🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP 115(28-05-1986)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP 115(28-05-1986)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1986

= A tpt a. ry — = = ee ef pp | — == —I - T — eso N° 115 contra JOSE R. GOREPUBLICA DE COLONIA NORA CECILIA FERNANDEZ RLANDO DURANCO G. Violación Pomo py E coir Decroto 1058/84,

CORTE SUPREMADE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

DR. GUILLERMO DAVILA MUROZ

Aprobado Acta N9 053 Bogotá, veintiocho (28) de mayo de mil novecientos ochenta y seis (1986). NV e

VISTOS: 0) El Tribu Lonorior de Medellin - Sala de Decistón Penal ~ en acuérde parcial (O) colaborador fiscal,. mediante auto de 13 de noviembre de 1985, cumplimiento de lo previsto en el artículo 3° de la Ley 49 de 1985, Co procedimiento en favor de JOSE RODRIGO COMEZ RUIZ, NO denia FERNANDEZ PEREZ y ORLANDO DURANCO GUISAO dentro dal preceso adelantado por la Jurisdicción Penal Militar por violación al Decreto 1058 de 1988 cón las obligaciones y prevenciones corraspondientes y daspuso su libertad. i oo o Do Al notificarse de esta providencia, el señor Fiscal Pri mero del Tribunal interpuso apelación, por cuanto el Tribunal no compfendió - en la misma medida a los restantes prócesados por dicha Infracción, adf sea 3 r ra CLADEMIRO GOMEZ y PEDRO LUIS QUINTERO, cuya detención no dispuso ! 1 ih e o el funcionario Instructor - Juzgado 108 de Instrucción Penal Militar. = hi pre-. -

sentaron éstos solicitud en el sentido expresado:

  • | | : . : x

Na 113 a , i . - { . +

  • Li 1 L Eo i . 4 » . E

; . “ " E N + " - rat A i .lh EE ne eP Es]— Oo —T — — ] — — — — — — — — e l — — — ix “ N er - [

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

1 " : i hu AY ‘ , B "r = - — — ——— rE r— ri Emilia E rrr EE — -— Le — — — E— — ——o — E —————— ren err o

REPUBLICA DE COLOMBIA

  • 2-

, , CoS Rama Jurisdiccional La apelación es procedente por hallarse debidamente PESO CNE FERRI ML | Cumplido el trámite de segunda instancia, debe adeptarea se la correspondiente decisión. El Ministerio Público representado ar la se- | UN gunda Imstancia por el señor Procurador Segundo Balegado en lo Penal, 30en consideraciones que se examinarán posteriormente. | |

| _PROCESALES : o | | HECHOS Y . ANTECEDENTES

  • LA , L o | Funcionarios de la Poligla efectuaron el 2 de mayo de CN 1985 en zona urbana de la ciudad de Me Siiin, en el inmueble en donde funo clonaba €) taller de mecánica de mapiedad de ORLANDO DURANCO, el teNo vantamiente del cadáver de JUAN HUMBERTO MONTOYA MEDINA, muerto

ándose en el mismo lugar además los sindidOlOLUEE E ONO al manipular explesivos, encol ESA IREHE ERE SH cados: JOSE RODRIGO GOMEZ RUÍZ y su cónyuge la mujer ANA CECILIA FERNANDEZ PEREZ, qliends durínieron en dichas Instalaciones donde tamo bién paernactó el ago. es Ta A RA E RR NENE : ‘Seg GOMEZ RUIZ, MONTOYA MEDINA entró con su o qutorización, dado que aquel era celador en el taller referido. Los mencioCENIDE nados esposos fueron capturados por la policía con ocasión de estos hechos, iii nadas a épbricar explosivos, materiales que fueron incautados: La identifia cación del muerto se logró por hallarse su códula de cludadanfa, con otros ñ as objetos. o | Fueron capturados también ORLANDO DURANGO GUISAO, o DE E i 3 2 ————]—,t;;]Ú;;]———]]][—;—;——];;— REPUBLICA DE COLOMBIA Roma Aris diccional | TERO, operarios del mismo negocio. Adelantada la investigación, recibida indagatoria por el funcionario Instructor a los sindicados nombrados y practicadas otraspruebas, se dictó auto “de detención contra DURANCO GUISAO, COMEZ. RUIZ y su mujer, disponiéndose la libertad de CLADEMIRO GOMEZ RUIZ y PEDRO LUIS QUINTERO por no existir pruebas suficiantes respecto a estos dos en relación con la Infracción materia del procesa, El Tribunal en

