CSJ - SP 1148(30-01-1990)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 1148(30-01-1990)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1990
RESOLUCION DE ACUSACION Auto.- 90-01-30 Resolución de Acusación - Unica Instancia PROCESADO(S): Sinar Eufrasia Alvarado - Cóonsul General de Colombia en Maracaibo - Venezuela
DELITO: Peculado
MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE CARREÑO LUENGAS
FUENTE FORMAL: Artículo 469 C. de P.P.
PUBLICADA EN LA GACETA JUDICIAL?(S/N): N Rad. #-1140 "El doctor Claudio Ca stañecia Domínguez nombrado en su reemplazo, al advertir que Alvarado Royero no se r.abía presentado a hacerle: en trega del Consulado, solicitó la intervención de !a Contraloría General de la Re pública que comisionó para tal efecto a la visitadora Clara Pimienta, quien me-- / diante acta 'tje Visita iniciada e! primero de marzo de 1. 984 y concluida nueve días después, hizo el inventario físico de muebles y enseres de la oficina, con teo de especies venales ( estampillas) p::is.:iportes y dinero en efectivo, dejandoUNICA INSTANCIA Rdo. # 1148. C./ Sinar Eufrasio Alvarado. Peculado y Falsedad. -
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DIE CASACIOINI PEIN!AL
Magistrado Ponente:
DR. JORGE CARREÑO LUENGAS.
Aprobado Acta Nº 006Enero 30/90.- Bogotá, D. E., enero treinta de mil novecientos noventa.- V S T .O S Clausurada por segunda ve:.: la etapa investigativa, seprocede a calificar de nuevo el mérito del sumario, previos los siguientes ante cedentes y consider<lciones : A N T E C E D E N T E S En pasada oportunidad expresó la Sala sobre el parti~u lar .,: 11 Dé las diligencias obtenidas en la reconstrucción del expediente incinerado en los trágicos acontecimientos del 6 y 7 de noviembre de 1. 985 y del concepto precalificatorio emitido por el Procurador Primero Delegado en lo Penal, se tiene noticia que el señor SI NAR EL: FRASIO AlV ARADO ROYERO natural de Chiriguaná ( Cesar), veterinario de profesión, identificado con la e. de C. Nº 17.015.764 de Bogotá, fué designado Cónsul General de Colombia enMaracaibo ( Venezuela), cargo que desempefló del 1 ° de febrero de 1. 983 al 28 de febrero de 1. 984 habiendo sido declarado insubsistente el nombr<lmiento porDecreto número 258 de 31 de enero del citado afio. - -.1 11 El doctor Claudio Ca stafleda Domínguez nombrado en su reemplazo, al advertir que Alvarado Royere no se r.abía presentado a hacerle: en trega del Consulado, solicitó la intervención de !a Contraloría General de la Re pública que comisionó para tal efecto a la visitadora Clara Pimienta, quien me-- / diante acta 'tje Visita iniciada el primero de marzo de 1. 984 y concluida nueve días después, hizo el inventario físico de muebles y enseres de la oficina, con teo de especies venales ( estampillas) p:::is;:iportes y dinero en efectivo, dejando -
{... ' : .-: : : 2 -expresa constanciá, de la forma irregular como se llevaban los libros de con tabilidad e inventarios y auxiliar de bancos, éste último con notorias enmendadu ras y tachaduras, asientos escritos a lápiz y hojas en blanco".- 11Aparece consignado en dicha acta, el recibo por parte de los funcionarios que en ella intervinieron de U. S. $88. 893 representados en especies venales ( estampillas en dólares de VéJrias denominaciones ) que el señor Fabio Torres Barrera, Empleado del Consulado II se encargo de retirarlas-·de la - - residencia del señor Sinar Eufrasia Alvarado" y la suma de Bs. $19. 488 bolívaresen dinero efectivo. Pese a que el Ex-Cónsul no concurrió a la diligencia de entre ga, se afirma en ella,haber declarado como recibidos en su carácter de Cónsul Gene ral las siguientes cantidades : Bs. $39. 984.13 bolívares del Mayor (r.) AlfonsoPlazas Olarte, Cónsul de Segunda, según acta de entrega fechada el 28 de enerode 1. 983 y Bs. $40. 