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CSJ - SP 1131(28-10-1986)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 1131(28-10-1986)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1986
  • -

~- - - ----- - - - - - - l ' I • • 1 1 •

REPUBLICA DE COLOMBIA

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SEGUNDA INSTANCIA I 1 1

1131. -

• 1 ' 1 ' '' C . / Dr. José Lubin Urueña. 1 ' 1 • . 1 Prevaricato.- ' ! 1 ' • 1

OOIR111E SIUIIPIRIH"IA IDIE .JJIUISTOCOA

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IDIE COOINI

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  • . • Magistrado Ponente : ' 1

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DR. JORGE CARREIQO LUENGAS.

' ' ' : 1 ' ' • ' 1 1 ' 1Aprobado Acta Nº 104.- ! ' 1 ' • 1 • • i I • • li i ' • ' ' ' 1 ' Bogotá, O.E., octubre veintiocho de mil novecientos ochenta y s e i s . - 1 1 '\ • ' ' • ' 1 ' 1 • 1 ' ' ' ' 1 • ' ' s 1 ' V I S T • • 1 •' ' ¡ i • 1 1 1 1 1 1 1 1 ' 1 • : 1 ' ' 1 1 1 la Sala a decidir. el recurso de apelación 1 1 ' 1 ¡' ' 1 oportunamente interp1.1est sustentado por el denunciante José Abely ' 1 • Caviedes González contra la providencia. de quince de mayo postrero, 1 ' ' 1 ' ' 1 ' ' ' ' ' Tribunal Superior de Bogotá se abstuvo de1 abrir investi ac penal al Juez Civil del Circuito de esta ciudad, • 21 ' ' ' ' doctor JOS IN URUEIQA RAMIREZ en razón de los cargos por pre- • ' 1 1 1 ' 1 varicato ormu lados. - : 1 • ' ' i ' ' ' ' 1 1 ' ' 1 : 1 1 1 1 1

H E C H O S

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  • 1 · El ciudadano José Abel Caviedes González en denun

1 1 1 ' ' 1 cia ratificada ante el Juzgado 83 de Instrucción Criminal de esta ciu dad, manifestó que en e_l proceso de sucesión intestada de su hijo ¡ ' ' ' Jo rge Caviedes Torres, radicado en el Juzgado Civil del Circuito de ¡ 21 ' ' ' 1 Bogotá, el apoderado de Martha Patricia Luna, madre de la menor Gise- • Il a Ca viedes Luna, sollcltó en dos ocasiones el embargo y secuestro de los bienes sucesorales, peticiones que no fueron consideradas por el Juzgado hasta tanto no acreditara que los bienes se encontraban en ' ' ' cabeza del causante.- 1

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• • • • ' ' ' Pero ante nueva • petición del mismo profesional, el - ,I ' .. ' ! Juez Civil del Circuito desatendiendo sus propios requerimientos consig ' \ 1 nados en providencias debidamente ejecutoriadas, ordenó el secuestro • ' ' • de varios bienes, entre ellos, un apartamento de la calle 119A i 12-66- •• de esta ciudad, ocupado por el denunciante y un automóvil marca - - 11Mazda11 importado en legal forma al país, no obstante que respecto al a

  • . . . 1 • partamento no se decretó y registró previamente el embargo como lo o-r

' 1 ' ' ' dena el artículo 515 del C. de P.C. y en cuanto al automotor sólo - '' ' ' 1 11 ' se allegó por el interesado una tarjeta provisional ya caducada que ' 1 ' 11 había sido expedida provisionalmente •••• , documento éste que no podía 1 1 ' tenerse como prueba por no haber sido cancelado et impuesto de timbre. 1 . ' . ' ,; 1 . ' 1 • Posteriormente , adicionó la denuncia dando cuenta - • 1 • ' ' ' 1 • ' ' 1

l • ' . ' 1 • ' 1 1 1 : ¡. l ' l ¡ 1 ; ¡. l ' • t:' 1' : 11 Mazda 11 al solicitar la .:./cancelación de la orden de captura del automó 1: : ' ' 11 ' ., vil , otro abogado, cuyo nombre se reserva -· allegado a las intimicAa>des i 1 '

  • • del Juzgado'', xigió la suma de un millón de pesos a fin de que

,, 1 la solicitud ~e , era resuelta favorablemente en el término de dos1 • . • ' ' ' días, de I&.... coí,trario le sería negada, como en efecto sucedió.- 1 • 1 ,. ' ,,. ¡\ ,, Estos hechos , en opinión del querellante, serían - '

  • 1

' 1' 1 • constitutivos de prevaricato en atención a que el funcionario inculpado 1 • ' 1 ' ' ! :, ·¡ i profirió resoluciones contrarias a la ley.-

  • • El señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal,- • • en total acuerdo con el Tribunal Superior estima que las sindicaciones hechas al acusado no ameritan la apertura de la ,,investigación pe nal en su contra porque la orden de secuestro provisional de(. ... losbienes de la su<::.es·i6n del causante Jorge Cavledes Torres se profi_ rió de acuerdo a la ley; el t,echo de haber omitido remitir al Tri~u • Superior el alegato sustentatorio del recurso de apeláción int_!r

nal

  • 1 por una de las partes, es atribulble al Secretarlo del J~z puesto ªEº nó al Inculpado y la circunstancia de que uno de los gado y j derad6~ en el proceso haya manifestado que un colega suyo le s u - - glrió la entrega de una crecida suma de dinero para el buen é xito de sus gestiones, en nada afecta la conducta del funcionario de- • nunclado. Consecuente con dicho planteamiento, solicita.. , la confirma-,.

