CSJ - SP 1170(19-11-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 1170(19-11-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
•
- T
' 1 '
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
-- ' ' ' 1 i o 1 ' Auto Segunda Instancia.- 19 de noviembre de 1986.- Confirma la providencia a , ' del Tribunal Superior de Barranquilla, por medio de la cual sobreseyo ení forma definitiva a la DoctorA Maritza Ahumada de Ahumada - Juez Promiscuo ' del Circuito de SAbanalarga por el delito de Falsedad. -
Magistrada Ponente: Doctor LISANDRO MARTINEZ ZUNIGA
1 1 1 ' ' ' • • 1 1 ' • 1 1 1 ' 1 ' • . . • - • ,_ ... ' . .-·, . - . -- --- .. --- . - - - -- -· ---·--~ . ' ' - ~ • , REPUBLICA DE COLD~·1BIA2a. Instancia.proceso No.1170 •
- • contra la ora. l·laritza Ahumada
- . f / ·. /· · / de Ahumada, por falsedad.
11/",'.)l//l'í// //// / ' •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
' \
SALA DE CASACION PENAL
• • - :t-iagistrada ponente:
DR· LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA
- •
- '
- Aprobado Acta No.111 • ' Bogotá, D·E·, Noviembre diecinueve (19) de mil·,novecientos ochenta y seis (1.986). '
V I S T O S :
•
- - Procede la sala a sobre la legalidad de la o providencia 14 de diciembre de 1984, onsulta e l Tribunal Superior de Ba
- •
- • rranquilla y por medio de la cual e corporación sobreseyó definitivamente - ..... a la doctora MARITZA AHUMADA DE -HU DA, Juez promiscuo del Circuito de Saba
- • nalar~a(Atlántico), del delito de falsedad en documento público.
- •
- • Libaroo Re) es García, quien se oesempei'16 como Secreta
1
- • rio del - Juzgado promiscuo del circuí to de Sabana lar-ga, denunció a la doctora
' 1 ' ' M..\RITZA AHUMADA DE AHUMADA, quien para la fecha de los hechos era la t i tu lar 1 1 ' 1 . • ' del mencionado despacho; por cuanto e l día 14 de a b r i l de 1983 permitió la -- '' • • ' 1 . . 1 • recepción de unas declaraciones en un proceso de adquisición prescriptiva de i 1 ' ' ' ' dominio, sinestar presente en el mo11iento en que se recibieron, pero firrnándo ' - ' ' ' las como s i l1t1biera intervenido juramentado a los testigos • y • . Afirma e l denunciante, que la referida funcionaria le solicitó que también firmara esas declaraciones, pero que él no accedió por - --
- • considerar que t a l proceder era delictivo. ..
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- • r . . . ·· c~r :,•,::·· 1r·1 ·
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1=-::::- .,. . • •
REPUBLICA DE COLOMBIA 2
• / ~ . /· . . /( /'(:J/( //'('/ r'/r' í/ •
ACTUACION PROCESAL:
' ' Reconstruido en lo posible este proceso de conformi - - dad con el Decreto 3829 de 1985, de las fotocopias auténticas allegadas_, se - • establece: •
- • que, l o . - efectivamente, para e l día 14 de a b r i l de1983 en e l Juzga.do 'Promiscuo del Circuito de Sabana larga se tramitaba e-1 pro _de de prescripción adquisitiva de dominio iniciado por la se~ora Nelly Blanco ' de Pinilla,-en e l ~ual se ordenó, para dicha fecha, la recepción de las decla
- • raciones de Gerardo Pacheco·Bolaftos, Luis GÓ Juan cancio GÓmez. y que, 2o.- si• n estar resente y por ende, no haber toma3o e l juramento a los precitados t la Juez lvlARlTZA .. \HU:t-fADA DE AHUM-':.,
- ' DA firmó las-actas correspondientes esos tes-t.cimonios. haciendo constar falsa
- - ··= .• . mente lo contrario.
. ' ' 1 ' • ' ' ' i ' e , . e s t e hecho~a sido reconocido por la funcio - ' !