097. SO bolívares en cheque del Ea neo Royal Venezolano de la cuenta particular del doctor Alberto Navas de Br igard, que totalizan Bs. $79.991. 63 bolívares correspondientes al cobro de estampillas para la expedición y revali dación de pasaportes durante el año de 1. 980. - "Esta suma, según el Acta de Visita, fué invertida porAlvarado Royero 11caprichosamente por cuanto no aparece ninguna autorización para ello11 en la adquisición de equipo de oficina, muebles y enseres con destino al Con sulado, cuyas facturas comerciales se encuentran allí relacionadas, por valor deBs. $63. 602 Bolívares. - 11Se dá cuenta además, que una empleada del Consulado de nombre Dora Córdoba de Ga lindo, cobraba regularmente su sueldo no obstante haber dejado de trabajar durante varios meses ( octubre de 1. 983 a la fechade la visita) adu~iendo encontrarse incapacitada por motivo de enfermedad, sinpresentar incapacidad expedida por la Caja Nacional de Previsión o el Instituto Colombiano de Seguros Sociales y que el Cónsul saliente Alvarado Royero sacó - del Consulado los pasaportes ordinarios identificados con los números AA326168- -326170-326169 y 326181 correspondienres a la relación del mes de febrero de1.984, devolviendo dos reseñas "sin ninguna numeración11 .- "La mencionada Acta de Visita dió lugar a la presente investigación y a un pro<::eso disciplinario adelantado por el doctor Rafaél de Je sús Gómez Quiñonez, Ministro Consejero de la Embajada de Colombia ante el Go bierno de Venezuela, el que concluyó con Decreto número 2506 de 1. 984 por el cual fué sancionado el Ex-Cónsul Sinar Eufrasio Alvarado Royero con destitu ción e inhabilidad para desempeñar cargos públicos durante el término de un afio. - "Clausurada la etapa investigat_iva por auto del 25 de sep-
,; tiembre dCJ 1. 985, el Procurador Delegado haciendo alusión a la "actas" de visitapracticadas por la Visitadora de la Contraloría General, los testimonios· rendidos3 -por los empleados del Consulado, los Ex-Cónsules Alfonso Plazas Olarte y Alberto Navas de Brigard y la Directora del Fondo Rotatorio del Ministerio de RelacionesEx.teriores lo mismo que las explicaciones dadas por el sindicado en diligencia deindagatoria solicitó de la Sala un enjui!=iamiento del procesado por un concurso de hechos punibles :abandono del cargo sin justa causa tratándose de empleado de m~ nejo;. concusión por haber solicitado y tolerado el cobro de "extras" por conceptode expedición y revalidación de pasaportes, dineros distribuídos entre él y los em pleados del Consulado y, peculado por apropiación, aplicación oficial diferente y culposo por haberse apropiado de U. S. $967 dólares en estampillas y pasaportes destinando los dineros oficiales del Consulado en la adquisición irregular de equipo de oficina, destacando como prueba incriminatoria la confesión del sindicado ( fls. - 8 a 14 del c. principal)".- La Corte,por auto del 6 de diciembre de 1.988 calificó por primera vez el mérito del sumario con sobreseimiento de carácter temporal en favor del procesado porque de las pruebas reproducidas durante la reconstrucción del proceso no se tenía una visión de conjunto sobre los hechos que motivaron ~u formación ni aparecía comprobada la materialidad de las múltiples y disímiles infracciones endilgadas al ex-Cónsul sindicado, como tampoco existía la prueba requerida para comprometerlo en juicio ( art. 489 del anterior C. de P. P.).