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CSJ - SP 11131(06-12-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 11131(06-12-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

  • ,- PrOCl"SO lo. 11.131 te IUmm EOIfUA jG)

• • , , ¡

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. NILSON PINILLA PINILLA.

Aprobada Acta No. 181. , Santa Fe de Bogota D.C., seis (6) de diciembre de mil ~ novecientos noventa y cinco (1995). •

VISTOS:

• • , - Aportados los certificados sobre tiempo de privación de la libertad, de trabajo constancia que califica de excelente y la conducta del procesado ORLANDO MOSQUERA BONILLA, Quien - • . , 2 ID. 11.131 PrOtrsG OS! ADI B1lIIUJ • se encuentra detenido en el BatallOn de Servicios nümero 20 del Ejercito Nacional con sede esta ciudad, los cuales en fueron ordenados por auto del 20 de noviembre del presente año: decide la Corte la sol ici tud de ··LIBERTAD CONDICIONAL· que solicita su de1ensor aooyado en la causal prevista en el articulo 55.2 de la 81 de 1993~ Ley

CONSIDERACIONES DE LA CORTE :

, , acusado fue condenado oor el Juzgado Pena! del El 10· Circuito de esta ciudad. mediante sentencia de 4 de abrildel año en curso a la pena privativa de la libertad de 39meses de prisión, como autor responsable los delitos de deconcierto para delinouir cohecho por dar u ofrecer

y en •• concurso. sanción conf Dor el Tribunal Que fuera irmada , .. • Superior de Santa Fe de Bogotá en fallo de 9 de junio siguiente~ el Que es ahora objeto del recurso extraordinario de casación. , - ORLANDO MOSDUERA BONI1~1A inicialmente estuvo privado de la libertad desde el 23 hasta el 2S de febrero de 1994. fecha • esta última en que la Fiscal 123 de la Unidad Prioera de Patrimonio se abstuvo de i$ponerle medida de aseQuraQiento~ - • • I • • - • 3 Proa5o ID. 11.131 • mnmo • ItIliiDDR EllIIUA oara un descuento de 2 días. Como consecuencia del . proferimiento de medida de aseguramiento de detención oreventiva ésta se hizo e1ectiva el 6 de mayo de 1994 (fl . • 409 cdno. original número 1), de manera Que hasta la 1echa ha permanecido privado de su libertad 19 meses y 2 dias; por trabajo acredita 3.396 horas Que de conformidad con lo previsto en el articulo 82 de la Ley 65 de 1993 le representan una redención de pena de meses dias. 7 y 2 factores Que sumados arrojan un total de 26 meses 4 días. y superiores a las dos terceras partes de la pena impuesta en instancias equivalente meses~ con cual cumple con 26 lo el los requisitos Objetivos establecidos en el'articulo 72 del Código Penal. • Sin embargo~ no satisface las exigencias de naturaleza subjetiva previstas la disposición acabada de citar.

en pues insistentemente ha sostenido la jurisprudencia de esta • Corte que no basta con Que la persona haya side condenada prisión superior los años, ni Que haya cumplido las a a 2 dos terceras partes de la sanción, ni que su conducta haya sido calificada de ··excelente" como aquí ocurre para Que el 1 procesado sea merecedor al subrogado de la libe~tad , • condicional y por esta via a la excarcelaci6n {arto 55.2. Ley 81 de 1993), siendo indispensable Que su pe~sonalidad. su conducta en el establecimiento carcelario y sus antecedentes de todo orden oermitan suponer fundadamente su • readaotación social. • • 4 ProePSD lo. IJ.llJ cm

AC9 SUllUA •

  • • Igualmente se ha dicho Que cuando el articulo 72 del CÓdigo Pena) alude a personalidad, ello impone un pronóstico la • valorativo sobre el análisis del modo de ser y de actuar del implicada, estudio que comprende la forma de ejecución del delito como una actividad humana eMoresiva del concepto de oersonalidad • • En este caso~ de acuerdo con los fallos de instancia. se • acusa al impl icado de Que estando al servicio de las Fuer~as Mi 1i t.ares de Colombia -Ejérci to Nacionalcomo agente de inteligencia de la Brigada número 20, cargo Que permitió participar "en diferentes operaEiones contra la le
  • • Subversión, el narcotráfico y ( f 1 • 346) • contrariando las finalidades primordiales Para las cuales han sido instituidas las fuerzas militares -"la defensa de

la soberania • la independencia, la integridad del . territorio nacional del orden constitucional" (art. 217 y , • , constitucional)-, confor~O una organización delictiva con I I el prop6si to de cometer plural idad de conductas del ictivas, ~ aprovechandO su condición de miembro las fuerzas de' • mi) i tares para evi tar ser requisado por las autoridades policivas, siendo capturado en instantes en que junto con uno desus integrantes transportaban var~•os objetos producto de diversos atentados contra patrimonio el , económico, ofreciendo dinero a cambio de liberarse de la • aprehensión. • I • • - ::> Procno ID. 11.111

0RlL'CO rmsmIERA BO.IIW

  • • Esta realidad a juicio de la Corte se muestra contraria a la liberación provisional que aQui se pretende y, por el contrario, indica que tratamiento oeni tenciario debe el • aplicarse en su r"'igorhasta el cumDlimiento total de la pena imDuesta en las instancias.

En mérito de expuesto la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA 10 DE CASAC10N PENAL. NIEGA al procesado ORLANDO t1OS0UERA BONILLA la libertad provisional. pedida por su defensor. Notifiquese cúmplase. y , - •

ERNANDO ARBOLEDA RIPOL

RANGEL OVEDA

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CARLOS Z ARGOTE ARLOS E. ESCOBAR

, • I • • 6 Proceso ID. 11.JJI mn • • ttlCU EIJIILU

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DiDIMO PA JUAN MANUE ORRES F

SALAZAR CUELLAR

CRETARIA.

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