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CSJ - SP 11258(19-12-1995)

Corte Suprema de Justicia

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Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 11258(19-12-1995)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1995

• • • • ... [C: (7t3' d'8 ~~ ~/'ema I~ PRtlrISO lo. 11.158 • flEmJla AJIll:JIO lOPEl YflU1Ya y o.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistr~do Ponent~: •

Dr. N!LSON PIN!LLA PiNILLA.

AprObad~ Acta No. 199. , Santa Fe óe Bogotá O.C .. diecinueve (19) de diciembre mil novecientos noventa y cinco (lQQS). 1"

  • I

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• VISTOS: f

I , I . •

  • I Los procesados EZEQUIEL ANTONIO LOPEZ VILLALBA y ALVARO SUTIERREZ ARCILA, quienes se hallan detenidos en la Cárcel del Distrito Judicial de Armenia, Ouindio, solicitan su libertad orovisional por considerar Que el tiemoo en

• • • ,

  • 11

• • 2

  • • lo. J 1.258

PRIJt(gJ EIEfpJ(B. MIOlIJO lOPEl VIWIl.YA , o. reclusión la rebaja de pena a Que se hacen merecedores y • por estudio y trabajo, resultan suficientes para el reconocimiento del derecho consagrado en los articulas 72 del C6digo Penal 55.2 de la Ley 81 de 1993. y , , ¡ J.. •

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

, • Los peticionarios fueron condenado por un Juzgado Regional , . • de Cali mediante sentencia anticipada de 23 de aoosto de1994. a la pena privativa de la libertad de 48 meses de prisión, como coautores responsabies de infracción la descritá en el articulo 33 inciso 1· de la Ley 30 de 198ó~ • • sanción Que fuera confirmada por el Tribunal Nacional en fallo de 13 de diciembre de 1994, el Que es ahora objeto

  • • del recurso extraordinario de casación.

Los acusados L~Z VILLALBA y GUTIERREZ ARCILA se , - encuentran detenidos desde el 22 enero 1994. es de de

  • - decir. la fecha han descontado de ia pena impuesta 22 meses y 27 d.í.as.El primero demuestra por trabajo 3972 horas Que de coniorQidad con lo previsto por el articulo 82

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Ley meses y 8 dias~ y por estudio 78 horas para un descuento adicional de dias. factores oue sornados arrojan un total b -

  • - de 31 meses y 11 días. El segundo acredita Sb4 horas de estudio para una rebaja de 1 mes y 17 dias, y por trabajo 3270 horas para un descuento de 6 meses y 24 dias, ( guarismos Que suman 31 meses 8 días. En ambos casas, las y acusados no satisfacen las dos terceras partes de ia pena impuesta en las instancias, equivalentes a 32 meses.
  • • Entonces. no cumpliéndose el factor objetivo previsto en elI articulo 72 del C6digo Penal, releva la Sala, por el el • momento, de entrar en consideraciones relativas a las demás

• 1

  • • ex~gencias previstas en ia norma en mención. • Es de anota~ que del certificado número 384 expedido el 21 • de noviembre de 1995 por las autoridades carcelarias donde

-

  • • se encuentra recluido LOPEZ VILLALBA únicamente fueron • tenidas en cuenta las horas de trabajo con excepción de los domingos y festivos durante el tiempo comprendido entre el I mes de mayo de 1994 y junio de 19q~, pues si bien es cierto
  • • que el Director (e) de la Cárcel del Distrito Judicial de Armenia dijo en constancia de 24 de noviembre que el mencionado interno "Desde el mes de Mayo-94 ha laborado como eiectricista incluyendo sábados, domingos y festivas hasta el mes de junio de 1995. En juliO y agosto laboró

.. . - I • -'!: ,. •• ,. -- - , - P"- _._ -- 1- • , • . , J •

• • • • • 4 • ID. 11.259 P2U[[g) ElEGUIEl aTOllO UlfEI YIlUl.YA , o. • como electricista de iunes a viernes. A partir del 16 de

  • • septiembre de 1995 viene laborando de lunes a sábado en electricidad hasta la fecha.". es claro Que no diO • cumplimiento a 10 previsto en el articulo 100 del CÓdigo Penitenciario y Carcelario, pues dicho certificado no señala • la mencionada 1abar' (elec tri i s ta ) está s!. C autorizada para Que se ejecute durante los días domingos y festivos, y cuáles fueron los motivos Que justificaron la situación excepcional del mencionado reciuso. Además, causa perplejidad que si es verdad lo documentado-por el Director de la Cárcel en cuanto a que LOPEZ VILLALBA Vl•.ene , trabajandO como a·electricista··desde el de septiembre de lb 1995 de "lunes a sábado··! sin embargo en el certi ficado en cuestión se indicó Que en el mes de octubre trabajó 208 • horas cuando lo máximo perm1.tido por la ley con excepción 1!) de los domingos y festivos durante dicho mes es de 200 horas. • Igual si tuación acontece con el certi ficado de trabajo • número 383 expedido el 20 de noviembre al procesado ALVARO

GUTIERREZ ARCILA, toda vez que de las 3856 horas de trabajo se hace mención. únicamente se tuvieron en ante la ausencia de los requisitos previstos por la disposición acabada de citar -Ley 65 de 1993, arte iOOno siendo suficiente Que se diga que el mencionado interno se ha dedicado a laborar ·'desde el mes de marzo de ---- - _ - -

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Pmi(1SO ID. )J.259

ElEQUln 010110 LllPEl 'IWL\'A T o. 1994 hasta el mes de junio de lq95 incluyendo sc1bados, domingos y festivos" sin precisar si las actividades por él cumplidas han sido autorizadas pa~a Que se desarrollen durante las dias domingos y festivos, • los motivos Que nI. - justificaron el permiso e~cepcional para que trabaje durante dias. tajes Por lo anteriormente expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA • SALA DE CASACION PENAL, NIESA ca los procesados EZEOUIEL ANTONIO LOPEZ VILLALBA y ALVARO 6UTIERREZ MelLA la , libertad provisional. J . I, cümplase. NotifiQuese y i 1 • (,0 • • • /

ERNANDO ARBOLEDA

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