- En orden a llenar los vacíos probatorios puestos de pres~n te y despejar los variados interrogantes que arrojaba el informativo se ordenó lareapertura de la investigación por el término de seis meses disponiéndose la prác tica de las pruebas relacionadas en la parte consiclerativa de dicha providencia, ve~ cido el cual, se cerró por s.egunda vez el ciclo instructivo··para una definitiva califica ción de la delincuencia. - CONSIDERACIONES DE LA CORTE °. - 1 Es verdad, que el señor Sinar Eufrasio Alvarado Royero a raíz de la comunicación sobre declaración de insubsistencia en el car go de Cónsul General de Colombia en Maracaibo ( Venezuela) dejó de asis:tir aldespacho y no se presentó a hacer entrega de la oficina a su sucesor el doctor Claudio Castañeda Domínguez, pese a haber sido requerido en tal sentido por la Visitadora de la Contraloría -General de la Re pública, por lo que la Procuraduría Delegada le atribuye el delito de abandono del cargo de que trata el art. 156 del Código Penal, agravado por la doble circunstancia de ejercer autoridad o jurisdi~ ción y tratarse de empleado de manejo. - Pero como el Ex-Cónsul incriminado adujo la imposibilidad / en que se encontraba de concurrir a la entrega de la oficina porque su siquiatra particular le había recomendado guardar reposo absoluto por padecer "stress emocio 4 -nal de tipo laboral y este hecho resulta comprobado con la declaración rendida
por la doctora María Cristina Quiroz Castellanos quien lo trató por el mes de fe brero de 1. 984, diagnosticándole un"stress laboral11 que lo obligó a guardar , reposo durante un mes ( fls. 542 del c. principal), el comportamiento a él imput~ do encuentra Justificación en una circunstancia de fuerza mayor que le impedía el estricto cumplimiento de sus deberes oficiales. - Consecuente con ello, es preciso cesar procedimiento ensu contra como lo prevé el art. 34 del C. de P.P., por encontrarse acreditada una causal excluyente de culpabilidad ( art. 40 del C. P.).- 20. - Respecto al cargo de concusión por haber solicitado el cobro de dineros"extras" por la prestación de servicios consulares, los que luego repartía con los empleados del Consulado, explica el señor Al varado Royero que tal cosa era costumbre generalizada en el Consulado hasta cuando la Ca ncille ría la prohibió, aclarando que las cantidades recavdadas por dicho concepto eran manejadas y repartidas por la Secretaria Nelcy de Piña. - Y en cuanto a la sindicación que le hizo Mario Ac ostaMontoya, de haberse negado a distribuir entre sus subalternos la suma de Bs. - 21. 000 bolívares, recogida por el mismo concepto durante el mes de octubre de-__ 1. 983, expresa ignorar la ·existencia y destinación de la misma. - El mismo deponente declaró nuevamente ante el Cónsulde Colombia en Maracaibo manifestado que el cobro de "extras" con destino a los damnificados del terremoto de Popayán corría a cargo de la Secretaria Nelcy dePlña,pero, nada dijo en cµanto al destino dado a los veintiún mil bolívares aque se ha hecho referencia ( fl. 112 ibídem) y Fabio Torres Barrera refiere que el Cónsul Alvaradp Royero reunió a los empleado del Consulado recriminándolospúblicamente por aridar regando la especie de un cobro ilegal de dineros para be neficio personal, sin que ninguno de·ellos protestara.- '1 La Ex-Secretaria Nelcy Rivera de Pifia a quien se le atri buye el recaudo y manejo de dineros por dicho concepto nada dijo sobre el pa_!:. ticular, porque posiblemente no fué interrogada al respecto, pero es incuestiona ble que por virtud de la Ley 2a. de 1. 976, reglamentada por el Decreto 3187 de 21 de noviembre de 1. 983, los Cónsules . de Colombia en el exterior estaban facul tados para el cobro de dere.chos extraordinarios por servicios prestados fuera del horario habitual de trabajo en. la proporción y los casos contemplados en el art. -- 202 y siguientes , capítulo IX de la Guía Diplomática y Consular, privilegio cuya extinción solamente vino a ser comunicada por el Ministerio de Relaciones Exterio res a los diferentes consulados del país mediante telex Nº 01533 de 14 de octubre de 1.983 fls. 348 a 363 ibídem).- ~ ·¡ La ley 11 de junio 23 de 1. 983 por la cual se creó laCorporación para la reconstrucción y el desarrollo del Departamento del Ca uca- ,'.',-:'.s. - ('' . ( • 1 - estableció como patrimonio de la misma, por el término de tres años, el incre
