CSJ - SP 1190(15-06-1988)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 1190(15-06-1988)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1988
- e o?
DICTAMEN PERICIAL / VIOLACION INDIRECTA > El error de derecho en la prueba pericial puede concurrir si el sentenciador ha incurrido en falso juicio de legalidad en su aducción, pero no cuando le ha otorgado un valor probatorio de acuerdo a su criterío jurídico. Sentencia Casación.— 15 de junio de 1988.- o Casa el fallo del Tribunal Superior de Ibagué, por medio del cual condenó a José Edgar Alvarez Lozano y José Vidal Cañón Sandoval, por los delitos de Falsedad y Peculado.
Magistrado Ponente: Doctor LISANDRO MARTINEZ ZUÑICA
CASACION N”.1.190 Contra: Leoncio Sa:azar Quiñones, Jo sé Zdgar Alvarez Lozano yJosé Vidal Cañón Sandoval.
Delito: Falsedad y Peculado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
> 0915
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
DR.LISANDRO MARTINEZ Z.
Aprobado Acta N”. 38 Bogotá, junio quince (15) de mil novecientos ochenta yocho (1.988).
VISTOS: Decide la Corte sobre el recurso extraordinario de casación interpuesto contrala sentencia de 12 de junio de 1.986, por médiode la cual el Tribunal Superior de Ibagué confirmó la de primera instancia dictada el 7 de marzo del mismo año por el Juzgado Primero Superior de Ibagué que condenó, entre otros, a JOSE EDGAR ALVAREZ LOZANO y JOSE VIDAL CAÑON SANDOVAL, a la pena principal de cuatro años Y dos meses de prisión por los delitos de Falsedad en documentos públicos
y Peculado por apropiación, en calicad de coautores.
HECHOS: Mediante visita fiscal practicada por orden de la Contralo ría Departamental del Tolima a la Tesorería Municipal de San Antonio, se encontraron algunas irregularidades cometidas por los señores LEONCIO
SALAZAR QUIÑONES, JOSE VIDAL CAÑON SANDOVAL , JOSE ISIDRO PARRA BUITRAGO y JOSE EDGAR ALVAREZ LOZANO, en ejercicio de sus funciones de Alcalde, Personero , Tesorero y Revisor Fiscal r 095 dependiente de la Contraloría Departamental, respectivamente. Establecieron los visitadores que en varias cuentas decobro, a pesar de que se tramitaron debidamente, los elementos quese hacen figurar no fueron suministrados al Municipiom,ás sin embargo sí fueron pagados por la Tesorería Municipal de San Antonio por medio de cheques, los cuales fueron cobrados mediante endosos ficticios y por terceras personas. Lo mismo sucedió con las planillas de jornales, ya quelos trabajos que aparecen como realizados no se cumplieron, pero si fue ron cancelados en idénticas circunstancias a las anteriores. Posteriormente se estableció que los dineros provenientes del cobro de los títulos valores girados para cancelar las aludidas cuentas y planillas de trabajo, fueron entregados a los procesados.
ACTUACION PROCESAL: Adelantada la investigación por el Juzgado Sexto de Ins trucción Criminal, se vincularon mediante indagatoria a los procesados, se recepcionaron múltiples testimonios de conformidad con los cuales los acusados en su calidad de miembros de la Junta de Hacienda del Munici
pio de San Antonio legalizaron cuentas de cobro por bienes o servicios que nunca se suministraron ni se cumplieron, o si bien, fueron realesno ascendieron al número ni a la cuantía allí señalados; se practicaroninspecciones judiciales y peritazgos grafológicos para establecer la autoría de las firmas apócrifas de los títulos valores cobrados ilegalmente y de las facturas. 0917 El Juez Primero Superiode Ibagué, el 3i de julio de = 1.98%, llamó a juicio a LEONCIO SALAZAR QUIÑONES en su condición de Alcalde Municipal de San Antonio, ISIDRO PARRA BUITRAGO, Te sorero, JOSE VIDAL CAÑON SANDOVAL, Personero Municipal y JOSE EDCAR ALVAREZ LOZANO, Revisor Fiscal de la Contraloría Departamental por los delitos de Falsedad documental y Peculado. Impugnadaesta decisión, fue confirmada por el Tribunal Superior el 11 de abrilde 1.985. Agotada la etapa del juicio, el Juzgado de conocimiento, con fecha 7 de marzo de 1.986, dictó sentencia de primera instancia, - condenando a los procesados a la pena principal de cuatro años y dos meses de prisión en calidad de coautores. y e L Esta determinación fue compartida por el Tribunal Supe rior, adicionándola en cuanto a la pena principal para imponerles a los condenados además de la pena privativa de la libertad, la pecuniaria de $3.000,00 a cada uno. Contra el fallo de segundo grado interpusieron recurso extraordinario de casación todos los afectados, pero solo dos lo susten
taron.
DEMANDAS: El apoderado de JOSE EDGAR ALVAREZ LOZANO y JOSE VIDAL CAÑON SANDOVAL, en demandas separadas, pero formal y sustancialmente iguales, con fundamento en la causal primera del artícu lo 580 del C. de P.P. impetra se case la sentencia impugnada por serNN 093 violatoria indirectamente de la ley sustancial por haberse incurrido en manifiesto error de derecho al valorarse como plena la prueba pericial grafológica en que se basó el fallo.
