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CSJ - SP 1170(19-11-1986)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 1170(19-11-1986)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1986

  • T

' 1 '

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

-- ' ' ' 1 i o 1 ' Auto Segunda Instancia.- 19 de noviembre de 1986.- Confirma la providencia a , ' del Tribunal Superior de Barranquilla, por medio de la cual sobreseyo ení forma definitiva a la DoctorA Maritza Ahumada de Ahumada - Juez Promiscuo ' del Circuito de SAbanalarga por el delito de Falsedad. -

Magistrada Ponente: Doctor LISANDRO MARTINEZ ZUNIGA

1 1 1 ' ' ' • • 1 1 ' • 1 1 1 ' 1 ' • . . • - • ,_ ... ' . .-·, . - . -- --- .. --- . - - - -- -· ---·--~ . ' ' - ~ • , REPUBLICA DE COLD~·1BIA2a. Instancia.proceso No.1170 •

  • • contra la ora. l·laritza Ahumada
  • . f / ·. /· · / de Ahumada, por falsedad.

11/",'.)l//l'í// //// / ' •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

' \

SALA DE CASACION PENAL

• • - :t-iagistrada ponente:

DR· LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA

  • '

- Aprobado Acta No.111 • ' Bogotá, D·E·, Noviembre diecinueve (19) de mil·,novecientos ochenta y seis (1.986). '

V I S T O S :

  • - Procede la sala a sobre la legalidad de la o providencia 14 de diciembre de 1984, onsulta e l Tribunal Superior de Ba

- •

  • • rranquilla y por medio de la cual e corporación sobreseyó definitivamente - ..... a la doctora MARITZA AHUMADA DE -HU DA, Juez promiscuo del Circuito de Saba
  • • nalar~a(Atlántico), del delito de falsedad en documento público.

- •

  • • Libaroo Re) es García, quien se oesempei'16 como Secreta

1

  • • rio del - Juzgado promiscuo del circuí to de Sabana lar-ga, denunció a la doctora

' 1 ' ' M..\RITZA AHUMADA DE AHUMADA, quien para la fecha de los hechos era la t i tu lar 1 1 ' 1 . • ' del mencionado despacho; por cuanto e l día 14 de a b r i l de 1983 permitió la -- '' • • ' 1 . . 1 • recepción de unas declaraciones en un proceso de adquisición prescriptiva de i 1 ' ' ' ' dominio, sinestar presente en el mo11iento en que se recibieron, pero firrnándo ' - ' ' ' las como s i l1t1biera intervenido juramentado a los testigos • y • . Afirma e l denunciante, que la referida funcionaria le solicitó que también firmara esas declaraciones, pero que él no accedió por - --

  • • considerar que t a l proceder era delictivo. ..

' • -

  • • r . . . ·· c~r :,•,::·· 1r·1 ·
  • , .•• . ' -' ..,..,_¡ - ..... -· ·- \ .1 - - • ======-::::-:;;;--::::::;-- -· -·-· ·- --- '·-· -- -· -- - --- --- ---·---· -- .. -- -------·--- :::::--===== .

1=-::::- .,. . • •

REPUBLICA DE COLOMBIA 2

• / ~ . /· . . /( /'(:J/( //'('/ r'/r' í/ •

ACTUACION PROCESAL:

' ' Reconstruido en lo posible este proceso de conformi - - dad con el Decreto 3829 de 1985, de las fotocopias auténticas allegadas_, se - • establece: •

  • • que, l o . - efectivamente, para e l día 14 de a b r i l de1983 en e l Juzga.do 'Promiscuo del Circuito de Sabana larga se tramitaba e-1 pro _de de prescripción adquisitiva de dominio iniciado por la se~ora Nelly Blanco ' de Pinilla,-en e l ~ual se ordenó, para dicha fecha, la recepción de las decla
  • • raciones de Gerardo Pacheco·Bolaftos, Luis GÓ Juan cancio GÓmez. y que, 2o.- si• n estar resente y por ende, no haber toma3o e l juramento a los precitados t la Juez lvlARlTZA .. \HU:t-fADA DE AHUM-':.,
  • ' DA firmó las-actas correspondientes esos tes-t.cimonios. haciendo constar falsa

- - ··= .• . mente lo contrario.

. ' ' 1 ' • ' ' ' i ' e , . e s t e hecho~a sido reconocido por la funcio - ' !