mento en un 5% del impuesto de timbre nacional previsto en la Ley 2a, de 1976 - ( arts, 5° y 118 de la ley).- De manera pues, que si el sindicado y los empleados delConsulado· que han declarado en el proceso admiten como cierto el cobro de der~ chos extraordinarios como retribución por actos inherentes al cargo y por servicios prestados fuera del. horario habitual de trabajo y el recaudo de tales valores estaba permitido por la ley, conclúyese que la conducta endilgada al ex-Cónsul Alvarado Royero es atípica y en consecuencia procede cesar procedimiento en su contra - · por mandato del artículo 34 del Estatuto Procedimental Penal. - 3°. - No obstante los esfuerzos realizados con el objetivo de clarificar las dudas surgidas respecto a otras imputaciones hechas al proce sado, es lo cierto que la investigación no llegó a .. precisas y definitivas conclusio nes sobre. el p91rticular.- . Así, por ejemplo, en relación con el cargo de apropiación o uso indebido de· los pasaportes ordinarios identificados con los números de rese ña AA 326168 - 326169 - 326170 y326181, los que al decir de varios de los emple~ dos del Consulado fueron negociados en Maicao por el Cónsul Alvarado Royero oirregularmente expedidos a personas de origen extranjero, obran en autos las C!,eÍ bles explicaciones vertidas por él en respuesta a dicha incriminación y conforme a las cuales ninguna norma legal le prohibía en su carácter de Cónsul elaborar o expedir personalmente un pasaporte de tal naturaleza. -
Agrega, que expidió "algunos pasaportes a ciudadanos de origen libanés o palestino. residenciados en maicao (sic) pero con visa de transeú~ te o de residente en Venezuela, todos nacionalizados colombianos según consta en ,·-, la respectiva página del p~saporte donde se anotaba la fecha y el número del acta de nacionalización del interesado y no hay en Maicao un libanés o un palestino deorigen con pasaporte colombiano que lleve mi firma •.. 11 fls. 27 y28 del expedie~ ( te disciplinario). - De modo que no existe una incriminación categórica y a!_en dible que lo comprometa en el hecho imputado. Por el contrario, la duda que emerge del proceso en cuanto a la tipicidad de la conducta endilgada y la culpabilidad que en la misma le pudiera resultar al acusado ,en el grado probatorio exigido por la ley impiden la formulación de un cargo por dicho comportamiento. Se impone entonces, la cesación de procedimiento por darse la hipótesis contemplada en el inciso segun do del art. 473 del C. de P. P. vigente,determinación de insoslayable observanciapor su evid~nte favorabilidad al procesado frente a la anterior codificación procedimental. - · 1 6 '' .. ! . Estima la Sala, que el mismo tratamiento debe adoptarse con relación al faltan te de US 967 dólares en estampillas, cantidad que no fluye con absoluta nitidez del arqueo generalde especies venales contenidas en el acta de Visita Rscal practicada al Consulado General de Maracaibo, el que por el con trario, muestra un excedente o sobrante de 39 dólares.-
Igualmente, respecto al cargo de haberse retrasado enel pago del cánon mensual de arrendamiento del ir.mueble ocupado por el Consula do y los servicios pre·stados (luz,agua y teléfono), situación resultante del des greño e irresponsabilidad con que eran mirados y tratados estos asuntos oficiales, pero de la cual no se tienen firmes bases probatorias que permitan concretar elmonto de los valores adeudados o distraídos por dichos conceptos, nombre de las personas afectadas, si las hubo, ni detectar otras circunstancias determinantes de las posibles ilicitudes cometidas. - 4°. - Tratándose de un proceso reconstruido en el queel auto de cierre de investigación cobró ejecutoria en. vigencia del anterior C. de P.
