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CSJ - SP 11100(09-11-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 11100(09-11-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

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Prex: eso ID lAllIE 8IWlI

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

Dr. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA

.. Aprobado Acta No. 164. " de Sant.a Fe de Bogotá O.C.., nueve (9) noviembre de mil novecientos noventa cinco (1995). y ...... : • v

1 S T" O S •

  • Fiscal El procesado_ doctor JAlnE EttlRO RINCON Regi01lal 'ledellin, solicita la Corte que disponga que la de a caución prendaria establecida en cuantia de $5.000.000 como uno • de los requisitos para garantizar las obligaciones que debe asumir como consecuencia de la sustitución de medida de • aseguramiento de la detención preventiva por domiciliaria, sea rebajada a un nivel mas acorde con su situaci6n econ6mica o subsidiariamente se fije caución juratoria.

-- -~- -_ _. .. - .... ... _ ."'. ~ ", , . 2 Plves • U.loo lIlaE ~w CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1-. Al resolver recurso de apelación interpuesto contra la providencia de 3 de agosto del presente año, por medio de la cual el Tribunal Nacional denegO la sustituciOn de la medida de aseguramiento de detención p_reventiva por la detenciOo domiciliaria, la Corte en auto de 2 de noviembre la revocó para en su lugar acceder a la sustituci6n pretendida, efectos para

los cuales indicó que el implicado doctor JAlKE EMIRD RINDON PUENTES debe prestar caución por la suma de $5.000.000 que consignar4 en la cuenta de depOsitas jUdiciales del a-qua y, además, precisó: "La detención se cumpl ir~ en el si tio de su residencia, es decir, en su casa de habitación, de la cual solo podrá salir para los fines del proceso o a causa de permisos debidamente autorizados por el Magistrado sustanciador la aludida de Corporación, por los motivos justificados con las debidas y • seguridades que el caso amerite.", debiendo también suscribir • diligencia de buena conducta y compromiso. 2-. Estando notificando la providencia que resolviO la • impugnación, el doctor RINCON PUENIES reclama de la Corte que rebaje la caución impuesta "a un nivel económico mas acorde con • ci presupuestan O fije caución juratoria. Como sustento de sus pedimentos dice que lleva más de 16 meses privado· de su libertad con las obvias consecuencias personales, familiare-s y t--=- •- ~.. . . :J(>i!e_s...~._' .".... ... .. ~ .,..4'~i ••w._e ..s ... __ 5p4:J!H"'.!!I':"'~!:.~I -· , . 3 Pr~tso 11.100 JAl'l profesiones que esta excepcional situación conlleva, al punto que recibió comunicación de la Fundación Colegio de lnglaterra donde tiene matriculados a sus dos hijos menores reclamándole el pago de la pensión por los meses de septiembre y octubre, a

10 que también se suma las declaraciones extraproceso rendidas por ante el PEDRO GARCIA SARCIA y LUIS HUGO SEGURA MORENO Notario del Circulo de esta ciudad, quienes dan cuenta 21sobre sus penurias econOmicas. :S•• Con miras a responder los planteamientos propuest.os por el doctor RJNCON PUENfES, dira: se :S.l. De antaño tiene dicho la jurisprudencia de esta Corte que , no resul ta atendible una propuesta como la agi tada en .esta ocasión por el Fiscal RegimJal de llin, doctor JAIME ~IRO RINDON PUENIES, esto es, solicitar cambio de caución prendaria por juratoria o que aquella sea rebajada en cuantia que no atinó a precisar. Es claro que la caución juratoria la y reducción de la prendaria son excluyentes. En auto de junio 21 de recordado en providencia de de septiembre del 1989, 14 • presente año (Proceso número con ponencia de quien 10.767) ahora cu~ple igual cometido dijo la Sala que: • "No se trata, en consecuencia, de fenómenos procesales al ternativos aprioristicamente, en los que el juez tenga que recurrir al azar para escoger entre • dos posibi lidades que a pesar de ser excluyentes entre si, se impetran al mismo tieiDpo:o se encuentra el procesado en las condiciones que motivan lacaución juratoria o en las fundamentadoras de la prendaria, no puede encontrarse circunstanciado pero las dos. en - , . • 4 U.l00 111&011 -Si el procesado afirma carecer de recursos

