creencia de que la prueba ti~n~ o, ~ valor tasado por"la'le,y, s.ín tenerlo . ~.. . .. _ En ~r.o~idencia de 24 ds febrero de 1994, se dijo ~" I • ···por:'ejemplo sobr-e el pa r t Lcu Ler r , • - e • . "El error de derecho por falso juicio de convicción tiene cabida esencialmente dentro de sistemas " : ~ tarifados cuando el juzgador le otorga a un me4~º probatorio un valor que no le ha confer ido la ley o ¿ ~~ niega a "o rr o aquel gra'do de' certeza que se le habf.ª legalmente adjudicado. Excluido de la ley procesal pena¡ _,,;"colombíana e·l sistem'á· de t'arff'Qlegal, el error de' de r echo queda reducido a la posibilidad de que el juzgador le haya ~é. , 'dado un ~medio ptóbatot-i'·o· un valor preestablecido 'que legalmen te no se le otorga" (Mag. Pte. Dr. Juan Man4~¡ " T'ór-r·es· Fr eaneda ) , ".' . j'" ~• "-'.!r . .' (.,4' ~'t"': t. f • , : ,":· .~,. 1 . ". 1..." :1l"' 6 · · J! .' . , • 1"1 /'o . ,

, , ...... 7 • J" • U i~L ! '._, U L L.. v L. U " I U I l·'

  • I. 11 a ~D

• < . - ., e a •

  • J.
  • J.

• • 11 ,. ".~...J.I., ~. <,. . , Cabe-precisar que, a diferencia de lo que ocurre

  • , .;:
  • • .< " en' el sistema prob-. ator.io ~ de-no#m. inado de tarifa legal, en

. , ,< , \ .' , . antemano ~le . medio su valor fija a cada . . ., ~ • , probatorio, en el de persuasi6n racional, que es el que preside la ap recLacd las pruebas en materia penal, ón de, ~ ., ." ., . " , ..,'_". • • debe cumplirla esta función corresponde al Juez, quaen . .... ~ ,. .. . .' ".. •.~. l « .' • A , .. ,J siguiendo las orientaciones que de manera general o en cada . , , . : ; "•' ", o" caso particular la misma ley le traza (arts.254, 273, 294, , . - , _. , , ! , ( ( ' 298 Y 303 C. de P. P.) . • Si el juzgador, al valorar las pruebas, se •• .' ., (~ • e- .~'. aparta de este s1• stema para aplicar uno distinto, . . , , , ~. , r- , es dable afirmar que ha verbigracia el de tarifa legal, • •

  • • violado la norma que le o~dena hacerlo conforme al sistema

. , . • .. , • . • - . . ~. (

r ( el de persuasión racional, razón por la cual error alegable , • " pero si la fal·la en la valoraci6n se seria de derecho, , • presenta al interior del sistema de la apreciación '. , • racional, porque se desconocen abiertamente los dictados de > ! • la lógica, la experiencia o la ciencia, el error será de hecho. • .~ .. , Este úl timo aspecto fue ampliamente analizado por • "," ..,.,. • " , la Sala en sentencia de 13 de febrero del presente año, en '. .- \ " '. , la cual, entre otras preCl•.s•l.o~ee, se hicieron las • l' • .' • s1• gu1• entes: " 7 -. ~ ..~ .". " •-CaaaC;LOlI....... . _. Getrcla A. " ¡ dtJ Jt.-JIi'cta !it¡pc/Jta 1 .1 . '. • r , I o•• " ... las inferencias surgidas de lo que no puede ser, . por oponerse a la experiencia, a la l6gica o la '. El '¡. ciencia de manera ·oétensible.y grosera, son formas veladas de tergiversación o de' suposición de los' hechos no :, y la, inf,raécione;s norma ~o~;itiva probatoria alguna puesto que t ninguna ley, sino la realidad de la vida social, aefiala I cuáles deben ser en cada tiempo y en cada tema, aqUéllas. Por eso el error concebido a través de esta via, ea de

hecho y no de derecho" (Mag. Pte. Dr. Car Loe Eduardo Mejía) . '";. !r \ , La demandante, desde luego, tampoco incursiona en este campo para demostrar de qué manera la valoración de

  • ,

. ~ ,.1 • I '. ~ ~ 1las pruebas hecha por el juzgador de segunda instancia

  • • " < • de contraqice en forma manifiesta los postulados la sana

I " • • , ~ .' • •

  • I I critica.

I . , ,.

  • H !.. ..- Aparte de lo que se deja dicho. la censura se I exhibe '~'bsolut'amente divorciada de los argumentos que

, , f I ,. <.... \_.. ti' • ",. .. _ .. . ./., , , ". ~ ~ .). ' sirvieroDr,de aue enco a la condena, pues mientras que en t - - r~ le.., .,.... , - s ~,. '- .:..... ...J..~". '., el ésta ee descart6 como motivo determinante del insuceso . '. ._ d. . - .lo exceso. velocidad de la victima, por ser irrelevante paF~ . .. ....

.~. :: . la decisión, l·a 'f-undamentación de la demanda gira alrededor '\.-:4,... .... .. ... :¡, .~ .' , . \ ,. .9 :: .<...... ~~ ., . -'" I .,de d Lcho aspecto, como si hubiera sido el soporte de la I I ,

  • I
  • I

I I

" I ( Como ~qtiiera que a la Sala, en virtud del , I principio de limitación, no le es permitido entrar a , r ,. .' , c~r regl..,r .es ta seri~ dé deficiencias, se impone, ,conforme a . . - I ~ j\" . ;

  • • ~lo c:l.ispuest.Q en e.I articulo 226 del Código de Procedimiento I , Penal, la inadmisi6n de la demanda. I

8 • ! I I , I , I j • • , • • • ~• •

  • • , \. , ._. .. o._ ,. •• ••

, 1.. '. . ,. - En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, DE CASACI.ON PENA:L,

SALA • •

S U E L ':1 E:

~ :F;~ , i <, INADMITIR la demanda de casación presentada por • la doctora Rosse Mary Garcia Arévalo. En consecuencia, se declara DESIERTO el recurso. Notifiqueee cúmplase. y -. •

RNANDO ......B...O..LEDA RIPOLL

INILLA INILLA,

NILSO

BA POVED

---_ ._ ....... .. , ,,/ ,

1 ESCOBAR

.1..&.01,

RES F DA

JUAN MANUEL

DI '. •• 9 , .....:.. • •

  • • r--------- .

. . • ~%¡/tl!/)ta , , , , • •

  • • ,. •• 1 \

Patricia"Sálazar Cuéllar

SECRETARIA

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