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CSJ - SP 1201(07-10-1986)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 1201(07-10-1986)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1986

'

COLISION

' 1 ' ' Auto Colision.- 7 de octubre de 1986.- Dirime la colision de competencias entre los Juzgados Cuarto Penal del Circuito de Pereira y Segundo Penal del ' 1 i Circuito de Pereira. ' ' ' ' ' - '

Magistrao Ponente: Doctor LISANDRO MARTINEZ ZUNIGA ii

1 • • Radicaci6n NO.

REPUBLICA DE COLOMBIA 1201. contra

JllON HAROLD Alv\NGO· COLICION DE COHPETENClf.S • • /· • / 7 ant-a :Je/r .cct on. a. 11/ 't • • . • ,

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

• •

SALA DE CASACION PENAL

• • •

Magistrado ponente:

DR• LISANDRO MARTINEZ Z·

Aprobado Acta No.99 •

  • • :sogotá, o.E.,octubre siete (7) de mil novecientos - - ochenta seis (l.986). y

V I S T O S :

• • •

  • • procede JUsticia a resolver e l - • conflicto de competencias, suscitado entre cuarto penal del circuito ( de pereira y e l Juzgado seg11n<10 penal del . t i r c u i t o de cartago, quien no se - • consideran competentes para conocer(9e este proceso seguido contra ll~

JHON -

" , 1 por d e l i t o de receptación. ARANGO ARCIL..-'\ otros, ROl,D y •

DE JUICIO:

  • • o . - LOs hechos que originaron las actuaciones a que se refiere la presente colisión de competencias, sobre los cuales no discrepan los funcionarios citados, encontraron su inicio e l día siete de febre·ro del presente aiio, cuando una banda de piratas te11estres asaltó ,,n cami Ón -
  • • que transportaba diez reses con destino a una hacienda de TUl~a'(valle), las que desaparecieron junto con e l vehículo mientras que e l conductor su ayu_ y dante fueron amarrados en •.1n lugar de la jurisdicci6n pereit:a donde igual demente fue interceptado e l camión despojado de & l a su conductor.· y

- -

  • • • 2o.- posterior11tente y co,,,o consecuencia de la a c t i v i \ dad de las personas afectadas con e l delito fueron encontradas las reses en una hacienda ubicada en la carretera que de Uribe conduce a Sevilla (VaLa l l e ) , mientras q•1e e l camión, que ya había sido desarmado, fue hallado casi

• • •

íONOO ROTA TOR{O OE.L MINISTERIO O( JUSTICIA

  • '

'' '

REPUBLICA DE COLOMBIA i

' • a//l-a •

  • • • - 2 -

• • • • • • •

  • - en su integridad en la ciudad de cartago •

• •

  • • 3o.- por estos hechos, e l JUzgado cuarto penal delCircuito de pereira inició íxivestigación por e l d e l i t o de hurto c a l i f i c a

la - - do, la cual ya fue calificada mediante auto de proceder contra algunas de las personas vinculadas a l proceso y sobresiroiento definitivo a favor de o -

  • • • tras, decisión esta que se enc•rentra apelada ante e l respectivo Tribunal su
  • • perior • • 4o.- Entre tanto, e l JUzgado segundo penal del circú
  • • • to de cartago (valle) inició sumario por e l desvalijamient~ del automotor y - ' su ocultación para ayudar a s í a la p e r f e c c i ó ~ e aquél delito contra e i pa
  • J ' triroonio económico.

  • • igación por e l d e l i t o de receptación • subió a l Tribunal superior de suga P.ara decidir sobre e l recurso de apelación 1:

1: 1 • que se interpuso por ••no de los sujetos procesales contra e l auto por 11ediodel cual se aceptó una deroánd~ de parte c i v i l . por t a l motivo, esa corporación aprovechó la oportunida a abstenerse de pronunciarse sobre dicho recurso de pri,,era instancia radicaba en e l Juzgado cuarto penal del circuito de pereira, pues los delitos de hurto y receptación eran • co,iexos y por tanto, imperaba seguir ••na sola actuación. •

  • • Compartió en su integridad e l Tribi nal de Buga

1

  • • anteriores pron 1nciamientos de la eorte de acuerdo con los cuales concluyó - 1 esta sala, q 1e •• ••• lejos de poder considerarse i n s ó l i t o e l hecho de que se

1 juzgue en un mjsroo proceso e l encubrimiento y e l d e l i t o encubierto, resulta este fenó,,eno no sólo natural s!no absoluta11ente lógico••, pues, ••lo injur!di

