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CSJ - SP 1129(11-11-1986)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 1129(11-11-1986)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1986

1--~~ ~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~---¡!~'...,_, ' ' ' • ' • ' •

LIBERTADi

1 1 ' 1 ' 1 1 1 i 1 j 1 l I ' : 1 i 1 1 1: i' ' 1 1 ' ' ' . ' • ' 1 • ' ' ' 1 Auto Segunda Instancia.- 11 de noviembre de 1986.- Confirma la providencia ' ' del Tribunal Superior de Quibdo, por medio de la cual concedio libertad pro1 • visional a Milvio Jacnb Lozano Mayo, contra quien se iniciaron varias inves1 i '' tigaciones por actuaciones mientras desempeño el cargo de Juez Promiscuo ' 1 1 1 del Circuito de Itsmina. ' - 1 1 • '

Magistrado Ponente: Doctor LISANDRO MARTINEZ ZUNIGA '

1 ' T ' • 1 ' •

-- ' ' . ' ' ' • ' , ' , • • •

REPUBLICA DE COLOMBIA

Expediente No. 1. 129 a, . /· , / ' • tf-/<t:Jt'/I Ct"I f.'.>/l t'/.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

- ••

Magistrado ponente: ••

Dr. LISANDRO MARTINEZ Z.

' Aprobado Acta No. 109 ' ¡• , ' 1 ! 1 . ' ' ' ' 1 " 1 ' •

  • • ' j ' Bogotá, Noviembre once (11) de mil novecientos ochenta 1 t!

,. ¡' ~ ·,, 1 ., • ¡, y seis ( 1 • 986). • • ' \. ' • • ¡.1 • • ' 1 : 1 J ¡ I •

V I S T O S :

  • ' o

¡ I , • 1 ' ' 1 • ' 1 • ! 1 ' • r:-... = Por vía 'de apelación interpuesta por el Señor Fiscal ...,,, \.., -~- del Tribunal Superior de Quibdó revisa la Corte la providencia de 5 de ju

  • .,,.-..__ lio del corriente año por medio de la cual la citada Corporación concedió =

. ....__,,, /' al procesado MI LVIO ,JACOB LOZANO MAYO el beneficio de libertad provi · , / sionaJ mediante caución prendaria por considerar que le era aplicable el ar -- - 1 1 : ' 1 tículo 72 del Código Penal y le reconoció como parte de la pena el trabajo j 1 •' 1 realizado dentro del penal. ' 1 ' 1 1' ' 1

  • 1

1 ' '

  • ' . El Señor· Procurador Primero Delegado en lo Penal so !

1 = ' licita la confirmación de la providencia recurrida por cuanto el detenido 1 , 1 ' " 1 acreditó haber observado buena conducta en el establecimiento carcelario 1 11 1 .

: 1 ,1 1 • ( folio 318 ) , de todo lo cual se deduce qu.e están reunidos los requisitos 1 1 ' 1 ' 1 1 ' para concederle el beneficio de libertad provisional por pena cumplida, de ' 1' 1 ' ' 1;

  • 1 - ' ' conformidad con el artículo 4LI numeral 4o. de la Ley 2a. de 1. 984 y 72

1 ' 1 ' 1 1 ' ' • ' • ' ' 1 del Código Penal. 11 ' 1 ' ' ' • ' ' '

  • 1 " ¡:·o~ll.1() ílOif\1{'>1110 [l!'.l ~l!NISll:fllO DE J 11'.;111..1r,
  • • ~ - - - ·- ' ' - --------·. - - - - - - - - - - - - - - ~ · -•-1L•· !

.. ' , • , • 1 REPUBLICA DE COLOMBIA ":"' 2 - ') . /· -. I , /lf/ 'f.:JCíf CCI {,'/ta - , Finalmente, el tiempo de trabajo abonado al procesado 11 • conforme al Decreto 2119 de 1. 977 fué certificado por el Jefe de Talleres de la Cárcel de Quibdó ( follo 320 -) , y las Informalidades en su expedición no ' , = lo invalidan, por cuanto el artículo 214 del Código de Procedimiento Penal . se refiere únicamente a las actuaciones''Judiciales'' distintas de los actos ''ad

  • ' mln lstratlvos. 11

• ' • • 1 1

A N T E C E D E N T E S : '

