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CSJ - SP 119(06-05-1986)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 119(06-05-1986)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1986

WL

REESE LICA DEC LOLOMOA

Han Eon )

SEGUNDA

INSTANCIA-Rad11.9.

C./ Edgar Glovanny Vega y O. H urto.-

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente :

DR. JORGE CARREÑO

LUENGAS.

Aprobado Acta No. <7 B.—- Bogotó, D.E.i-6 MO 1£:6 NY

Vv o Ss : A S aO Agotado el trámite de Instancia, decide la Corteel recurso de (epolación interpuesto por los apoderados de los procesa

dos EDGAR GIOVANNY

VEGA SALCEDO,FABIO

ANDRES RIVEROS ROJAS, LUIS ALEJA O PACHECO CAMARGO y FERNANDO TRUJILLO PEREZ y por éstos 20 tra la providencia de diecisiete de septiembre del añopasado ,mediante la cual el Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo les negó la cesación de procedimiento, por estimar que no se daban los presupuestes de la Ley 49 de 1.985 sobre indulto.-

ANTECEDENTES : 1).- A eso de las doce del día veintiseis de abril de 1.984, el comerciante Fernando Rivera Londoño transitaba por la carretera que de Nobsa conduce a Dultama manejando su automóvil Dodge Alpi ne, color blanco, de placas H A 78-40 y al llegar al sitio conocido como "Punta Larga", fué alcanzado e interceptado por un vehículo de servi-- clo público, marca Renault 6, color negro ocupado por cuatro personas una de las cuales, armada de revólver lo despojó del automotor en el que huyeron del lugar dejando abandonado el tax! en que viajaban.-

FUNDO ROTATORIQ DEL MINISTERIO LE J ISTI.A

REPUBLICA DE COLOMBIA Lt + »” A F/R A TETU a “rs Dentro del automóvil sustraldo, a más do los docu mentos y objetos de propledad del comerciante, se encontraba un revél ver marca Smith Wesson, calibre 32 largo con su correspondiente proveedor.- 2-) Formulada la denuncia el mismo día , el Juzga ] D L do Promiscuo Municipal de Nobsa Inició la correspondiente Investigación.- Dos días después do los hechos (abril 28), fué -- encontrado abandonado el automóvil en la vereda "El Salitre” del municipio de Palpa slendo puesto a disposición del funcionario instructor ,quien loentregó a su dueño una vez reconocido y avaluado (fis. 8 y 14 del c. de coplas. - En la madrugada del veinticuatro de mayo de 1.984, agentes de la Policía Nacional capturaron en la vereda “Las Monjas" delmunicipio de Flravitoba a los sujetos-Luis Alejandro Pacheco Camargo, conductor del taxi Renault 6 color sg , Edgar Giovanny Vega Salcedo y Fablo Andrés Rivera Rojas oncoftrándoles en su poder propaganda y ele-- mentos alusivos al Movimiento 19 de abril ( M-19) y sendos revólverres - —, armas que hablan sido Huttadas el 28 y 26 de abril a los señores Orlan do Moreno Torres, Siervo Patiño Alarcón y al comerciante Fernando Rivera Londoño el día en que | despojado de su automóvil (fils, 28 y 29 ibí—

dem).- O o. Fernando Trujillo Pérez fué aprehendido en la -- misma o ciudad de Tunja, sindicado del delito de secuestroen la persona de José Lizarazo (fis. 28 y 73 Ibfdem).~ 3-) Los capturados fueron puestos a disposicióndel Comandante de la Primera Brigade con sede en Tunja, quien medianteol procedimeitno establecido en el Decreto 1056 de 1.984, por Resolución No. 010 del doce de junio del mismo año, los condanó a las penas de24 y 20 meses de arresto como infractores al artículo primero del citadoEstatuto (porte llegal de armas) - fls. 30 a 32 Ibídem).- 2-) Al proceso adelantado por el Juzgado Municipal de Nobsa en averiguación del Hurto del automóvil del señor Rivera -- Londoño fueron vinculados mediante Indagatoria los cuatro sindicados nagando categóricamento su participación en los hechos Investigados y nada dijeron respecto a su vinculación con grupos alzados on armas (fis. 62 a 72 Ibidem).- FONDC ROTATORIO DEL MINISTERIO OF Jini TIA - 3 LO REPUOLTICA De COLOMESIA "A J y ” 7 IA A VA ho yr’ 7 ’ / El funclonario instructor por auto de nueve denoviembre de 1,984, definió fa situación Jurídica de los indagados ordenando la detención precautelar de Pacheco Camargo, Vega Salcedo y Rive ros Rojas por el delito de hurto calificado, absteniéndose de tomar dicha me dida respecto a Trujillo Pérez, por no existir mérito legal para ello ( fis.

