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CSJ - SP 11062(31-10-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 11062(31-10-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

.. , . '-~ " • ,

, 254 l' '- . ~MPIED~MIENTO/IENIEM~STADGRAVIE

MAGISTRADO PONENTE: DR. DIDIMO PAEZ VELANDIA

•, I i , Auto Impedimento

, I FECHA : 31/10/1995

  • • DECISION : No le asiste razón

I , , , ,

PROCEDENCIA : Tribunal

, ,

CIUDAD : Nacional

, , • ,

PROCESADO : RODRIGUEZ TORRES, MARDOQUEO

• I , I , DELITOS : Violación a la Ley 30/86

PROCESO : 11062

I , , ,

PUBLICADA :No

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REPUBLICA DE COLOMBIA

• . ') /.' i /(;;J"lú·f.tZ , , , I ! " 1 , , i

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ,

SALA DE CASACION PENAL

. , Magistrado Ponente •

Dr.DIDIMO PAEZ VELANDIA

¡. Apr-obado Act.a No. 159 S.3111:aféde Bogotá, D.C., treinta uno y de octubre de mil novecientos noventa cinco. y . • , VIS T O S , De plano decide La Corte mpe d Lme n o

eI .i t manifestado por un Magi,strado del Trj.bllnal Nacional, e l. . cual no fuera aceptado por sus compafieros de Sala. ANTECEDENTES INMEDIATOS • 1.Al Tribunal Nacional fue remitido el proceso adelantado contra MARDOQUEO RODRIGUEZ TORRES por • infracción a la Ley 30 de 1986 en consulta de la sentencia condenatoria dictada por un Juzgado Regional. de este . , • , -

REPUBLICA DE COLOMBIA

• , I , •• , Iacediaearo No. 11.062 l' I Distrito Capital. , 2.En el trámite de la instancia, uno de los ! - , Magistrados de la Sala de Decisión, fundado en el articulo , 103-5 del C. de P. P. se declaró impedido, argumentando que • " ..La causal invocada se origina en la. conducta desplegada por el Dr. José Leonel Guarin quien me denunciara penal O., • I,. •, · ! disciplinariamente en virtud de mis funciones como Juez y , de la República .. " i I

3. Los compafieros de Sala no encontraron

, I atendible la manifestación de impedimento, en virtud a que, ! , ; de una parte, la formulación de la denuncia, cuyos ,

  • , resultados se desconocen, no es suficiente para despertar

, , I i I I en el denunciado sentimientos de enemistad grave Y. por la I I otra, quien fuera su denunciante, no tiene en la actualidad

1 el carácter de sujeto procesal. razón por la cual la causal , • aleqada carecia de fundamento. - •,, • \ I • ¡

CONSIDERACIONES DE LA CORTE i

, ; • , •• Reconociéndose que el juzgador es un

  • . individuo de la especie humana, o es una eo roor ac I 1.0r1o rmad a po r p e reorra e , es necesar io con re La cí.ón a ellas f calcular que pueden estar vinculadas a sus intereses personales o a los de otros sujetos, a los cuales no puede

2 ., .. , • " , • , •

. REPUBLICA PE COLOMBIA

, , Impedimento No, 11.06 " , • •

  • , superar normalmente su propósito de imparcialidad. • • • Precisamente la llamada capacidad subjetiva

• ! , del funcionario iudicial reside er1 su aptitud moral paraI \ adm i.n i s r a r justicia, de ahí para que la ley al t y \

  • • presuponer que los Jueces, al igual que todo ser humano , . por vínculos personales como el afecto o el desafecto, el ,
  • • interés patr .i.moina l . o solamente intelectual, construye circunstancias excepcionales para apartarlos del ejercicio de la ;urisdicción a través de las llamadas causales deLmpe d i.men to.