- 1 naria proc.esada y por lo feridos declarantes. '
'' ' ' ' ' - 4o.- No existiendo duda respecto a la materialidad ' de la ausencia de la Juez ,6,HU:t-11\DA DE .A.HUMADP, en aquella oportunidad )' l1ahién - , ' . ' • dose tramitado--::1-a investigación bajo esa-prem•i sa, es i• mportante di• scri•m i• nar - ' •
- •
' ' • las pruebas que se practicaron para establecer las circunstancias en que se - '
- • • • • • desenvolvieron los· hechos, pues es su valoración integral la que puede ¡>erm1•
- 1
• 1 • t i r determinar la realidad de lo sucedido. En efecto: · a) }la explicado la procesada en su ind~gatoria, ' que debido al estado de embarazo en que se encontraba y sentirse enferffic'.l e ldÍa~l4 de abril de 1983 decidió acudir a consulta médica, por t a l motivo s o l í - • '
- • cit6. a la empleada Rut Llinás que miéntras regresaba adelantara las declara-
- • - • ·- • . . - . ' ' ' ,. . · • 1,.- ···1· ;•. .. , \ . . . r \_1 .~a. . " " •• ! ) • t .Jl'::-- J;,_,:!..._
- - - - - - ' . ...,.., - - . . . . -- - -·· ' - - - - - - - ~ • • • - 1 "!•1 . '·'
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- •
' • • 3
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- / ( / . /· . f( /'/.}//I r"('f' ,/; /'(
• 1 ' • ciones cuya legalidad cuestiona el denunciante. Al ser incapacitada_el mismo dÍa por el médico oficial, cuya certificación se adjunt6 al expediente, cuando regres6 a l Juzgado • fuP informada por la empleada que las declaraciones SP.·habían recepcionado y al darse cuenta que por error las l1abía firmado, dispuso su nulidad y orden6 que se recil:ieran nuevamente, lo cual se hizo obteniéndose por parte de los -
- ' testigos iguales versiones a las que l1abían surninistr.ado inicialmente .
• . '" Aclara la funcionara, que e l error se debió a que - • •
- - ~provechando e l exceso de trabajo existente en 1 Juzgado, y cuando firmabaotras diligencias, las actas de los precitad testimonios le fueron incluí -
- • das, sin que e l l a se diera cuenta en e l momento de que SP. trataba de las re - - ocibidas e l dÍa que tuvo que abandonar Despacho por sus quebrantos de sa
1 -
- 1 lud. 1
1 1 • • 1 • ex-Secretario del Juzgado, quien con anterior~
- dad a la ocurrencia de los 1os aquí investigados l1abía sido sancionado
• -· . • disciplinariamente por J ez que é l mismo denuncia, además de los hechos ya 1 ¡ 1 • reseñados fue enf~tico afirmar que en aquella oportunidad él se di6 cuenta 1 ! sabía que esas declaraciones no se podían recibir por ausencia de la Juez,- y . 1 pero que no intervino ante la Oficial mayor Ruth T.linás Navarro ''porque e l l a 1 me ha retirado e l saludo no obedece ninguna orden de la Secretaría ••• ••. y • • • "
- • Importante es tener en cuenta, que Libardo Re) es
1 - ·- - . ·---- García s o l i c i t ó ampliación de denuncia para impetrar del Magistrado sustanciador procediP.ra a comptilsar copias contra dicl1a empleada por cuanto también - • estaba incursa en e l delito de falsedad, a lo cual se accedió. • • •
- • Igualmente aparece probado en e l proceso, que
• •
- " Rey·es García acudió ante la Personera MUnicipal con el fin de solí.citarle -
• • • "
- . . . .