  • • l c o s e r í a que no sucediera t a l cosa. ES decir, que no se tuviera en c•1enta la
  • • evidente conexidad de ambos delitos y se juzgaren en procesos separados••. -

• • • (Auto de 24 de noviembre de 1983 con e l cual se r e i t e r 6 e l de 4 de junio de • >· 19~2 • • •

f"ONOO ROTATORIO DEL MINISTERIO OE JUSTICIA

• •

REPUBLICA DE COLOMBIA

  • -

, • ,• , ' 60.- cumplimiento de lo r~sU".l.to por e l ad-quen, - En

  • • el JUzgado segi•ndo penal del circuito de cartago (valle), por auto de j u l i o

  • • 23 de 1986, resolvió enviar la i1,vestigación por e l delito de receptación - • al JUzgado cuarto penal del circuito de pereira.

• • • •

  • • 7o.- nicho .}UZgado de pereira roediate auto de 29 de ju- . lio de 1986, se abstuvo de avocar conocimiento del proceso por receptacióna pe~ar de compartir en su totalidad la determinación.del JUez colisionante en cuanto se refiere a la co,,exi dad delictual •

• •

  • • eonsidera e l cuarto penal del circuito.de pe
  • • reira, que a l encontrarse calificado e l me to probatorio del sumario seguido • Jd e l i t o de hurto,con auto de procedet, se presenta ''la imposibilidad • de anexar ,1n sumario a prt.,ceso Íali.ficado'' y argu11enta, que ''bien podri'a t1n - - " ' darse mas adelante la ac 11101laci procesos de acuerdo con lo previsto en

1 ~ '-..../ el Art. 4o del C· de p. p.•• • EJl apoyo de esta decisión, se c i t a lo p e r t i - -·

  • • nente del referido auto de la orte de fecha 24 de noviembre de 1983, delI - que fue ~iagistrado ponente-~·"'e l nr. oario vellsquez c;aviria, de conformiaad .I con e l cual no nulidad e l tramitar por separado las investigaciones del.delito encubierto y e l encubrimiento, a s ! sean conexos.

• • •

  • • So.- Aceptada la colisión de competencias negativa - , poi e l Juzgado seg11ndo penal del Circuito de cartago 11ediaote auto de 12 de • agosto de 1986, del proceso por receptación a l coosi--

' • derar que debía dar ci•ropliroiento a l o dispuesto por e l Trib 1nal superior de 1

  • • BUga y que a d e ~ s , la posible acu11111lación de causa_s, en e l evento en qi•e - -
  • esto pudiera si•ceder, partía de i•n f11nda11ento necesario los respectivos su11erios hayan sido calificados por e l JUez competente y a l • ser e l de pereira por efectos de la conexidad, imperativo es colegir, la - - inaplicabilidad del a r t . 4o del C· de p.p •

• •

ror,oo ROTATOnlO DEL MINISTERIO Oi: JUSTICIA

• •

REPUBLICA DE COLOMBIA .J1p1j1~cc10/ta/ - 4 -

• • • , •

CONSIDERACIONES:

  • • l o . - 1,egal11ente trabada la colisicSn negativa de compe tencias entre e l JUez seg•1ndo penal del circuito de cartago (Valle) y e l cuartode la misma categoría de pereira (Risaralda),,encuentra la sala que n1• .ng,1na discrepancia existe entre estos funcic:1i,arios en relaci6n con la conexidad qt.:te se presenta entre e l delito de hurto y e l de receptación, razón por la cualcorresponde conocer del proceso por este ~ltimo delito a l competente para e l • principal, es decir, para aquél contra e l patrimonio econÓmjco que en este - • a. . caso es e l JUez cuarto penal del circuito de Per.e i r {~isar a lda).

• V •

  • • no existiertdo ninguna razón jurídica para 1110

y •

  • ' dificar e l c r i t e r i o expuesto por l a s a a d~sde la citada decisión del 4 de - / nr. ji111io de 1982 de la que fue ponent e l Mag• istrado Lu1• .s EI1r1• .que RO••ero so to, y reiterada por n iembre de 1983, corresponde remitir e lanálisis a l factor de desacuerdo entre los Jueces colisionantés, es decir, - • si e l hecho de que e l p r ~ s o .por e l delito de hurto a l encontrarse calificé!_ do con llamamiento a ju{cio impide a l mismo funcionario que conozca del de -

) • . i , , l • receptación q,,e a(m e s ~ e n l a etapa 1ostruct va, mas aun c•1ando as perso-- • nas sindicadas son d i s t i n t a s en las dos investigaciones • • •