P. ( Decreto 409 de 1. 971) se imponía su aplicación según los claros términos del art. 677 del nuevo Estatuto Procedimental ( Decreto 050 de 1. 987) como ya se dijo al calificarse por primera vez el mérito del sumario con sobreseimiento de carácter temporal, pero agotada la etapa de reapertura de la investigación y ante la event~a lidad de un segundo sobreseimiento temporal ( art. 494 de la anterior codificación) - o de una cesación de procedimiento por ausencia de mérito para formular acusacióninciso final del art. 473 de la codificación vigente), la Corte no vacila en inclinarse por esta última medida en razón a su marcada benignidad o favorabilidad al proce sado, dando aplicación una vez más a su reiterada doctrina sobre el particular. Y, como de los dos estatutos aplicables al caso, el más favorable es el Decreto 050de 1.987, éste debe serlo en su integridad.-
En ese orden de ideas, se tiene que las sindicaciones rela cionadas en las precedentes consideraciones serán calificadas con cesación de proEe dimiento en contra del ex-Cónsul General de Colombia en Maracaibo (Venezuela) Sinar Eufrasio Alvarado Royero, así : el abandono del cargo por existencia de una causalexcluyente de culpabilidad; la concusión por atipicidad de la conducta imputada y los cargos enunciados en el numeral 3) porque durante la reapertura de la investigación no se pudieron acreditar los requisitos exigidos para formular resolución de acusación -esto es, la tipicidad del hecho punible y al responsabilidad del agente mediante tes_!_i monio que ofrezca serios motivos de credibilidad o graves indicios, subsistiendo la duda inicial que aconsejó dicha medida, incertidumbre que, conforme al artículo 473 se traduce en la cesación indicada.- DEL PECULADO Y OTROS DELITOS ·¡ A).- Abundante prueba documental avalada por la propia .. 7 ' ~ r • : ~ . \ . 1 .' .· 4.. . ,, ,, \ f 1 -confesión del sindicado, cuyos principales apartes resalta el Procurador Delegadoen su concepto ( fls. 11 del c. p.) permite conocer sin ninguna hesitación que Sinar Eufrasio Alvarado Royero en su carácter de Cónsul General de Colombia en Maracaibo ( Venezuela) recibió del Cónsul Auxiliar, Mayor (r.) Alfonso Plazas Olarte la cantidad de Bs. $39.894 bolívares según acta de entrega de 28 de enero de 1.983 y Bs. $40.-
097 .. 50 bolívares del Cónsul saliente doctor Alberto Navas de Brigard, representa dos en cheque de gerencia del Banco Royal Venezolano para un total de Bs.79.99163 bolívares, dinero correspondiente al cobro de estampillas por concepto de expedi ción y revalidación de pasaportes durante el año de 1. 980, el que no consignó odepositó en ninguna cuenta oficial del Consualdo ni entregó a su sucesor o a laVisitadora que practicó visita fiscal a su despacho. - Interrogado sobre la destinación de dichos valores explicó haber sido utilizados en la adquisición de muebles y enseres para el Consulado tales como, una planta de purificación, una nevera marca General, tres equipos deaire acondicionado, una máquina de escribir marca Olivetti, una alfombra y una divi sión de vidrios, bienes comprados ( algunos a plazos). en distintos almacenes de laciudad por valor de Bs.$63.602 .oo, según facturas comerciales que hizo llegar a·1a Visitadora de la Coritraloría o presentó ante el funcionario instructor. - Respecto al saldo o faltante de Bs. $16.389.63 bolívaresmanifestó haberlo invertido en devoluciones en efectivo a los titularesd~ pasaportes expedidos anteriormente y a lso cuales no se les había adherido la correspondiente estampilla por carencia física de ellas. - Los muebles y enseres, cuya existencia física comprobó elCónsul entrante Claudio Castañeda Domínguez, fueron adquiridos contraviniendo cla ras disposiciones sobre la materia y en franco desacuerdo con las instrucciones im
