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CSJ - SP 1127(21-10-1986)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 1127(21-10-1986)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1986
  • - - - --- - --- - - - -

- ' ' ' • 1 iI 1

REPlJf3LICA DE COLOMBIA.

'

1 ' 1 i ¡ SEGUNDA INSTANCIA# 1127. ' 1 :1 i

: 1 ' 1 C . / Dra. Carmiña González O. -

  • '

1 1 Sobres. Definitivo.- 1 1 ' 1 1 ' 1 . • r' i

CORlflE SUPREMA DE .BUSTOCRA

' '

1 ' SAU\ DE CASACIONI IPIENAIL. 1 1 1 '

' •

Magistrado eonente :

DR. JORGE CARREÑO LUENGAS.

Aprobado Acta No. · 102. - Bogotá, D. E., octubre veintiuno de mil· novecientos ochenta y se•i s.- • 1 '

V I S T O S •

  • ' 1 • . ..

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' 1 • ••

  • • 1 ,:

• • ! 1 co·nsulta el Tribunal Superior de Barranquilla - - 1 1 ' ' • la providencia de fecha primero de febre,ro de 1. 985, por virtud de ' • 1 ,¡ .

  • • la cual sobreseyó en forma definitiva a la Dra. CARMIÑA GONZALEZ

' 1 ' ORTIZ,Juez Segundo Civil del Circuito de la precitada ciudad, acusada ' i 1 de un presunto delito de Concusión. - • • -- - .. . . ' '

/' 1 . 1 1 1 . ·., El señor Procurador Tercero Delegadoen lo Penal-- / '

  • '

1 1,

  • ' solicita la confirmación del auto en cita, luego en orden a decidir lo conducente se consigna lo siguiente : 1 ' t •

H E C H O S

  • ' t

• ' . . · Dió lugar a la iniciación del presente sumario el • denuncio instaurado por el abogado José Aníbal Campo Heilbrón, - - • . . .. • . . quien concre~ó lo acaecido afirmando que por la época del mes de Julio del año del año de mil novecientos ochenta y cuatro, encargó •

  • ' a la Dra. Gloria de los Santos Gutierrez de Piñeres · para gestionar •

' ' ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barranq"uilla, la autentica

  • ' clón de dos juegos de fotocopias, correspondientes al trabajo de partición y de la sentencia de aprobación que puso fin al proceso de suceslón del DR. Jaime Fernández Chapel tramitado en el Juzgado anotado.- · En cumplimiento de su misión agrega el denuncian
  • - • te, a su dependiente judicial le cobraron la suma de un mil doscientos pesos, razón por la cual pudo autenticar únicamente la mitad cancelando

'

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REPUF3LICA DE CDL0"-181;\

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  • 1

1 '' '¡ " .• 1 . • • ' l • -un valor equivalente a seiscientos veinte pesos ( $620.oo), concluye 1

  • 1: aseverando que la ley no autoriza el cobro de esos valores y por ende,

1 I

  • : 1 la titular del Despacho incurrió en conducta punible al emitir orden en -
  • • • 1 ' ! ' . ' • 1 tal sentido. - · - ·

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  • 1

ANTECEDENTES PROCESALES :

  • 1
  • '

1 ' ' 1 1 ' ·1 1 .

  • 1

Recibida la denuncia con sus anexos en la Secreta1 • 1 1 1 ría de la Sala Penal del Tribunal de Barranquilla y cumplida la ratifica1

  • 1 ci6n de la misma, de parte de su signatario, el a quo dispuso la veri1

  • '\ ficación de diligencias preliminares con miras a establecer si se inicia

- ;¡ ., • . ba o no la respectiva investigación penal, concretándose básicamente - • 1 1, ¡i 1 1 • aquellas a la recepción de testimonio a la Dra. Gloria Gutiérrez de Piñe ' 1 - • 1 ' 1

  • • _ res y a la Secretaria del Juzgado Segundo Civil del Cto. de Barranqui- • : 1 • ' . '

1• ' • • lla, comisionando para tal efecto al Juzgado Primero Superior de esa ciu- • •• I , : ¡ 1; dad.- • : 11 .