79 a 91).~ 3- ) Practicadas otrs diligencias, los apoderados de los procesados solicitaron la remisión del expediente al Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo a fin de que esa Corporación se pronunciara sobre la cesación de procedimiento de que trata el art. 3% de la Ley49 de 1.985, aduciendo que el delito de hurto investigado es conexo — cen el de rebellón, petición de la que se dió traslado al Fiscal 2% delTribuna! quien se opuso al beneficioNncoado arguyendo que si"los impu tados maniflestan no tener partikipación alguna en el apoderamiento vio lento del vehículo y sus e sores , mal pueden alegar encadenamientode su conducta con la rebellón.Son hechos alejados que de ninguna ma nara pueden encaslillarse y e s disposiciones de la ley 49 de 1.985" (7.182). a (El Yribunar Superior mediante providencia de 17 -- de de septiembre de 1.985, negó la cesación de procedimiento basadoen los siguiente azonamlentos : Cy "Como se vé fácilmente, ninguno de los indaga dos en o) asunto ha manifestado o confesado ser integrante de algún grupo subversivo o pertenecer al M-19, más bien se entiende quese trató del hurto de un vehículo Dodge Alpine, es decir, que no tiene — ningún carácter de política (sic), ni menos de pertenecer a grupos que protender (sic) la rebelión, la sedición o la asonada, como lo insinúa laLoy 49 del corriente año".-— ? Pues la asimilación o conparación de que se —

hace (sic) para invocar el beneficio, no puede dar margen a pensar de que se trata de integrantes de un grupo subversivo como el M-19, pues óstos ni siquiera en sus respectivas indagatorias aceptaron tener en su — poder armas, propaganda subversiva o cualquier otra clase de objeto que los indicara como pertenecientes a movimietnos de Izquierda o que huble ren realizado algún operativo tendiente a desestabillzar el régimen constitucional, o preparar actos con fines de rebelión” (fis. 155 y 156 Ibídem).- 6-) Los abogados recurrentes en alegatos presentados

POCNCO ROIATE:RIO CEL MINISTERIO De JUSTICIA > i} -

NEFULIZA DE COLOMUIA - , 2h) ’s -, CARL LA L 7 "s Id 2. Fy Ped - Ea Le E - ante el Tribunal de instancia y la Corte coinciden en proclamar laestrecha conexidad de medio a fin,entre el hurto investigado y el delito de rebelión, basados en las pruebas recaudadas por la justicia penal mill tar que sirvieron de soporte a la resolución sancionatoria por porte llegal de armas, conforme a las cuales resulta plenamente establecida la ac tiva y permanente vinculación de los procesados a una célula del grupo subversivo M19 cuyo Único objetivo en pretender el derrocamiento delgoblerno nacional, suprimir o modificar el régimen constitucional o legalvigente, acudiendo para ello al apoderamiento o sustracción por mediosviolentos, de armas o cosas muebles con la finalidad de financiar, facilitar o procurar la rebellón.,-

“ En concreto en este caso - agregan - , el Único — motivo para el cual (sic) el H, Tribuna nlega la concesión del indulto obe dece según se desprende de la providencia impugnada a la ausencia —- de confesión de parte de los ¡proc sados dentro de este expediente, comosi la Ley 89 de 1.985 exiglerd esa confesión, y olvidando olimpicamente el conjunto probatorio del cual se desprende con toda claridad la calidadde rebeldes alzados gn amas, de los aqui procesados quienes integrabanuna célula del movimiento) 19 de Abril, obedecían a jerarquías, actuabanclandestinamente y al despojar del vehículo al señor Fernando Rivera Londofio lo hicieron «on el objetivo de preparar otro operativo ( el asalto auna estación de gasolina para recaudar fondos)" (fl. 6 del C. de la Corte). » 7-) El señor Procurador Primero Delegado en lo — Penal solicita la confirmación de la decisión impugnada por estimar que los hechos investigados encajan dentro de los lineamientos de un delitocomún ( hurto calificado) sin ninguna conexidad con actos de rebelión, sedición o asonada, advirtiendo que los acusados negaron su participaciónen los mismos y su posible vinculación a grupos subversivos.- CONSIDERACIONES DE LA SALA : El indulto es una manifestación del poder soberano del Estado que conllova el perdón de la pena impuesta por un delito ypor lo mismo es considerado como una forma de extinción de la punibllidad.Su concesión corresponde, por regla general, al Presidente de la República respecto de delitos políticos y con estricta sujeción a la ley queFOND nGTatTORIO CL

