CSJ - SP 1180(08-10-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 1180(08-10-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
.. . . ; ' .' .., ...., .. ,J. . ,.·~, ..., .~ • . ~ COOTE Sl.JPROA OE .lJSTICI.~ eogot&, o. E., octubre ocho de mil novecientos ochen ta y seis. - Or. GUSTAVO GOllEZ YEUSQUEZ ~ ; ACTA N:o. 096/septiembre 30/86 • ................ .-·
V l STO S: ...
Sa cxn,ce del &1to 1.ohibitorio ( art. 320 C. P. C. ) prof'erido por el Tribunal Superior del Oistrito Ju - ' d1c1a1 de BogotA ( Gayo 23 y J\,llo a/86 ) y rellléiJ:mas:to con la denuncia que la c:k,cture Ana Sof!a Roa presentara contra el d.r. QJIU.EJU:O ALBERTO GAACIACADENA, ~z la. Civ.11 ~icipal de Fo,1tibén, par actuación suya en proceso '""--' . Las inculpaciones se ref"iere:n a los sigYientes tres e}.- Aceptac1ón de la da:mand4• no obstsnte tratarse de un contrato da a?Ten:damiento en el cual las arrendadores ( EJ:Cl!l Leonor, tlarla &:a:rgarite y Sofía Roa Uelo) no fusn,n "2 t.1f'icada.s de su cesión. b).- Af~ el pego de la renta entre el lS de ~r.-;.-. • '! t{" ~'\ .. - 2 ... .,,,, ,. ._ , .. . ·'1'", '·,,,. . r enero y el 14 de febrezo da 1984, la parte deaende.da eport6 ~ibos de pegos para las .nt1aas diez a?nSual1da.des, entetldiendo que a>n esta dernstrac. Civil. Pero el juez acusado dio por contestada la deAIBllda -ert. 434t.:) c. c.-; y, ...& del de P .. e).- Al intentarse la repasicién de este pn,ve!c!o,- se 4SlQrt.a.ron con ella los recibos faltentes, ~ pero al oonsiderarse tal p:nieba CQqJ •teroía• { julio l?/85.-fa. 23 ) , semntuw la illicúü. decisión. ...._ ' El Pr,:,curador 3o. Oelegado en lo Penal, analiza cada uno de los tres cargos y llega a la conclusión de - . que nillguno de ellos puede f't.rndm:entar la apertura de una 1nvest.1ga.ci.sn pe - " . nal, puesto que Ul$ decisiones toimda.s se ajustan a de.rec:ho, al menos en~ tarp%-etac1Dne5 que si bien algune.9 de ella.9 resultan controvertibles, sin - .'0' E.a as! coa:o pare repetir a gros.so mxtc:, 1s.s esticac~ "'ª nea d8 la Delegada., se anota lo relacionado cun la cesi6n del contrato, constitu~ aspecto que no vedaba la adtdsi6n de ladBznnda y que dSYefÚI! en argumentac1Ón y facat8 p:robatori.8 a tretarse duren te el desarrollo del JU"l)Ce90. c. art. 1628 del Civil, resulta una nor,re de carie-
- 3 - ,I edicion,m ds docu::entaci6n en c¡uien deba pn:abar el pago, no es a:enos cier tn que la tesis~ ~adnente es la de ad\rertir tal precepto CIOQ) ~ petible con la reg18Jlen'Ulci6n propia del~ de l.anzs=dento, i:-,es Ulnlbi& es da pen5ar, en.>ta la Sala, que a:ud"la.s pegos enteriores que se dicen tncumpl.1do3. se tendn.l!n como r.lizados 1'1!81 y oporb.snemsnte, CUtlndo en Yt!! dad su 1.nax15tencúl o terdanza 111! cotivado contr'l!lrledlsdes entTe las partes y lleg~ a provocar al lanzamlettto. En ot:ras pala.bras, la tesis de la pre aunc16n surge coao viable cuando es el propio arrendador quien ha m..tend1m lD9 correspandientes recibos, pero no tiene~ mérito c:;uanoo se trata caerto da con51gnac.1Dnes,. pues esta p:rocedim.ento ya revela di.stanciandento entre uno y otro sujeto que precisamente puede radicar en une v1Dlac1.ón delo pactado. En esta últ:1.cm hipStesis es obvio ctU.e la romente.da presunción no se ev1ene mn la 1ndole de este proceso civil, pues da mm-gen a vacíos y CO!! trase:ntidos que n,cleman, psra su d1.lueidac16n, una prueba b:ital e ind1~ Uze.da a:>bre los~ hechos, e:t1 especial los que ClbNn la etapa entre el