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• •
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- ;-;, • le expidiera una constancia en el sentido de que la doctora AHU:t-1ADA D'"' AllU:t-1ADA no había comparecido al Juzgado el 14 de a b r i l de 1983, pues curiosamente • ese dÍa esa funcionaria había concurrido a l Despacho de la hoy procesada, noa cumplirfunción o f i c i a l alguna, sino a ''asuntos persor1ales'', los cuales no aclar6 en la declaración que rindió en este proceso • •
- • • l
' 1 • c) El abogado Hernando Arévalo Mercado, •apoderado de •
- • la demandante e'n e l referido proceso ordinario, a 1 ser - interrogado sobre. s i -
' '
los testigos en-cuestiónfueron debidamente jL1ra1nentados -y s i la Juez est·aba .•. presente, manifestó inicialmente qu-= no recordaba bien, per·o ·que é l creyó-que ' ' 1 la funcionaria estaba en e l despacho y que ha autorizado~ la empleada pa - •
- • r a q u e recibi~ra las declaraciones~ pues se preguntó de acuerdo con la1 ' demanda y no cre)•Ó que existiera irregul.ar1 ad alguna por ser costumbre en1
• •
- • f o los Juzgados que por exceso de traba· e Juez permanece en su oficina mién
- '
- • tras en la Secretaría se llevan estas diligencias.
D • ' • 1
- 1
1 •
- • -- ct) El doctor ·.:Joaquín. Olaya Pertuz.,:~-F-iscal de los
- 1 f
- • ' Juz3ados del ·Circuito, dec ar que e l 14 de a b r i l de 1983 fue a. practica-r •
Vl. -
- • s i t a a l Juzbado Promisc ., el Circuito Sabanalarga y a la Personería, a - - de
'1.--a • eso de las cuatro de arde, y no encontró a ninguna de las dos funcionarias, .. 1 1 • • obteniendo información de que· ésta última se encontraba P.n Barranquilla. ' • ' ' ' - e) La doctora :Nor:ma ·ci·elo-:earri-1-1--o-jjonado,- quien
- • fue Juez Municipal de Sabanalarga, afirma que por e l tiempo transcurrido no - • • le consta que e l 14 de a b r i l de 1983 estuviera la doctora r-\HUMADA DE AHU1·1A.DA • en su dP.spacho, aunque s i le consta que la veía laborar normal en su horario de .trabajo y aclara que la personera no acostumbraba a v i s i t a r - frecuentamente. su oficina; igualmente, la doctora :t-Jargarita cabello Blanc·o, Júez Penal :t,funicip;:il de ese lugar para la fecha de los hechos,- c e r t i f i c ó respec-to a que no -
- - le consta sobre la presencia de la Juez sindicada e l referido 14 de a b r i l ,
•
- • pero s i es testigo de que comúnmente llegaba mu)' temprano a trabajar. .
. • • • • • • .. . -~··· ' • ~\ •, :,T,• ( [ ,,,. • ,·1 ·-· ·' ' 1'1 ' ·'E - J· l 1··--··· :. -. , 1 ( ..... !,. ' , , ~.:, • ~======:::::::::~·~- . . - - - . -- -· -~ ·-- ---- -· - -· .. _...__ . - ~- ::::::, ::. :> : ·• : :· . ~ ·-·. - - -- -· -;,,- i ' t ' 1 •
- '
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REPUBLICA DE CDLDf'.1BIA
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- J. a
- ,C//J? • So.- Al reconocer la ausencia de dolo, el Tribunal superior de Barranquilla mediante providencia de fecha 14 de diciembre de 1984, • sol::>reseyó definitivamente a la doctora t-IARITZA .A.HUMA.DA DE AHUMADA·
-
- - consideró esa corporación que objetivamente la
•
- • conducta realizada por la funcionaria denunciada se adecúa en el paratipo penal consagrado en el artículo 247 del c6aigo de procedintiento penal, respecto , t d del Cual Se da a en en er que, en principio, consagra un caso de responsabilidad objeti.ra y que por ende, es necesario complementarlo con los principios ge
- . . . ' ~ . . nerales que rigen la culpabilidad, razón por la cual colige la f a l t a de dolo. ' '
- • • • •
'
CONCEPTO DE LA PROCOR),DURIA:
\ ' '' o concepto teceae, e l señor procurador Tercero En • • ' ' Delegado en lo penal, s o l i c i t a de 1 a la se J)roceda a -confirmar la decisión ' ' ' 1 -- ' 1 que se consulta, por cuanto la nc·onaria procesada no obró dolosamente, •
- 1 pues ningún interes especial se aprecia en su conducta s i• se ti• e ne en cuenta
' ' ' ' 1 1 que tan pronto como cumpli c la incapacidad médica y regresó al Juzgado, - ¡
- 1
1 • • al darse cuenta de la irreg. laridad existente en las mencionadas declaracio -
- • nes procedió a decret~ar su nulidad )' ninguna modificación hicieron los decla
- ' ' 1 ' rantes cuando volvieron a rendir sus versiones. ' 1 i
- 1 i
1 ' ' '
CóNSIDERP.CIONES DE LA CORTE:
• • • ' . 1 1 • • . 1 l o . - por mandato ael artículo 254 del código de pro1 .. - cedimiento penal, los testigos antes de rendir su testimonio deben prestar .J juramento de declarar la verdad sobre los que se les interroga, el cual Única
- .,' • mente debe ser tomado por e l Juez o el funcionario de instrucción, quien deberá leer al testigo, antes de r e c i b i r l e su testimonio, los artículo del código .. Penal sobre falso testimonio. -- • ·-- ' - . . .• . ...,. .•.