' ' . ' ' ' ' '' . ' ' • • ' ' 1 1 ,, ~-· : .1 . ' ' Tribunal Superior·· ¿§e Quibdó inició varias investiga El "-..._\ ... 1 MILVIO JACOB LOZANO MAYO por actuaciones suyas clones contra el doctor • 1 ' ' 1 1 1 ' i I cuando ejerció el cargo de Juez ···Promiscuo del C'ircuito de ltsmina ( Chocó ) , ... ., ¡: ' 1 <....1 cinco de las cuales fueron acumuladas por haber causado ejecutoria el res-- ( .. . ' l pectivo auto de proceder, así_:,,· ' 1 •

  • 1

1. OJendido: Clímaco Maturana Pino, enjuiciado por el de-

' ! 1 lito de Detención .arbitraria ( artículo 295 del Código Penal de 1. 936, sanciona •

  • 1

'" 1 ' 1 - ' l \ - do con prisión de~seis (6) meses a dos (2) años. 1 1 ' 1 ' 1

2. Ofendidos: Oswaldo, Cayetano, Domitila y Rosa Moreno, ' - por Prolongación ilegal de la detención ( artículo 296 ibidem ) , sancionado con arresto de un mes a un año.

(1) (1) ' ! . ---~- -~

. . -· . . . . . . • • • - •

3. Ofendida: Magdalena Asprllla, por Detención arbitraria

  • = ( artículo 295 ibidem ) , sancionado con prisión de seis (6) meses a dos (2)
  • - anos. = .• 4. Ofendida: Yamile Rentería de Osorlo, por Detención • arbitraria ( Artículo 295 lbidem ) , sancionado con prisión de seis ( 6) meses a dos (2) años.

FONDO Fl(lfATORIO DEL ~11N1Sl ERIO l)E JtJ~;11C1A

, • ~_. __ ~--- - - - - = - = - - - - - = - - = - - - - - - - - -........................................................... = - . . . . . . . . . , , = = = = = - = = = ~ = = = = = = = - - - - - = = = = - - " ' - - " ' ~-==---~---. - ----·------- ----- -- . ------ -- - -------------- -·=-'=-------a-=-----•=---=~------.-----.-~--··""· ··-·· - ' • • • 1 •

  • ,.

,1 ' •

  • 1

REPUBLICA DE COLOMBIA

1 • - 3 - • ' (/,,/,/l,a: •

S. Ofendido: Esaú Murlllo Camacho, por Detención Arbi ¡ trarla ( Artículo 272 del Código Penal vigente ) , sancionado con prisión de

, '

  • • ' i un (1) año a cinco (5) años.

! ' • • • --

1 1 El defensor del procesado demandó la libertad provlsio1 • nal del doctor Lozano Mayo y el Tribunal, previo concepto del Fiscal respec - . • tlvo y de acuerdo con él, mediante providencia de 19 de junio del corriente '

  • • año negó la excarcelación del funcionario acusado por cuanto no se hallaba debidamente· acreditado el haber descontado las dos terceras partes de la = l sanción que de manera provisional tasó el Tribunal para resolver el inciden '

; " • te • ~- • . ' • Notificados en forma personal el procesado y su defen- ''---- . i • • sor, separadamente y en escritos que llenan a cabalidad las exigencias de = . . '-...-/ . ~ la Ley 2a. de 1. 984, ·interpusieron'· el recurso de apelación el 25 de junio si- •

  • '-._/ gulente, pero, solamente el primero de julio el Secretario .del Tribunal puso

. . ' • ¡ 1 ' ' ) ! en conocimiento del f\1agistrado sustanciador el contenido de los memoriales, ' ' • 1 1 • una vez el detenido hubo de presentar uno nuevo, en los siguientes térmi '

  • !
  • '

' • nos'' ' ' • i 1 ' ' 1

  • - Habida consideración de estar en juego la libertad

\ I '

  • ' del suscrito, comedidamente solicito a su Despacho acogerse a la retualidad que para el caso de las apelaciones contra las providencias que niegan tal

1'

11 beneficio, prescribe el art. 466 del Código de Procedimiento Penal.

