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CSJ - SP 1107(27-08-1986)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 1107(27-08-1986)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1986

Nm.

_ REPUBLICA DE COLOMBIrExpediente N? 1107. IMPEDIMEN | TO. | - |

Fama Ares deccional |

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

DR. GUILLERMO DAVILA MUÑOZ

Aprobado Acta N9 ¿5 Bogotá, veintislete (27) de agosto de mil novecientos , — ochenta y sels (1986). ' L r NJ . | Ne , LY C El a. ta Sala de Decisión Penal del TribuA VISTOS: nal Superior de Medellín, doctor, Luis Alfonso Montoya Cadavid se declaró = impedido para conocer de otero adelantadas contra la doctora Myriam Rocío Vélez de L. /Juez 22 Penal del Circuito de Medellín, con funda mento en la cáusal Az. del artículo 78 del Código de Procedimiento Penal.== Como el Impedimegtó go fuera aceptado por los restantes Magistrados de la Sela - que hubo de integrarse además con otro Magistrado por no existir = acuerdo entre éstos últimos -, se envió el asunto para decisión a esta Cor- | poración. Así, se procede a resolver de plano, conforme lo preceptlia el ar t tículo 88 del Código de Procedimiento Penal. L INTECEDENTES _ PROCESALES : Expresa el Magistrado doctor Montoya Cadavid que = en providencia de febrero 28 de 1906, dictada por la Sala presidida por el . 1 Y

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JUSTICIA REPUBLICA DE COLOMBIA - 7Fama Arisdico nal

Maglstrado doctor J, Héctor Jimónez Redríguez y de la cual él forma parto, y que es origen de posible investigación penal y disciplinaria “ ... se expresan conceptos fundamentales y 4 mi parecer muy comprometedores de la opinión sobre el auto de la funcionario aludida que fue glosado por la = Sala, si bién el recurso de hecho fue declarado desierto por extralimitación de los términos por la parte recurrente..,. Leo anterior, . cuento respecto 4 la providencia de la Juez, se obsarva que se dictó con tardanza y solo de " cúmplase ", se desconoció al recurrente su calidad de tercero ál disponer devolverla su = memorial, lo que motivó se orcenaran expedir coplas por considerar que = pudo incurrir en delito contra la Administeqción Pública, y en falta contra la eficacia de la administración de Justicia cual estima, constituyoepi nián sobre el ébjeto de la posible ¡. , emitida oxtra Broceso. contra diligencias, aparase con forme alas = copias ayregadas, que on précedo nor hurto contra Marco Fidel Morales Ra mos, Identificado también con otros nombres, so ordenó entrega por el tun cionario de Instrucción (don vehículo a su propietario, Enviado el proceso al Juzgado 22 Petare! Circulto, a carge de la doctora Myriam Rocío == Vélez de L, Carton CÁviria Baena, por medio de apoderado, solicitó qué co mo último poseedor de buena fa, se le entregara en depósita provisional de terminado bien, objeto del delito, para lo cual presentó como antecedentes,

concepto emitido por lá Academia Colombiana de Jurisprudencia en otro ca so y én relación cen la eplicación de normas del Código de Procedimiento = Penal y del Código Civil sobre posesión de bienes adquiridos de buena fe, pero que han sido objeto de delito contra la. propledad. . ] A E . — —s E o 0 . — Al calificar el Juzgado el proceso de la referencia,= conceptuó respecto a la axpresada petición, que debía mantenerse lo orden nado por el instructor en cuanto al depósito indicado, pues el denunciante FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA REPUBLICA DE COLOMBIA - YFama | Aenesdiccion al demostró ser el dueño del bien y que el posterior adquirente y reclamante | debía acudir a la acción civil precedente. El peticionario interpuso apela = ción en escrito que se ordenó no agregar aj expediente en el que era declarante el reclamante. solicitada reposición de esta decisión adoptada én auto de cúmplase ", la funcionaria la rechazó por considerar que el pro | fesional no representaba debidamente los Intereses de Gaviria, al no existir demanda de constitución en parte civii. Declarado desierto el anterior recurso por no gusten tarse oportunaniente, pero con las ánetaciones indicadas. Los señores Magistrados que rechazaron el impedimen . to, expresan en su providencia, que si vals la manifestación dicha traduce preocupación por la recta administración, d justicia, la causal que se adu =>