acuerdo parcial con el Fisdal recurrente, dispuso la cesación de procedi - - miento en relación con los detenidoss,in pronunciarse respecto a los dos procesados restantes, por considerarlo improcedente, por lo cual se interpiso la apelación que debe resolverse mediante ‘esta providencia. | FUNDAMENTÓS DE LA PROVIDENCIA RECURRIDA Y DE LX APELACIÓN: | Tribunal en su providencia recurrida, consideró que existía base para ¿poner la cesación de procedimiento respecto a los procesados detenidos y peticionarios,cor apoyo en la norma éltada y no hizo pronunciamiento en cuanto a los ótros dos, CLADEMIRO GOMEZ y PEDRO LUIS QUINTERO, quienes no presentaron la misma petición. | Dijo al respecto el Tribunal en la providencia referida, al aludir a tal petición del conceptó fiscal: M.. Sólo se abarcará cón. esta decisión a quienes solicl- - taron la aplicación de la norma, Claro que serfa más | lógico, como argumenta el señor Fiscal, que se extendiera de oficio a todos los Indagatoriados por tratarse de una causal objetiva de cesación de procedimiento. . — Pero bien puede entenderse que por la época y ‘los mo- | tivos que llevaron al legislador a expedir el estatuto, este solo quiso beneficiar a quienes lanzados a la rebeFONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA ~~ REPUBLICA DE COLOMBIA of} - Hama JAeresdiocion al lión en contra del sistema Jurídico - político del país menifiestan quo por lo menos aceptan el podor vinculante de la ley, y la condición implícita de no incurrir, en el tórmino de dos años, en los delltos enumerados en el artículo 6°, Ib. .::”. En su escrito de sustentación, al apelante anota que 5... la ley 99 de 1985 no consagra Únicamente un indulto sino también una amnfstla que es lo que en nuestro sentir regula sl artículo 3° , .%,al disponer la cesación de procedimiento para los procesados y la abstención de Investigación en los casos sobre los cuales deblere Iniciar sumario el instructor, on atención al artículo 19 da la ley. I Mientras el indulto RE pordén, la amnistío conlleva renuncia 9 perseguir el delito y es asf - ndado o improcedente que se raconozca a unos participes y se nleg rato, En un caso, la renuncia comprende lapona y en ol otro el del Ca aplicación en esta forma do la norma contradico el principlo de igualdad ante la toy. O SI este hublerc sido el propósito del legislador - conUna el señor Fiscal - (fo Jublera expresado de modo preciso, sin que pueda hacerse ... reSerya de interpretación en favor de unos pocos ”, "La condicionalldad o " en la ley no es base para negar sus beneficios | a todos los procesados, pues basta considerar que se aplica también en la abstención de investigación, cuando no se han determinado los sindicados, La prectusión prevista en el artículo 2° de la ley 849 no comprende ta cesación de procedimiento y asf las dos figuras no cuentan ,. + Con Un rasero común de aplicación y que mo se contradice el espíritu de la ley al ex tender sus beneficios a TODOS los procesados ", Además, debe tenerse cn cuenta el principle de fovorabilidad y el artículo 48 de la Loy 183 de 1007 cuya aplicación analógico permita la extensión do la norma, sin que el precopto distinga y en vista también del principle Indublo pro reo. - Por su parto el Procurador Segundo Delegado Penal, | FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA var. o — — — JT —] [——T———S—T rr A = - = Co REPUBLICA DE COLOMBIA Roma Aeresdiccion al > acoge el criterio expresado por considerar que la situación debe examinarse en su conjunto, en atención al desarrollo del proceso y las circunstanclas correspondientes. | La ley 49 de 1985 en su artículo 3° consagra el Indulto impropio, esto es en relación con los aún no condenados, a través de cesación de procedimiento e auto Inhibitorio, para el logro de las finalidades perseguidas por el mismo estatuto. Y si bien es clerto que el Indulto necesita solicitud del Interesado, es Institución de derecho público ",.: cuya esencia se desprende de objetivos políticos que Intoresan a toda la nación ”. S| se acepta que la petición comprende a todos los implicados o solamente a quienes la presentan, lo primero conduciría a admitir el <ensentimiento tácito de los ausentes y lo segundo ilevarfa an entuerto Ngtaico © qué ses aportaría del pen-. samiento del legislador. O | Aceptada 1 sis del; ¡Tribunal se Hegarfe a soluciones

