CSJ - SP 1184(03-12-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 1184(03-12-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
- •
•
REPUBLICA DE COL_OMB!A •
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SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
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- • • medio de la cual el Tribunal Superior de Quibdo sobreseyo temproalmente,por segunda vez, al Doctor Hernando Palacios spril~a.- Juez Promiscuo Municipal de Bahla So- ·, ( - • lano, denunciado por e 1 delito de Pecualdo, en su lugar, lo sobresee definitiva- • mente.
. ' • 'I '-'. ., - Magistrado Ponent~: Doctor LISANDOR MARTINEZ ZUNIGA • ' • ' • • , • -' 1 • • . , • ,- .
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- contra Hernando Palacios A· • RadicacicSn No. 1184 •
• • 1 • •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
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- •
•• -- -
Magistrado ponente:
DR. LISANDRO MARTINEZ ZlINIGA
Aprobado Acta No.115 •
- - B<>gotl, D.E;, Diciembre tres (3) de mil novecientos ochenta seis (1.986). y
•
V I S T O S :
1 • • " " • Procede la Sala a decidir, por vía de consulta, sobre la legalidad de la providencia de 29 de j u l i o de 1986, por medio de la c u a l -
- el Tribunal Superior de QuibdcS sobreseycS temporalmente, por segunda vez, a l
•
- • doctor HERNANDO PALACIOS ASPRILLA en calidad de Juez Pro111fscuo MUnicipal deBahía Solano (ChoccS), por e l d e l i t o de peculado •
• • •
HECHOS.Y ACTUACION PROCESAL:
- • • •
- • l o . - Jorge Eliécer MOnroy Marulanda recibicS del sefior Augusto Javier Rold&n Vellsquez un generador e l é c t r i c o , a l parecer de 3 kilo
- I · watios, • como parte de pago de la venta que le hiciera de un predio r u r a l , 110 • tivo por.-el cual :los_·contratantes consideraron· e l valor de -'$30.000 .co1110 pre_
- . - . cio de di~ho aparato, pactando, igualmente, que s i este no se encontraba en buenas condiciones de funcionamiento, se retractaban en lo pactado. 2o.- Sin embargo, para que Roldln Vellsquez reconociera la deuda fue necesario que MC>nroy Marulanda acuiiera a l Juzgado Promiscuo MUnicipal de Bahía, solano para que se le recepcionara interrogatorio de parte • a l «:{eudor, lo c•ial se hizo procedieado Roldla Vellsquez a reconocer la deuda - . ·, •
- 1 em y la mioma diligencia solicitcS de su acreedor l e fuera devuelto e l genera
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- • por maadato de su patrSn MOuroy Marulanda eatregS e l geaerador a l Juzgado, - • • • • •
' . a específicamente, la dnica persona que se encontraba ea ese en esaoticina: ''la aseadora del Juzgado ~ i c i p a l ' ' · . . ' . • ' • claro resulta de lo actuado. que este t e s t i g o se refiere a Ana Ricard de
quien se desempeftaba co1110 citadora de dicho - ' ' Despacho. • • • • • ·so.- • oeilora La e l d!a 23 de
- • mayo de 1984 -techa que recuerda por haber tenido un accidente-. observ4 e l generador el~ctrico en e l Juzgado ya que con anterioridad lo había llevadoI ' ''un tipo que yo no conozco•• y agrega: ''• •• lo entrcS a l Juzgado Promiscuo
~- ·ª ' • dej-4~ l l Í ' ' ,.: pero llevado. ' ' e l generador a l Juzgado. Explica que e l precitado 23 de mayo tue e l d l t i1 ' ,,io día que vío e l mencionado aparato, pues a las seis y de la tarde1 se present6 a su' casa e l Juez PALACIOS ASPR11J,A con e l f i n de s o l i c i t a r l elas llaves del Juzgado. có110 era costtambre • lo cual hizo por medio de uaa - ' nieta.