partidas por da doctora María Cristina Zuleta de Patiño, Directora del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien durante la reunión de cónsules celebra ,¡ da en Caracas durante el mes de octubre de 1. 983, impartió precisas recomendaciones sobre el particular haciendo entrega a cada uno de los funcionarios asistentes de un ejemplar del Manual informativo del Fondo Rotatorio11 que contiene las pautas a seguir en el manejo de fondos oficiales y la adquisición de bienes muebles para la dotación se sedes consulares ( tres cotizaciones comerciales y autorización del gasto por la Junta de Muebles e Inmuebles del Ministerio de Relaciones Exteriores ( Fls. 11 y 371 y ss. del c. principal).- Los fondos provenientes de la venta de estampillas por con cepto de expedición y revalidación de pasaportes, estaban destinados al Te soro Na cional a cuya orden debían ser girados por los Cónsules a través del Consulado Ge neral de Nueva York.- ,; ·¡ Según el Manual de Instrucciones repartido por el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, la adquisición de muebles y enseres1, .. : . 8 ·. -para la dotación de misiones diplomáticas y consulares corría a cargo de dicho establecimiento público, previo el lleno de varios requisitos como el envío de tres cotizaciones emitidas por firmas comerciales diferentes, de los muebles o elementos que se desea~an adquirir o reemplazar -y la aprobación por parte de la Junta deMuebles e Inmuebles del Ministerio de Relaciones Exteriores, procediéndose a ela
borar la resolución administrativa que autorizaba el avance o pago correspondiente por parte die Fondo Rotatorio ( fl. 379 ibídem). - 1 De lo anterior, se evidencia que el ex-cónsul AlvaradoRoyero en su carácter de empleado oficial y con claro abuso de su poder funcio nal,. en lugar de girar con destino al Tesoro Nacional los caudales o dineros,cuya administración o custodia le había sido confiada por razón de sus funciones, los invirtió caprichosamente en la adquisición de muebles y enseres para el serviciodel Consulado, finalidad a la cual no estaban destinados, pretermitiendo de paso toda formalidad relacionada con el control administrativo y fiscal del gasto público. - Adecuó de esta manera su comportamiento al hecho pu nible del peculado por aplicación oficial diferente de que trata el artículo 136 del Código Penal, por el cual deberá ser enjuiciado encontrándose reunidos los requi~i tos exigidos por el artículo 470 del C. de P.P. para un pronunciamiento de talnaturaleza.- Expresó el acusado, que el saldo o faltante del dinero re cibido, es decir, la suma de Bs. $16.389.63 bolívares lo utilizó en hacer devolucio:-~: nes en efectivo a los titulares de pasaportes por el valor de las estampillas queno habían sido adheridas, explicación que a más de triviaLe ilógica, resulta franca .n:iente inadmisible, puesto que en tal evento lo indicado hubiera sido adherir las es tampillas a los correspondientes pasaportes, pero no devolver su valor, ya que conello dejaba de causarse el· impuesto de timbre. -
Si a lo inversímil de sus exculpaciones se agrega que dichas devoluciones en dinero efectivo no aparecen demostradas con los correspondientes recibos o comprobantes, infiérese que el Cónsul Al varado Royero se apropió enprovecho suyo de esos dineros oficiales, en la cuantía indicada, incurriendo en el delito de peculado por apropiación de que se ocupa el art. 133 die C.P., cargo por el cual también se le formulará acusación, reunidos como se encuentran, losrequisitos exigidos por el ar~ículo 470 del C. de P.P. - B) .