CSJ - SP 11155(15-12-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 11155(15-12-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
• •
- -
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REPUBLICA DE COLOMBIA f
RECURSO III~~
, • • •
DE JLTSTICIA • i
•
SALA DE CASACION PENAl;
• • • Magistrado Ponente '-' DR. CARLos.AtIC\JSTO GÁLv'EZÁR(_;OTE •Aprobado Acta No. 187 Santa Fe de Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de mil novecientos , 1 noventa y cinco (1995). • 1 \
VISTOS
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- • Decide la sobre el recurso de hecho interpuesto por el defensor
CORTEdel procesado ORLANDO RlAscos Oc • • •
~t\NTECEDENTES
,
- , y El cuatro (4) de abril de mil novecientos noventa cinco (1995), el Juzgado Veintidós (22) Penal del Circuito de Cali condenó a RlAscos OCAMPO a la pella principal de tres (3) meses de prisión como
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REPÜBLICA DE COLOMBIA
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, • 3 RlXuRSU 11155
• I •
- , tres días para que presentara la respectiva sustentación, con resultados negativos.
- CONSIDERACIONES DE LA CORTE El presente recurso de hecho se originó al denegar el funcionario de segunda i cia el recurso de casación interpuesto por el defensor del cos procesado dentro del término de ejecutoria del auto correspondiente.
. . • " 11 Aunque se cumplió con las preceptivas del articulo 208 del estatuto ~ , v ~, " , procedimental al compu y enviarse las copias 'entes con
- , destino a esta Corporación, no sucedió lo propio. con el mandato del artículo I l' I 209 que señala, perentoriamente, que, dentro de los tres días siguientes al recibo de las copias deberá sustentarse el recurso. Como se dejó constancia
I I por la Secretaria de la el expediente se puso a disposición del SALA. impugnante, término transcurriendo el de ley sin que presentara los • fundamentos de su inconformidad. I, • Dado que el -rnismo artículo 210 establece que "Si el recurso no se , , .. , . sustenta dentro del término indicado se desechará", tal determinación le • corresponde tomarla a la sin ninguna otra consideración pa' a el caso . SALA • , I 1 , • I I - --_- .,
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REPUBLICA DE COLOMBIA
, , 11155 • , ¡ • • • , , En mérito de lo expuesto, la de la
SALA DE CASACIÓN PENAL CORTE
• SUPREMA DE JUSTICIA, RESUELVE el recurso de hecho interpuesto por el defensor del DESE
- • procesado R1Ascos por no haberlo sustentando dentro ORLANDO O CAMPO , del término legal .
._ • Notifíquese y cúmplase. • En firme, devuélvase a la oficina de origen . • •,
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