. .. ~• . resolución Impugnada • - • ci6n de la ' . • • ' ' •• '

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. 1 • S E C O N S I D E R A • ' 1 • • 1

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' .1 . , • ' " 1 j 11 · ¡ 1 1 • • . En la etapa de indagación preliminar se acreditó ! : : 1 ' 1 1 : • • , de Juez Civif - del Circuito del Doctor José debidamente el carácter •

• ' 1 1 . Í I Lubin Urueña RamTrez el ejercicio de funciones por la época dey !

  • • ,1 : .I • los hechos denunciados, allegándose en copias, el proceso de suce-- 1 11 . 1 . • 1 1 : '/ ' ' que motivó la acusación del que resulta lo siguiente : , si6n ' ' . 1

' ' 1 • :) ' : 1

  • 1 , i ; • 1 : 1 ' ' i J • i l Abierto radicado el juicio de sucesión intestada I y 1 ) : 1

' • 1 •• , . . -, . ·' 1 ' : ;; ' del causante Jó)rge Caviedes Torres se reconoció como su heredera a ',,, 1 ' . ¡• t \ ·, fl I , • • la· señora Beatrfz Torres de Caviedes, madre legítima del mismo, pri . I' - 1 "' 1 • 1 ¡ ué despojada al tenerse como heredera vileglo del que posteriormente ' ' j ' 1 : ' 1 I ' l I • t1r-isella Caviedes Luna, en su condi : .¡ '. de mejor derecho'' a la menor 11 • • r• , 1 , , , • • ci6n de hija extramatrimonial fls. 60 y 69 del cuaderno de copias). - ¡ ¡J ! . ' 1 f l' . ,· ¡·i': El Do tor: ·cilberto Cortés Naranjo, apoderado de1 • '

i ,· 1 ' : ', 1 • Martha,1 Patricia de su hija Gr ise 1 1' :, ¡1 I 1 ' '. ,'..', 1 1 ' lla, pidió en dos oporf4nidades el secuestro provisional del apartamen 1 - ' ' l I t: -

  • • peticiones que no fueron resueltas hasta tan to el automóvil y - '1 ' • '

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  • 1 • que los bienes se encuentran radicados en cabeza - - 1 • • to no acreditara 11

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  • 1 ' : , , fls. ibídem).- 62,64, 76 y 7-7 del causante''. - ' !' • , •

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  • , • Dando cumplimiento a la exigencia del Juzgado,- 1 ., ' 1

1 •• ¡ ,~¡ • certificado de libertad y tradición del inmueble, fotocopia . ¡1!' 1 acompañ 1 1 l 1 • ' I i 1 • de la matrícula provisional d el automotor y del documento •¡· , autenticada • 1 .;J 1 i. ,, 1 del cual el de cujus había solicitado a la Sectetaría depor medio 1 . • !¡ ' • 1

Transportes: , la matríaJla del mismo, pruebas tenidas en Tránsito y

' • '' " el Juez Urueña Ramírez para decretar el secuestro pro cuenta por 1 1 dichos bienes ( fls. y ibídem). - visiona! de 85 86

• • • 1 ·-- .. ' ' . •• de la declaración de - ' además, copia Se acompañó ' 1 ,1 ., ! 1 automotor en referen como propio el renta donde el causante declara ' • 1

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.•. ! ,, 1 ~·· 1 cla.- ,' • 1 , , i . I ' ' , ' , , , ' Impugnada esta determinación por la contraparte • en el juicio, el Juzgado se negó a reponerla por estimar que el s e - . , ' . .l i cuestro provisional de los bienes de la sucesión no puede equipa- , rarse con el embargo decretado como media cautelar en el proceso ,' , • 1 , de ejecución, según los términos del artículo 579 del C. de P. C. • y ' 1 • , 1 • que para el caso debatido 11 la documentación aportada con tal fin S!,

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  • • • -tisfacía las exigencias legales'' ( fl. 96 ibídem).

