CSJ - SP 11161(15-12-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 11161(15-12-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
Le E 15/12/1995 IMPEDIMENTO/ COMPETENCIA El artículo 106 del Código de Procedimiento Penal establece que del impedimento manifestado por un magistrado, conocerá los demás miembros integrantes de la Sala de decisión.
MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE E. CORDOBA POVEDA Auto Impedimento oY FECHA : 15/12/1995
DECISION : Se abstiene por el momento
PROCEDENCIA : Tribunal Superior del Distrito Judicial
CIUDAD : Quibdó ACCION : RUBIO MOSQUERA, VYILTON DELITOS - Porte de armas de defensa personal PROCESO : 11161
PUBLICADA : Si a . fia blsoa de Colomba CG O 77 7 2 DE Ea de Just Ce IXPRDIMERTO fro.i1.161
WILTOS RUBIO HOSGURSA y
AJGRL PRIBCILIARO VALENCIA,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CAGACION PENAL
Magistrado Ponente :
DR. JORGE E. CORDOBA POVEDA
Aprobado Acta No. 187 Santa Fe de Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995). VISTOS Decide la Corte lo que en derecho corresponda sobre el impedimento manifestado por un Conjuez integrante de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Quibdó, para conocer del proceso que se adelanta contra Wilton Rubio Mosquera y Angel Prisciliano Valencia. ANTECEDENTES El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Quibdó, mediante sentencia del 14 de agosto del año en curso, condenó a Wilton Rubio Mosquera y Angel
Prisciliano Valencia a la pena principal de ocho (8) meses de prisión v el decomiso del arma, al hallarlos responsables del delito de porte ilegal de armas de defensa personal. Inconforme con la anterior decisión, el defensor del procesado Angel Prisciliano Valencia con escrito que presentó en su debida oportunidad, interpuso el recurso de apelación. LER a E LL CY IEA SA! - I[RT FTY LTTR Hopiitlia de Colombia 1 of /
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INPEDINERTO Aro.11.161
VILTON ROBIO MOSQUERA y
ASCEL PRISCILIARO VALENCIA.
El Presidente de la Sala Penal del . Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, en uso de su facultades legales, sorteó como Conjuez dentro de estas diligencias al doctor Cesar E. Córdoba Valderrama, quien una vez posesionado manifestó impedimento para integrar la Sala de Decisión, ya que con el procesado recurrente los une una amistad que se encuentra fortalecida por la actividad política. El Magistrado Sustanciador en este asunto, mediante interlocutorio del 7 de noviembre de 1995, declaró infundado el impedimento y ordenó remitir el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su cargo. -
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
7 La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia no puede decidir de plano sobre el impedimento manifestado por el doctor Cesar E. Córdoba Valderrama, Conjuez de la Sala de Decisión Penal, ya que en el
trámite de la petición se observan irregularidades sustanciales que afectan el debido proceso. En efecto, el Magistrado Sustanciador que como ponente conoce del proceso en el cual se hizo la manifestación de impedimento, decidió pronunciarse sobre la petición, sin el concurso del otro miembro de la Sala de Decisión, desconociendo así los preceptos procesales en torno al tema. -— Vealros: /El artículo 106 del Código de Procedimiento Penal establece que del impedimento manifestado por un Magistrado, conocerá los demás miembros
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HILTON RUBIO HOSQUERA y ANGEL PRISCILIARO VALEBCIA. integrantes de la Sala de decisión, lo que impone que la aceptación o no de la causal esgrimida, le corresponde a los demás miembroqsue conforman la Sala respectiva. Igualmente, el artículo 182 del mismo estatuto contempla que, en tratándose de juez colegiado, los autos de sustanciación serán dictados por el magistrado ponente; "los autos interlocutorios y las sentencias serán proferidos por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Sala de Decisión Penal de los tribunales". \ Las anteriores preceptivas fueron desconocidas en este trámite, ya que el Magistrado Sustanciador, como si se tratara de una decisión individual, rechazó, igualmente a través de un auto interlocutorio, la
manifestaciónd e impedimento del doctor Cesar E. Córdoba Valderrama, en su calidad de Conjuez de la Sala de Decisión del Tribunal Superior de Quibdó. Entonces, la decisión de aceptar o no el impedimento manifestado por el Conjuez, corresponde resolverlo a la Sala Dual del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó. Así las cosas, la Sala se abstendrá de desatar el incidente, con el fin de que previamente, se le dé el trámite legal que corresponde a la manifestación de impedimento formulada por un integrante de la Sala de Decisión Penal, en el proceso que cursa contra Wilton Rubio Mosquera Y Angel Prisciliano Valencia, por el delito de porte ilegal de armas de defensa personal. y rw 5 4 4“ 1 3 db a diw > ew 4 A RE e E
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- INPEDIMENTO Jro.11.161
HILTON RUBIO HOSQUERA y ABGEL PRISCILIARO VALENCIA, En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero.— ABSTENERSE por el momento de decidir el impedimento manifestado por un Conjuez integrante de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Quibdó. Segundo.— Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cópiese, notifíquese y cúmplase. —]
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CARDO, CALVETE--RANGEL
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DIDIMO PAEZ VELÁDIA
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