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CSJ - SP 11050(15-12-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 11050(15-12-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

05346

TRATAMIENTO PENITENCIARIO La ley no faculta a los procesados para adelantar estudios superiores presenciales. Lo que la norma contempla (art.146 ley 65 de 1993), es la posibilidad de que los reclusos puedan adelantar estudios superiores por el sistema de educación abierta y a distancia. | No admite duda alguna que la posibilidad de adelantar estudios superiores presenciales , solo seria posible en los terminos y oportunidad a que se refiere el artículo 148 de la citada Ley , cuya competencia para otorgarla radica en el "Consejo de Disciplina mediante Resolución motivada, la cual se enviará al Director del INPEC para su aprobación".

MAGISTRADO PONENTE: DR. FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL Casación -LibertadFECHA : 15/12/1995

DECISION : Se abstiene

PROCEDENCIA : Tribunal Superior del Distrito Judicial

CIUDAD : Santa Fe de Bogotá ACCION : CASTANO RUBIANO, CESAR AUGUSTO DELITOS - Porte ilegal de armas, Homicidio agravado PROCESO : 11050

PUBLICADA : Si e C . | "ona Repitlica” de Colombic | | Nu o, " me Lo + uxa y 0 oJ J i! § C A : 71

Corde Suprema de Justicia

CESAP AUGUSTO CÁSTANO R.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dir. FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL

Aprobada Acta No. 187. 1 Santa Fe de Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de mil

/ LA novecientos noventa y cinco (1995). VI15T 5: El defensor del procesado Capitán CESAR AUGUSTO CASTAR<O RUBIANO, quien se halla detenido en el Comando de la Décima , ! Tercera Brigada en esta ciudad, solicita autorización para que su representado pueda adelantar estudios superiores de Derecho en la Universidad Militar "Nueva Granada” ubicada dentro de las instalaciones de la citada Brigada del SRA IE ANUN RIAN EANNES EM CATR GET LOD Gi LT tT TELANR A 2 UE E . - . NR EE . DELL YS WP GULL PS 6 A oo . —— eN C Corto Afprema de Musiocia so No. 11.050

CESAR AUGUSTO

CASTARO R.

Ejército Nacional, con el fin de redimir pena conforme a las previsiones del artículo 94 de la ley 45 de 1993 y con fines de resocialización al tenor del artículo 12 de] Código Penal. El Juzgado Cuarenta y cinco Penal del Circuito de esta ciudad, mediante sentencia de fecha 5 de abril del corriente año, condenó al. Capitán CESAR

AUGUSTO

CASTARD RUBIANO a la pena privativa de la libertad de diecisiete (17) años y ocho (8) meses de prisión, como autor responsable del delito de homicidio agravado en concurso en fallo calendadoel 31 de mayo siguiente, el que ahora es

objeto del recurso extraordinario de casación.

  • -— El artículo 94 de la Ley 65 de 1993, establece que la Educación, al igual que el trabajo constituye la base fundamental de la resocialización, pero al mismo tiempo vex1

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E I Se OTE Pro No. 11.050 CESAR AUGUSTO CASTAsO R. determina que EN las penitenciarias y Cárceles del Distrito judicial habrá centros educativos para el desarrollo de programas de educación permanente, como medio de instrucción o de tratamiento penitenciario, que podrán ir desde la alfabetización hasta programas de educación superior" Respecto de esta última a la cual aspira el procesado, la misma disposición establece que "Las instituciones de educación superior de carácter oficial prestarán un apoyo especial y celebrarán convenios con las penitenciarias y , ? cárceles de distrito judicial, para que los centros educativos se conviertan en centros regionales de educación superior abierta y a distancia (Cread), con el fin de ofrecer programas previa autorización del ICFES. Estos programas conducirán al otorgamiento de titulos de educación superior." (Destaca la Corte). Dedúcese de lo anterior, que / la. ley no faculta a los procesados pera adelantar estudios superibres presencialeg

como se pretendeen este caso, así las instalaciones de la Universidad Militar "Nueva Grariada" se hallen dentro del mismo perimetro donde funciona el Comando de la Décima Tercera Brigada, lugar en el que el Capitán CASTAÑO RUBIANO por su condición de miembro del Ejército Nacional se encuentra privadode su libertad. / Lo que la norma citada LL LEE o. ta N PE a "o, y "— N y, Ly r E y PI E o Ea . [AY = EEN of Ena un ay 1 E. AST WY . LE i WL Ma A " Aa ENEE MACAU ii PIDA We ma : ¡Tv EA A - ‘a LL . " . " > a ‘ Ju £ a . , a H . pe RY a » - ES La E s — a Agislica de Color ua Gort Hehrema de Hosts Proceso No. 11,050 CASAR

AUGUSTO

CASTARO R, contempla es la posibilidad de que los reclusos puedan Que fije la Dirección Nacional del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario por el

INSTITUTO

COLOMBIANO

PARA EL

FOMENTO

DE LA

EDUCACION

SUPERIOR ( ICFES), yv la La citada Ley 65 de 1993, , consagraen su articulo 146 algunos beneficios administrativos, entre otros la libertad preparatoria que según el articulo 148 ibidem, está dirigido a quienes no gocen

del’ subrogado penal de la libertad condicional Y que hayan cumplido ytd ATEOS las cuatro quintas partes de fábricas, » la autorización QUE se depreca por la defensa no puede ser atendida por la Sala, Pues /no admite duda alguna que la posibilidad de adelantar estudios R E e .. - i. SL mamar pry ey TOO een e. H Ty . Lo. a Te , ot a LA =f TM , "oe PL oes =

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, Gtr 0/le ufirema de Ulea Prozego No, 11.030 CESAR AUGUSTO CASTAND R. superiores en las condiciones que mencionan el libelista y el Comandante de la Décima Tercera Brigada del Ejército Nacional (fl.7 cuad. de la Corte), solo seria posible en los términos y oportunidad a que se refiere el articulo 148 de la Ley 63 de 1993, cuya competencia para otorgarla radica en el “Consejo de Disciplina mediante Resolución motivada, la cual se enviará al Director del INPEC para su aprobación" Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL. SE ABSTIENE de considerar la solicitud elevada por el defensor del procesado CESAR

AUGUSTO CASTArO RUBIANO.

Notifíquese y cúmplase.

NILSO PINILL PINILLA ERNANDO ARBOLEDA RIPOLL

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CARLOS

PATRICIA

SALAZAR

CUELLA

SECRETARIA

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