  • '

1 ' Conforme a la citada disposición, 11 los autos que se ' 11dicten para conceder y tramitar este recurso ( apelación ) no se notifica- • rán y serán de inmediato cumplimiento. 11 subrayas fuera de texto ) • ( • No obstante la anterior manifestación del detenido, el Magistrado sustanciador, con fundamento en los documentos aportados por • FONDO llOI i\l<Jl~IO DE:.L ~11Nf:';l [fllO DE Jll'.;r1,~1,; • • - ' . . . ' • •

  • • i

• •

  • '

'1

REPUBLICA DE COLOMBIA • - 4 ...

• • ' • . • a / ' .}1/ '/" .Jr/r.cr:10//, • el procesado para respaldar el recurso Interpuesto, dispuso correr traslado . al Ministerio Público para oír su concepto con relación a la posible excarce- •

  • = !ación del reo, auto que fue notificado a las partes en· forma personal por
  • -
  • . • haberlo así dispuesto el funcionario.

1 • • 1 . sigulen El Señor Fiscal del Tribunal con fecha 3 de julio - • • ' = te emite nuevamente concepto adverso a la excarcelación del doctor Lozano Mayo al considerar que no veo que los documentos agregados llenen el 11 •• vacío legal que me permití anotar anteriormente porque lo que tengo a la vis

- ; ! . " • ta • • • • • . • • • • • • aparece una constancia expedida por el Director del Penal en • • ' \_ la cual dice que ta actividad de Mecanografía está establecida en el Penal co- • iI ' mo trabajo realizado por los internos con 'capacidad y disposición para ello, = • · , ; - • • . . • pero como se ve claramente y como s_e lo expliqué más de una vez -al Señor ' '-... / Director y concreté después por escrito esa constancia no satisface los r e - - o 1 ,. . '-.,/ querimientos de la ley. Debe el Director del Penal enviar al funcionario que •

  • 1 l• ) ' para formar criterio sano respecto de que en realidad el trabajo está regla-

' • • •

  • • mentado en el Penal. ,..- -·-Reglamento aprobado por la Dirección General de =

• \...,-"') . • mentos expedidos·· bajo la gravedad del juramento y entonces el trabajo del = \_ · · ~ ; 11 juzgador estará despejado. 1 En providencia de 5 de julio del corriente año y que es • objeto de impugnación por el Ministerio Público, el Tribunal Superior' de = • 1 Quibd6 concedió al procesado el beneficio de libertad provisional en atención ¡ 1 ' -- . . ... . . . ' • •• Mo a que el detenido, con los documentos aportados, demostraba haber descontado las dos terceras partes de la sanción que le puediera corresponder en

  • = caso de dictarse en su contra sentencia condenatoria en el proceso donde fueron acumuladas las diversas causas determinadas anteriormente . • • Para llegar a esta conclusión el Juzgador de Instancia =
  • • apreció el documento a que se refirió el fiscal, en los siguientes términos:

1 1 • 1 FONl)ü ll()l'/ll()fltó íJf.L ~11r-11SIERIO [JE Jus·r1c1,, •

  • ' b - - - - - - ~ ' -~ _l '. ~ 1 ,' ·

• 1 • • ' 1 ' 1

! REPUBLICA DE COLOMBIA

1 1 - 5 - ' . _,;{/'t3,/t.ccrc·/1rr./ ú • Realmente este certificado aunque no trasluce exactamen11 == te la dimensión de las exigencias consagradas en el artículo 4o. del Decreto 2119 de 1. 977, pues no proviene del contenido del reglamento interno del Penal, • • : 1

  • • ' que entre otras cosas debe estar aproJ;>ado por la Dirección General de Prislo-

' 1 nes, s í deja constancia de que tal actividad se halla regulada como trabajo en ' ese centro de Reclusión, aspecto fundamental que es lo que Interesa para los . ' fines que se pretenden, cual es el de la rehabilitación social de quienes por alguna circunstancia, han perdido su libertad y se encuentran allí recluídos, ; marginados de la sociedad y del resto de la ciudadanía.•• • I , ' . ' ' • • '

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

\ ' • ' l..., • El Fiscal recurrente centra su desacuerdo con la provi- ( · - , ' ' ' dencia del Tribunal Superior_de Quindó en el hecho de haberse aceptado co

  • = mo válido un certificado del Director de la Cárcel del Circuito de la misma

' • ,'''"'\ ' ' ( . , . , ' nea que permita concluír inequívocamente que la labor realizada por el pro-

  • ' cesado pueda ser'·ten da como motivo de reduce n de a pena, ta es como - \ a reglamento del penal, resolución de aprobación de éste por parte de la Di- • rección General de Prisiones, turnos de trabajo y programas de actividades