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' • Luego de ••un rato•• e l Juez fue a devolverle las , _____ ,.... -
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- - •
- • llaves, siendo enterada e l 25 de mayo, pues e l 24 no labor6, por parte de la • secretaria Sanjur L6pez sobrP. la desaparici6n del generador •
• - - . - 60.- La secretaria del Juzgado, Arisleyda sanjur de • L6pez r e f i e r e haber v i s t o , por dltima vez dicho aparato,· e l d!a 23 de mayo - . ... . •. .. • • • • • • de 1984, dlndose cuenta de su desparici6n a l d!a siguiente. No obstante, so_ . • lo d!as despuls inforuiS del hecho sllJuez PALACIOS ASPRIX,l,A ''por cuanto yoere! que l l sabía de eso••. 7o.- Piedad del ca• rmen la citado -
- 1 . ra del Juzgado, afirma que e l día 23 de mayo ya ref,erido se present6 a la -
•
- ' casa de Ana Victoria Ricard de GcSmez e l Juez PALACIOS ASPRILLA-, en horas no
1 .. • . laborables, con e l f i n de s o l i c i t a r lao llaves del Juzgado y debido a que la . . seflora--Ricard -dé c&mez estaba -''curlndose e l pie'' ,-ella:··cumpli.S -con -la solic·i
- - tud. • • •• • ' •
•
- . 80.- El 25 de mayo de 1984,·es decir, cuando ya e l generador había desaparecido_ del Juzgado, MOnroy Marulanda present6 demanda e
- ,. • jecutiva contra su referido deudor ante e l Despacho.del Juez procesado, a - -
e lara ndo que e l generador ••se encuentra en su oficina••. 9o.- Vinculado a l proceso o~diante indagatoria, e l - - I • doctor HERNANOO-PALACIOS ·. ASPR.ILLA-, .. manifiesta ,·que" enter.S -de l a pirdida--.dil- &f'! . generador días despuls de haber realizado un viaje a Buenaventura, s i n recor
- • dar la fecha exacta •
• Explica, que co111t1nmente laboraba en e l Juzgadoen horas fuera del horario no1,111al o en ocasiones acudía a su oespacho cuando , ya estaba cerrado a l p-Gblico ''por distintos rnotivos•• corno que acostumbraba a guardar dinero en e l e s c r i t o r i o , por lo que le solicitaba las llaves a AnaRicard de y posteriormente se las devolvía. ' • • ' • • 4 • . - 1 • 1
- 1 l
' 1 • 1 • Respecto a la entrega y posterior desaparicicSn del
- • generador, e l JUez PALACIOS ,4.SPRII,I,A e,-:plica, que por peticicSn de Jorge E - • li~cer MOLroy MSrulanda se recepcioncS interrogatorio de parte a Augusto Ja
- ' 1 ' 1 vier Roldln VP.llsquez, quien en dicha diligencia reconocicS ser deudor de - -- ' 1 MOnroy M11rulanda¡ que posteriormente e l acreedor tundamentandose en esa
1 • ' ' pxueba presentcS demanda ejecutiva ante e l mismo Juzgado pro111iscuo MUnieip.ql 11 1 1 ! de :sah!a solano, pero que antes de darle curso a la demanda ''se present4S - ' 1 • • • el .seflor-,M()nrOy con e l deudor''- para transar- '!el--negocio en mi JUzgado y as! lo hicieron''• aAgrega, que ' ' • . e l senor MOnroy se compro1112ticS • ' t ! girar uaos cheques posdatados para el· pago de la o1>1igacicSn•• y que esostulos valoreslos gir& e l d~udor a l seflor MOnroy y , a t e se compro111eticS a entregar e l generador. sobre esta transaccicSn dice textualmente.el _JUez acusa - -
- . sado: ,' • ''Efectivamente . e l girador de· los cheques los dejcS en
• •
- • _mi nespacho, cheques estos 9ue tuero11 entregados a l seflor MODroy y a su de -
- ' . bido tiempo e l generador tue tr~Ído aunque no tue entregado person.,l111ente a m!, s í estaba en e l JUzgado ••• - agrega- ••• posteriormente, c i e r t o d!a pre yg nt~ a mi secretaria s i e l l a sabía del generador, me dijo que no y salicS - -
11 1 con migo a buscarlo en todo e l Juzgado ••• (luego) ••• me presenté a l JUzgado
_. de tastruccicSn crirn1oal denunciando esa p~rdida ••• ''•
- ' l()Q.-Obra en este proceso-copia de los recibos firmados . por Jorge Eliicer MODroy Karulanda, en los cuales consta que e l JUez PALA - • CIOS ASPRILLA le entegcS dichos cheques por "transaccicSn de la demaRda ejecutiva••. l l o . - El Tribunal superior de ouibdcS mediante prowidencia • de 5 de noviembre de 1985 caliticcS e l ~ r i t o del sumario sobreseyendo por1 l
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• • • 1 1 1 1 1 1 • 1 1 • ' 1 : 1 ' ' 1 1 ª primera vez en forma temporal a l Juez PALACIOS ASPRIIJ,At luego de la consi. -i.