ce,conforms a reiterada jurisprudgrbi citada, hace relación a la opinión = que se emite extraprocesaluantó y nó en ejercicio de funciones y E Dase En la misma se concluye que(5i o esta impedido para fallar quien antes dic. tó auto de proceder, menos quien simplemente crdenó copias para investiga ción por determinado Hechp. ya que, cada etapa implica una evaluación en relación con clertos Cactoros y circunstancias que son diferentes, de mane ra que la decisión Mal puede fundarse en motivaciones diversas, sin que ; las primeras tengan efecto vinculante. En aste caso, con mayores alementos de julélo, quien inicialmente ordenó las copias, podría disponer abstención de investigación, sin que pueda entenderse ligado porl a primera decisión, ni pensar Que constituye ésta una definitiva opinión, Y no. podría daducir se que se alega causal de separación en cuanto pudiera afectar la ecuanimi dad o imparcialidad del funcionario, por cuanto las causales son explícitas y no deben interpretarse extensivamente, e El salvamento de voto se apeya en este Último aspec to, en cuanto a que si bien no se trataría de opinión sobre el asunto, las l A Li

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-.- | | Hama Aurisdiccional | | expresiones utilizadas llevarían a dudar sobre la ecuanimidad del funciona | _ rio, que podría verse sometida a posterior cuestionamiento, | SE CONSIDERA: | | | En el caso que es objeto de examen, al señor Magis

| ' trado se ha declarado impedido, por cuanto cumo integrante de la Sala de | "Decisión Penal, suscribió providencia en la que se ordenó expedir coplas=- para investigar determinada decisión de la funcionaria acusada y se consig- | naron algunos calificativos en cuantoa la actuación respectiva. , Nell ' : r — Al respuecto, e que son acertadas las ra- "A . Ly zones presantadas por la mayoría de Ta Sala para desechar el motiva de se- | paración alegado. Esto, porque Sano se expresa por aquellos funcionarios, tal decisión se apoyó en detdemilados aspectos y situación observada, que no resultá ser estrictamente la misma, sobre la cual deben adoptarse posteriores decisiones, enfee )stas las de apertura de investigación, por cuan to en relación con Dctuacions; deben tenerse en cuenta diferentes y nuevos elementos de-juicio, que deben ser aeportunamente apreciados y que : pueden llevar. a resoluciones - diversas, en atención a lo que resulta demose trado. Pues 'as claro que las providencias: Judiciales varían conforme 8 105, distintos momentos procesales y base probatorias allegadas. ' | r Por manera que la simpleorden adoptada en la proA videncia para expedir copias encaminada a la Verificación de situación que en un principio se consideró Irregular, no configura la causal de Impedimon to impetrada, pues como ya se vió en la prbvidencia materla de estudio, si no la configura el dictar en un procese providencias interlócutorias y calficatorias antes de la sentencia,. menos puede configurarla una resolución =

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  • 5.

Fama Hori diccional como la expresada, adoptada en ejercicio ue funciones. For to demás, tal resolución nu se sustentó en rezones que implicaran. una decisión sobra el punto correspondienta y su conte nido fue solamente el indicado, con los efectos pertinentes. Y si se lexpre- — — — e i saron algunas calificaciones como el re tardo de la decisión, o la forma del — - auto respectivo, tampoco varía sustancialmente lo anotado. El Tribunal cita varios pronunciamientos de está Sala, que guardan semejanza con la-situsción cxaminada, particularmente el > auto de 7 de mayo de 1981 (fi. 65). En cuanto a lo comotado en el salvamento da voto, se estima que las apreciaciones que se fiacen respecto a la decisión refuePda, deben tomarse como base para ¿Us tor la conclusión y determination: le bida, sin que , como o señala iMproviduscia, pueda inferirsa de las mis =

  • . mas, la situación prevista re causal no hbivecada Y en cusnto podría. en

— — — tenderso afectan la imparcialidad del funcionario, lo cual no se aduce en forma Ciara y expresa. O, DÍ A E A Asi, el impedimento no puede ser acoptido. e o E o E E Por lo expuesto, la Esla de Casación Penal de la Cor- £ a Z | te Suprema de Justicia,

EA R E SUU E L VE: NO ACEPTAR el impedimento manifestado por el Magls

treda de la Sala Penal dol Tribunal Superior de Medellin, doctor LUIS ALFONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

  • -

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COLOMBIA

Expediente N9 1107, IMPEDIMEN- | TO. (Rechaza impedimento ). | Homo Aeriscdiccion al | | | FONSO MONTOYA CADAVID, quien deberá conocer de las diligencias mencio nadas, Cópiese, notifíquese y devuólveso.

EDGAR SAAVEDRA ROJAS — LUIS ENRIQUE ALDANA ROZO

Ny

JORGE CARREÑO LUENCAS GUILLERMO DAVILA MUROZN

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GUSTAVO GCMEZ VELÁSQUEZ E: al

CUILLERMO DUQUE RUIZ O

LISANDRO MARTINEZ ZÚnGA

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ue | LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Secretario

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