1 1 de los reclusos. • ' ' 1 ' Por ello, en su escrito de sustentación del recurso in1 . . ~--- ·- •.. . . . . ' ' terpuesto, consignó: • ' ' ' ' ' No tendría el Ministerio Público ninguna objeción que 11 1 1 ' hacer· a la providencia que ahora recurro si no fuera por la calidad de la = i 1 prueba aportada y porque me parece que es ya llegado el tiempo de corre-

  • • glr ciertos vacíos detras de los cuales pueden esconderse verdaderas vlol~

1 ' 1 clones de la ley. 11 • • • '

FüNl)Ü 1101AJ'IJIIIO Ull ~11N1Sl[RIO DE Jll',TIC.IA

' ' -, . . '

  • '

' - -

REPUBLICA DE COLOMBIA

• 1

  • 61

' • a) En la providencia cuestionada se acepta el certificado II • aportado que no reune las exigencias consagradas en el Art. 4o. del Decreto • 2119 de 1. 977, toda vez que no proviene del contenido del Reglamento interno del Penal, que además qebe estas aprobado por la Dirección General de Prislo-

  • • nes. u • b) Guardó silencio la providencia de la Sala en el senti .

11 ' -

  • 1

' ' • do de que el certificado aportado no fue por el Director del Penal bajo la gravedad del ju,ramento como lo ordena la Ley, no de manera gratuíta o capricho sa sino previsiva, precisamente para evitar que la ausencia de ciertas formali1 ': ' : 1 ' ' • dades lance a los funcionarios encargados de prestar este servicio público por ' \_ '-.....J caminos de falsedad y de mentira.'' ' ' 1 • • ' • 1 • 11 11 •• • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • ' 1 • • 1 ' • d) Y· -yo pregunto: - Si la ley ordena que los certificai 11 ' ' ) • . . / dos y constancias para su validéz requieren ser aportados bajo la gravedad = • • del j!,..lramento, cuál es·- la razón para que nosotros exoneremos de esta respo~

1 • \ j sabilidad al Director ·del Penal?. - No es acaso esta una garantía de la serie- . '-"'') 11 dad del trabajo d e este o de cualquier Director?. \ • e) Pero es más: - Si la misma ley nos dice que11 •••••• los planes y programas de trabajo deben ser elaborados y enviados para su 1• aprobación a la Dirección General de Prisiones; si en diversas oportunida-- -

  • - • • ides se le ha pedido a la Dirección del Penal que cumpla con ese requisito ¡ de ley para evitarle problemas a los internos cuando ellos necesiten sus cer1 ' ' - tificados. cuál la razón para que el Tribunal dando absoluto crédito a unas • constancias inexistentes por voluntad de la ley ,·esolvamos que no es nece-
  • 11 sarlo cumplir la ley porque lo que nos han dicho está todo bien?~
  • • A folio 320 del cuaderno principal aparece el certificado de trabajo en mecanografía realizado por el procesado Milvio Jacob Lozano M•
  • ~< · t',Jl·I (1t1 1-;,i f 1\ f ()íl l(J 1) t:L \1 l 1: ; 1 t' 111 () [1 [ J '. I ':, l 1( ',; ,.

• • , _ • • • •

• REPUBLICA DE COLOMBIA - 7 -

  • • durante los meses de agosto de 1. 985 a mayo de 1. 986 con 2. 008 horas, es de- . clr con un promedio mensual de 200. 8, Inferior al máximo previsto por la ley • para el reconocimiento de redención de pena por este concepto •.

  • • El citado certificado fue expedido por el 11 Operarlo Jefe de Talleres quien bajo la gravedad del juramento afirma que de acuerdo a

11 , los libros y planillas que se llevan en el establecimiento carcelario, al proce- ..

  • .
  • (~·''~,.• · por anotadas. Así mismo, el Director de la Cárcel sado le figuran las horas certifica que la firma de quien suscribe el certificado, es auténtica y corres-

• ' 1. ponde al funcionario encargado de esas funciones. " • ' • El Decreto 2119 de 1. 977 que reglamentó la Ley 32 de =

  • _ • , ..