MINISTERIO TF) INFELIA

HhREPUGI.A DE

SSOLOMEONÍA J "A ’ , Ia ZA Va Y AL ACE OA -«regula el ejercicio de la facultad a ef conferida pore | Congreso (artículos 76, ord. 19 y 119 ord. 4° de la Constitución Nacional).- Excepcionalmente, su otorgamiento puede ser deferido a la Rama Jurisdiccional del Poder Público para casos o situacionesparticulares específicamente contempladas en la ley , fenómeno que la doc-- trina conoce como indulto Impropio.- Consecuente con tales principios, la Ley 89 de -- 1.985, en su artículo 19 autorizó al Presidente de la República para con ceder indulto a los condenados, mediante sentencia ejecutoriada, por -- los delitos políticos de rebellón,sedición y asonada,extendiendo dicho be neficio a los deltios conexos con ellos cuando hubieren sido cometidos para facllitarlos, procurarlos, consumarlos u ocultarios, salvo las excepciones alif previstas.- = X La misia_sorma estableció que cuando la conexi— dad no hublere sido declarada en la sentencia, el interesado podía pedir su reconocimeltno, acudiendo “a medios probatorios inusuales dentro del pro cedimietno ordinario y esp to a hechos ya fallados mediante decisión -- que hizo tránsito a cosa juzgada.- O De estos medios probatorios hizo uso el representan te legal de losssindicados y del acervo probatorio recogido en el curso dela investigación” se puede colegir que las personas involucradas en el caso que hoy se juzga, stn integrantes de un movimiento subversivo, concretamente el M-19, grupo rebelde que mediante el empleo de las armas yde acurdo con sus proclamas, pretende derrocar el Gobierno y cambiarel régimen constitucional vigente.- Las sigulentas razones permiten hacer la anteriorafirmación : - Glovanny Vega, L uls Alejandro Pacheco, Fablo Andrés Riveros y Fernando Herberto Trujillo Perea, son personas sin ante cedentes en delitos contra el patrimonio económico y reconocidos en laregión de acuerdo a la prueba testimonial, como de buena conducta. Lostres primeros son alumnos de la Universidad Pedagógica de Tunja y el -- cuarto es profesor de la misma Universidad.-

FONTLO ROTATORIC DEL MINISTERIO Deo STIZIA

REPUILITA DE Jo UMA

. 2 J , A La po a Oe i A CEE 7. ES 2a. Al ser capturados los sindicados se les halló en su poder: armas de fuego, y un maletín que contenía numerosas capuchas con leyenda del M-19, fotografías y propaganda del mismo mo vimiento subversivo, un croquis 0. plano de la bomba de gasolina ESSO de Sogamoso, que los Jóvenes intentaban asaltar para obtener fondos des tinados al sostenimeitno de la guerrilla colombiana,como lo certifican lasautoridades de Policia.El vehículo sustraido, objeto material del delito deHurto que se investiga, estaba destinado a tales fines.- 3a.- Con fundamento en los Informes recopliados

por el Comando de la Primera Brigada, se les impuso por dicha Entidada los sindicados, una pena de veinticuatro meses de reclusión porporte llegal de armas y a las motivaciones de la Resolución sancionatoria, pertenecen los siguientes apartes: ,

Ye Non Ten reco: . Que los particulares FERNANDO ERBERTO TRUJILLO PEREZ (a.Tio), hijo-dé LUCIO GERARDO Y LEONILA, natural— de Puerto Tejada, de 28 años de edad, soltero, estudiante de séptimo semestre de Educación Fisica de la Universidad Pedagógica y Tecnológicade Tunja, Identificado Lona cédula de cludadanla No. 16.616.080 deCAll ( Valle) residenciado en el Barrio Bolivar de esta cludad, manzana 5, casa No, e IS ALEJANDRO PACHECO CAMARGOh,ij o de LUIS A

