CSJ - SP 1145(27-08-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 1145(27-08-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
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" • RECURSO DE HECHO # 1145 .: ¡·¡ C . / César Tulio Restrepo y ' ' ' ' Estafa.- ' ' . r1 1 1 ' '
, I'· • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 ' 1' ,, 1.
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: ¡ : • SALA DE CASACION PENAL ' 1 1
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' ' • ' ' Magistrado Ponente : ' ' ' ' ' ' 1: • 1 • '
DR. JORGE CARRE~O LUENGAS.
' ¡: 1 1 1 ' 1 1 • 1 ¡ 1
- . ' Aprobado Acta No. 85.- '' ' '
' 1 :1 . ' 1 : • ' 1 ' ' : ¡. 1; ' : Bogotá, O. E., agosto, veint-isiete de mil novecientos ochenta y: seis• .'"". 1 ' • ' 1 • 1: 1 1: • • • • • • • ' ' \ • •
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- • Mediante sentencia del once de abril del año en - • . curso, el Tribunal Superior de Va lledupar condenó a César Tulio Restrepo y Luis Echavarría a la pena principal de veinticinco meses de '
. ' 1 ' • •• I I prisión como culpables penalmente del delito de Estafa. La ·anterior sen ,; ! - • • . ' 1, . tencla fué . aprobada con salvamento de voto de uno de los Magistrados • • Integrantes de la Sala de Decisión.- • , ' • • • • ' ' , • ' • -· - El senor De.fensor del sentenciado César Tulio Restre1, ' 1'. • .. po, mediante memorial dirigido al Tribunal interpuso al parecer un recur 1 ¡ - 1. . . • ' so de reposición encaminado a que el Tribunal adicionara su sentencia, - - 1 . - • 1 otorgando al procesado el· beneficio de la Condena de Ejecución Condicional. - 1 . '' • ' .. 1 ·- . El anterior memorial presentado el dos de mayo.sólo - - •
- •' pasó al · Despacho el día catorce dél mismo mes. -
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- • • • · · .Antes de que el Tribunal se pronunciara sobre la -
• 11 1 anterior .petición, el .Defensor interpuse por escrito el recurso de casación 1 !. • 1 • contra la aludida sentencia. - l,' : •• • • • - ' . El Tribunal, en providencia de dieciocho de junio1 1 de 1. 986 se pronunció sobre las dos solicitudes de la defensa, negando 1 • •
la adición de la sentencia solicitada y desechando de igual modo por im
- 1 ' proc~dente e.1 recurso extraordinario de casación. -
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- ' • i • • Contra esta decisión se interpuso en oportunidad - '
" ' 7• el recurso de reposición por el Interesado y en subsidio, la expedición ' 1 .1, de las coplas correspondientes • Negada la reposición y entregadas las-
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. ' coplas, el peticionario interpuso también en oportunidad el recurso de ' ' ' ·. hecho que fué sustentado ante esta Corporación dentro del término . ' ' legal.- ' 1 «: ' 1 ' 1
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE.