  • 1 naria proc.esada y por lo feridos declarantes. '

'' ' ' ' ' - 4o.- No existiendo duda respecto a la materialidad ' de la ausencia de la Juez ,6,HU:t-11\DA DE .A.HUMADP, en aquella oportunidad )' l1ahién - , ' . ' • dose tramitado--::1-a investigación bajo esa-prem•i sa, es i• mportante di• scri•m i• nar - ' •

' ' • las pruebas que se practicaron para establecer las circunstancias en que se - '

  • • • • • • desenvolvieron los· hechos, pues es su valoración integral la que puede ¡>erm1•
  • 1

• 1 • t i r determinar la realidad de lo sucedido. En efecto: · a) }la explicado la procesada en su ind~gatoria, ' que debido al estado de embarazo en que se encontraba y sentirse enferffic'.l e ldÍa~l4 de abril de 1983 decidió acudir a consulta médica, por t a l motivo s o l í - • '

  • • cit6. a la empleada Rut Llinás que miéntras regresaba adelantara las declara-

- • - • ·- • . . - . ' ' ' ,. . · • 1,.- ···1· ;•. .. , \ . . . r \_1 .~a. . " " •• ! ) • t .Jl'::-- J;,_,:!..._

  • - - - - - ' . ...,.., - - . . . . -- - -·· ' - - - - - - - ~ • • • - 1 "!•1 . '·'

' • • 3

REPUBLICA DE COLOt-':BIA

  • / ( / . /· . f( /'/.}//I r"('f' ,/; /'(

• 1 ' • ciones cuya legalidad cuestiona el denunciante. Al ser incapacitada_el mismo dÍa por el médico oficial, cuya certificación se adjunt6 al expediente, cuando regres6 a l Juzgado • fuP informada por la empleada que las declaraciones SP.·habían recepcionado y al darse cuenta que por error las l1abía firmado, dispuso su nulidad y orden6 que se recil:ieran nuevamente, lo cual se hizo obteniéndose por parte de los -

  • ' testigos iguales versiones a las que l1abían surninistr.ado inicialmente .

• . '" Aclara la funcionara, que e l error se debió a que - • •

  • - ~provechando e l exceso de trabajo existente en 1 Juzgado, y cuando firmabaotras diligencias, las actas de los precitad testimonios le fueron incluí -
  • • das, sin que e l l a se diera cuenta en e l momento de que SP. trataba de las re - - ocibidas e l dÍa que tuvo que abandonar Despacho por sus quebrantos de sa

1 -

  • 1 lud. 1

1 1 • • 1 • ex-Secretario del Juzgado, quien con anterior~

  • dad a la ocurrencia de los 1os aquí investigados l1abía sido sancionado

• -· . • disciplinariamente por J ez que é l mismo denuncia, además de los hechos ya 1 ¡ 1 • reseñados fue enf~tico afirmar que en aquella oportunidad él se di6 cuenta 1 ! sabía que esas declaraciones no se podían recibir por ausencia de la Juez,- y . 1 pero que no intervino ante la Oficial mayor Ruth T.linás Navarro ''porque e l l a 1 me ha retirado e l saludo no obedece ninguna orden de la Secretaría ••• ••. y • • • "

  • • Importante es tener en cuenta, que Libardo Re) es

1 - ·- - . ·---- García s o l i c i t ó ampliación de denuncia para impetrar del Magistrado sustanciador procediP.ra a comptilsar copias contra dicl1a empleada por cuanto también - • estaba incursa en e l delito de falsedad, a lo cual se accedió. • • •

  • • Igualmente aparece probado en e l proceso, que

• •

  • " Rey·es García acudió ante la Personera MUnicipal con el fin de solí.citarle -

• • • "

  • . . . .

. .- . : r\ :-- ') . ·:-' ·, ,. - ( r: i : • • - ' r •. ·,•.:'.TJ-·-·· ~ • • • ' V ' . J "-· -' • __ ~ ·' •• • -- • - . ··---·-- --- ... __ . -·,

-- - - .. . ·-- . . -- • " " ··-· " • • • 4

, REPUBLICA DE COLDt~1BIA

• •

  • ' ' i

( / / . /· . -(7,/)l(/ /!(//

  • .·/(/'1.)(/(('("(I'

