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CSJ - SP 1190(01-06-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 1190(01-06-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

0 7 0 1 ' , r r • f • • , 1 1 ¡• • • •

  • • CASACION Nº.1.190 Contra:

• Leoncio Salazar Quiñones, Jo sé Edgar Alvarez Lozano y ~ José Vidal Cañón Sandoval. y Delito: Falsedad Peculado. ·--- = - - - ~ - - - · - - · ----~-------- -· L "" - - - - •• '

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

-

  • .

Magistrado Ponente: DR.LISANDRO MARTINEZ Z. - - - - -

. Aprobado Acta Nº.

JUtJ. 1988

Bogotá, ~ · · •

V I S T O S : • Decide la Corte sobre el recurs'p extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de 12 de junio de 1. 986, por mediode la cual el Tribunal Superior de !bagué confirmó la de primera instan - • cia dictada el 7 de marzo del mismo año por el Juzgado Primero Superior de !bagué que condenó, entre otros, a JOSE EDGAR ALVAREZ LOZANO

! 1 ' ' ' y JOSE VI DAL CA ÑON SAN DOVAL, a la pena principal de cuatro años y •

  • 1i dos meses de prisión por los delitos de Falsedad en documentos públicos •

1 1 - - · · - - - - - - - - :--..-,. .= ;·,-, ... , • • y Peculado por apropiación, en calidad de coau,-:.....tore.. _s".= _ 1• • • 1

H E C H O S : ·

.

  • .

Mediante visita fiscal practicada por orden de la Contrato

  • . ría Departamental del Tolima a la Tesorería ~,,unicipal de San Antonio, se· encontraron algunas irregulariclades cometidas por los señores LEONCIO

SALAZAR QUIÑONES, JOSE VIDAL CAÑON SANDOVAL , JOSE ISIDRO

PARRA BUITRAGO y JOSE EDGAR ALVAREZ LOZANO, en eJerc1c10

\, 1 de sus funciones de Alcalde, Personero , Tesorero y Revisor Fiscal • • •

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  • • 0 7 0 2 ,
  • ... . : -,r-:·, ( . -· ·- .. ' ! - .. , • " . •

  • • - 2dependiente de la Contraloría Departamental, respectivamente. - Establecieron los visitadores que en varias cuentas de - • cobro, a pesar de que se tramitaron debidamente, los elementos quese hacen figurar no fueron suministrados al Municipio, más sin embargo • sí fueron pagados por la Tesorería Municipal de San Antonio por medio de cheques, los cuales fueron cobrados mediante endosos ficticios y por
  • • terceras personas.

1 Lo mismo sucedió con las planillas de jornales, ya que - • los trabajos que aparecen como realizados no se cumplieron, pero sí fueron cancelados en idénticas circunstancias a las anteriores. ' ' Posteriormente se estableció que los dineros provenientes ' '¡ del cobro de los títulos valores girados para cancelar las aludidas cuentas y planillas de trabajo, fueron entregados a los procesados.

' 1 i '

ACTUACION PROCESAL:

1 1 ' i Adelantada la investigación por el Juzgado Sexto de lnstrucción Criminal, se vincularon mediante indagatoria a los procesados, .. • . se recepcionaron múltiples testimonios de conformidad con los cuales los • acusados en su calidad de miembros de la Junta de Hacienda del Municipío de San Antonio legalizaron cuentas de cobro por bienes o servicios que nunca se suministraron ni se cumplieron, o si bien, fueron realesno ascendieron al número ni a la cuantía allí señalados; se practicaroninspecciones judiciales y peritazgos grafológicos para establecer la auto- ' ( 1 ría de las firmas apócrifas de los títulos valores cobrados ilegalmente y ;1 1 de las facturas. • 1 1 ' ' ,-. 70 1 . ,;,:-c·:·,1~·11 " i•· ' ' ' ' 1 ' ' ' ' ·' . ' . .. ) ' ' - 3 - ' ' ' 1 El Juez Primero Superiode lbagué, el 31 de julio de =

  • • . 1.984, llamó a juicio a LEONCIO SALAZAR QUIÑONES en su condición de Alcalde Municipal de San Antonio, ISIDRO PARRA BUITRAGO, Tesorero, JOSE VI DAL CA ÑON SAN DOVAL, Personero Municipal y JOSE EDGAR ALVAREZ LOZANO, Revisor Fiscal de la Contraloría Departamental por los delitos de Falsedad documental y Peculado. Impugnada1 esta decisión, fue confirmada por el Tribunal Superior el 11 de abril - - de 1.985.