- -.. . . • 2o.- una vez prestado e l juramento, los testi~os del:e .•.
-
- • funcionario de instruc.c.ió n o e l r.in ser interrogados personalmente por el . .. . . . ' ,. , , ' ' · • 1 • ~ 1 ,. .,,_ l . ....,., .. -· ~·---- --- --
-·--·-·· -· - . ----· ·- -· ----·-·- ~- ------ · __ ..,..., 1 . .. - ' 1, '
- • • ' • ••
- •
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REPUBLICA DE COLOMBIA 6
- •
• • ' • \ juez, ante su secretario, circunstancia que se r1ará constar en e l texto de ladeclaraci6n. • - - . - • Esta limitación dispuesta por el artículo 247 d~l - • ' • referido código, es taxativa y no admite excepción alguna, pues es termi• nante -
- • al establecer, que 11e11 ningún caso y por ningi'.in motivo podrá e l juez ni e l ' •• funcionario de instrucción delegar esta funcion. 11 y 11 s i e l testigo no fuereinterrogado por el' miE:mo funcionario de instrucción o e l Juez y en la diligencia--
- se afirmare que lo ha sido, e l juez o e l funcionario que debió recibir la d!:_
' • claraci6n y e l que realmente las recibiere incurrirán, -por ese solo hecho, enel delito de falsedad en documento público.•• •
- • 3o.- Se colige, en Ónc , de esta regulación normativa,-
- • - o que no resulta inocuo e indiferente el ue e l Juez presida y d i r i j a la recepción
' . . de 1 testim· oni· o, pues·. es e'l qu1'en en e '-mo1nento representa la jurisdicción; dé. ' qué - • ahí el por cualquier otra 1.nt taci6n a l respecto resulte equivocada. • 1 • Por tanto, tampoco carece de significación el que no se le reciba juramento a l . tEstigo por cuanto aparte de qu · se compromete la validez de la prueba, su orni - '
- • si6n-tiene incidenéías en a structuraci6n oLl d e l i t o de falso testimonio, en caso de qu€ faltare a l · , , dad en sus rnanifestaci ones •
- • 4o.- corno consecuencia de la f a l t a de t{cnica l e g i s l a t i
-
- - va que se 111anifiesta en todas aquellas situaciones en las que e l legislador ha
- -- - •
- • ce referencia a concretos comportamientos i1umanos para señalarles consecuencias
' ' •. -- . ' . jurídicas punitivas predicables de verdaderos ti¡)OS penales, se ha ideado e l fe
- • • ,. ' -· . -· nomeno denominado ''paratipos penales'', los cuales se encuentran diseminados ya en códigos diveros al penal, t a l corno sucede en e l de procedimiento Penal, e n - ~ de comercio o en leyes es1)eciales que se ocu¡Jan de· materias diferentes a la pu - -
- • n1• t1.va •
- - - - . . -
- . -- ---- -- . --- - - ' ' • - . -- • . • So.- Pero al igual que sucede con el -básico proceso de - - - -
-
- - - - -- --- - ·-·-- ·- ·-·-- -- - . - - . • ·-- -. - - . . . . -- --- --- -. - .- ---·-·-- - - - . - .. - ··- - - - ---· --·-- ---~-- - --- ... - . - -·---- --
. • . • . . . , r· • .,,'· ,." _l ,,' ' ' ( • t •• , • ' -- -- --· - -- - . , r· , . - •• 1 .... \ 1, ;
- \
• • . • ' . 7
REPUBLICA DE. COLOMBIA • 1 a//la
- -- adecuación t í p i c a , se debe tener en cuenta que frente a tales paratipos -- existen situaciones en las cuales aparecen estos solo en forma aparente, • porque e l concreto comportamiento que en e].los se describe se adecúa realme~ te al tipo penal a l l í mismo mencionado; por tSe motivo, en esos eventos loque sucede es que tales descripciones son inci'.tiles debido a que aun sin e l l a s
" ' • .