- ;-;, • le expidiera una constancia en el sentido de que la doctora AHU:t-1ADA D'"' AllU:t-1ADA no había comparecido al Juzgado el 14 de a b r i l de 1983, pues curiosamente • ese dÍa esa funcionaria había concurrido a l Despacho de la hoy procesada, noa cumplirfunción o f i c i a l alguna, sino a ''asuntos persor1ales'', los cuales no aclar6 en la declaración que rindió en este proceso • •

  • • • l

' 1 • c) El abogado Hernando Arévalo Mercado, •apoderado de •

  • • la demandante e'n e l referido proceso ordinario, a 1 ser - interrogado sobre. s i -

' '

los testigos en-cuestiónfueron debidamente jL1ra1nentados -y s i la Juez est·aba .•. presente, manifestó inicialmente qu-= no recordaba bien, per·o ·que é l creyó-que ' ' 1 la funcionaria estaba en e l despacho y que ha autorizado~ la empleada pa - •

  • • r a q u e recibi~ra las declaraciones~ pues se preguntó de acuerdo con la1 ' demanda y no cre)•Ó que existiera irregul.ar1 ad alguna por ser costumbre en1

• •

  • • f o los Juzgados que por exceso de traba· e Juez permanece en su oficina mién

- '

  • • tras en la Secretaría se llevan estas diligencias.

D • ' • 1

  • 1

1 •

  • • -- ct) El doctor ·.:Joaquín. Olaya Pertuz.,:~-F-iscal de los
  • 1 f
  • • ' Juz3ados del ·Circuito, dec ar que e l 14 de a b r i l de 1983 fue a. practica-r •

Vl. -

  • • s i t a a l Juzbado Promisc ., el Circuito Sabanalarga y a la Personería, a - - de

'1.--a • eso de las cuatro de arde, y no encontró a ninguna de las dos funcionarias, .. 1 1 • • obteniendo información de que· ésta última se encontraba P.n Barranquilla. ' • ' ' ' - e) La doctora :Nor:ma ·ci·elo-:earri-1-1--o-jjonado,- quien

  • • fue Juez Municipal de Sabanalarga, afirma que por e l tiempo transcurrido no - • • le consta que e l 14 de a b r i l de 1983 estuviera la doctora r-\HUMADA DE AHU1·1A.DA • en su dP.spacho, aunque s i le consta que la veía laborar normal en su horario de .trabajo y aclara que la personera no acostumbraba a v i s i t a r - frecuentamente. su oficina; igualmente, la doctora :t-Jargarita cabello Blanc·o, Júez Penal :t,funicip;:il de ese lugar para la fecha de los hechos,- c e r t i f i c ó respec-to a que no -
  • - le consta sobre la presencia de la Juez sindicada e l referido 14 de a b r i l ,

  • • pero s i es testigo de que comúnmente llegaba mu)' temprano a trabajar. .

. • • • • • • .. . -~··· ' • ~\ •, :,T,• ( [ ,,,. • ,·1 ·-· ·' ' 1'1 ' ·'E - J· l 1··--··· :. -. , 1 ( ..... !,. ' , , ~.:, • ~======:::::::::~·~- . . - - - . -- -· -~ ·-- ---- -· - -· .. _...__ . - ~- ::::::, ::. :> : ·• : :· . ~ ·-·. - - -- -· -;,,- i ' t ' 1 •

  • '

5

REPUBLICA DE CDLDf'.1BIA

., '

  • J. a
  • ,C//J? • So.- Al reconocer la ausencia de dolo, el Tribunal superior de Barranquilla mediante providencia de fecha 14 de diciembre de 1984, • sol::>reseyó definitivamente a la doctora t-IARITZA .A.HUMA.DA DE AHUMADA·

-

  • - consideró esa corporación que objetivamente la

  • • conducta realizada por la funcionaria denunciada se adecúa en el paratipo penal consagrado en el artículo 247 del c6aigo de procedintiento penal, respecto , t d del Cual Se da a en en er que, en principio, consagra un caso de responsabilidad objeti.ra y que por ende, es necesario complementarlo con los principios ge

- . . . ' ~ . . nerales que rigen la culpabilidad, razón por la cual colige la f a l t a de dolo. ' '

  • • • • •

'

CONCEPTO DE LA PROCOR),DURIA:

\ ' '' o concepto teceae, e l señor procurador Tercero En • • ' ' Delegado en lo penal, s o l i c i t a de 1 a la se J)roceda a -confirmar la decisión ' ' ' 1 -- ' 1 que se consulta, por cuanto la nc·onaria procesada no obró dolosamente, •

