CSJ - SP 1162(31-05-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 1162(31-05-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
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CASACION
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- • Sentencia Casacion.- 31 de mayo de 1988.- No casa el fallo del Tribunal Su perior de Cali, por medio del c11al condeno a Jose Hugo Pino Garcla e Isauro Ortiz Godoy, por e l delito de Hurto.
Magistrado Ponente: Doctor LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA
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' • • ' Expediente No. 1. 162
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
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Magistrado ponente:
Dr. LISANDRO MARTINEZ Z.
Aprobado Acta No. 036 1 • ( __ Bogotá, ~1ayo treinta y uno de mil novecientos ochenta y ocho. •
V I S T O S :
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• 1,".' • l .. El Juzgado lo. Penal del Orcuito de Cali condenó a - JOSE ~IUGO PI NO GARCIA e ISA URO ORTI Z GODOY a la pena privativa '
- 1 de la libertad de veinte ( meses de prisión como coautores responsa20) ll { bles del delito de Hurto agravado, mediante sentencia de trece de fe--
1 1 ' ' i brero de 1. 985, decisión que fuera confirmada para Pino García y revote'' ' cada en cuanto a Ortíz Godoy a quien se absolvió según fallo de dieci- ' c ' - seis de abril del mismo año del Tribunal Superior de Cali. -
' ' 1 o~¡ -1 ., ' •' Recurrida la sentencia de segundo grado por el Fis ' - r cal Sexto de la citada Corporación, las cfiliger1cias cJesaparecieron en losJhechos registrados en el Palacio de Justicia durante los días 6 y 7 de noviembre siguiente. Reconstruíclo el expecliente y agotada la tramitación - • propia del recurso extaordinario de casación, procede la Sala a tomar la •
- E decisión de fondo que corresr)onda.
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- - 2HECHOS Y ACTUACION PROCESAL: Ante la Comisaría Central de la Policía Municipal de Cali, el señor José Luis Crespo Sicilia presentó denuncia penal por la- - sustracción de su vehículo Ford, tipo pick-ap, modelo 1. 974, color naranja y de placas NF-3640, servicio particular, el cual dejó parqueadoen el establecimiento 11 Santa Librada 11 en día 30 de diciembre de 1. 979, automotor que estuvo bajo la vigilancia de José ~~ugo Pino e lsauro Ortíz. ( Iniciada la correspondiente investigación por partedel Juzgado 3o. de Instrucción Crirr1inal de Cali, fue necesario declararreos ausentes a los acusados pues no fue posible su captura para oírlos • en descargos. Clausurada la etapa investigativa, el Juzgado lo. Penaldel Circuito de la misma ciudad, mediante providencia de 30 de octubre de 1. 981 los sobreseyó temporalmente y dispuso la reapartura de la investigación. • ( Practicadas nuevas diliger1cias, por auto de 13 de mayo de 1. 982 y por petición de la Parte Civil, se declaró la nulidad de loactuado a partir del cierre de investigación por no haberse determinado - • previamente la cua,tía del ilícito y, consecuencialmente, la competencia para calificar el mérito del sumario.
Practicada esta prueba, el Juzgado clausuró la investigación y mediante providencia de 11 de febrero de 1. 984, sobreseyó temporalmente a los acusados Pino García y Ortíz Godoy, decisión que fuerarecurrida por la parte civil. El Tribunal Superior de Cali en providencia - ' j de 25 de abril siguiente, rewcó el sobreseimiento decretado y en su lugar llamó a responder en juicio crin1inal a los acusados y les decretó su detención preventiva, sin beneficio de excarcelación y orde11ó su captura.
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' ' 1 ' ' - 3 - • Por auto de S de septiembre de 1. 984, el TRibunal Superior de Cali declaró reos ausentes a Pino García y Ortíz Godoy y les designó defensor de oficio. Concluida la etapa de juzgamiento, elJuzgado lo. Penal del Circuito dictó sentencia condenatoria contra los dos acusados, decisión que fuera modificada en segunda instancia aldisponer el Tribunal· la obsolución de lsauro Ortíz Godoy y confirmar la condena a José Hugo Pino García.