' ,' ' ' • 1 Establecido además, que por un ''error involuntario'' 1

  • • del Secretario del Juzgado, no se --remitió oportunametne al Superiorj

I 1 • 'H , . la copia del memorial sustentatorio del recurso de apelación interpuesto '' '

'¡ . ' ~ por el representante de la madre del causante, irregularidad subsanada ': i1 ·' 1 1 ; 1 por orden del mismo Juez ( fls. ibídem) que, de las impre 140 y 141 y - :i l' I cisas referencias del denunciante respecto al profesional del derecho1 ' que exigió al Doctor Alberto Francisco Buitrago una considerable suma - . 1 • la orden de captura que pesaba sobre ' r de dinero paraque fuera levantadael vehícu• l o mencionado no aparecía cargo directo ni concreto sobre el funclonarlo denunciado, consideró el juzgador de instancia que no se dabanlas bases· legales para abrir i vestigación penal por tales hechos. - • indudable, que el Juez acusado al Para la .S~a. ..... decretar el secuestro provi ion I de . los bienes sucesora les, no profi esta medida cautelarmente injusta porque rió una decisión ' expresamente prevista e esta clase de juicios ( a r t • 579 del C. de P.

  • • c.) es eminentemen e ov1• sor1• a en sus efectos, pudiendo ser reclamaen los resultada por quien acredi I siquiera:·· sumariamente interés'' • situación condicionante que en el presente caso cumplió dos del proceso derado de la única heredera legal reconocida. - a cabalidad el . . _

. 1 1 I' • ! 1 El Juez Civil estimó, dentro del arbitrio judicial de - - 1 ' 1 1 ' ' 1 1 que goza'-e la valoración de los medios de convicción, que los docum -en

:1 ' • la titu- ' por el peticionario constituían prueba sumaria de tos aportados ' 1 i rechazó- laridad de los bienes en cabeza del causante y en sana lógica· ' 1

  • ' • la posibilidad de que en esta clase de juicios el secuestro provisional- • de los bienes estuviera condicionado al decreto de embargo registro y ,como s í lo está cuando esta medida se adopta en el proceso ejecuti-

- -··- • vo.- • circunstancia de no haberse acompañado con La las copias rerr' itidas al Tribunal Superior para la tramitación del recurso de apelación, la del memorial sustenta torio presentado por el impugnador es omisión extraña a la· actividad funcional del Juez toda vez que di • cha irregularidad, oportunamente corregida!, sólo es atrlbuíble al Secretarío del Juzgado por Incumplimiento de sus deberes ( a r t . del C. de P. 107 c . ) . - • Y en cuanto hace al testimonio citado por el denunciante como referencia de una posible connivencia del Juez con la Ilícita exl-

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:, ' 1• 1 ' ,', . ' • 1 -gencia hecha por un abogado al apoderado de un tercero, es aspecto ' ' • ' 1 • • , ' 1 , . del cual se ocupó el Tribunal, para ordenar la práctica de unas prue "' 1 - ' • 1 bas a fin de decidir por separado , si era el caso de adelantar la 1 ' 1 • ' correspondiente investigación. Estima ·-esta Corporación, que la resolución ' . ' ' i. ' 1 adoptada era la más aconsejable, pues sobre la base de una hipoté- ' 1 • 1 1 . 1 ' tica sindicación resulta improcedente, por lo menos ahora, abrir la investl- ' ' 1 i , I ' ' ' ' l '

  • 1 ! ' gación pertinente. - i ' 1 1 ! 1

' 1 1 • 1 ' ' : - : 1 ¡ ! :\· 1 1 ! . 1 ' ! Apareciendo entonces, de . las pruebas recogidas en ' ' 1 ' • ! • ' :. i

  • ! / la etapa de indagación preliminar, que los hechos atribuídos al Juez 21 l. ,; j :· ; ' · 1~ I I ' ' J! 1 ' : l'; Civil del Circuito de Bogotá, doctor José Lubín Urueña Ramírez no están

' 11. ' ¡ il '1 ; previstos en la ley como infracción, la determinación que en tal sentido ' . tomó el Tribunal Superior, absteniéndose de · abrir sumario contra el de- " .. ' ' ' 1 • • ' ' ' ~' : \ ' ¡,' !.,. ' nunc!ado es c. orrecta y debe coMu'marse como lo solicita el Procurador . ' 1 ' . 1. • ' 1 . ' I Delegado.- \¡ J. .. 1

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•• ' ' 1 t: ' ' • ' •• ' 1, ¡~ • .,., ' ' • • • ' \ I • ' ~irtud de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE • . " ' ' ' 11 ,• • •

  • JUSTICIA EN SALA CASACION PENAL, de acuerdo con el Procura ) '. ,¡

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•• • ' ' 1 • dor Delegado,

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IES TIFIQUESE Y CUMPLASE.- ' j

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AR SAAVE GE CA REl'lO LUENGAS ! ' ' \,,• r 1 ' r

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. ILLÉRMO DAVILA MUl'lOZ

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' ' ' ' 1 ' JAIME GIRAL O ANGEL .. G GOMEZ ELASQUEZ 1 ' '

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MANTILLA JAC 1-SÁ N D RO MARTINEZ ZU~IGA

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FONDO ROTATORIO DEL. MINl~TERIO CE t ' ' • - , _ l I \

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