  • 1 pues ningún interes especial se aprecia en su conducta s i• se ti• e ne en cuenta

' ' ' ' 1 1 que tan pronto como cumpli c la incapacidad médica y regresó al Juzgado, - ¡

  • 1

1 • • al darse cuenta de la irreg. laridad existente en las mencionadas declaracio -

  • • nes procedió a decret~ar su nulidad )' ninguna modificación hicieron los decla

- ' ' 1 ' rantes cuando volvieron a rendir sus versiones. ' 1 i

  • 1 i

1 ' ' '

CóNSIDERP.CIONES DE LA CORTE:

• • • ' . 1 1 • • . 1 l o . - por mandato ael artículo 254 del código de pro1 .. - cedimiento penal, los testigos antes de rendir su testimonio deben prestar .J juramento de declarar la verdad sobre los que se les interroga, el cual Única

- .,' • mente debe ser tomado por e l Juez o el funcionario de instrucción, quien deberá leer al testigo, antes de r e c i b i r l e su testimonio, los artículo del código .. Penal sobre falso testimonio. -- • ·-- ' - . . .• . ...,. .•.

  • -.. . . • 2o.- una vez prestado e l juramento, los testi~os del:e .•.

-

  • • funcionario de instruc.c.ió n o e l r.in ser interrogados personalmente por el . .. . . . ' ,. , , ' ' · • 1 • ~ 1 ,. .,,_ l . ....,., .. -· ~·---- --- --

-·--·-·· -· - . ----· ·- -· ----·-·- ~- ------ · __ ..,..., 1 . .. - ' 1, '

  • • • ' • ••

' 1 ' 1

REPUBLICA DE COLOMBIA 6

• • ' • \ juez, ante su secretario, circunstancia que se r1ará constar en e l texto de ladeclaraci6n. • - - . - • Esta limitación dispuesta por el artículo 247 d~l - • ' • referido código, es taxativa y no admite excepción alguna, pues es termi• nante -

  • • al establecer, que 11e11 ningún caso y por ningi'.in motivo podrá e l juez ni e l ' •• funcionario de instrucción delegar esta funcion. 11 y 11 s i e l testigo no fuereinterrogado por el' miE:mo funcionario de instrucción o e l Juez y en la diligencia--
  • se afirmare que lo ha sido, e l juez o e l funcionario que debió recibir la d!:_

' • claraci6n y e l que realmente las recibiere incurrirán, -por ese solo hecho, enel delito de falsedad en documento público.•• •

  • • 3o.- Se colige, en Ónc , de esta regulación normativa,-
  • • - o que no resulta inocuo e indiferente el ue e l Juez presida y d i r i j a la recepción

' . . de 1 testim· oni· o, pues·. es e'l qu1'en en e '-mo1nento representa la jurisdicción; dé. ' qué - • ahí el por cualquier otra 1.nt taci6n a l respecto resulte equivocada. • 1 • Por tanto, tampoco carece de significación el que no se le reciba juramento a l . tEstigo por cuanto aparte de qu · se compromete la validez de la prueba, su orni - '

  • • si6n-tiene incidenéías en a structuraci6n oLl d e l i t o de falso testimonio, en caso de qu€ faltare a l · , , dad en sus rnanifestaci ones •
  • • 4o.- corno consecuencia de la f a l t a de t{cnica l e g i s l a t i

-

  • - va que se 111anifiesta en todas aquellas situaciones en las que e l legislador ha

- -- - •

  • • ce referencia a concretos comportamientos i1umanos para señalarles consecuencias

' ' •. -- . ' . jurídicas punitivas predicables de verdaderos ti¡)OS penales, se ha ideado e l fe

- • • ,. ' -· . -· nomeno denominado ''paratipos penales'', los cuales se encuentran diseminados ya en códigos diveros al penal, t a l corno sucede en e l de procedimiento Penal, e n - ~ de comercio o en leyes es1)eciales que se ocu¡Jan de· materias diferentes a la pu - -

  • • n1• t1.va •
  • - - - . . -
  • . -- ---- -- . --- - - ' ' • - . -- • . • So.- Pero al igual que sucede con el -básico proceso de - - - -

-

  • - - - -- --- - ·-·-- ·- ·-·-- -- - . - - . • ·-- -. - - . . . . -- --- --- -. - .- ---·-·-- - - - . - .. - ··- - - - ---· --·-- ---~-- - --- ... - . - -·---- --