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1 1 ' 1 'j '' ! 1 1 ' ' ' 1 ' • • I i '• ' ' ' r ' · iI , Ir " 1· :· 1 r I r Debe poner de presente la Corporación una serie ',, ' ' I' ¡l : 1 de Irregularidades que observa en la tramitación de este proceso, atri -
- '' buíbles a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal, que deben ser- ' ' ' ' . '
' 1 • . . corregidas, pues entorpecen y dificultan la adecuada administración de ' ' ' 1 • justicia. - · ___ ,. ' ··- 1 '
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'. / ·,. ' ' • ' • La sentencia fué profe1rida por mayoría de votos1 ' .. •' . 1 y la Secretaría. sólo pasó el proceso al Despacho del Magistrado disi , - ' 1 l dente para que elaborara su salvamento de voto, después de que la 1· ' ' ' 1 • 1 ' ' providencia fué notificada y cobró ejecutoria ·formal. con claro desacato : 1 1 ' . a lo dispuesto en el art·. del Decretó de que dispone:.. . 11 1265 1. 970 ' ' ' • • • '• . J i que el magistrado disidente deberá salvar su voto dentro de losI I ' ' dos días siguientes• a la fecha de la providencia, decisión que no - J, •
1 • pudo adoptar el Magistrado en el caso que se examina, porque el - - I· I! . ~ proceso le fué entregado diecisiete días después de firmada la sen
- • tencla.- • • · Es verdad que la ley autoriza notificar la sentencia,- aún sin esperar el salvamento de voto del magistrado disidente, pero1 1 este procedimiento está condidonado a que el magistrado injustificadar
' ' ·- - .. '' forma mente demore su decisión. Pero, la norma en cita, en ninguna ' ' expe-- dispensa al Secretario de cumplir con el deber de pasar el ' • su salvamen diente al Despacho del funcionari(\ para que éste elabore
- • 1 to de voto .dentro de los dos días siguientes a la fecha de la sen-
' 1, . ' ' ' tencla, porque uno y otra constituyen un todo armónico, una única deci 1 - Ii .
- ' ' si6n judicial que las partes tienen derecho a conocer en su integridad
'1 ' 1 en el momento de _la notificación. - ' • ' . .. ' ' 1 Se observa igualmente que el memorial mediante el1 la defensa el recurso contra la sentencia, impro cual se interpuso por
- . .. ' ' ' • ' cedente o no, ha debido pasar al Despacho del Magistrado sustanciador- , ,
' ' ' decisión que sólo adoptó la Secretaría, diecisiete días. después de su pr~ ¡1 1 y ya cuando la senter1cia había adquirido u11é1 ejecutoria forrr1al. -
scnteación .! , . r . . 11· ' ' ' ' .'1~·'- r,,,..,1·, • • • ! ' 1 ,.. ' . 1 1 I~ 1 • ' • ' ' ' • '
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' •I ' 1 . " • ' ' .' ' ' .". ' . ~ ' • Se advierte de igual modo, que el memorial mediante •
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,. ! ' . ' . .' " el cual. se interpuso el recurso extraordinario de casación, fué presenta : - ' •. do al Despacho el día trece de mayo y sinembargo, el Secretario, sólo'I: ' . •, i:' le puso nota de presentación el día_ quince, actitud equívoca y confusa, •• que llevó al Tribunal por equivocación a desechar la impugnación por- • ¡ 1 ' oportunidad :: considerarla improcedente, cuando el recurso se interpuso en 1 ¡ ' como se verá enseguida : l l ' • ,, 1 ~ 1 1 ' . 1 . : 1 • " 1 ' ' ' 1 ·1 1 1 • ' 1 i • La sentencia impugnada quedó legalmente notificada- /i . ' ' desfijó el Edicto. El término de los quince días hábiles para interpo1 • 1 ner el recurso, empezó a contarse desde el día catorce y vencieron . ' ! 1 el día trece ( 13) de mayo a las seis de la tarde. como lo admite el1 ' '_' i -Tribunal en el siguiente aparte de la providencia recurrida: I' • ' ' • ' •
- • n En el caso presente. lo propone el señor - 1 : • • • • • • •
- •• que es parte en el .proceso. y el delito Defensor de los condenados • de ESTAFA que sirvió de base para la condena trae como pena máxi '..
- ' . ' 1' ma en la vigente legislación DIEZ AÑOS de prisión. quedando - - 1 (10) también satisfecha la segunda exigencia de la ley. Pero se observa que- . , • la sentencia quedó debidamente notificada el 23 de abril de 1. 986. fecha i I • ! de la desfijación del edicto. pudiéndose proponer la impugnación hasta- ;, . • el día 13 de mayo siguiente hasta las seis de la tarde. momento en que: . 1 ij quedaban fenecidos los días hábiles señalados para tal finalidad. pero15 como el memorial lo prescn t6 el Defensor el del mencionado mes. o sea, 15 1 1, dos días después. la propuesta fué extemporánea y por tnato. sin funda1: 1 · mento jurídico alguno''· - • • • ' • !