económicos para cumplir con la caución prendaria, es óntica y ju~idicamente contradictorio, que también reconozca estar en condiciones de depositar parte o la totalidad de la suma de dinero impuesta, más aún. cuando se recur~e a solicitar reducciones genéricas distintas de la seriedad de la decisión que se reclama, pues frente a una ambigua petición de rebaja de la caución prendaria, el juez no sabe cuAl es la posibi 1idad económica real del procesado para cUlZ)pilr con tal exigencia bien puede suceder, que la y reducción que se consideró razonable, tampoco pueda cumplirse o por el contrario, que sea tan disminuida que resul te pr4cticamente inocua ante las condiciones económicas del excarcelado.- Cuando el procesado, como sucede en el caso que se exam.•l.na, hace solicitud de una caución juratoria pero a la vez reclama como alternativa que le sea concedida una reducción en el monto de la garantía exigida, lo que acepta y pregona es, "- precisamente, que cuenta con liquidez medios para pre~tar la y suma que aval del cumplimiento de sus obligaciones COlDO contraídas con la justicia condicionan aqui la medida de aseguramiento de la detención domiciliaria. ello de entrada y descuenta la posibilidad de la gara.ntia juratoria. instituida para quien carece de medios econOmicos para prestarla • • Ello resulta suficiente para desestimar la sustitución de la caución prendaria por la juratoria. • 3.2. De otra parte, cuando en tratándose de la medida de • aseguramiento de la detención domiciliaria la ley señala que el

  • funcionario judicial (juez o fiscal) impondrci al procesado - - .... caución ordenaré que la detención preventiva se verifique y en el domicilio del sindicado" (Ley 81 de 1993, arte 53), este • Y'''' ..- •

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  • .

: , _ _ _ • . t • , . 5 precepto debe armonizarse en su entendimiento con el articulo 393 del Código de Procedimiento Penal que indica que "La caución juratoria ••• Procederá, cuando a juicio del funcionario, _ el sindicado carezca de recursos económicos para consti tuir caución prendaria." y "La caución prendaria consiste en el depósito de dine~o o constitución de una póliza de garantia, en , cuantia de hasta mil salarios minimos mensuales legales y se fijará teniendo en cuenta las condiciones económicas del .. sindicado y la gravedad del hecho. U Precisamente a "las condiciones económicas del sindicado" la Sala se atiene, consultando en la indagatoria y ampliación de , RINCON la misma rendida en este proceso por el .doctor PUENIES • que éste aceptó ser propietario de un inmueble en comuni-dad _familiar en esta ciudad ( f l. 33 cdno. de cop~• as número 2), y , que mantenia en ahorros sumas de dinero ~ue mensualmente le permi tian "intereses o corrección monetaria" del orden de • • $600.000 para redondear "mas o menos como DOS MILLONES"con su _ salario como funcionario judicial (fl. 233 ejusdem), sin aducir

situación económica desfavorable; y en cuanto a la "gravedad _ del hecho", el pliego de cargos sustentado en acusación po~ el delito de concusión, fueron los factores que tuvo en cuenta la . I, • Corte para fijar· la caución prendaria, sin que ellos puedan • demeri tarse con los medios de convicción (testimonios idénticos •

  • • pero imprecisos), con los cuales el acusado pretende sustentar
  • _ una rebaja en monto que C9mo ya se indicó no precisó.

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  • _.., "'", ./" . •

, . .: ,:",: ~., , ."'-:- . "ji"·_ .~.. "" . ,-". -:" ". - , . 6 "0(151) No desconoce la Sala que la caución tiene que ser proporcional con la situación econOmica del procesado, porque de otro modo. la privación de la libertad o la inoperancia de la detención domiciliaria, pOdrian resultar no de la falta de derecho, sino de la car"encia de medios para prestar una caución que solo estaria posibilidad de atender una persona adinerada, lo que en resulta inaceptable_ Pero mostrándose para el caso presente una situación como la anal izada donde la Ngravedad del hecho", reviste especial connotación por las circunstancias de apremio bajo las cuales . . - se hizo la eXl.genc~a económica indebida, mal se podria CJinimizar el compromiso de cumplimiento de los deberes adquiridos, dada la posiciOn social y económica relevante Que

se acredi ta y acepta en el caso del Dr. Jaime Emiro Rincón Puentes. Téngase ademas en cuenta que el legislador admite para eventos de i 1iquidez otras garantías como la prestación de pÓlizas que implicarian una erogación actual menos cuantiosa, sin que con ello se sacri fique la seriedad del comprom ¡~,so adquirido. En m~rito de 10 expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, NO ACCEIJ:E a las peticiones hechas por el p~ocesado doctor JAIME EMIRD RINCON PUENIES, en el sentido de que se sustituya la cauci6n prendaria por juratoria, ni a la -_ - ... ~ -- _._¿~~~::::.::..:...:---~~~~~~~~~= , . 7 Proo.so ID. 11.100 DlEE DSIROBlIDlJ "IIIES • rebaja de aquella 1ijada como uno de los requisi tos de la aedida de aseguramiento de la detención domiciliaria decretada. Notifiquese y cúmplase.

ILSON NILLA ERNANDO ARBOLEDA RI

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CARLOS ARLO S E. MEJ A

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ORRESFRE

PATRICIA SALAZAR CUELLAR

SECRETARIA

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