, ~. Decreto 1923 de 1.973,,en su artículo 80. asigna a los pro1.971 ·y derogó el • ' • fesores cuando se trata de estudio y a los instructores respecto del trabajo, · . ' - / '·· rendir bajo juramento los informes a los respectivos Directores de los estable

  • • • cimientos carcelarios y penitenciarios sobre el cumplimiento de los horarios de ' i • l

J 1 • ' trabajo y estudio del personal recluso a su cargo. ' •

  • • Tal·· función, corresponde a quienes en forma directa es-
  • = tan encargados de la dirección u orientación del trabajo y a los profesores

" - \. ) ··-' por· ser ellos y no los funcionarios administrativos quienes pueden dar fe de

  • ' la actividad, rendimiento y comportamiento durante el horario de trabajo o es- ,. tudio del recluso. Esta información debe ser rendida por aquellos bajo la gravedad del juramento, pues la labor realizada y su intensidad horaria es, para

' 1 los ·fines de redención de pena, lo que realmente debe calificar el Juez para ¡ ' tomar la decisión correspondiente. - • • •

  • • . El Director de la Cárcel o del establecimiento Penitencia-

•'- • rlo co(Tlo por ejemplo, en la ciudades capitales de Departamento, no pueden • personalmente estar controlando el trabajo o estudio de los reclusos ya que ' 1 ' deben atender diversidad de actividades propias del cargo. La propia ley ha •• creado cargos de dirección t'écnlca y didáctica, precisamente para controlar = • ~-or~oo •

ROTAr(ií!IO DEL ~11Nl~l[l{I() OE JUSIICIA

. '• ' '- /·_, • ' • • • '

REPUBLICA DE COLOMBIA - 8I a,' . /· . .,1//'t:J,// (.'{'{ /.-'// {/.

,::, • directa y eficazmente los distintos programas de rehabilitación del recluso .- y de ahí que el artículo citado precise que son los 11 profesores e instruc- .. tores quienes deben certificar, bajo la gravedad del juramento, la labor 11 • todo ello de confor • y la Intensidad horaria desarrolladas por los reclusos, -

  • -. mldad con los libros que al respecto se lleven en cada centro de reclusión = y las planillas que diariamente deben contener la actividad desempeñada por todos los detenidos que se acogen a los beneficios de la Ley 32 de =

1. 971. ·

,. ' Si bien es cierto que el artículo 1 O del Decreto 2119 = •

  • • de 1. 977 hace responsable al Director del establecimiento carcelario del cum-

,. •

  • = pllmiento de los requisitos exigidos por la ley y determina que dará fé de •

1 . •

  • "\' ]' j

. ; la autenticidad y veracidad de los documentos que se remiten al Juez para • • '•" 1 .,. ' . que decida respecto de la gracia _solicitada, tambien lo es que ese requlsi ' ,, ~. ' - . / 1 to de certificar bajo la gravedad del juramento sobre la labor desarrollada • • • "'-.../ • • •

  • • y la intensidad horaria, solamente puede ser exigida en los casos en que el

( ) 1 Director de Cárcel •. por el' poco personal recluso. es a la vez instructor y • • eventualmente el que lle.va el control de trabajo. Lo que si debe contener • l •I todo documento expedido por los establecimiento carcelario o penitenciarios, ,_......., •

  • • es la certificación del Director respectivo de la autenticidad de las firmas
  • '-... ) de quienes suscriben los Informes de trabajo para que la autoridad compe- '· tente pueda reconocer el trabajo o estudio certificados como medio de prueba para la redención de pena a que el peticionario tenga derecho.
  • • Ahora bien, el certificado que el Tribunal Superior de r

1 Quibdó tuvo en cuenta_ para e>_torgar la_ li_bertad provisional del acusado, se

. ' • encuentra firmado por el Director del establecimiento carcelario y en él se • '

  • = afirma que Nélson Nagles Pez, ocupa el cargo de Jefe de Talleres y que • la firma corresponde a la del empleado encargado de esa específica función • . Y, a follo 350 figura una constancia del mismo Director • • de la Cárcel del Distrito Judicial de Qulbdó en el sentido de que la actlvlf"(Jf~O() i(()r,'\'l!)lllC tlft r-.1:i-i1:1rr~10 l)t_. JI.J~~Tl(.1:,

• • ' ' 'Í i • ' ! • 1 ' ' COLOMBIA REPUBLIC~ ~':_ ' ') . /· . I a a/.na tl/'/,jC/fCt'I0/1,rt · dad de mecanografía se halla establecida en el centro carcelario como trabajo ' 1 para los Internos y que mensualmente se envía a la División de Rehabilitación y Sección educativa del Ministerio de Justicia, la relación de las actividades

  • . desarroladas por los detenidos.