. • . • . . . , r· • .,,'· ,." _l ,,' ' ' ( • t •• , • ' -- -- --· - -- - . , r· , . - •• 1 .... \ 1, ;

  • \

• • . • ' . 7

REPUBLICA DE. COLOMBIA • 1 a//la

  • -- adecuación t í p i c a , se debe tener en cuenta que frente a tales paratipos -- existen situaciones en las cuales aparecen estos solo en forma aparente, • porque e l concreto comportamiento que en e].los se describe se adecúa realme~ te al tipo penal a l l í mismo mencionado; por tSe motivo, en esos eventos loque sucede es que tales descripciones son inci'.tiles debido a que aun sin e l l a s

" ' • .

  • ' la conducta en cuestión se subsume en un tipo del código penal.

' ' • •• ' • ' • 60.- En cuanto a l alcance ctel artículo en --comento ha1 1 1 • l ' establece· determinados --presupuesque en él simplemente·· se 1 sostenido la sala

  • • delictivo incutos fácticos y dos efectos jurídicos: e l uno atinente a l tipo1 • dancia con el(~rdenamiento - 1 rricto en falsedad que se debe anali:z;ar en c carencia de valor. ( providencia sustancial y e l otro de ínoole procesal• • 43. t-1.p. nr. Lisandro MartínezcR! 2a. instancia de mayo 6 de 1986.

• . ' . ' zui'iig·a) • - - - • - • ,, ' •• ' •

  • -- 7o.- estas.:c:ondiciones, y con fundamento en la

-

  • - .testimonios rendidos por la o f i propia afirmación indicada y los

- •

  • • \ • • - • • • oEl n1ismo deSJ)acr10, e l del apoderado cial IDa)'Or del juzgado, e l ex-secretario de la .demandante e11 el proceso ordinario e inclusive e l del f i s c a l de los - -

'

  • ' Juzgados del circuito, e.s incuestionabl~ que la doctora M~RITZf, AHU!·1AD/~ DE - -

, ' • AHUMADf.. • no intervino en la recepción de las ¡:.lrecitadas declaraciones.y no - - - • obstante las .. suscribió haciendo constar como cierto un necl10 objetivamente · - ' falso, lo ~ual significa que este comportamiento encuentra plena adecuación - • • ! ' •

  • • tfpica en e l artículo 219 del CÓdi¿o penal •

  • ' 80.- pero s i bien está ¡)robada la 1naterialidad de - ' la conducta t í p i c a , no sucede la mismo con la culpabilidad,. dado que co1110 lo .. • . . . . .... y de Barranquilla en su concepto e l procurador consideró el Tribunal superior

1

  • ' • Tercero oelegado en lo penal, las pruebas aportadas a l procesodemuestran - - ·
  • _ --·. ----- .... _ . . . . - - --- .. - . -- -. - . --~. --- .. . -. - . - · --- ---· -- - -· .. -

. - •• - . - . . - ... - - -- - · - - - - - - - · - - ·' - J., . • • • • .

' ' . ' • 1 ' , ' . • 1 . 1 . ' , R E P U B L I C A O E C L O t,1 B I A

[J ' • 8 • 1 /,j) : / l (//)! .r¡ 1 • ' , \ • · que la Doctora AHUMADA DE AHUMADA no obró dolosamente. 1 1 • 1 '

' 1 • •

  • '

' ' La conducta para que constituya delito, además de ser ' -- - - -·----- 1 . • ' 1 1 típica debe ser antijurídica y culpable; pero no es suficiente afirmar, como 1 1 ' 1 1 con frecuencia suel~ hacerse, que determinado comportamiento no es doloso - • 1 • • •

  • ' sino que deben indicarse los motivos que excluyen o en cuál de las causales1

.

  • . se sustenta t a l conclusio~ n. señaladas por el artículo 40 del Código Penal

1 - • • • -

  • ...

. -· -- ....

  • ,~

• •

  • ( los hechos, aparece es - ;presentaron 9o.- Conforme se

• .. ' __./ o

  • ' de Fálsedad idéoque la Juez -procesada no e.s cu'lpab le de 1 delito tablecido,

' • fué indagada, debido a que su conduc 1 lógica e~ documento p6blico por el ua - -

  • • ta se t1-bicaen la Causal Cuarta·, lnc so Primero, del artículo 40 del ·código -·-

¡, • • denominado error de tipo~ el cüal se presen Penal, ~s decir,,que·concurr - • • . ... ..