' • Agotada la etapa del juicio, el Juzgado de conocimiento, con fecha 7 de marzo de 1. 986, dictó sentencia de primera instancia, - condenando a los procesados a la pena principal de cuatro años y dos meses de prisión en calidad de coautores. 1 1 ' ' Esta determinación fue compartida por el Tribunal Superior, adicionándola en cuanto a la pena principal para imponerles a los ' 1 ' ' condenados además de la pena privativa de la libertad, la pecuniaria de ' ' $3.000,oo a cada uno. 1 ' 1 Contra el fallo de segundo grado interpusieron recurso 1 ' 1 extraordinario de casación todos los afectados, pero solo dos lo sus tenta ron. •

D E M A N D A S :

' ' 1 ' 1 ' ' 1 ' i : 1 ' 1 ¡' El apoderado de JOSE EDGAR ALVAREZ LOZANO y JO- • SE VIDAL CAÑON SANDOVAL, en demandas separadas, pero formal y sustancialmente iguales, con fundamento en la causal primera del artíc~ ( 1 lo 580 del C. de P. P. impetra se case la sentencia impugnada por ser - ,í • • 1 • •

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1 • " ' ~-,1:·1-..,¡;1, ..... 1 • • . " • ' ' ' • ' • • 1 ' • ,. . "

•' • • . ' • • 1 • : 1 1 • - 4 - ' violatoria indirectamente de la ley sustancial por haberse incurrido en

  • • manifiesto error de derecho al valorarse como plena la prueba pericial

: \ grafológica en que se basó el fallo. 1 i i 1 ' ' Expresa el casacionista que el Tribunal Superior de Iba ; - gué violó indirectamente los artículos y del C . P . , pero no seña i 218 221 - ' 1 la el sentido de la transgresión, es decir, si el pretendido yerro ocurrió por infracción directa, aplicación indebida o interpretación errónea de estas normas. \. Agrega, que hubo violación del artículo del C. de278 P . P . , pero también del del mismo estatuto, cuando se le dió pleno 217 valor a una prueba no reconocida por la ley como bastante para que el ¡ juzgador declare la existencia de un hecho. i i De otra parte, afirma el demandante que no existe enel proceso pruEba alguna que indique que sus representados se hayanapropiado de suma alguna perteneciente al erario municipal de San Anf i 1 ' ' ' 1 1 tonio, luego no puede ded1cirles responsabilidad por el delito de Peculado, má~ime cuando el propio perito contable, el revisor fiscal de la Con1 traloría, no señaló esas cuentas como Peculado. Sobre esta última censura, no especifica la causal que le ' ' ' sirve de fundamento ni cita las disposiciones procesales y sustantivas - 1•

' que considera violadas.

CONCEPTO DE LA PROCURADURIA:

( 1 El Procurador Primero Delegado en lo Penal, en concepto 1 1 • ' 1 i 1 • • ' 1 1 ' ,~,.-·r·.i•.,...·,., ¡· . • • 0 7 0 5 . • . . . 1 ' ~ , • ' . . ' . ' •

  • ' - 5que precede, impetra rechazar el recurso incoado y en consecuencia no • casar la sentencia atacada . • Son los protuberantes errores de técnica en que incurre el casacionista los que llevan al Colaborador Fiscal a la anterior petición; resalta cómo en las demandas al afirmarse violación indirecta de la leysustancial no se indica el sentido de la transgresión, además, al no es - • tar sometida a tarifa legal de pruebas el dictámen pericial, equivocadoresulta arguir que el fallador de instancia violó el artículo 278 del C. de • P.P. al otorgarle valor de plena prueba, por tal razón no procede la - - censura por error de derecho .
  • •• Afirma que estas deficiencias no permiten a la Corte pro1

. ' nunciarse de fondo sobre tas demandas, pero que además, la prueba pe- ' 1 ' i , , ' 1 ' ricial que se argumenta como única en el proceso, no fué el pilar exclu- ' 1. 1 1, 1 sivo de la sentencia condenatoria, sino apenas uno de los múltiples ele -

' 1 mentas de convicción que llevaron a la certeza a la mente de los juzgadores. t \ • •

CONSIDERACIONES DE LA CORTE :

• . .

  • • 1 . - ACLARACION PREVIA.- Por la igualdad de las ciernan
  • • das en las que el mismo profesional del derecho sustenta el recurso decasación interpuesto por los procesados JOSE EDGAR ALVAREZ LOZANO • y JOSE VI DAL CA ÑON, se estudiarán en conjunto, pues además, por tal motivo de las dos se predican las mismas deficiencias técnicas .