  • • • l.. • . ¡ •

, J 1 ,· ¡ • • • ': l : • O ida en declaración la Dra. Gutierrez de Piñeres-- . ' ' 1 ' '

• 1

  • 1 • es coincidente con el denunciante en torno al motivo que la llevó al Des . r

- •

  • • pacho Judicial en alusión,precisando que cuando se hizo presente a - 1 1 : '

• . .• ' ' • reclamar las copias la Secretaria le hizo saber había sido irrposible au 1 . ' • - ¡ ' • • • tenticarlas todas; porque el dinero depositado con tal fin - setecientos -:-

• • •

  • 1 •• pesosno cubría el costo, pues cada copia valí~ la suma de veinte pe
  • . sos, novedad ésta que dió a conocer al Dr. Campo Heilbrón a cuya / Instancia regresó al Juzgado y solicitó a la Juez acusada directamente

• 1 . las autenticaciones, obteniendo a la postre en la Secretaría un solo j u ! •

  • • go de fotocopias autenticado, dejando en claro que desde la primeravez observó en la Secretaría de la oficina judicial un letrero que decía : 11 autenticaciones veinte pesos cada una'', cancelando en últimas la cifra- • • de seiscientos veinte pes¡os por un juego de fotocopias de treinta yunfolios. en la Secretaría, pues se le notificó que esa era el valor. -

• • • '

  • • Por su parte, la señorita Carmen Amelia Osorio Navas, •
  • • ' Secretaria del Juzgado manifestó recordar que la Dra. ·Gutierrez de Pi fleres se hizo presente en su oficina con el fin de autenticar . las fo
  • • • tocopias ya aludidas en este proveído, aclarándole .que cada autentica- • ción por unidad valía veinte pesos y que la finalidad de ese dinero--
  • • era adquirir una máquina portátil para las inspecciones judiciales quedebían realizarse, negándose la solicitante a cancelar tal valor, razónpor la cual le expuso hablara con la Juez que en últimas era la que au
  • • tenticaba, dando a entender que la cancelación del trabajo de autentica-

• • • , ·•...~...l 11·,¡ f •;·~jlt•"··)lll() 1 í·l. t,11Nl .. ,:ffiJ•') 1·1· • 1' • • • . ' • 1 - - - - - - - -.. ' ' ' - - .· .,./ ..-1 - • - -- - - ' - - - •

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  • .

R E P U B L I C ,l\ C E C O LO t·1 l3 1A

! • 1; ' ' l 4· . /· . / ' ¡. I r/ r // /'/. J I t"'(-,' ,· '/1 I ' 1 " ' . ' • 1' ' I : . 1 !

1 ' : ' • 1' • ' ' -cl6n se produjo en el Despacho de la Juez denunciada quien le dió - '' . : . ' 1: la orden de expedir un recibo pero no .la cumplió porque ella no • " " ,I · ' • . ' 11 era quien autenticaba.- " '1 ' -

  • - Con base en las anteriore s diligencias el Tribunal Superior de Barranquilla dispuso la apertura de investigaciónpenal en contra de la Dra. Carmiña, González Ortíz, ordenando se a llegara toda la documentación tendiente a comprobar su calidad de -

' ! Juez para la época de los hechos, lo que fehacientemente se acreditó

  • en el proceso a través de la prueba pertinente que obra en autos, - -

1 1 y desde luego, como era apenas natural, ta indagatoria de la misma, dilig~_ncla que por comisión cumplió el Juzgado Primero Superior de la ciudad.- 1 • - ' . ' En los descargos admite la funcionaria denunciada, 1 i q• ue en su Juzgado se cobró por ta autenticación de las copias vein1 1 te pesos por folio, dinero que fué recaudado en la Secretaría, exp.!_!

  • • cando que para efectos de aranceles se estaba a lo dispuesto por el J
  • 1

  • • • Decreto 2266 de 1. 969, precisando entender, que dicha norma permitía - -

  • 1 verificar tal cobro, suma que por lo demás era costumbre recaudar1 1 en otros juzgados y así lo manifestó a la dependiente judicial del de ¡

- 1 1 nunciante cuando se pres~ntó en su despacho, destacando en todo - - 1 -- 1 caso, haber adoptado la decisión de realizar ese cobro, de una parte porque a su juicio la ley lo autorizaba y de otra frente a la necesidad de adquirir una máquina para el Juzgado. - • ' - - Recibida la indagatoria y una vez regresó el proceso al Tribunal de instancia, se corrió traslado al Fiscal de la - • Corporación para que emitiera concepto respecto a la viabilidad de - • aplicar el a.rt. 163 del C. de P . P . , obteniéndose · de parte del Minis..!_e

  • · rlo Público opinión favorable pues según su criterio en este caso, no - --se-- había configurado delito alguno, planteamiento que sinembargo no - • fué acogido por el a quo y se prosiguió la investigación, precluyendo • del· sumario cuyo resultado fué un sobresei la misma con la eva.luaciónmiento definitivo, estimándose que la Juez obró de blJena fe y sin cu!Pa • bllidad de ninguna índole.-

- •

CONCEPTO DE LA DELEGADA •

• - •

  • • - El señor Procurador Tercero De legado en lo Penal, depreca a la Sala la confirmación del auto objeto de .consulta, aduciendo

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REPUBLICA DE COLOMBIA

1· 1 . 1, ' o: 1 i ó,"' . / . . / 1 • rt r·rr r rr l ( ., (//,'i'. //./',:Jr/i /1 i é, 1 ' ' 1 • ' 1 1 1' i ~ 1: . ' ~ 1 .