- '
' 1 29 1986 guieate reapertura de la investigacicSn, e l de j u l i o de la misma - - ' •
- - corporacicSn profiricS 11n segundo sobreseimiento temporal en favor del Juez
1procesado • •
- • Estas determinaciones encontraron aparente ft1ndamento en una variada gama de hipcStesis, todas curiosamente enfocadas a establecer- -PALACIOS .ASPRILLA &!. en qué .. lugar -había -dejado o vendido.el---Juez e l referido 0 nerador, olvidando que precisamente no se encontraba probado que é l hubiera
sido quien se apodercS del mismo; ademls, se dicS por establecido que se investi gaba un delito de peculado • • • . .
CONCEPTO DE LA PROCURADURIA:
' • . --
- • • • El sefior proc•1rador primero oelegado en lo penal, en • con~epto que antecede, s o l i c i t a de la .sala se proceda a confirmar la deci - -
,f ' sicSn que se consulta a pesar de afia:ewr, que ''• •• la entrega de las llaves - . . del Juzgado a l f 1ocionario no.-puede tenerse co11t0 hecho excepcioxaal ''••• por_ 1 '
- ,• • que no solamente ese fue e l primer d!a que l l solicitcS las llaves ••• •• ''•
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CONSIDERACIONES DE CORTE:
LA • /. '
- 18, l o . - Por disposicicSn del a r t í c u l o n11meral primero, -- • :sabíadel ·ccSdigo de Procedimiento c i v i l , e l Juzgado Promiscuo MUDicipal de ' Solano era competente para recepcionar la ''prueba anticipada'' solicitada por • Jorge Eliécer MOnroy Marulanda consistente en e l interrogatorio de parte de Augusto Javier Roldin vel.lsquez, pero esta facultad en n i n g ~ mo111ento autori za a l Juez para que i n i c i e un prfctico proceso de hecho como sucedicS en este • caso • • 2o.- En efecto, e l sefior ROLDAN VEl,ASQUEZ en su t e s t i
- ' • · monio anticipado reconocicS la deuda y se comprometicS a pagarla siempre y - - • ' • cuando M:>NROY MARULANDA l e devolviera e l generador.
- • + ---- --------- -·-----
• 1 • 6 .' • . . • •
- • ESe aparato P.l,ctrico tue llevado a l JUzgado, canfor
' • . me lo afirma e l seflor M<>nroy Marulanda, e l 24 de marzo de 1984, es decir, un • . -- día despu,s de aqu,1 en que ROldln ve~lsquez rindi6 e l interrogatorio de · - parte, lo cual significa que hasta ese momento no e x i s t í a proceso alguno, -
- • pues la demanda ejecutiva fue presentada e l 25 de mayo del mismo aflo y por - • efecto de esa curiosa transacci6n no se i n i c i 6 e l correspondiente proceso • • ' • •
• . 1 Pero e l J 1ez PALACIOS ASPRIJJ,!\ atendiendo la pro - •• puesta hecha por Roldfn veUsquez en e l testi11eonio anticipado intervino c 11a11 do acreedor y deudor concurrieron a l Juzgado para transar e l negocio llegando •
- • a l extremo de s e r v i r intermediario para guardar los cheques girados por co,,io
- • _R oldln vel4'squez a· MC>nroy }tlrulanda, los cuales posteriormente se los entre
- .
