CSJ - SP 11202(05-12-1995)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 11202(05-12-1995)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1995
• •
PI'1J(fg) ID. 11.'102
• •
1I L.Ma GAJUUJ IUJJIJOlA B•
- •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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SALA DE CASACION PENAL
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Mao-istrado Ponente:
Dr. JORGE CORDOBA POVEDA
Aorobada Acta No. 180 I Santa Fe de Bogotá D.C., cinco diciembre de mil eS) de • novecientos noventa y cinco (1995). I
VISTOS:
• • • • El procesado WILMAR NAPOLEON MONTOYA BETANCUR. • se QUl.en halla detenido en la Cárcei del Circuito Judicial de Medellin! es~rito de fecha 26 de junio del corriente año endirigido al Juzoado 2Penal del - Circuito de Itao-üi. . recibido en el Tribunal Superior de Medell in el dia 28 siguiente, solicita se le permita "pagar esta condena en la • calle·o! en razón a Que no existe ningún proceso pendiente -_ • • • 2 • PnKI'SO lo. 11.202 •
- VIW! lAfOl.E1DI Itntmwr:IIO""BtA. en su contra: confesó el hecho aquí investigado tiene Que y atender las necesidades de su familia.
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE: l· El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Itao-ü.i.. oediante sentencia anticipada de fecha 20 de abri 1 del
- corriente año, condenó WILMAR NAPOLEON MONTOYA BETANCUR él , a la pena privativa de la libertad de NUEVE (9) meses y diez dias de Drisión como coautor resDonsable del (10) f delito de hurto agravado calificado en concurso de porte y • i legal de armas, decisión que al ser recurrida Dor el Fiscal Sexto Delegado de La Unidad de Fiscalías de la misma localidad, diO lugar a que el Tribunal Superior de Medellin
- • en sentencia del 13 de junio siguiente impusiera a los acusados como o. ena orivativa la libertad veinticuatro - de • a (24) meses de prisión cada uno, la Que ahora es objeto del recurso extraordinario de casación.
, 2Dado-el estado del proceso y la pena impuesta al Detente • en la sentencia de segundo grado, es claro Que su pretensión liberatoria resulta improcedente si se tiene en cuenta Que se halla detenido por este asunto desde el 15 de - • I .. " 3 Proceso lo. 11.202 •" IILJWa· lAPOI..EUlI ftIIIIOTA B. 1ebrero del año en curso. es decir. hace nueve (9) meses y diecinueve (19) días. sin Que pueda comoutarsele redenci6n oena oar trabajo o estudio. dada la ausencia de de certificados en tal sentido. Además. los motivos aducidos Dor el 1ibe} ista. no están Drevistos en la ley como causal de excarcelación. siendo oreciso anotar Que en los fallos"de instancia le fue negado el subrogado de la condena de ejecución condicional, Que al
parecer constituye su pretensión al demandar oue se le permita ··pagar la pena en la calle". , " 3Como Quiera Que la solicitud de libertad Que ahora ocupa la atención de esta Sala, fue recibida en la Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellin el 28 de junio del corriente año (fl. 113) puesta en conocimiento y del "Mao-istrado sustanciador tan solo el 19 de julio • siguiente (fl.ll~), Quien tampoco se pronunció resoecto de ella, se ordenara compulsar copias de la solicitud de los y " folios antes mencionados. con destino al Consejo Suoerior de la Judicatura, a fin de Que dicha Corporación si 10 estima pertinente adelante la corresDondiente t • investigación de carácter disciplinario. , Por anteriormente expuesto~ la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA )0
SALA DE CASACION PENAL,
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• 4 Prcaso lo. 11.202 •• wm.ms
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•
RESUELVE:
• 1NEGAR al procesada WILMAR NAPOLEON MONTOYA BETANCUR la libertad provisional, por las razones consignadas en precedencia~ _. • 2Can destina a la Sala DisciDlinaria del Conseja Suoerior I de la Judicatura~ por la Secretaria compúlsense copias de esta providencia y de las folios a Que se hizo referencia en la parte motiva, para los fines alli indicados. NotifiQuese y cúmplase. •
• NILSON ARBOLEDA __ o
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CORDOBA POVEDA
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• 5 Prouso ID. 11.202 ••
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CARLOS __ ---- '--
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DID MO PAEZ JUAN MANUEL ORRES EDA
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PATRICIA SALAZAR CUELLAR
SECRETARIA
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