- La funcionaria de la Contraloría General de la Repú blica que intervino en la diligencia de entrega del Consulado al doctor Claudio C~ s tai'leda Domínguez al referirse a las irregularidaes encontradas, dejó en el actaconstancia de la siguiente : ,; ·¡ _J - ~ . . . ·' ~ ' , .;i,,. -• ~ l . : .l J _. \ ' l: l . ; ~ ~ ... 11 El peor. agravante es que existe un funcionario denombre Dora Córdoba de Galindo quien se ha incapacitado en el mes de octubre de 1. 983 y hasta la fecha ( 1 ° de m~rzo de 1. 984, se aclara) no se ha present~ do a laborar, sin embargo esta señora sigue cobrando mensualmente el valor co rrespon9iente. a asignación por prestación de servicios". - El hecho de que la mencionada sefiora en su condición de Auxiliar Administrativa 7PA, al servicio del Consula:lo de Colombia en Maracaibo
hubiera dejado de trabajar varios meses ( octubre de 1. 983 a febrero de 1. 984) aduciendo encontrarse incapacitada, al parecer por motivo de enfermedad, está corroborado además con el testimonio_ del Cónsul entrante doctor Castafieda Do mínguez ( fls. 83 y 84 del c. principal) el informe por él rendido ante el Minis terio de Relaciones Exteriores en el que dá cuenta de dicha novedad ,abogando .;. . . . por el nombramiento de reemplazo a la mayor brevedad ( fl. 69 del c. disciplinario) y a él aluden los empleados Mario Acosta Montoya y Fabio Torres Barrera (fls. 114 y 119 del c. p.) el primero de los cuales afirma que la Córdoba de Gal indo II asistió al Consulado como tres meses aproximadamente durante un año que ,, estuvo nombrada como funcionaria". - '(. pese . a que la incapacidad de que habla no se encuen tra certificada por ninguna entidad oficial ( Caja Nacional de Previsión Social oInstituto Colombiano de Seguros Sociales) o un médico particular, es lo ciertoque la interesada cobró, sin descuentos por concepto de la misma, el sueldo correspondiente a los meses que· dejó· de trabajar, equivalente a US. $ 860.oo mensuales y la Prima de Navidad correspondienite al año 1. 983 ( fls. 553 y si guientes del C.P.).- Salvo las nóminas de los meses de enero y febrero de1. 984 que contie'nen anotación marginal en el sentido de que Dora Eunice Córdoba
de Galindo II se encuentra ausente de su cargo, por incapacidad médica", las de más no tienen ninguna anotación al respecto, certificándose en todas ellas por el Cónsul Sinar Eufrasio Alvarado Royero que Dora Eunice trabajó durante los30 días de cada mes, nóminasque como es obvio, fueron enviadas al Ministerio de Relaciones Exteriores y tenidas por esa dependencia oficial como base y fun damento del giro a favor de las personas allí relacionadas.- El Ex-Cónsul Al:varado Royero al extender documentopúblico destinado a servir de prueba, en este caso las nóminas de los empleados del Consulado en las que daba fe sobre los días laborados durante el mes y elsueldo devengado por cada uno de ellos, consignó una falsedad puesto que hizo aparecer que Dora Eunice Córdoba de Galindo había trabajado los 30 días corres pondient~~ a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1. 983, guardandosilencio sobre una posible incapacidad laboral, proceder ilícito del cual se valió - . • 1. ,, . J. , ,• . 1' u ,. l . I- . J. ~ ~' 1 -. • o • . _ -l /. ~ ,' ."- , ' l • . • • .· . ' ' -para que el Ministerio de Relaciones Exteriores le cancelara, sin ningún descuen to por razón de la incapacidad que padecía, la totalidad del sueldo asignado.- De modo pues, que mediante el sistema de falsificar do cumentos públicos nóminas oficiales) destinados a servir de prueba de unaerogación. a ·cargo del Estado, se apropió · el procesado en provecho de terceras