  • ' -básicamente que la funcionaria acusada no actuó con lnte11ción dolosa

' . • 1 . • ' ' de violar la ley, esto es, si bien el hecho tuvo ocurrencia por la ausencia

  • • ' i del elemento subjetivo no puede configurarse . la infracción imputada. - .

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CONSIDERACION-ES DE LA CORTE : • .¡ • · , ÍI 1 t .• 1 • i

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  • • 1 ' 1

La gratuidad de la justicia civi I es norma general 1 1 ' : 1, consagrada en el respectivo estatuto adjetivo, estableciéndose sr• nemI 1' 1 1 • . ' bargo allí mismo algunas excepciones en.tre . las que se destacan - 1 ' ' ! 1 • las expensas señaladas para determinados actos de Secretaría.- : 1 1 ' j ' ' ' 1 ' ' . ' . . i • ' . En desarrollo pues del a r t . 1° del C. de P . C . - - • : 1 . 1 ' • I ' 1 que estipula lo anteriormente expuesto, el a r t . 1° del Decreto 2266 - - 1 1 '

  • • ' de 1. 969 regula el valor que ha de pagarse por la expedición de co--

•• ' • 1 1 - • . 1

  • • pias o autenticación de las mismas, señalando como lo adujo el denuncian .1 . ! .

' - '; ! ' . !' •

  • :) L te un precio 11 hasta de veinte pesos en total por la confrontación y au1; :¡ ' l • tenticación, cuando se trate de reproducciones mecánicas''· -

:

1. .'.

• ' ' 1: '• . , • ' 1 • 1 • • • . 1• ' ,.¡,, ' • Es un hecho incontrovertible en este proceso ' . • ' . 1

  • ' ' I" ' . • el relacionado con el cobro de un valor superi• or al fijado por el De- • •

' • '

  • " creto en r.eferencia por la autenticación de un juego de fotocopias, - - 1'

• •

  • 1 • • que contenía dos ejemplares del trabajo de partición y de la sen1

' ' ' ... ... ,~ tencia aprobatoria de la misma, más concretamente la suma de seis-- • •

  • ' cientos veinte pesos ( $620. oo), circunstancia p...1esta de presente no - -

• ' '

  • • • sólo por la denunciante y su gestora, sino aún por la Secretaria del ~ • ll
  • ' • . Juzgado Segundo Civil del Circuito de Barranquilla y la Titular de -
  • '

1 • l.1 • ese Despacho la Dra. Ca rmiña González Ortíz ,acusada de haber •r ncu "1 - • 1 J rrido por ello en un delito contra la Administración Pública como el 1 • ••

  • ¡ • de concusión. -

• •

  • • • No obstante, así pueda aparecer que la conducta
  • -- lm pu tad a· - a · la Juez se adecúa al tipo penal que describe el hecho pu

-

  • • del - .

nible ya mencionado, es bien sabido que a los elementos objetivos • delito debe agregarse el subjetivo, so pena de que no se configure ple • - •

• ••• 1 namente la infracción. - ·

  • •'

' . , • • En efecto : es de la esencia del delito de 11 Con-

  • • cusl6n 11 como única forma de culpabilidad posible, el actuar doloso - -

. '

  • 1

. ' ' del agente, es decir, que conociendo el carácter contrario a derechode su compor,tamlento lo realice en forma voluntaria con miras a les!_o nar el bien jurídico tutelado por el legislador; por tanto, si no se1 1 obra sobre la base de los anteriores supuestos cognoscitivos y volit.!._ 1 ~·01·1f>t) llOr;\iOf,I<) 1;~1. ••1•11··' [f'I~ • • l'l', •• ·;;, j \ \l ' :

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' ' ' ' - s - ' 1 ' ' 1 ' 1

R E PU 8 L I CA D E. C O LO ~,, 8 1A

' ' 1 ' ' 1u. ' 1: ' ' 11 1,' ' /· ' / 1 r,,, 1,· 1 ' - ,, l///1 r1 · .. 1r/ 'l. Jr·11 r /i ' e 1 ' ' i I i I • • 1 • • • 1' • 1 1: ' . • ' 1 1 -vos no será viable hablar de la configuración del delito en - - ' ' ' i 1 cuestión.- • - • J , • • ' • En tal virtud le asiste razón al señor Procurador-