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LA DEMANDA:
• El Señor Fiscal Sexto del Tribunal Superior de Cali • presenta dos cargos contra la sentencia de segundo grado al amparo de las causales lo. y 4o. del artículo 580 del Código de Procedimiento Penal. La primera, al considerarla 11 violatoria de la Ley sustancial por interpretación errónea al incurrirse en un error de hecho que ap2rece manifiesto 1 11 en autos • . . y, subsidiariamente, demanda la nulidad del proceso por ha- ' •• berse consignado en el edicto emplazatorio un número de cédtila de ciuda- ( da nía que no corresponde al procesado condenado Pino García, sino al ciudadano Ernesto Arboleda lbarguen, consecuencialmer1te se incurrió en elauto de proceder en error relativo al nombre y apellidos del responsable, e siendo nula la actuación por mandato del artículo 21 O, numeral So. del - - • Código de Procedimiento Penal. ) - ' 1 1 • El Señor Procurador Tercero Delegado en lo Penalr - se abstuvo de hacer uso de la facultad prevista en el artículo 571 del1- - Código de Procedimiento Penal, razón por la cual la Sala procede a dea cidir el recurso extraordinario interpuesto por el f\.1inisterio Público re- . ' presentado por el Señor Fiscal Sexto del Tribunal Superior de Cali. • -• - • - ) - ' 1 ' - 4 -
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CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
1 ' Ha dicho esta Sala en múltiples oportunidades que la demanda de casación constituye el acto más importante del recurso y que de ella depende el exito de la impugnación, razón por la cual, - el actor debe tener especial cuidado en su elaboración, es decir, observar todos los requisitos para que la Corte pueda entrar a su estudio de fondo y tomar la decisión que legalmer1te corresponda. ( - En el caso concreto, el impugnan te presentó un simple = alegato de instancia que de suyo hace improcedente su estudio de fondo, por carecer de la más elemental técnica que ha venido exigiendo esta Sala . • El actor, sin determinar las normas que considera - ' 1 violadas por el Tribunal de instancia, presenta el primer cargo fundado 1 ' ' ' ' i en motivaciones propias de la causal cuarta de casación para concluir - I •
- 11 que se apreció erróneamente la prueba correspondiente a la dispari1
1 ( dad de la cédula de ciudada11ía de José Hugo Pino García . . . 11 menc1• 0I nada en la solicitud de empleo en la empresa Seguridad Orión Ltda. 11 11 , precisamente porque con base en ella se emplazó al sindicado y se le declaró reo ausente. 1 , No indica el libelista si el Tribunal Superior de Cali violó en forma directa o indirecta la ley sustancial, ni demuestra que el error resulta manifiesto en autos. Además, olvidó que al presentar este
cargo bajo el amparo de la causal prin1era de casación, presupone la va1 1 lidez del proceso, pues solamente así, podría la Corte entrar a dictar el , ' fallo sustitutovo que el actor pretende. Tales desaciertos, imposibilitan1 1 dictar sentencia de mérito absolviendo al acusado. ¡1 _ • - 5 - • Y, en cuanto al cargo por la causal 4a. de casación, • como quedó dicho, se fundamenta en el mismo motivo presentado como sustento del primer reparo a la sentencia, siendo igualmente improcedente. • 1 José Hugo Pino García fue emplazado por el Tribunal 1 1 Superior de Cali con fundamento en los datos existentes en el proceso. Y si aquel suministró un número de cédula diferente al que efectivamente le correspondía, no por ello puede predicarse la nulidad del juicio y mucho menos acceder a su invalidación. Los nombres y apellidos. que figuran en • el edicto emplazatorio y en los fallos definitivos, corresponden sin equí- ( ) vocos al procesado condenado quien fuera plenamente identificado a lo largo del proceso. Por ello, él no corresponder el número de la cédula de ciudadanía al que realmente le fue asignado por la Registraduría Nacional ·del Estado Civil a Pino García, solo demuestra la intención del reo de ocultar,
- • sin exito, su verdadera identidad, con el fin de asegurar el producto de su empresa criminal y de eludir la acción de la justicia.
Lo anterior es suficiente para que la CORTE SUPREMA, SALA DE CASACION PENAi:., administrando justicia en nombre de la Repú-
( ) blica y por autoridad de la Ley, NO CASE el fallo recurrido. 1Cópiese, notifíquese y devuélvas al Tribunal de origen. ' /
GUILLERMO DUQUE RUIZ
LUENGAS
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GUIL ERMO DAVILA MUÑOZ
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ODOLF MAN ILLA JACO
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PAEZ VELANDIA
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- - Radicación Nº. 1. 162 -~ • - 6 -
• 1 • - Luis Guillermo Salazar Otero -• Secretario • 1 - • • . ) • \ • - •• 1
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