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CSJ - SP 1199(01-03-1988)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 1199(01-03-1988)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1988

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1 ' " i •• Sentnecia Revisión.- lo. de marzo de 1988.- No ordena la Revisión del proceso 1' que, por los deitos de Homicidio, Hurto y Asociación para delinquir, se ade-

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' 1 • 1 lantó en el Tribunal Superior de Bogotá contra José Gabriel Poveda Cárdenas. 1 1 1 1 1 1 • j

Magistrado Ponente: doctor DIDIMO PAEZ VELANDIA

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

1

SALA DE CASACION PENAL

• • -

Magistrado Ponente:

Dr. DIDIMO PAEZ VELANDIA

1 Aprobado Acta Nº 14 1 1 ¡ ' 1 1 1 Bogotá, marzo primero de mil novecie11tos ochenta y ocho. 1 ' ' 1 1 1 ' ' ' ' ' •

V I S T O S:

1 ' 1 1 1 Por medio de apoderado especial, el condenado JOSE G A 1 BRIEL POVEDA CARDENAS propuso el recurso extraordinario de revisión con ' tra la sentencia del 16 de octubre de 1978 por la cual el Tribunal Superior del 1 Distrito Judicial de Bogotá, al revisar por apelación la expedida por el Juzgado Superior de esta ciudad el de agosto de tal año, le impuso como pena 16 3 principal la de 18 años de presidio ( hoy prisión) como coautor responsab,le de ' ' los delitos de homicidio, robo ( hoy hurto calificado) y asociaci6r1 para delinquir. • 1 1 1

A N T E C E D E N T E S :

' ' 1 ' 1 1 ' ' • 1 Hallándose dedicado a la lectura en el llamado ''parque de 1 • los novios'' de la ciudad de Bogotá, el joven Sergio Novoa Vaca al atardecer del 20 de mayo de 1973, fue atacado por varios individuos, quienes para despo ' - 1 ' jarlo de sus pertenencias le propiqaron herida con arma cortopunzante que le

  • • ocasionó la muerte. ¡ ''

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  • ' Operada la captura de varios de los intervinientes en los

1 1 ! ' referidos sucesos, uno de ellos, José Antonio Fonseca, señaló a JOSE GABRIEL • 1 ' j ' • POVEDA CARDENAS alias ''la o el pulga'' corno integrante de la banda y t a m ' ' j 1 bién participante de los reatos, y aunque este fue juzgado e11 ausencia, su iden ' - l tificación física para los efectos del proceso se llevó a cabo desde sus c o m i e n - ' 1 1 ' 1 1 1 ' ' 1.-. -_..- - - - - - - . • ' 1 ;

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  • ! ! zos -agosto de 1973- ( fl. 148 cd. ppl Nº 1) y su captura se realizó en septiem

11 : 1 1 bre de 1983 por agentes adscritos al Departamento de Policía Bogotá ( fl. 282 ' 1 1 ' último cd. ppl), efectuándose en esta ocasión por el juzgado que fue del cono 1 ' ' 1 ' ' • 1 • cimiento la verificación de las características tanto fisonómicas y corporales co •

  • • ' 1 : 1 ' ' ' ' ' mo familiares y de medio social con que era conocido desde cuando se tuvo no
  • 1

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  • • ticia de él en la investigación (fl. 289 cd. último ppl); y como se hallaran coin 1

! - . ' ' 1 ! cidentes, fue desde entonces privado de la libertad por virtud de la sentencia 1 : • ' condenatoria que es objeto de este recurso extraordinario. ' • 1 1 ' 1 •

1 • 1 •

EL RECURSO DE REVISION:

., • Con cita de las causales 4a., 5a. y 3a. del artículo 584 • del C.P. P. de 1971 , el señor apoderado impetra la revisión del proceso, fun • ' dando su alegación como sigue: ' • 1 ' Cargo primero, causal cuarta: La sentencia fue obtenida ' con pruebas secretas porque el condenado fue juzgado en contumacia, y esta • circunstancia indica que careció de derecho de defensa. Seguidamente y sin de 1mostrar la raz6n de su aserto, afirma que el testigo que primero dio cuenta de la intervención de su poderdante en los delitos por los cuales fue coprocesado ' y condenado no conoció a éste, y que en el proceso no se le practicó ''recono

  • • cimiento o presencia física'' para verificar sus rasgos peculiares y establecer • inequívocamente su identidad, y que por esta causa careció el juez de ''elemen • - tos de juicio'' a este respecto sobre el condenado.