J ; • En el caso de que se trata el Magistrado que

manifestó su impedimento para conocer de estas diligencias ha dicho que esa capacidad subjetiva se ha visto enervada con ocasión a que, cuando se desempe5aba como Juez de la •, Repüblica. fue penal disciplinariamente denunciado por el V abogado JOSE LEONEL GUARIN O., quierl'de f end i e ra en este a sun o los Ln e re se s del procesado MARDOQUEO RAMIREZ t t • TORRES, circunstancia de la cual, en su Se1.1t1.r,se • desprende la causal que lo inhabilita por enemistad grave . • • -- . ~ Esa l a cón i c a afirmación que solo es , reveladora del án i.mo de. ante apartarse del proceso, 51. , , • , , aparentemente daría margen para que el hecho expuesto se , I I , , enmarcara el1 los casos prev~• stos en los numerales 100. y , del artículo 103 del C. de P. P" vale d e c i r,

50. POlhaberse formulado en con ra del ~1aqistrac]o la de nu nc i a t enunciada y, por existir de su parte sentimientos de

3 _j • " , •

• > • • w , , • REPUBLICA DE COLOMBIA

• • · . Ii Impedimento No. 11.062 • • 11.1lela enemistad grave hacia el denunciante. Pero, en realida.d, ni una ni otra eventualidad , válidamente se presenta en el caso a estudio, porq\Je para que se p ique cua Lqu í.er a de dos supue s o s , es

i if t t ].OSnecesario que a la hora de n e s t.ar se el. d me nt o ma i.f .i.mpe i tanto la persona que el.evó denuncia contra el funcionario, como aquella hacia la cual profesa enen\istad grave, han de tener en el proceso sometido a juzgamiento el carácter su de sujeto procesal, por expresa exigencia legal, aquí y el , • doctor JOSE LEONEL GUARIN dejó de tener dicha condición a • raiz de que fue reemplazado pbr el doctor GONZALO BURBANO . . , ORDOñEZ (fl.334), con qu i e n se ade lantó el J t11 Cla q\.\ ('; culminó con la sentencia de condena objeto del grado jurisdiccional de consulta. razón de la actuali.dad de dicho sujeto l.a y procesal es por demás elemental, pues se explica en que sólo tenj.endo exj.stencia a tjempo de la realización de la actividad judicial del Magistrado, surge el temor de que . , extravie el camino de imparcialidad e sp rr e 1.1 lá r.n S • ·dec isión en el desa fecto, comprornet iendo la rect t.ud y j serenidad en í.s r ac n de justicia, (:::1.s.e131 1,3. adm.í.n t í.ó 1.0 evita apartándolo de su ejercicio. Luego, si. no hay Ca1..1Sa,

  • • no puede esperarse efectos.

Notar iament.e n fundaclo resuJta el

j · • impedimento propuesto. • , 4 >--------==-~_----!!"------------------------------_ . , , , .,- , " • s:

• REPUBI.ICA DE COI.OI>IBIA

I • , ( Iapedi aento No, 11, O 2 1:11(/8 , . i, I , , , I LA CORTE SUPREMA DE Por lo expuesto, , , I ~ I i , , ~,

JUSTICIA. SALA DE CASACION PENAL,

, , , , I I • I

R E S U v

I • , , , DIRIMIR el .in c Lde n e de .imped i.men to t r o pu e e to er! es te caso }..)or el MaQistrado del 'I'r Lbun a I p - , , Nacional, en el sentido de que no le asiste la razón. , , , I , , Vuelva el proceso al Tribunal de origen para que proceda de , conformidad. , , Cópiese cúmplase . y • , , •

ILSON PIN RNANDO RIPO

\ , . 1- . 1 .-., .; -

RICARDO' CALVETE RANGEL CARLOS ARGOTE

I

11. •

ESCOBAR AND

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. J : • . REPUBLICA DE COLOMBIA i

I . . . ' Ilpedilento No, ll.062 • • •

JUAN MANUEL DA

ROJAS • • . .

• • ! ,

PATRICIA SALAZAR CUELLAR

, •

Secretaria • , i, , • •, 1 , , , • 6

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