-- . . . g6 para ser cobrados y desde luego, no i n i c i 6 e l juicio ejecutivo, pues ya - . . . • •
- • MOnroy Marulanda desde e l 24 de marzo de 1984 hab!a manifestado su vol 1ntad
1
- •
. . • • de devolver e l generador cuando lo dej6 en e l JUzgado. J o . - . ES claro que e l Juez PALACIOS ASPRIJJ,A no estaba facultado para intervenir en dicha transacci6n, toda vez que teniendo en - - cuenta e l a r t í c u l o 2469 del cddigo c i v i l e l contrato de transacci6n presenta .. . .
- co11t0 c a r a c t e r í s t i c a s estructurales: a) existencia. actual o futura de Ladiscrepancia entre las partes acerca de un derecho; b) la reciprocidad de
- • .'concesiones que se hacen l a s partes; y c) su voluntad e intenci6n de ponerle ... fin a la 1ncertid11tubre' s i n la intervencicSn de la j u s t i c i a del Estado. ·- 4o.- As! para que pueda e x i s t i r peculado por apropia
- - cicSn, es necesario, entre otros requisitos, que e l empleado o f i c i a l haga suyo o de un tercero bienes del Estado o de empresas o de instituciones en que i s t e tenga parte o de bienes de particulares que por raz6n de sus funciones deba
- • administrar o custodiar; por tanto, los jueces c i v i l e s tienen, respecto delos juicios ejecutivos la.funci6n de custodiar los dep6sitos judiciales que • comprueban la existencia de dineros imputables a obligaciones econ6micas por
- • negocios que cursan en sus despachos e l deber de ordenar su entrega a quien y
• •
- 1
' •
- •
7 ' • ' •
- ' legítimamente corresponda; s i en t a l virtud se apropian de t a l e s dineros, incu
- ' rren en peculado de acuerdo con la descripci6n típica del a r t í c u l o 133 del ccS -
- ' ' ' digo Penal, ' lo ha atirmado la s a l a : ''• •• no cometen t a l d e l i t o cuando -- ,, • se apropien de dinero que han recibido de un particular para que sea entregado 1 a otro en raz6n de alguna obligaci6n contrac·tual que no torme parte de un ' ' 1 ' - ' 1so civil que curse en su despacho.''·· (Auto de marzo • i 6 de 1980). ' 1 , • ' • ' ' ' Y s i e l generador no fue entregado en cumplimiento - • , • a de decisi6n jurisdiccional alg•1na, sino dejado la citadora del Juzgado por - ' ' ' 1 1 , ' el acreedor MOnroy Marulanda, impera colegir, que a l presentarse la transacci6n • ' ! 1 .
. 1 co11to una. ob,ligaci6n contractual independiente y que e l proceso c i v i l ejecutivo ,
- , ' • ' 1
' 1 ' nunca se inici6, lo que sucedi6 tue que e l JUez_ PALACIOS ASPRILLA dnica111ente - . 1' ' ' 1 " ' ' ' ' sirvicS como medio para que devolviera e l reterido ' aparato, pero tuncionalmente ' 1 ' 1 ' ' 11 l', ne le correspondía la custodia de ese bien. '
- ' por estas razones, se debe concluir, que la conduda investigada se t i p i f i c a co110 hurto, d e l i t o del cual t r a t a e l c6digo Penalen e l
, ' artículo 349. ' • • • ' • • ' ' ' ' 5o.- En cuanto se r e t i e r e a la prueba que pueda comprorne1 ter la respo,isabilidad del JUez acusado en la comisi6n de dicho d e l i t o contrael patri11onio econ6mico, observa la Sala que los sobreseimientos temporales pro - . - feridos por e l Tribunal superior de QUibd6 se tundamentan, como ya se indiccS, -· en hipcStesis mas no en interrogantes que emanen de las pruebas practicadas en - ' el proceso y que deban ser c l a r i t i c a d a s . · •
En etecto: ' -- a) El hecho de que e l doctor HERNANDO PALACIOS
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' REPUBLICA DE COLOrvlBIA
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- ' i haya solicitado las llaves del Juzgado a la citadora del. Juzgado a eso de l a s1 i