' ' 11 Cargo segundo, causal quinta: Sin precisar hechos nuevos • o pruebas desconocidas al tiempo del debate procesal, el profesional se extien

de en un acre discurso crítico de la evaluación probatoria que los juzgadores ' 1 '

  • ' de instancia adelantaron sobre la identidad de su cliente para concluír que tam .

  • ' bién había participado en los delitos, y destaca la en su opinión, falta de coin1 ' cidencia entre la persona a quien el mentado testigo se refirió y la capturada ' posteriormente al fallo, de quien .predica que su reconocimiento, negado en de

- . . trimento de su derecho de defensa, habría impedido su encarcelación. En procu - . 1 ' 1 ra de demostrar su afirmación, hace expresa remisión a los testimonios a d j u n1 ' 1 tos a la demanda, recibidos a instancias suyas extraprocesalmente.

  • 1

1 ,', i ' 1 ' ¡. ' 1 : Surge de la supuesta false Cargo tercero, causal tercera: - ' . ' ' ' dad del testimonio del coprocesado José Antonio Fonseca Fernández, con cuyo ·•, ~ ' ~!-i: ! 1 1 ' 1 1 concurso se dio cuerpo a la sindicación contra POVEDA y a su vinculación pro ' ' - 1 ' 1 l 1 1 • 1 ' . .,J1 ' . .- ¡I ~ •• • ~ • • • . 1 i : • 1 : 3 1 1 ' ' '

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  • 1 cesal y condena, y para respaldar su aserto cuestiona la idoneidad de tal depo

• - ! 1 nente con apoyo en un dictamen médico que se le practicó en el proceso y a la 1 1 ' . ' que este se dedicaba el día de los hechos, testificada por don Juan León en la i I 1

  • 1 declaración extra proceso adjunta a la demanda.

; • ' 1 ' Como pruebas a hacer valer para la revisión impetrada, el 1 l profesional allegó en copia autenticada la actuación surtida respecto de la denun 1cia por falso testimonio contra José Antonio Fonseca ( fls. 7 y ss. cd. Corte) y ' ' 1 • ' que terminó con auto inhibitorio por prescripción de la acción penal del Juzga do 20 Penal del Circuito de Bogotá, y declaraciones extrajuicio de Guillermo Ro 1mero, Juan de Jesús León, Efraín Romero, y José Ismael Romero (fls. 3 y ss . 1

  • . cd. i d . ) , rendidas ante el Juzgado Civil Municipal de Bogotá. Las demás so 111 licitadas fueron denegadas por proveído del de febrero del año pasado.

17 1 ., • En el término probatorio del recurso se trató de obtener , con insistente diligencia, la ratificación de los testimonios extra proceso allega 1 • dos con la demanda, pero citados y buscados sus autores en las direcciones su

  • ' ministradas por el señor apoderado, se estableció que estas no existían ( fls. 2, • lsl9v. y cd. i d . ) .

134 1 El señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal sugiere

el rechazo de la pretensión de la demanda porque ésta desconoce las bases fun1 damentales del recurso de revisión, y en algunos de sus argumentos se a d e n tra en razonamientos propios del de casación, y porque además, conformada co

  • • mo está por apreciaciones de carácter personal opuestas a las de los juzgadores de instancia sobre la identificación e identidad del recurrente y las circuns
  • • tancias conocidas en el proceso que permitieron su ligamen con los hechos y su • condenación, y finalmente, porque su respaldo fáctico está constituído por pruebas allegadas con la demanda que en nada cor1tribuyen a la demostración de in~ cencia o irresponsabilidad del condenado POVEDA, ni son indicio serio de las mismas, pues carecen de contundencia y de credibilidad.