personas, de bienes oficiales cuya disponibilidad jurídica le había sido confiada- ;¡ . por razón de sus funciones, incurriendo de tal manera en el delito de peculado por apropiación ( art. 133 del C .. P.) en concurso con el de falsedad ideológica en documento público art. 219 ibídem), en necesaria relación de medio a fin. - Por estos hechos punibles, será igualmente comprometido en juicio el ex-füncionario sindicado, reunidos como se encuentran los presupues tos legales,· para un _pronunciamiento en dicho sentido. - Por la Secretaría de la Sala, se compulsarán copias deesta providencia,clel acta de Visita Fiscal y de los documentos visibles a los folios 515 a 521, y 553 a 565 del cuaderno principal, con destino al Juez de lnstr~c ,.1 ción Criminal ( Re parto) de Bogotá, a fin de que resuelva lo pertinente en relación con la posible participación en estos hechos, de la señora Dora Eunice Córdoba de Galindo ( arts. 73 y 75 del C. de P.P.).- C). - Como quiera que entre los delitos por los cualesse hace el enjuiciamiento figuran el peculado por apropiación y la falsedad ideo lógica en documento público, en concurso de hechos punibles ( arts. 133,219 y 26 del C.P.) los que por el factor cuantitativo del mínimo de la pena im ponible y por razón del bien jurídico tutelado, ameritan detención preventivacomo medida de aseguramiento, sin beneficio de excarcelación,, se ordenará la de tención precautelativ~ del procesado Sinar Eufrasio Alvarado Royero en orden agarantizar su comparecencia al juicio y a la ejecución de una eventual condenación por encontrarse más que satisfechos los requisitos exigidos por los artículos 414 y 415 del C. de P.P. para un pronunciamiento de tal naturaleza.- Durante el término probatorio del juicio, se solicitará alBanco de la República certificar sobre el tipo de cambio del peso colombiano con relación al bolívar venezolano en el mes de junio de 1. 983 y con respecto al dólar americano durante los meses de octubre del mismo año a febrero de 1. 984. - La calidad de Cónsul General de Colombia en Maracaibo (Venezuela) de Sinar Eufrasio Alvarado Royero, lo mismo que el ejercicio de fu~ ciones por la época de los hechos investigados, aparecen debidamente acreditados en autos~- ,; ·¡ En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justiciaen Sala de Cásación Penal, 11 : . l I i : l j l \; -.. : J ~ : l \ ' • ~ RESUELVE 1º ). - Formular ACUSACI ON contra Sinar Eufrasio Alvarado Royero, ex-Cónsul General deColombia en Maracaibo( Venezuela), de condiciones personales y civiles conocidas en autos, por los delitos de peculadopor ::,apli~aci6i"r oficial diferente, peculado por apropiación y este mismo delito en concurso con el de falsedad ideológica en documento público de que tratan los ca pítulos I y 111, Títulos 111 y VI, Libro Segundo del Código Penal, de acuerdo ".". , con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia en los literales A) y B) .- Al notificársele esta resolución al procesado, hágansele las
prevenciones legales relativas a su defensa. - 2°) .-Decretar como medida de aseguramiento su DETENCION PREVENTIVA, sin beneficio de excarcelación, la que se cumplirá en el es tablecimiento que designe el Gobierno.- Líbrense las comunicaciones del caso a las autoridades competentes solicitando su captura. - ) 1 3°) .- CESAR PROCEDIMIENTO contra el ex-Cónsul Sinar Eufrasio Alvarado Royero por los deli_tos de abandono del cargo, concusión, pecu lado y otras imputaciones a que auden · los numer,des 1), 2) y 3) de la parte moti va de esta providencia. - 4°).- Por la Secretaría de la Sala, compúlsense las copias indicadas en la parte motiva, con dJstfrio al Juzgado de Instrucción Cr'.iminal (R.) -t~ de Bogotá.-
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JORGE HÍRIQUE VALENCI E CARREÑO LUENGAS
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