el recibo que a:omnto· en que el an-endador sol!a extertder/ y equel ~ empeztS a operarel tNtmita de la cons1gnac1án, a efecto de e:st.eblecer que na h..&bo ni cesac::1.6n ni mre en el pago, ~iendo ya de OUe\lO entrar a operar la regla delcitado articulo 1628 del C. Civil. En todo caso, en este punto, no se advier . te una caprichosa y erbit:nlrla valorac:1.Ón del juez aCUS8do, &1no el renejo d8 una corrtrovarsia doctrinaria, sin~ p.1eda deciM,.e que quien M acoja e l.lrll!!I u otna tesis, debe ser eaism:fo criminalmente, pues tanta razón se insin..1a para quien acépta la prssunción ret"srida como pin, quien la rechaza. Y, f:l.nalaerte, de:a:>st:rada la procedencia del 811t.eTior ccaent.e:rio, deviene coao !,:ip:n,cedente la última dela aQ.Saaci.ones. la relacionada con la no repo:tic;.16n, prowtdo este que sewtra co=o rígida eplicsción de la que es esta medio de f..mp.i:gnac16n y de - - 4 - ,• ·~ ,, . .. . , su f'QJ"CZ:a de regulaci6n procedic:e:ntel. La Sala no deja de advertir u.n exageffldo apego e esas nara:as, que terminaron p:xr ahogar el venf.adero dl!'l"1!d'm de
una de las pe.rte:s ( la desrende.da ) ; pero esta observacidn no da margen pare Juzgar penal.,caBnte al funcionario que así acwa y ~8 dSIDJe:stra tan cerradocela par un precepto que. en este caso, encontraba plausible aotivo de aiori lJS"lción. En efecto, si le dscis16n ~ se to:rá sobre punto jurídico di~- . c:utlble y con rein esent.a.ción conceptual diversa entre los doctrlnantes y en la jurisprudencia, C1I)' lógico se hacia permitir en la mis.c:e J"elX)Sici6n la 9! tisfaccLSn del requ1.s.1.to echado de cienos, con base en opiniones encont.radas. Esta generosa 11\terpretaciDn 1rnn:pe como vil1.da garantía de los derechos y da la lealtad debida entre la.9 PB,rtes. Pero no deja de COQPreuc!er la Sala - ~ esta actuación, tan equitativa y ramnable. daba. tam:>ién ~en para ser . ao.nsado, por ~ delito, por la perte de:rrandante. En este caso lo ~ferl- . se ble en, so~ la ecusación cuando con la cd.s...a/asegunsba la vigencia del ' derecho en forc:a efectiva l)l!ln!I 1:;oQJs, sin SOtJJi endiazientos ni dudas. Pero el . carla para el recurso da rep:,sición y de ehÍ su acierto jur!dia,, pero elquabra.nto indirecto de le e:quidad.&&as J:01" te.bar obrado e:n tal farGl8, no es dable dedUcirle una scci.Ón delictuosa a disc1Plillaria. Se juzga. entonces, -
Os ah{ que no ~ta delito alguno en su conducta. La Sala tiene que advertir, ~ en esta clase da procesos en las cusle:s las pretensiones del~ te daben mrresponder a la ve:rclsd, que el actor faltó a la "91Sdad da loshach:>s y pudo f.ncurrl.ien un verdadsro f'n.ude procesal .. Oa eh! que deban ex pedirse copias pera q..,e el funcianar1o competente decida la '1Srt1nente. ;;";:)<:~ f,l(.U ·0?.10 ::;r L ,u:,,., H:-!'rO 0( ;• 1• .:,.s f" .: ..,.J t: '- 1 ~· :.,, , : •• - • ·-• - ' ·- 5 - .· ·-··~r$ ,.• ,.'. .. ,# _, • ( Por tant.o, la CXJRT € SJPRatA Oc JJSTICIA, SALA O( CA SACitN PENAL, confirma el auto recnrido en apelac:ldn, ya indicado en su recta. origen y natla'eleza. ~-. " \,/
WIS EHRIQUE Al.OAHA ROZO ..... '\ a
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