- : seis y media de la tarde del día 23 de Mayo de 1.984, no e s t l indicando que
' -. necesaria' mente este funcionario haya sido __ guien se apoderó ilícitamente delgenerador, pues es la misma empleada la que ha explicado que el Juez PALACIOS- •
- • ASPRILLA acostumbraba a i r hasta su casa a pedir las llaves del Juzgado en ho -
•
- ' ras no laborables y el sindicado así lo reconoció en su indagatoria. •
• 1 1 b . - El argumentar que en el posible viaje a Buenaventu- ' r a s e haya llevado el generador, es p a r t i r de suposiciones sin ningún respaldo 1 1 1 probatorio. El procesado afirmó en la indagatoria que tenía su domicilio en esa ' 1 ' ' ' • p a r t i r .del supuesto no demostrado - é' iudad y ademls, hacer t a l consideración en ,,
-- ' . del generador, lo cualde que e 1 Juez PALACIOS ASPRILLA se hubiera apo'derado . ·._ • ' 1 , ' ' ' '·- 1 • probado. precisamente es lo que no se ha ¡ 1 • I -- ' ,.,,.. ' • . • ' , ' ,, ·' ' ' c . - Es ciertri'que la secretaría del Juzgadot afirmó en .... 1 su inicial declaración que el Jue le solicitó a la citadora que no fuera a decir que el generador se había perdido el 23 de Mayo de 1.984, pero aquella alesa petición la había:;fi~ h referirse en su testimonio a é s e tema, explicó que e c o c..,,, el Juez a e l l a y a la se~retaria, y en diligencia de careo entre el Juez y la " señora Arisleyda Sanjur ele López, mientras el funcionario no admitió haber he - ' la secretariá••.no hizo referencia a que el Juez le hubiera rea " cho esa peticion, - / lizado t a l propuesta.
- - d.- Estas situaciones tomadas por el Tribunal de instan
- ., cía como indicios contra el procesado acaban de perder consistencia s i se tiene ' en cuenta que en el proceso se probó que el 23 de Mayo citado e l Doctor PALACIOS ASPRILLA laboró y realizó algunas actuaciones judiciales , y por tanto - ' no viajó a Buenaventura ; que la secretaria no le inf:o'rmÓ al Juez sobre la <lesaparición del generador tan pronto como se dió cuenta y que el procesado y lacitadora no llevaban buenas relaciones laborales. e . - - - - -En éstas condiciones se debe concluír,que el -
• .. • ,••::1 ;, ' tONDO FlOTATOíill; [,[L :,:1··,ISlElllf) l)t ' - -. • • • • ' 9 ' 1 2 Instancia #.1184. 1
- - .)11ez PALACIOS ASPRILLA fue indagado con base en simples sospecbas, que como tales no pueden tenerse como indicios; por tal motivo se procederl a revocar la
' • providencia consultada, pues sustancial1-vnte la prueba se presenta en iguales -
- 491 condiciones; en consecuencia, de conformidad con el artículo del c6digo de- • pr_ocedimieilto penal se sobreseerl definitivamente sl JUez procesado por cuantose encuentra probado que ll no cometi6 la conducta por la cual tue vinculado a esta investigaci6n.
1 • ' 1 ED mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE -- 1
JUSTICIA -SALA DE CASACION PENAL-,
1
- '
•
RESUELVE.: .· REVOCAR ls providencia de 29 de julio de 1986,
~ •
- • por medio de. la cual el Trib••nal superior de quibd6 sobresey6 temporalmente, - por segunda vez, sl doctor HERNANIJO PALACIOS ASPRILLA en calidad de JUez pro1 . miscuo H•nicipal de Bahía solano (choc6) de los cargos por los que fue indagado y en consecuencia, se DECIDE sobreseerlo definitivamente • • c6piese, notit!quese y devullvase al -rrib11nal de
• \ ' / • j ,, • .. 1 1 Q 1 ,, " I • ' 1 • • ' 1 - ' \.! '
- --· --------·--. -- . . :.-.-:---- . ·---- -· . -· - .. .. -
. ••
,,- tISANDRO MAR INEZ ZUFIIGA
- ' r o.
Luis GUillermo salazar Secretario • • 1 1 -·· ---===============