  • -- 2o.- No existe duda que co11t1> consec•.1encia. de la
  • • ' conexidad delict11al y por ser e l hecho punible principal de la doble cadena • final e l de hurto, es a l JUez en quien co11curran los factores determinantes • de la cQmpetencia a quien le co11esponde co11ocer de las dos investigacioneso • sin que se constituya en obst6culo alg11no e l hecho de que los procesos sehayan tramitado por separado; pero esta posibilidad para que no origine nul-i . dad legal por mandato del 01111,eral pri11ero del a r t . 210 del c. de p . p . , requie
  • re, incuestionable11ente, que cada uno de e l l o s sea conocido por quien adem5s de tener los factores pertinente a l cas.o, tenga e l de la denominada competen cia t e r r i t o r i a l , p••es de otra forma no es posible f i j a r los límites dentrof'ONDO ROTATORIO DEL MINiSlERIO OE JUSTICIA

• • •

REPUBLICA DE COLOMBIA

  • • a//ta
  • -

. - •

  • . , • •

  • • de los cuales puede e l JUez ejercer su jurisdicción.

  • • 3o.- y s i por razón de la conexidad es a l JUez cuarto • penal del circuito de pereira a quien le corresponde conocer de los dos del i t o s , hurto y receptación, como é l mjsmo lo acepta, es claro que la avanza • da etapa en que se encuentra e l que se refiere a l d e l i t o principal, en nada
  • • impide que conozca e l de receptación.
  • • ED efecto, e l fenó,,,eno de la ac11,,LUlación solo ope
  • -
  • • ra .para las causas, pero e l JUez de cartago carece de competencia para c a l i
  • • un proceso c a l i conexidad, entónces, mal podría acumularsea...rosteriormente,
  • • ficado por quien carece de competencia ........

~ • • •

  • • procesal, por su propia naturaleza

4o.- La y f i n , debe interpretarse teniendo como fundamento los casos concretos para •

1 hacerla aplicable en vía d solución de los variados interrogantes q 1ese presentan en la práct}.~ p•1es de lo contrario, ninguna ley de procedí-- , . , , · 1 m1ento seria u t i . • ED este evento, la posible acu,,1t1lación sólo pl1ede •

  • • presentarse en e l mismo JUzgado de pereira, p 1es lo contr~rio, s e r í a descono

1 ' la cer conexidad y de no concretarse esa posibilidad imperativo es e l juzga

  • • miento independiente q 1e corno ya se dijo, no genera nulidad, más awi, c11ando 1 los procesados son personas diferentes en cada uno los referidos expedientes. de 5o.- Asf, se debe concluir que e l funcionario compe -
  • - tente para conocer del proceso seguido contra JHON HAROLD ARANGO ARCIJ,A y o

  • • tros, por e l d e l i t o de receptación es e l Juez Cl1arto penal del circuito derereira (Risatalaá).

• • •

íONDO ROTA TORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

' • •

  • REPUBLICA DE COLOMBIA ~/P t3c/tccto/ttz/ - 6 -

• • • ' < • •

  • • lo expuesto, LA CORTE DE JUSTICIA -SALA

SUPREMA

• •

DE CASACION PENAL-,

• •

R E S U E L V E :

  • DIRIMIR la colisi6n de competencias suscitada entre • e l JUez segundo penal del circuito de cartago (valle) e l JUez cuarto penal y • del circuito de pereira (Risatalda), en e l sentido de DETERNINAR que es compe

- . 1 ' '

  • ' ' tente e l seg1.111do para seguir conociendo de este proceso.

~ •

  • • copia rovidencia a l JUzgado segundo

REMITASE

-

  • • ,circuito cartago (valle).

I I • , / • c6piese, ci1mplase • y I •.. ' / · ! . • ¿;..,..;> •

:.JACOM&i

. ~NTIJ,J,A.

.JORGE

DAVILA :t-IDÑOZ

--.:LUENGAS GUI

• • • ' 1 l!tt

• ,f T.J,EIU1 DUQUE ANGEL ..... ,:.: , 6 '

  • -- - - - - - · / 1 : : : : . - - - - - - -- - - - - • ~ - ' - - -- • - -
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·-

  • --

••• -- -· ,• - • .- • . --- -· -• -- •

- - -- . . . . -- ::::. · LISANDRO • MARTINf:Z ztmIGA - ... . -·

• -

-

  • • o.

Luis c;giller1,t0 salazar

  • • . secretario.

• • •

-- \ f"ONDO ROTA íORIO DEL '-11NISTERIO DE JUSTICIA

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