• • •

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

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  • • • • Ninguno de los hechos que pretende demostrar el apoderado que suscribe la demanda alcanza configuación razonable como para que la

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  • • revisión prospere.

1 1 1, ' 1 1 . • •

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• • • • • 1 En primer término, el no haberse podido obtener la compa • recencia del sentenciado recurrente durante la tramitación del proceso, y haberse por tanto declarado su contumacia en la forma prevista en la ley, no da mar

  • • gen a la consideración de que la sentencia se profirió con fundamento en prue bas secretas para él. Tan cierto es ello, - que el profesional no señaló ninguno

1 ' de tales elementos de juicio, y que su extenso y farragoso escrito está configu 1 1 1 rado por apreciaciones de índole personal suya, que como lo anota el Ministerio Público, tampoco se distinguen por concretarse a la naturaleza jurídica del r e curso impetrado. 1 1 1 ' En segundo lugar, las consideradas por el censor pruebas nuevas, ni lo son tales porque en esencia se refieren a la buena conducta p a sada del sentenciado, esto es, no atacan los pilares de la sentencia, ni habrían

  • ' sido atendibles porque la única exposición que podría exhibir un contenido ap. re
  • • ciable, la de don Juan de Jesús León ( fl. 3v. cd. i d . ) , resalta justamente por 1 su desacuerdo con el del procesado, ya que mientras afirma que JOSE GABRIEL POVEDA trabajó como su ayudante en un bus de servicio público por • esrac10
  • • de tres años que abarcan la fecha de los delitos materia de la sentencia y en ,, ocasiones hasta le dejó a su disposición su vehículo, éste al ser capturado en septiembre de 1983 declaró -en dicho conteste con el de su progenitora diez ' años atrás-, que su ocupación de siempre hasta entonces había sido la de vendedor ambulante principalmente de frutas ( la señora dijo que de prensa) y que alguna vez fue ayudante pero de albañilería.

Pero además, por expreso mandato del artículo 229 del Có • digo de Procedimiento Civil, al que debe acudirse por remisión según la's voces del artículo 8 del C.P. P. de 1971, las pruebas extrajuicio para que sean t e n i

das en cuenta en un proceso han de ratificarse de manera que se cumpla el requisito de su controversia, y como se destacó en precedencia, los testimonios aportados con la demanda no pudieron ser sometidos a tal requisito, de manera que de lo único que se tiene certeza por la ider1tificación de los deponentes ante el Juez 11 Civil Municipal de esta ciudad, es que éstos fueron realmente quienes declararon.

  • • En cuanto a la supuesta falsedad del testimonio de José Antonio Fon seca, ningún elemento de juicio que contribuyera a fortalecer la a f i r -

• -. . ~ •'. mación se aportó, y la mera formulación de la denuncia -explicablemente hecha • solo al producirse la captura, diez años después de los hechos-, pero cuando ya la acción había prescrito, no demuestra la mendacidad del testigo, ni logra demeritar su dicho razonablemente a la luz del objetivo fundamental del recurso

  • ' de revisión.

1 • ' I t , No demostrada, como en efecto no lo fue, la injusticia del 1 fallo cuestionado, no se accederá a la petición de la demanda de revisión.

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·, . . ' . • f '.', • • • ~.- /'.",,,'>, ....... •

  • • Sala de trando' justicia en nombre y por autoridad

• • ••

R E S U E L V E:

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  • • NO ORDENAR LA REVISION del proceso a que hace la presente providencia. • Cópiese, notifíquese, cúmplase, devué ase •
  • \ ~·.· ·i:.~, ..l~. . ~:- • l;r ·,-., ~- GUILLE MO DUQUE RUIZ t :: i'li

JO CARREÑO LUENGAS

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GUILLERMO DAVILA MUÑOZ O GOM VE ASQUEZ . -.p-;.. 1, • • • •

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DOLFO ----~· 1::tSÁNDRO

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LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

• Secretario

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