. 2.- EL SENTIDO DE LA VIOLACION.- Reiteradamente esJ • 1 - • • • ' 1 ,.·,.·····-· ... .. , . . . ~~· f • • • • - ' • . ., , ~{ .. . • . ' • '

  • • - 6 -

' • ta Corporación ha dicho que cuando se alega violación indirecta de la -

  • • ley sustancial el impugnante no solo está en. la obligación de señalar las pruebas sobre las cuales recae el error del sentenciador sino que debe precisar ·en qué consistió el error indicado, cuál su naturaleza jurídica, si de hecho o de derecho e indicar el sentido de la violación final dela norma sustancial por no haberla aplicado el juzgador, por haberla a- . plicado indebidamente o por no haberla interpretado con fidelidad .

• ' \ 3 . - EL ERROR DE DERECHO Y LA PRUEBA PERICIAL.- En técnica de casación el error de derecho en la apreciación de las pruebas solo puede proponerse cuando se ha violado la legalidad de la prueba en su aducción y cuando no se le ha reconoci,do el valor exacto quele atribuye la ley. Estos eventos trasladados a la prueba pericial pueden - - . concurrir si el sentenciador ha incurrido en falso juicio de legalidad, es 1 I! decir, si ha efectuado 1.a valoración de la prueba creyéndola regular con ' ' - 1 ' forme a derecho. Lo que supone que la prueba fue llevada al proceso - • 1 ' 1 ' ' sin atender al modo previsto por la ley para surtir su natural efecto, - - fue practicada sin la observancia de las ritualidad específicas que esta -

  • • exige para su formación .

. . En cambio, este medio probatorio no puede ser impugnado por error de derecho al haberle otorgado el fallador un valor probatorio de acuerdo a su criterio jurídico, alegándose un falso juicio de convicción que no puede darse en ninguna hipótesis, porque se trata de elementos de certeza no tarifados. q 1 1

Como lo afirmó esta Corporación: 11 La ley no les asigna -

  • ---

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• ' • ' ' • • • • /, . • . ' ' • ~ • ' • 1 • ' ' 1 - 71 i a estas pruebas un ·valor entendido sino que ha dejado el dictámen pe

  • - ricial a la libre convicción del Juez y el testimonio a la credibilidadque razonablemente a esta le merezcan. Que el legislador haya indicado pautas a seguir para la confirmación de ese libre convencimientoo de esa credibilidad razonada, no significa, en manera alguna, quequizo atribuirles un valor probatorio determinado''. ( Casac. de 3 de - i l
  • • noviembre de 1. 978). - Sin embargo, podría cometer el juzgador error de derecho, por falsos juicios de convicción, posiblemente los únicos, si llegare a a afirmar que al dictámen pericial le otorga o deniega un específi

' 1 - ! co valor aduciendo que la ley se lo atribuye '.o se lo niega, porque en1 ' tales eventos desconoce la naturalidad de las normas reguladoras del al 11 1 canee probatorio de este elemento de juicio. 1 1 1 4.= EL CASO CONCRETO.- Son aplicables estas premi- • sas al caso concreto, ya que el demandante, en ninguno de los dos libe·

  • 1 • los, indicó el sentido de la violación final de las normas sustanciales - -

1 1 j que considera infringidas por el juzgador y de otra parte, adoptó unavía equivocada al atacar la sentencia impugnada por error de derecho - • respecto a la valoración de la prueba pericial, pues como se anotó, este 1 .. no procede contra esta clase de medio probatorio. En relación con el delito de Peculado, las omisiones técnicas son más protuberantes si se tiene en cuenta que únicamente se limitó a afirmar que no existía prueba para condenar a sus representados por este delito, sin precisar siquiera la causal que le servía de funda - (: mento para este cargo. • -· • • ' -

  • 1 0 ~ 0 1 o s ,. ..., ;;· .. r-: i I r .~ 1 t 1 ' ' • ! . ! • Casación Nº'l .190. • • • •

• .. • ' ,• • • •• • • ' .' - 8 - ' Suficientes son estas razones para que los cargos no =

. prosperen. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la Repú

  • ' I blica y por autoridad de la ley,

'

  • -

.

R E S U E L V E: NO CASAR la sentencia impugnada .

  • • Cópiese, notifíquese, cúmplase y d vuélvase al Tribunal de origen.

- . • • \ ' l . ' i 1 ¡ • •

GUILLE DUQU.E CARREÑO LUENGAS

' . • • \ •

ILLERMO DAVI LA MU - GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

• 1 =-=-==·:::::-- =-=:;=--. 1 ==-:._.=:· 1 - : - : : = = - ~ - - - - - ~ - = - ~ ~ ~ ~ ~ ~ -- 1 1 ' - ' •

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DOL O MANT LLA JACO MARTINEZ IGA

• / • • ú l ' •

LAN JORGE E "RIQUE VALENCIA M.

· GUSTAVO MORALES MARIN

. ·secretario • • • 1 1 i • •

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