  • • una de las c1r - , ta cuando e 1 autor se encuentra en error o desconocimiento· de

• '

  • '
  • 1

  • -
  • .... . • • . ser al tipo legal y que han de 1 obJetivo, que pertenece cunsta• ncias del hecho

' "--.._) 1 • • el dolo, pues en éstas situaciones, el doló queda excluido, co • - abarcadas por •

  • - molo afirman, entre otros, Hans Welzel (Tratado de Derecho Penal Alemán, • - - 1

Página 112 ), ' traducido al español por Juan Busto Ramírez y Sergio Yáñez, ' 1 ' Reinhart t-1aurach (Tratado de Derecho Penal, tradúé.ido al españo.l. por Juan - - . '' ' 1

  • '

. Córdoba Roda, Tomo 1, Pá~ina 336), Ra61 Eugenio Zaffaroni (Tratado de Derecho 1' ' ' • • ) Penal, Parte General, Vol. 111, Página 338). ' ' • 1En efecto, el denunciante ha omitido en el relato • de los hechos todas aquellas circunstancias que permiten establecer que la - • - . - - • ' funcionaria firmó las declaraciones sin conocimientode Ja t·ipicidad-de su

  • _._ ------- - . - - ·-. . . , __ .......... -- - -. -· • - • • • • . . -

. • • . • '• " • • • • • '' { ' • • ' ' . L . ; ' --------··- • ,.• f=--~~-·---···-··-···---~~-~-.~-----=~--~·--=-~·---~-------..................- -.. ----·-·--···-·----------~-~-_;_,._ ______ ~---- • ••

' ' ' '

  • 1

• 9 ! '

REPUBLICA DE CDLOt'-1BIA

' • ( ! . /· . / rr r.1 .·1't /'t., . - I r,1, /1 (,· • El señor Libardo Reyes García había sido sancionado - ' disciplinariamente por la doctora W.RI'fZf. J,HU:t-IADA DE Al-IU:t-lh.DA, motivo por el - ' '

  • 1 cual es apenas obvio concluir, que aproveclió la oportunidad que se le prese11tó,

' - como ~ue la ausencia de la .Juez ct1ando se iban a recepcionar los preci ta dos - •

  • • testi_monios, para vengarse, pues l1a sido enfático en afirmar que é l sabía que • • •

- ..

  • • cuando la Oficial-n1ayor del Juzgado empezó a recibir las declaraciones, se • estaba cometiendo una irregularidad, pero áún a s í no intervino y por e l con -
  • -

.

  • • t r a r i o , en lugar de poner en conocimiento de la Juez ese hechb para evitar de

- .. ' ijéeilas .,~tas respectivas fueran firmadas, esperó que esto s' ucediera para so - -

  • - l i c i t a r de la Personera municipal la expedición de la io~stan~ia sobre la

• .. --= • inasistencia de la Juez en esos testimonios y on esas pruebas s i proceder a

  • .. presentar la correspondiente denuncia.

1 •

  • . .. . . . . .

1 ! o Ha afirmado ez, que firmó dichas actas· porque - ,

  • • en elmomento en que lo hacía a Obras diligencias, entre e l l a s ''ma

- - • • • • •• - nos extraf'i.a. .~ ·· las camuflaron par e cré) endo que se trataban de otras de1 ' . 1 ' • claraciones las firmara,· pero como tan pronto se diÓ _cuenta del error proce -

  • • - - 1 diÓ a declararlas nulas y· 6 la nueva recepción sin que los declarantes

• 1 - •

  • -
  • 1
  • • • 1modificaran sus i n i c i a l e rsiones, como P.n efecto se probó en e l sun1ario. •

1 1 1 ' '

  • 1 \ ' ne. otra parte, se all€gÓ al proceso la incapacidad médica expedida por e l gi
  • - necólogo o f i c i a l no resulta clara la afirn~ción de la Personera en cuantoy
  • -- a su presencia en e l Juzgado el ctía 14 de a b r i l de 1983, toda vez, que de acuerdo con la inforn1aci6n que obtuvo ~1 Fiscal del circuito cuando estuvo - -

·¡' •

  • . 1 en sabana larga, la personera se encontraba en :sarranquilla ·

~ 1 1 • • • ' 1 Si bien podría afirmarse que es obligación de to •

  • - do funcionario darse cue11ta de las di li6enc ias que firma, más aún en un Juez