- ' la conducta en cuestión se subsume en un tipo del código penal.
' ' • •• ' • ' • 60.- En cuanto a l alcance ctel artículo en --comento ha1 1 1 • l ' establece· determinados --presupuesque en él simplemente·· se 1 sostenido la sala
- • delictivo incutos fácticos y dos efectos jurídicos: e l uno atinente a l tipo1 • dancia con el(~rdenamiento - 1 rricto en falsedad que se debe anali:z;ar en c carencia de valor. ( providencia sustancial y e l otro de ínoole procesal• • 43. t-1.p. nr. Lisandro MartínezcR! 2a. instancia de mayo 6 de 1986.
• . ' . ' zui'iig·a) • - - - • - • ,, ' •• ' •
- -- 7o.- estas.:c:ondiciones, y con fundamento en la
-
- - .testimonios rendidos por la o f i propia afirmación indicada y los
- •
- • \ • • - • • • oEl n1ismo deSJ)acr10, e l del apoderado cial IDa)'Or del juzgado, e l ex-secretario de la .demandante e11 el proceso ordinario e inclusive e l del f i s c a l de los - -
'
- ' Juzgados del circuito, e.s incuestionabl~ que la doctora M~RITZf, AHU!·1AD/~ DE - -
, ' • AHUMADf.. • no intervino en la recepción de las ¡:.lrecitadas declaraciones.y no - - - • obstante las .. suscribió haciendo constar como cierto un necl10 objetivamente · - ' falso, lo ~ual significa que este comportamiento encuentra plena adecuación - • • ! ' •
- • tfpica en e l artículo 219 del CÓdi¿o penal •
•
- ' 80.- pero s i bien está ¡)robada la 1naterialidad de - ' la conducta t í p i c a , no sucede la mismo con la culpabilidad,. dado que co1110 lo .. • . . . . .... y de Barranquilla en su concepto e l procurador consideró el Tribunal superior
1
- ' • Tercero oelegado en lo penal, las pruebas aportadas a l procesodemuestran - - ·
- _ --·. ----- .... _ . . . . - - --- .. - . -- -. - . --~. --- .. . -. - . - · --- ---· -- - -· .. -
. - •• - . - . . - ... - - -- - · - - - - - - - · - - ·' - J., . • • • • .
' ' . ' • 1 ' , ' . • 1 . 1 . ' , R E P U B L I C A O E C L O t,1 B I A
[J ' • 8 • 1 /,j) : / l (//)! .r¡ 1 • ' , \ • · que la Doctora AHUMADA DE AHUMADA no obró dolosamente. 1 1 • 1 '
' 1 • •
- '
' ' La conducta para que constituya delito, además de ser ' -- - - -·----- 1 . • ' 1 1 típica debe ser antijurídica y culpable; pero no es suficiente afirmar, como 1 1 ' 1 1 con frecuencia suel~ hacerse, que determinado comportamiento no es doloso - • 1 • • •
- ' sino que deben indicarse los motivos que excluyen o en cuál de las causales1
.
- . se sustenta t a l conclusio~ n. señaladas por el artículo 40 del Código Penal
1 - • • • -
- ...
. -· -- ....
- ,~
• •
- ( los hechos, aparece es - ;presentaron 9o.- Conforme se
• .. ' __./ o
- ' de Fálsedad idéoque la Juez -procesada no e.s cu'lpab le de 1 delito tablecido,
' • fué indagada, debido a que su conduc 1 lógica e~ documento p6blico por el ua - -
- •
- • ta se t1-bicaen la Causal Cuarta·, lnc so Primero, del artículo 40 del ·código -·-
¡, • • denominado error de tipo~ el cüal se presen Penal, ~s decir,,que·concurr - • • . ... ..