  • • Delegado cuando afirma que la funcionaria denunciada obró desprovis

1 - ' ' ! ' ta del ánimo de transgredir nuestro ordenamiento penal, pues todo - • ' 1 : 1 ' ' indica en el evento sub examine el proceder de buea fe de parte • 1 1 . 1 de · la acusada, a tal punto que dispuso la fijación de un aviso en- ¡ 1 la Secretaría del Juzgado en el sentido de que la autenticación de 1 1 1 fotocopias tenía un valor equivalente a veinte pesos unidad , circuns

  • . tancia que1 descarta una actitud dolosa en este caso concreto como

¡ 1 • • quiera que ese era el criterio general de la oficina, originado en una1 ! errada interpretación de. la norma regulado_ra de las expensas de secreta ' .

  • - ,:

' ' ' ' ría como lo aduce el Ministerio Públi'co y el Tribunal de instancia, aten • •

  • ' 1; diendo lo argüido por al Juez en su indagatoria y que la Sala estima vero

- :1 , . / . ' símil. - ' '' • , \ ' ' 1. ...... _ / ' 1 . . • • . I ' 1 • • ' ' • • · Esta Corporación en diversas ocasiones ha sosteni1 • ' ' • do que '' El error por s í sólo no demustra el propósito de obrar con1: ' • tra derecho. Es indispensable como en las :providencias aludidas se - ' 1 ' ' ! .

  • ' ha dicho que '' otras circunstancias acrediten la intención criminosa en

' ' ' • las actuaciones judiciales. No debe perderse de vista igualmente, que la equivocación en el procedimiento o en la forma de apreciar lasnormas que lo señalan para resolver un caso dado, no permite por sí

  • 1 sólo conformar el elemento subjetivo del delito de abuso de autoridad, ' cuando la buena fe precede a aquella equivocación y no resulte prueba • alguna que desvirtúe esa buena fe'' ( C. J . Auto sept.

S. 7 / 61). -

• • • •

  • • · Recuérdese finalmente que ni la Juez ni la Se--

  • -- creta ria que efectuó el cobro en el caso examinado, procedieron con -

' ánimo de lucro personal. Actuaron convencidas de que estaban exigien -

  • • do las expensas que autorizaba la ley, para destinar su producido a

• . ' ' la reparación de las_ inservibles máquinas de escribir . de esedespacho judicial. - ,, • • • • • • • • •

  • • Por tanto, no vislumbrándose que la Dra. Carmiña
  • • . González hubiese actuado con la torcida intención de causar daño aalguien o queriendo en forma consciente vulnerar algún bien jurídicamente tutelado , esto es, careciendo el comportamiento de la acusada - - del elemento subjetivo anotado, conclusión a la cual se arriba con ba - í<)l,!)0 !l,lí1\IURIU IJtl 1.11:·11..:11:;11,) í.ll. 1:,.,1,·.1.:

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REPUBLICA DE CDl. . 01\-181/,

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  • ' -se el motivo que originó su actitud, ha de colegirse entonces, la1

1 1: Inexistencia del hecho punible Imputado, por ausencia de culpabilidad, razón suficiente para confirmar el sobreseimie:nto definitivo proferido en-

  • • ' su favor, siguiendo los postulados del art. 491 del C. de P.P. -

- • . ' Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

  • ' SALA DE CASACION PENAL, oído el concepto del señor Procurador De le

- ' F gado y de acuerdo con él, C O N I R M A el sobreseimiento definitivo • ' ' - proferido a favor de la Dra. CARMII\IA GONZALEZ ORTIZ y que ha • sido objeto de · consulta.- •

Y DEVUELV~SE.-

-- ' .. ···- . . -

R ••• • E CARREf\10 LUENGAS

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  • .....

1

I LLERMO DAVI LA MUI\IOZ GUILLERM DUQUE RUIZ

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~LDO ANGEL.- GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

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-· - ·-·. . -· · • .. .... . • - --·-·- • -· . •• -- • •• . .

·.:- ' • ODOLFO ANTILLA JACOME ·-.. ., .. ---LISÁNDRO MARTI NEZ ZUI\I IGA

.. . . ;..-- -~-· . ' :;;:- ulller Otero. ' Secretario.- • • • • • • ' • • • • • ' • •

' ' •

  • • FONDO flOIAí!)í~IO 01.l ~l!NISIERIO Clí: Jll'..íli. . 11,

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