opuestas y excluyentes, puck mbntras los más gravemente comprometidos | se verían favorecidos, los otros permanecerfan vinculados ali:broceso con serlas consecuencias, udlindose llegar a decistones contradictorias en caso de dictarse ds condenatoria, por lo cual procede la revocación. “a

SE CONSIDERA: La decisión objeto de apelación por parte del Ministerto Público se concreta a la abstención del Tribunal Superior de. decretar el beneficio de cesación de procedimiento respecto a los procesados que no hii cleron tal solicitud, por considerar aquél que debfan ser comprendidos ent, la misma al Igual que quienes la formularon. — m A wo r e A Para definir el punto, debe hacerse referencia concre-

. E 1 ” ot J i A L “ ! 1

CE : y FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO: DE ¡JUSTICIA - - - - -. - So ds da A A — _—] ;———lo A e DLL oo — — REPUBLICA DE COLOMBIA | | | Kama A Ide seine! ' °° ta a los preceptos de la ley mencionada, Esta prevee que tanto para la concesión del Indulto, como para la cesación de procedimiento, se presenten las: respectivas peticiónes (artículos 20 y 49. de la ley 49 de 1985), Y en cuanto a la cesación de procedimiento, es claro el estatuto al disponer que ".., Por sf-mismos o por intermedio de apoderado contituldo sin necesidad de presentación : personal, los. Interesados formularán la solicitud correspondiente

ante el Tribunal respectivo o ante las autoridades que tuvieren en su lugar procesos por uno cualquiera de los delitos señalados en el artículo primero, con las excepciones alll mismo contempladas , Las normas de la ley citada resultan congruentes, encuanto a exigir petición en cualquiera de A casos en que se pretenda | obtener el beneficio previsto en la mismE-7sin hacer diferencia alguna al respecto, puesto que ya se trate de co 'dehados o simplemente de procasados o Y " sindicados, se busca la misma soluc en relación con los resultados o finalidades que persiguió el logisiadot e través de la misma. Ho Siendo ésta la situación, no se podría con el pretexto o intención de interpreta e) espítitu de la ley y las finalidades de la Institu~ ción que contempla házerta extensiva, en el caso de cesación de procedi- - | miento, a sindicado | jue no han hecho petición, pues esta aplicación extensiva conduciría claramente a desvirtuaria , en forma que al reconocarta -excsf dorfa las facultados que corresponden a los funcionarios y autoridades res- | pectivas. | | A propósito son valederas las consideraciones de la pro- : videncia recurrida en cuanto a que solo sé quiso favorecer a quienes, acep- | | ten el poder vinculante de fa ley y no incurrir en determinado tiempo | Ne on las mismas conductas, como supuesto para su concesión. Y si. en esta for-) Ñ | ma se determinó dicho beneficio y sus requisitos, no podrían desconocerse A a i al adoptar interpretación y decisión como la que se reclama. ; - B