- • una de las c1r - , ta cuando e 1 autor se encuentra en error o desconocimiento· de
• '
- '
- 1
•
- -
- .... . • • . ser al tipo legal y que han de 1 obJetivo, que pertenece cunsta• ncias del hecho
' "--.._) 1 • • el dolo, pues en éstas situaciones, el doló queda excluido, co • - abarcadas por •
- - molo afirman, entre otros, Hans Welzel (Tratado de Derecho Penal Alemán, • - - 1
Página 112 ), ' traducido al español por Juan Busto Ramírez y Sergio Yáñez, ' 1 ' Reinhart t-1aurach (Tratado de Derecho Penal, tradúé.ido al españo.l. por Juan - - . '' ' 1
- '
. Córdoba Roda, Tomo 1, Pá~ina 336), Ra61 Eugenio Zaffaroni (Tratado de Derecho 1' ' ' • • ) Penal, Parte General, Vol. 111, Página 338). ' ' • 1En efecto, el denunciante ha omitido en el relato • de los hechos todas aquellas circunstancias que permiten establecer que la - • - . - - • ' funcionaria firmó las declaraciones sin conocimientode Ja t·ipicidad-de su
- _._ ------- - . - - ·-. . . , __ .......... -- - -. -· • - • • • • . . -
. • • . • '• " • • • • • '' { ' • • ' ' . L . ; ' --------··- • ,.• f=--~~-·---···-··-···---~~-~-.~-----=~--~·--=-~·---~-------..................- -.. ----·-·--···-·----------~-~-_;_,._ ______ ~---- • ••
' ' ' '
- 1
• 9 ! '
REPUBLICA DE CDLOt'-1BIA
' • ( ! . /· . / rr r.1 .·1't /'t., . - I r,1, /1 (,· • El señor Libardo Reyes García había sido sancionado - ' disciplinariamente por la doctora W.RI'fZf. J,HU:t-IADA DE Al-IU:t-lh.DA, motivo por el - ' '
- 1 cual es apenas obvio concluir, que aproveclió la oportunidad que se le prese11tó,
' - como ~ue la ausencia de la .Juez ct1ando se iban a recepcionar los preci ta dos - •
- • testi_monios, para vengarse, pues l1a sido enfático en afirmar que é l sabía que • • •
- ..
- • cuando la Oficial-n1ayor del Juzgado empezó a recibir las declaraciones, se • estaba cometiendo una irregularidad, pero áún a s í no intervino y por e l con -
- -
.
- • t r a r i o , en lugar de poner en conocimiento de la Juez ese hechb para evitar de
- .. ' ijéeilas .,~tas respectivas fueran firmadas, esperó que esto s' ucediera para so - -
- - l i c i t a r de la Personera municipal la expedición de la io~stan~ia sobre la
• .. --= • inasistencia de la Juez en esos testimonios y on esas pruebas s i proceder a
- .. presentar la correspondiente denuncia.
1 •
- . .. . . . . .