  • - por la máxima responsabilidad que exige su cargo, lo cierto es que precis~

-- . --- mente e l l1ecl10 de haber decretado la nulidad de las declaraciones en e l mo -

  • - • ' . • . . .. • mento en que se diÓ cuenta de la.irregularidad, e s t á indicando su conducta se

.. ' • debió a la astucia utilizada por quienes introdujeron esas actas junto a otras • - . . . . - e· --·.• - -• ·- - - - ··--- . . ---·--- ----- -. -----. - - -- -- -· .. . . . ... --=-====.. =. =--=-~==- --• - -- -- ____ __ -- .,. . . .- - .. -- -- ---. -. .- . . -. -- -- - .-· .- - .- .. . -·-- .-- --· - . - • ' - • t:~,r~~· tfo"'I .\~. :\· • • • ,-,·• •r,~T,,- - J • t. .)~/, • I 1 ........... t · - - - - - - - - -• - - - - -- -·- • .

  • ~-. . . .,._ ... ' . 1

' • ' 1

• ' R E P U 8 L I C A O E C O L O "~ B I A 10

• " ' ' • /':- / ( / , / /· . . ' {,·(///? (7 /i // /// ''/.)' r'// ('/'¡' / •

  • - para que en esa forma fueran firmadas, pues en otra forma la funcionaria se

hubiera abstenido de hacerlo quedando esos testimonios como inexistentes; de - ,,.

  • - ah! e l por que e l secretario del Juzgado se abstuvo de hacerlo, pues era la

• •

  • / forma como sin comprometerse podía denunciar a la Juez por falsedad • • l

  • • •• , ES indudable que la voluntad de la conducta táende - . ' • • siempre hacia un .fin determinado y tratándose de un delito como el de falsedad

' • que aquí se t r a t a , es claro que s i la LTuez proce-dÍa dolosamente era porque. - - - • perseguía darle valor probatorio a unas declaraciones que no correspondían a - • • f---· ' ' la verdad )' esto no sucedi6, ya que como se observ6, los testimoniantes a l ren / - • 1 • dir, nuevamente, sus versiones expusieron lo1nismo que en la primera oportuni1 • ciad. •

  • -- t

. ' í - [ ¡ . e'1 1 o No es posible consecuencia, elevar :•1 u1• .c1• .o de re •

  • • • ' •

·. · ·proche a la doctora MARITZA U:t-1ADA DE AHU1'1ADA por· la conducta denuncia . -

~

  • • 1 tanto, procede dar aplie1aci n a 1 artículo 491 del c6digo de pr,ocedi1 \ . _ ) - ,, ' • • • • . . ~ ' '

. ..' 1 . ' ' 1

miento Penal como • ' 1 lo hizo e l Tribunal superior de .Barranquilla, lo cual impli ' '

' .- . ' ' • 1 ' • • ' ca, que se confirmará la de ' • n objeto de consulta • ·, - -

. • 1 ' - - ' • ' 1 En mérito de lq expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTI - • ' 1

CIA -SALA DE CASACION PENAL-, .. •

• • • •

R F S U E L V E :

• • •

  • • CONFIR11AR · la providencia de 14 de diciembre de 1984,

• •

  • • proferida por e l Tribunal superior· de Barranquilla, por mediC?. 2,e. .. la cual _sobre_

. . . . • sey6 definitivamente a la doctora l·1ARITZA AHU1'1ADA DE AHUMADA en calidad de Juez promiscuo del circL1ito de sabanalarga (Atlántico) dPl delito de falsedad ideo -

  • • 16gica en doc4mento público, por e l cual fue indagada en este proceso.

1

  • •• c6piese, notifÍquese y c6mplase •

' ' •

  • - - -·- . -.·

-· --·. . -· - • ··- --- • • - • - . - - -- -·- • . - --- -. - ·--:=. . - :- :-=- :. :::-:-=. :--:-= • ----- • - ___

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' ' 11

  • 11 2a. instancia. Proceso No. -
  • • 1170. contra la ora. 11aritza Ahumada de Ahumada, por fal I sedad. -

' ' · · - - . -- -) • ·,, _,,,..,,,,

',. / JORGE 'CP.RREílO LU[!'?G.",S r • GUILLER~10 DAVILA l'filÑOZ

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. • , Luis Guillermo··3tilazar otero - • ' 1 . . secretario •. - • 1 •

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