Expresa el casacionista que el Tribunal Superior de Iba” gué violó indirectamente los artículos 218 y 221 del C.P., pero no seña la el sentido de la transgresión, es decir, si el pretendido yerro ocurrió por infracción directa, aplicación indebida o interpretación errónea de estas normas. Agrega, que hubo violación del artículo 278 del C. deP.P., pero también del 217 del mismo estatuto, cuando se le dió pleno valor a una prueba no reconocida por la ley como bastante para que el juzgador declare la existencia de un hecho. De otra parte, afirma el demandante que no existe enel proceso pruba alguna que indique que sus representados se hayanapropiado de suma alguna perteneciente al erario municipal de San Antonio, luego no puede dedicirles responsabilidad por el delito de Pecula do, máxime cuando el propio perito contable, el revisor fiscal de la Con traloria,no señaló esas cuentas como Peculado. Sobre esta última censura, no especifica la causal que le sirve de fundamento ni cita las disposiciones procesales y sustantivasque considera violadas.
CONCEPTO DE LA PROCURADURIA: El Procurador Primero Delegado en lo Penal, en concepto
A “ 4 “ —- + 0913 que precede, impetra rechazar el recurso incoado y en consecuencia no casar la sentencia atacada. Son los protuberantes errores de técnica en que incurre el casacionista los que llevan al Colaborador Fiscal a la anterior petición; resalta cómo en las demandas al afirmarse violación indirecta de la leysustancial no se indica el sentido de la transgresión, además, al no estar sometida a tarifa legal de pruebas el dictámen pericial, equivocadoresulta arguir que el fallador de instancia violó el artículo 278 del C. de P.P. al otorgarle valor de plena prueba, por tal razón no procede la — censura por error de derecho. Afirma que estas deficiencias no permiten a la Corte 'pronunciarse de fondo sobre las demandas, pero que además, la prueba pericial que se argumenta como única en el proceso, no fué el pilar exclusivo de la sentencia condenatoria, sino apenas uno de los múltiples elementos de convicción que llevaron a la certeza a la mente de los juzgado res.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE : 1.- ACLARACION PREVIA. - Por la igualdad de las deman das en las que el mismo profesional del derecho sustenta el recurso decasación interpuesto por los procesados JOSE EDGAR ALVAREZ LOZANO y JOSE VIDAL CAÑON, se estudiaron en conjunto, pues además, por tal motivo de las dos se predican las mismas deficiencias técnicas.
- 2.- EL SENTIDO DE LA VIOLACIÓN. - Reiteradamente esd “ ah ta Corporación ha dicho que cuando se alega violación indirecta de laley sustancial el impugnante no solo está en la> obligación de señalar las pruebas sobre las cuales recae el error del sentenciador sino que debe precisar en qué consistió el error indicado, cuál su naturaleza jurídica. si de hecho o de derecho e indicar el sentido de la violación final de — la norma sustancial por no haberla aplicado el juzgapord hoaberrla. aplicado indebidamente o por no haberla interpretado con fidelidad. 3.- EL ERROR DE DERECHO Y LA PRUEBA PERICIAL.- En técnica de casación el errord e derecho en la apreciación de las prue bas solo puede proponerse cuando se ha violado la legalidad de la prueba en su aducción y cuando no se le ha reconocido el valor exacto quele atribuye la ley. « Estos eventos trasladados a la prueba pericial pueden -- concurrir si el sentenciador ha incurrido en falso juicio de legalidad, es decir, si ha efectuado la valoración de la prueba creyéndola regular con forme a derecho. Lo que supone que la prueba fue llevada al procesosin atender al modo previsto por la ley para surtir su naturd efecto, —- fue practicada sin la observancia de las ritualidad específicas que esta - — exige para su formación. En cambio, este medio probatorio no puede ser impugnado por error de derechoa l haberle otorgado el fallador un valor probatorio de acuerdo a su criterio jurídico, alegándose un falso juicio de convicción que no puede darse en ninguna hipótesis, porque se trata de elementos de certeza no tarifados.
Como lo afirmó esta Corporación: "La ley no les asignaz
UP 0971 a estas pruebas un valor entendido sino que ha dejado el dictámen pe ricial a la tibre convicción del Juez y el testimonio a la credibilidadque razonablemente a esta le merezcan. Que el legislador haya indica d 9o pap uau tt aa ss aa ss ee gg uu ii rr parr aa ll aa cc oo rn fi Yrmación de ese libre convencimientoEncimiento o > d qee « esa Lc ere dibilida ==d raz eo na dda e, an 1o 0 ,ss ii gnifn ii cf ai , ca, ele n _m —a —n —e ra alguna, quequizo atribuirles un valor probatorio determinado". (Casac. de 3 denoviembre de 1.978). ————]]—— Sin embargo, podría cometer el juzgador error de dere- — cho, por falsos juicios de convicción, posiblemente los únicos, si llega re a a afirmar que al dic támen pericial le otorga o deniega un especifi — co valor aduciendo que la ley se lo atribuye o se lo niega, porque eno A tales eventos desconoce la naturalidad de las normas reguladoras del al cance probatorio de este elemento de juicio. — — 8.= EL CASO CONCRETO. - Son aplicables estas premisas al caso concreto, ya que el demandante, en ninguno de los dos libde los, indicó el sentido de la violación final de las normas sustanciales -- que considera infringidas por el juzgador y de otra parte, adoptó unavía equivocada al atacar la sentencia impugnada por error de derechorespecto a la valoración de la prueba pericial, pues como se anotó, este no procede contra esta clase de medio probatorio. En relación con el delito de Peculado, las omisiones técnicas son más protuberantes si se tiene en cuenta que únicamente se li mitó a afirmar que no existía prueba para condenar a sus representados por este delito, sin precisar siquiera la causal que le servía de fundamento para este cargo. Casación N'1.190. > 0922 Suficientes son estas razones para que los cargos no = prosperen. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SA LA DE CASACION PENAL, administrando justicia en nombre de la Repú blica y por autoridad de la ley, RESUELYVE: e N NO CASAR la sentencia impugnada. Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. / LN L” Las "d Ui en MAe, A Y Jo An N
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GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ
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Secretario.