1 ! o Ha afirmado ez, que firmó dichas actas· porque - ,
- • en elmomento en que lo hacía a Obras diligencias, entre e l l a s ''ma
- - • • • • •• - nos extraf'i.a. .~ ·· las camuflaron par e cré) endo que se trataban de otras de1 ' . 1 ' • claraciones las firmara,· pero como tan pronto se diÓ _cuenta del error proce -
- • - - 1 diÓ a declararlas nulas y· 6 la nueva recepción sin que los declarantes
• 1 - •
- -
- 1
- • • 1modificaran sus i n i c i a l e rsiones, como P.n efecto se probó en e l sun1ario. •
1 1 1 ' '
- 1 \ ' ne. otra parte, se all€gÓ al proceso la incapacidad médica expedida por e l gi
- - necólogo o f i c i a l no resulta clara la afirn~ción de la Personera en cuantoy
- -- a su presencia en e l Juzgado el ctía 14 de a b r i l de 1983, toda vez, que de acuerdo con la inforn1aci6n que obtuvo ~1 Fiscal del circuito cuando estuvo - -
·¡' •
- . 1 en sabana larga, la personera se encontraba en :sarranquilla ·
~ 1 1 • • • ' 1 Si bien podría afirmarse que es obligación de to •
- - do funcionario darse cue11ta de las di li6enc ias que firma, más aún en un Juez
•
- - por la máxima responsabilidad que exige su cargo, lo cierto es que precis~
-- . --- mente e l l1ecl10 de haber decretado la nulidad de las declaraciones en e l mo -
- - • ' . • . . .. • mento en que se diÓ cuenta de la.irregularidad, e s t á indicando su conducta se
.. ' • debió a la astucia utilizada por quienes introdujeron esas actas junto a otras • - . . . . - e· --·.• - -• ·- - - - ··--- . . ---·--- ----- -. -----. - - -- -- -· .. . . . ... --=-====.. =. =--=-~==- --• - -- -- ____ __ -- .,. . . .- - .. -- -- ---. -. .- . . -. -- -- - .-· .- - .- .. . -·-- .-- --· - . - • ' - • t:~,r~~· tfo"'I .\~. :\· • • • ,-,·• •r,~T,,- - J • t. .)~/, • I 1 ........... t · - - - - - - - - -• - - - - -- -·- • .
- ~-. . . .,._ ... ' . 1
' • ' 1
• ' R E P U 8 L I C A O E C O L O "~ B I A 10
• " ' ' • /':- / ( / , / /· . . ' {,·(///? (7 /i // /// ''/.)' r'// ('/'¡' / •
- - para que en esa forma fueran firmadas, pues en otra forma la funcionaria se
hubiera abstenido de hacerlo quedando esos testimonios como inexistentes; de - ,,.
- - ah! e l por que e l secretario del Juzgado se abstuvo de hacerlo, pues era la
• •
- / forma como sin comprometerse podía denunciar a la Juez por falsedad • • l
•
- • •• , ES indudable que la voluntad de la conducta táende - . ' • • siempre hacia un .fin determinado y tratándose de un delito como el de falsedad
' • que aquí se t r a t a , es claro que s i la LTuez proce-dÍa dolosamente era porque. - - - • perseguía darle valor probatorio a unas declaraciones que no correspondían a - • • f---· ' ' la verdad )' esto no sucedi6, ya que como se observ6, los testimoniantes a l ren / - • 1 • dir, nuevamente, sus versiones expusieron lo1nismo que en la primera oportuni1 • ciad. •
- -- t
. ' í - [ ¡ . e'1 1 o No es posible consecuencia, elevar :•1 u1• .c1• .o de re •
- • • ' •
·. · ·proche a la doctora MARITZA U:t-1ADA DE AHU1'1ADA por· la conducta denuncia . -
- •
~
- • 1 tanto, procede dar aplie1aci n a 1 artículo 491 del c6digo de pr,ocedi1 \ . _ ) - ,, ' • • • • . . ~ ' '
. ..' 1 . ' ' 1
miento Penal como • ' 1 lo hizo e l Tribunal superior de .Barranquilla, lo cual impli ' '
- •
' .- . ' ' • 1 ' • • ' ca, que se confirmará la de ' • n objeto de consulta • ·, - -
- •
. • 1 ' - - ' • ' 1 En mérito de lq expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTI - • ' 1
CIA -SALA DE CASACION PENAL-, .. •
• • • •
R F S U E L V E :
• • •
- • CONFIR11AR · la providencia de 14 de diciembre de 1984,
• •
- • proferida por e l Tribunal superior· de Barranquilla, por mediC?. 2,e. .. la cual _sobre_
. . . . • sey6 definitivamente a la doctora l·1ARITZA AHU1'1ADA DE AHUMADA en calidad de Juez promiscuo del circL1ito de sabanalarga (Atlántico) dPl delito de falsedad ideo -
- • 16gica en doc4mento público, por e l cual fue indagada en este proceso.
1
- •• c6piese, notifÍquese y c6mplase •
' ' •
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' ' 11
- 11 2a. instancia. Proceso No. -
- • 1170. contra la ora. 11aritza Ahumada de Ahumada, por fal I sedad. -
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