• ' . 1 Por ser documento público expedido precisamente por el ' ' 1 ' . ( Director del estableclmlento car~elarlo, tiene fuerza probatoria suficiente pa1 1 1 ' 1 1 . 1 ra los efectos de la Ley 32 de 1. 971. ' ' 1 1 1 1 1 ' • ' La Inexistencia del documento que predica el Señor Fis ' 1 ·cal recurrente al tenor del artículo del Código de Procedimiento Penal no

214 ' 1 . ' 1 1 1 puede deducirse de un acto admlnistrativov!1 como lo es el realizado por el 1 11 ' ' ) ' • - - : 1 Señor Dir• ector del establecimiento carce' larj io- . La sanción que el Legislador ' ) \ 1 1 • ' : 1 tiene prevista para determinadas actuaciones cuando no se cumplen los requi1 : 1 ' ' 11 • sitos expresamente señalados por'la Ley, se refiere a las actuaciones juris • 1 '

  • '
  • 1

. 1 = dlcclonales como acertadame.J)te· lo anota el Señor Procurador Delegado en 11 1 lo Penal. • • • ' ' ' Esa-1nexlstencia se predica, por ejemplo, de la inspeci 1

  • ' clón judicial ( art:-· 224 ) ; Interrogatorio de testigo (. a r t . 247 ) ; la perita1

' ' ' 1 ' - . . ' clón ( arts. 268 y reconocimiento en fila de personas e Indagatoria 270 ) ; = sin apoderado ( a r t . 431-2 ) salvo las excepciones previstas en el artículo = • 393 del Código de Procedimiento Penal • • • •

  • • • En síntesis, el documento que ha dado motivo al Señor = Fiscal del· Tribunal para impugnar la decisión de la misma Corporación, tiene • . valor probatorio suficiente, se repite, porque de él no se predica su falsedad
  • 11 sino el haber sido expedido sin el requisito del 11 juramento por parte del = Director de la cárcel, requisito que se cumplió por parte del Operarlo Jefe = ' de talleres quien tiene a su cargo el control del horario de trabajo y la acti- • vi dad de los reclusos.

' ' ' ' f'ONDO flOTATOlliO DEL ~11N1Sl(f~IO DE Jt.1S·r1c:1.I\ ' . i • ' , , , ' • REPUBLICA DE COLOMBIA - 10J a/.Tta , Hechos los anteriores planteamientos, procede la Sala a de terminar si el beneficio de libertad provisional otorgado al procesado doctor • Mllvlo Jacob Lozano Mayo merece ser confirmado o revocado. , • • •

  • , Al funcionario acusado se le Iniciaron varias Investigaciones

• 1 1 • penales por actuaciones suyas cuando desempeñaba el cargo de Juez Promls1 ' . 1 ' ' cuo del Circuito de ltsmlna, las cuales, por haber recaído auto de llamamie-n 1 • 1 , 1 1 to a juicio y causado ejecutoria, fuerondebidamente acumuladas. Cuatro de = 1 '¡ ' ellas se Iniciaron por hechos ocurridos bajo la vigencia del Código Penal de • 1. 936 y otra bajo el imperio del actual estatuto punitivo • ' ' ; 1 . ,. ' En providencia de 22 de agosto de 1. 983 el Tribunnal de ins1 1 , i

1 , . ' ' ' } " 1 . tanela concedió el doctor Lozano MayQ el peneficio de libertad, por pena cum- ' ] • 1 ' plida, pues al tasar la pena máxlmá° que le pudiera corresponder en caso de · \......./ - . 1 ' '

  • • sentencia, sería. la de veintidos {22) meses de prisión. Esta cuantificación de

' • . -.......¡ . ' = , la sanción Imponible, la realizó,_el ·juzgador de instancia de acuerdo con los ( ) criterios de los artículos 61 y-·-67 del Código Penal actual, cuando ya se ha-- ' . , = bían acumulado las cuatro ( 4) causas, por Infracción de los artículos 295 y ( ) . ' . • 296 del Cósigo de 1.,936 ,-·cuya sanción máxima prevista en ellos era la de dos (2) años de prisión •.. I, _ 1 • La Corte, según transcripción que hace el Tribunal de Quib- ' 1 • d6, con ponencia. del H. Magistrado doctor Pedro Elias Serrano Abadía, en au1 1 to de 17 · de noviembre de 1. 983, tuvo oportunidad de revisar la actuación de los Magistrados de la citada Corporación y concluyó que la pena Imponible al . ' 1 • 1