LEJANDRO Y ADEEA, natural de Palpa ( Boyacá), de veintidós años deedad, seltero, de profesión conductor, Identificado con la cédula de ciudadanfa númerd 9' 523, 897 de Sogamoso, conocido con el allas de "EiFlaco" residenciado en la calle SA No, 14-35 de Sogamoso; ALBERTO NIÑO (a. Dantel);EDCAR CIOVANNY VEGA SALCEDO ( a. Carlos) hijo de JORGE ELIECER Y AURA MARINA, natural de Dultama, de 27 años de edad,- casado ( separado),estudlante de séptimo semestre de Ingeniería de --

Vías y Transportes de la Universidad Tecnológica y Pedagógica de Tun ja, identificado con la cédula de ciudadanfaNo. 6'757.998 de Tunja,residonclado en la calle 38 No, 12-41 Barrio Jorge Eliécer Gaitán de estaciudad, y FABIO ANDRES RIBEROS ROJAS (a, William), hijo de FABIO (fallecido) y NELLY, natural de Sogamoso, de 21 años de edad,soltero,-- estudiante de segundo semestre de Educación Física de la Universidad Tec nológica y Pedagógica de Tunja, portador de la cédula de cludadanía No. 91525,851 de Sogamoso, residenciado en el barrio El Topo de esta ciudad, en cumplimiento de un operativo con el fin de obtener dineros para sumovimiento subversivo,prepararon un asalto a la bomba de gasolina en el sitio llamado Puente Pesca de Sogamoso®.- +A RMIATORIO JE. MINISTERIO Ci JH ola - 7REPUELICA DE COI OMELAA e, , A ” t, LE 7 rer + 7 e Ee yf ra Pa L " Que en ejecución de este operativo delictuoso — los suejtos LUIS ALEJANDRO PACHECHO ( a. El Flaco), FERNANDO ER BERTO TRUJILLO PEREZ ( a. Tio) y EDGAR GIOVANNY VEGA SALCEDO ( a. Carlos ) mediatne el empleo de violencia se apoderaron del vehícu lo de servicio público marca Renault 18, modelo 1,983 distinguido conlas placas X | - 13-13-63 afiilado a Clofonorte el 23 de mayo del presente año en el área urbana de Palpa (Boyacá), el cual condujeron haciael área donde se encuentran las piscinas públicas con el fin de recoger a los sujetos FABIC ANDRES RIVEROS ROJAS ( a. William) y ALBERTOo NIÑO ( a. Daniel). " Que en el curso de este hecho punible, FERNAN DO ERBERTO TRUJILLO PEREZ ( a. Tío) y LUIS ALEJANDRO PACHECO= CAMARGO ( a. El Flaco) esgrimieron revólveres o intimidaron al conduc tor del vehículo ANTONIO SANASRIA SALANANCA para despeojarlo delXX mismo, - E En enpramiento practicado a las residenciasdel profesor Herberto Trujillo, Pérez se hallaron los siguientes elementosque ponen de presente y vinculación de los acusados a los movimientos armados : O .,.. En la residencia allanada, casa númro 5 dela manzana ntmer 5 gel Barrio Bolivar, fueron encontrados la carabina,-- marca Winchester, calibre 30-30, número 37-50550, un taco de dinamita,--- tres capuchas. negras, una de ellas con la inscripción "M-19'", once (11) banderas de'M-19", quinientos (500) volantes con el título “M-19 Fiorencia Fuerza y Victoria", un (1) comunicado del "Frente Urbao Ricardo Franco", -- dos (2) comunicados del "M-19" y escritos varios".- ( fl. 37. 2° c.).- Sa.- Finalmente, todos los sindicados en este sumario, solicitaron del Goblerno Nacional la concesión del indulto por el delito