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' -- 11 - .. • - El Tribunal no obstante admitir que, el día trece de • mayo· era el último hábil para la interposición del recurso. lo niega por extemporáneo al considerar equivocadamente que éste fué interpuesto
1
- 1, el día quince.A esta conclusión apartada de la realidad ,llega el Tri --
1 : 1 ' l: : bunal • por el siguiente confuso informe de Secretaría :
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' • 1 ' 1 ' I
DE VALLEDUPARSECRETA
"TRIBUNAL SUPERIOR1
RIA GENERAL.- Valledupar • mayo quince de mil novecientos ochenta y 1 seis.- El anterior memorial fué presentado personalm.ente por el doctor1
- • WILSON ENRIQUE MOLINA JIMENEZ, Valledupar, mayo 13 de 1.986,-----
(slc) quien se Identificó con la cédula de ciudadanía número 12.712.827 • 1 ' • - - - - -
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- 1 1 ,. t - de Valledupar y exhibió la Tarjeta Profesional número 24. 281 expedida
,, . • ' • por el Ministerio de Justicia, se deja en la Secretaría para agregarlo al .. 1 1 proceso en su debida oportunidad. - ( fdo.) EFRAI N CABELLO ARAUJO ' ' . ' '
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I '• 1 Secretarlo.-'• ' ( fl.18) - • • .
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1 De este Informe debe desprenderse, en sana lógi ¡ 1 1 I i• 1 • ca y con_ apoyo en las justas reclamaciones del memorialista, que el r e - \ i 1' 1 1 ! . curso fué interpuesto por escrito el día trece de mayo de 1 • pe ro 986, : 1 .
- ' que el Secretario. sólo di6 trámite el día quince, irregular actuación que ' 1
. ¡ 1' 1 1, llevó a la Corporación a pensar que el memorial sólo había sido presen
- •
' 1 1 •
- • tado el día quince como lo sostiene en la providenci_a contra la cual ex--
1 1 presa con toda razón su inconformidad el recurrente. - 1 1 •
- 1 • Es en extremo censurable, que un recurso interpues • • to el día trece, sólo el día quince se deje constancia de su presenta- • cl6n y el día veinte se agregue al expediente. - - '
' • 1 1 .. •
- ' • " Se trata en el caso que se examina, de un delito
• • 1 ' ' •que tiene una pena aplicable privativa de la libertad, superior a cinco " 1' 1 af\os y de una sentencia proferida por el Tribunal Superior en proce- í : 1 so del cual conoció en primera instancia un juez de circuito. -
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. I .i • ( • '. La Impugnación se interpuso contra la sentencia, el :, .
·, .
- ' día trece de mayo, o sea, el último día hábil para interponerla, razón por¡
1 • la cual, se reunen todos los requisitos para que la Corte declare - proce1 · ~ • dente ·el recurso y solicite del Tribunal el env' ío del expediente. - ' ! ¡1 . 1 1 I' . • Sin otras consideraciones, la CORTE SUPREMA DE - - • 1
- JUSTICIASALA DE CASACION -PENAL, DECLARA PROCEDENTE el re-- i l curso __ de casación Interpuesto por el Defensor del procesado César - -
11 . • 1 Tullo Re strepo ,· contra la sentencia del .. once de abril del corriente - -
- ' afio, proferida por el Tribunal Superior de Valledupar dentro del proceso, • que se le adel_antó por el delito de Estafa.-
- ¡!
1 1, 1" Sollcítese del Tribunal Superior de Valledupar, el - - ' •
- . • envío del expediente.-
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COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.- •
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1LLERMO DAVILA MU1'!02
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