  • • • doctor Lozano Mayo,. de acuerdo con su personalidad, modatidades del hecho

1 1 1 • i y el concurso material de infracciones, sería la de veintiún (21) meses de - - ' •

  • • prisión, razón por la cual, la decisión adoptada por el Tribunal se ajustaba
  • 1 1 a las prescripciones legales.

• • • 1 • • Calificado el último proceso con llamamiento a Juicio por el

  • • delito de Detención arbitrarla previsto en el artículo 272 del Código Penal,

  • • ~-ONDO l!OTAIORIO DEI. l,ll~IISl[lllO flE JUSllCIA • - ..,.. j

• . ' , 1 • ' • •

  • "

1' ¡ • ' 1

• REPUBLICA DE COLOMBIA - 11 -

/ . . /· ) fl/'l:J,IICé.1(,.//.a,

  • ' i se ordenó· su detención preventiva y se libró las correspondiente órdenes de

1 1 captura contra el ex-funcionario. Ejecutoriado el auto de proceder se acumuló • a los cuatro anteriores, razón por la cual, la pena antes tasada provlslonalmen - • •

  • • te por el Tribunal de Quibdó, para losefectos del beneficio de libertad provl- • slonal sufre modificaciones, como se establecerá más adelante.

' 1 • • • 1 , . 1 • ' ' 1 Sabido es que la acumulación de causas tiene como finalidad 1 1 , 1 = )~ • la economía procesal, mejor aprovechamiento de la prueba producida en las ' causas acumuladas y, finalmente, evitar el cúmulo material de penas que re- • sultaría del juzgamiento separado y de las varias sentencias· que eventualmen

- ,· 1 te puedan ser dictadas. 1 ' '

  • 1
  • 1

. 1 . ' • • .. ' \ • ) . , : 1 Sobre estos presupuestos, la acumulación del último proceso : 1 · , ' ,. l cuyos hechos se verificaron bajo el imperio de la nueva ley, la cual, sanciona 1 1 I l

  • 1
  • '

' : 1 . . más drásticamente la conducta imputada al procesado, no puede de modo algu- . 1 "-/ ' . • .\ no resulta! más gravosa a lo~ intereses del acusado. De tal manera que la ta- • 1 • la ley, sin desconocer los criterios que deban = de favorabilidad -de principio . l ,) lo preceptuado por los artículo 61 y 67 del Có- de conformidad ·con aplicarse digo Penal vigente .... , • • • • = ' · Es así que el delito de detención arbitrarla previsto en el 1 ' , ' artículo 272 del actual estatuto punitivo resulta la infracción más grave impu- ' 1 tada al doctor Milvio Jacob Lozano Mayo, sancionada con pena privativa de la 1

  • 1

1 • libertad de uno (1) a cinco (5) años de prisión ( privación Ilegal de la líber- '

• . . tad ) . Por su personalidad y modalidades· del hecho~ la pena mínima a Imponer • • •

  • • debe partir ,como lo determinó el Tribunal de Q_ulbdó, de veinticuatro (24) me-
  • ses, Incrementada en doce (12) meses en razón del artículo 26 del Código Pey nal, para un total a Imponer, en caso de sentencia condenatoria, de treinta ·~-seis (36) meses de.prisión .

• • • '· • • ' • ' • fONllO f"IOíA J'OfllO DEL l~INISl ERIO ll[ JlJSl1(:1A •

  • - - - - - · - -- ~- j - -~---- ..

• , • • • , L

' ' I 1

REPUBLICA DE COLOMBIA - 13 - / . '

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,::;. ' ' Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, oldo el concepto del Señor Procurador Primero Dele- • gado en lo Penal y de acuerdo con él, CONFIRMA la providencia recurrida • ' '

  • • con la modificación a que se hizo referencia en la parte motiva de este auto •

• ,.1 .,1. • ' ' ,, . '. Cópiese, notifíquese y devuél"'ase al Tribunal de origen. 1 1 '

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