de porte llega! de armas yo esta petición fué rasuelta favorablemente por el Ejecutivo, con fundamento en que indudablemente se trataba de he— chos punibles consumados por personas, que al margen de la ley, seesforzaban por subvertir el orden público y alterar el normal funcionamiento de las Instituciones.....- A la decisión del señor Presidente -- pertenecen estas consideraciones : Moeec...La tesis subjetiva del delito político, se-- gún la cual os imperativo que el acto llícito,cualquiera sea su naturaleza FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO CE JUSTIA aa - se cometa con propósitos políticos o tenga finalidad de esa mismaindole, aplicada al caso concreto, permite conclulr que la conducta impu tada alos ya citados se adecúa al tipo legal de la rebelión, toda vezque, de las plezas que obran en el expediente , puede conclulrse con — plena certeza que el fin último perseguido por los integrantes del comando MARCOS ZAMBRANO", célula del M-19, al cual pertenecían en el derrocamiento del Goblerno Nacional y, en menor escala la supresión o modifica-- ción del actual régimen constitucional, mediante el empleo de las armas, — propósito del cual desisten quienes desean reintegrarse a la vida civil ydemocrática del país a través de los beneficios consagrados en la Ley 49de 1.985.- De los elementos de convicción a que hemos hecho referencia se colige sin mayor esfuerzo, que las personas sindicadas como autoras del dellto de Hurto de que-trata este sumario, son en realidad integrantes del movimietno borat 18 de Abril y que al amparo de di— cha rebelión y para ayudar( a su sostenimiento estaban perpetrando delitos contra el patrimonio económico, en actos que desdicen de la purezade los fines supuestamente<nobles que inspiran los delitos políticos, pero -- encaminados nudo a fortalecer la rebelión, en actividad que —- entraña un ataque a IZerganización política e institucional! del Estado, Elobjetivo primordial. de los sindicados no era otro, que el de lograr por medio del empleo (de Jas armas un replanteamiento de las cuestiones econó- — micas, políticas y sociales de la colectividad, y el delito de hurto un sim pie medio RaPay0 tener los fines que ellos prtendlan.- Siendo estu asi, es innegable la existencia de unaclara conexidad ideológica, antre el delito de Hurto que aquí se examina consumado como medio para obtener recursos económicos para la rebelión- (delito finJencaminado éste a dorrocar el Gobierno e modificar el sistemapolítico que nos rige.- El art. 1° de ta Ley 49 de 1.985, autoriza a conce der el indulto a los delincuentes acusados de delitos conexos con el derebellón y cometidos para facilitario, procurarlo o consumarloT.a l ha sido la voluntad del legislador, y al juzgador no le queda alternativa diferente ala de aceptarla, ordenando la cesación de todo procedimiento a favor de les inculpados.- Estas consideraciones llevan a la Corte a apartar

FONDO ROTATORIO

DEL MINISTERIO

DE Ju |A REPUBLICA Di COLOMB: A -se del muy meritorio concepto del señor Procurador Delegado en lo Penal y a revocar el auto recurrido, pars otorgar a los sindicadosel indulto mediante la cesación de procedimiento a que se refiere el art. 39 de la citada Ley.- Por las anteriores consideraciones, la Corte Su_prema de Justicia - Sala de Casación Penal, apartándose del parecer del señor Procurador Delegado, RE SUELVE 1°REVOCAR la providencia recurrida a que se hahecho referencia y en su lugar, ORDENAR LA CESACION DE TODO PRO CEDIMIENTO a favor de los procesados FABIO ANDRES RIVEROS, EDGAI GIOVANNY VEGA SALCEDO y FERNANDO TRUJILLO en relación con el dea lito de Hurto de que trata el pres Yent e sumario.- Na r g m 2°.~ El Inquito que se concede quedará sin efecto si — el beneficiado fuere condenado por uno cualquiera de los delitos de rebelión ,sedición, asonada, ue con los aánterlores, secuestro o extorsión cometido dentro de los des años siguientes a la fecha de esta providencia.- 4) Déjanse a salvo las Indemnizaciones por perjui clos causados a particulares, como consecuencia de los actos ejecuta-- dos por las Per aquí fevorecidas y que dieron lugar al procesoque ahora E, atención de la Sala.- O 4°.~ Comisiónase al Tribunal Superior del Distrito.—- Judicial de Santa Rosa de Viterbo, con facultades para sucomlslonar sifuere necesario, para que libre las respectivas boletas de libertad enfavor de los beneficiados,si aún permanecieren detenidos .-

COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE.-

EDGAR SAAVEDRA ROJAS — | LUIS ENRIQUE ALDANA ROZO

HERNANDO SAQUERO BORDA JORGE CARREÑO LUENGAS

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA - 10 =~ REPUBLICA DE COLOMBIA rrr wrisdveconal

GUILLERMO DAVILA MUÑOZ GUILLERMO DUQUE RUIZ

GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ LISANDRO MARTINEZ ZUÑIGA

José H, Velásquez R.- Secretario. - > NV (O a O O >

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

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