| [ FONDO ROTATORIO DEL. MINISTERIO: DE JUSTICIA F . - H - , . , Fd . pe o - — —— Ie — — - ———;—;——]];—]]—]—]———;————;—;—;—;————————————————.í]—É..])1 el - — — — — m= nx - -— FP — REPUBLICA DE COLOMBIA - | - J- | ¿ A Boma Haves de CCOO alinterpretación Judicial acertada no solo por la claridad del texto,de la norma sino porque la intención del legislador no puede ser otra que la de ccbijar éon el beneficio a' quienes voluntariamente lo soliciIEE _ E. | ten, es decir lo pidan. SN 4 E C3 +... No son por otra parte admisibles. las razones presentadas para sustentar el recurso, Esto porque aunque pueda entenderse que la ley al disponer la cesación de procedimiento o la abstención de lhvestiga-- ción consagra una. amnistía, no implica que puedar: desconocerso las vías | \ / e re requeridas para su reconocimiento oor tratarse de simple requisito de pro- / oi cedibilidad que aunque asi se aceptara debe ser atendido. : ./,/ . Ds nh En cuantoa l hecho de{que se decrete a unos; “procesar dos y no se disponga en favor de Eros. no implica desconocer el principio de igualdad ante: la ley, ya que she entiende que cabe dictar E cesáción \ - — N respecto a aquellos que cp requisitos suficientemente: previstos en \; la ley, sin que por el contra puedan resultar favorecidos quienés volunN

tariamente omiten cumplicia. | E Aa a a al propósito del legislador, quedó claramente traducido al adoptarel precepto aludido, sin que, pueda hagerse interpre- \ tación que lleve a desconocer lo expresamento previsto, nl comporte reserY va de aplicación en favor de determinadas personas! SEA r A , \ St bien las condiclones y promesa de no, incurrir en las mismas conductas, no proceden en caso de abstención de investigación, debe considerarse que ésta situation especial on “qué e se ha vinculado a persona determinada no puede ser base para, defiñir eN punta indicado. he Sin que tampoco pueda atenders ¢ al aspecto de la preciul ón, nl al principlo de favorabilidad ante norma expresa, ni, tener en pasha el artículo 45 de la Ley 153 de 1887, por la misma razón ¡y porque ls bnductas respectivas no dejan de ser delito y sólo se apíica la; cesación Y el indulto para conseguir hi , a L Lk

[FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA o Se — - | L

REPUBLICA DE COLOMBIA

| 5 > A -8Poema Aenisdiccion al | | las finalidades propias de estas medidas. Las mismas consideraciones resultan válidas ante los planteamientos de ta Procuraduría Delegada, anotándose en cuanto a posibles soluclonas opuestas que plantea én caso de proseguir la acción penal, que basta para desccharlo la consideración de que no existe en este caso la voluntad de las personas o procesados de acogerse al beneficio, supuesto esencial previsto en la ley para su aplicación. Asf, debe sostenerse la resolución reclamada, Por lo dicho, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA DE CASACION PENAL -, ofdo él conto del Ministerlo Público, CONFIRO MA la providencla apelada. — Cóplesa, (aonlqueso y devuélvase O

EDGAR avery \S © LUIS ENRIQUE ALDANA ROZO

Tre

HERNANDO BAQUERO BORDA — JORGE CARREÑO LUENGAS

| /

GUILLERMO DAVILA MUÑOZ

— GUILLERMO

DUQUE RUIZ. / | . da GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ o LISANDRO MARTINEZ 2. ~. ~~" ¡ i : ' | N ™ | o - o JOSE HERIBERTO VELASQUEZ RAMOS - g - o NA i Ce i - e A t N , Da , A

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA “ Y —— = —— ——]—]Ñ—CC ]————— ————]]—]] — —s_— Ñ——6— —— oA ——Ú—U— ————]]——]]

Consultar sobre este documento ...