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CSJ - SP 11970 (26-06-1997)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 11970 (26-06-1997)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1997

REDENCION DE PENA No. 11970

MIGUEL ANTONIO ARDILA MONTAÑO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA.

Aprobado Acta No. 73 Santafé de Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de mil novecientos noventa y siete (1997). El procesado MICHEL ANTONIO ARDILA MONTAÑO o BOTELLO, quien se halla detenido en la Penitenciaría Nacional de Cúcuta, manifiesta haberse notificado de la providencia de fecha 3 de los corrientes mes y año, mediante la cual la Corte inaceptó el desistimiento del recurso extraordinario de casación, solicitud que elevó “toda vez que ampliamente estoy reuniendo las exigencias del Art. 147 de la Ley 65 de 1993 sobre el beneficio administrativo de las 72 horas” Agrega que como no se le adelanta el trámite pertinente para disfrutar del citado beneficio, solicita en esta oportunidad “se me emita un concepto sobre el particular” (fl.49 y 50). 2

REDENCION DE PENA-PROCESO No. 11970

MICHEL ANTONIO ARDILA MONTAÑO CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Con relación al beneficio administrativo de las 72 horas previsto en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, reiteradamente ha sostenido la Sala que solo es procedente para aquellos procesados que ostenten la calidad de condenados, situación que no se da en el presente asunto, en razón a

que la sentencia no se encuentra en firme. Sin embargo, ahora la situación se presenta diferente, dado que el Gobierno Nacional con fecha 12 de los corrientes mes y año, expidió el Decreto No. 1542, publicado en el diario oficial No. 43.061 del lunes 16 de junio de 1997, “Por el cual se dictan medidas en desarrollo de la Ley 65 de 1993 para descongestionar las cárceles”, en cuyo artículo 5º consagra que “Con el fin de garantizar el cumplimiento del artículo 147 de la Ley 65 de 1993, los directores de los establecimientos carcelarios y penitenciarios podrán conceder permisos de setenta y dos horas a los condenados en única, primera y segunda instancia, o cuyo recurso de casación se encuentre pendiente, previo el cumplimiento de los requisitos allí señalados” (Negrillas fuera de texto). Siendo así que de conformidad con lo previsto en el artículo 20 el referido decreto rige a partir de la fecha se su publicación, es entendido que el referido beneficio administrativo podrá ser concedido por los directores de los establecimientos carcelarios y penitenciarios, también en favor de quienes se hallen condenados aún sin que al sentencia respectiva se halle en firme, desde luego que, solo en los casos en que se cumplan las condiciones consagradas en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993. 3

REDENCION DE PENA-PROCESO No. 11970

MICHEL ANTONIO ARDILA MONTAÑO Una de ellas consiste en que el interno se halle “en fase de mediana seguridad”, la que según el inciso 3º del artículo 5º del Decreto 1542 ya mencionado, se entiende cuando el peticionario haya superado la

tercera parte de la pena impuesta y “observado buena conducta de conformidad con el concepto que al respecto rinda el Consejo de Evaluación”. El Juzgado Noveno Penal del Circuito de Cúcuta, mediante sentencia del 23 de noviembre de 1995, condenó a MICHEL ANTONIO MONTAÑO o BOTELLO a la pena privativa de la libertad de ciento cincuenta (150) meses de prisión, como autor responsable del delito de tentativa de homicidio, sanción que fuera confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad el 14 de febrero siguiente. Debe en este caso concreto la Corte pronunciarse de manera provisional y solo para dicho efecto, sobre el factor objetivo a que se refieren las disposiciones en cita. Si se tiene en cuenta que ARDILA MONTAÑO o BOTELLO fue capturado el 10 de diciembre de 1994, a la fecha ha descontado efectivamente en prisión treinta (30) meses y dieciséis (16) días, insuficientes para el cumplimiento de la tercera parte de la sanción que le fuera impuesta en los fallos de instancia. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, DECLARA que no ha cumplido la tercera parte de la pena impuesta a MICHEL ANTONIO MONTAÑO o BOTELLO. 4

REDENCION DE PENA-PROCESO No. 11970

MICHEL ANTONIO ARDILA MONTAÑO

Notifíquese y Cúmplase.

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE

FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL

JORGE E. CORDOBA POVEDA JORGE A. GOMEZ GALLEGO

CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA

NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA

PATRICIA SALAZAR CUELLAR

Secretaria

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