CSJ - SP 1201(07-10-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 1201(07-10-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
'
COLISION
' 1 ' ' Auto Colision.- 7 de octubre de 1986.- Dirime la colision de competencias entre los Juzgados Cuarto Penal del Circuito de Pereira y Segundo Penal del ' 1 i Circuito de Pereira. ' ' ' ' ' - '
Magistrao Ponente: Doctor LISANDRO MARTINEZ ZUNIGA ii
1 • • Radicaci6n NO.
REPUBLICA DE COLOMBIA 1201. contra
JllON HAROLD Alv\NGO· COLICION DE COHPETENClf.S • • /· • / 7 ant-a :Je/r .cct on. a. 11/ 't • • . • ,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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SALA DE CASACION PENAL
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Magistrado ponente:
DR• LISANDRO MARTINEZ Z·
Aprobado Acta No.99 •
- • :sogotá, o.E.,octubre siete (7) de mil novecientos - - ochenta seis (l.986). y
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V I S T O S :
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- • procede JUsticia a resolver e l - • conflicto de competencias, suscitado entre cuarto penal del circuito ( de pereira y e l Juzgado seg11n<10 penal del . t i r c u i t o de cartago, quien no se - • consideran competentes para conocer(9e este proceso seguido contra ll~
JHON -
" , 1 por d e l i t o de receptación. ARANGO ARCIL..-'\ otros, ROl,D y •
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DE JUICIO:
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- • o . - LOs hechos que originaron las actuaciones a que se refiere la presente colisión de competencias, sobre los cuales no discrepan los funcionarios citados, encontraron su inicio e l día siete de febre·ro del presente aiio, cuando una banda de piratas te11estres asaltó ,,n cami Ón -
- • que transportaba diez reses con destino a una hacienda de TUl~a'(valle), las que desaparecieron junto con e l vehículo mientras que e l conductor su ayu_ y dante fueron amarrados en •.1n lugar de la jurisdicci6n pereit:a donde igual demente fue interceptado e l camión despojado de & l a su conductor.· y
- -
- • • 2o.- posterior11tente y co,,,o consecuencia de la a c t i v i \ dad de las personas afectadas con e l delito fueron encontradas las reses en una hacienda ubicada en la carretera que de Uribe conduce a Sevilla (VaLa l l e ) , mientras q•1e e l camión, que ya había sido desarmado, fue hallado casi
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íONOO ROTA TOR{O OE.L MINISTERIO O( JUSTICIA
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REPUBLICA DE COLOMBIA i
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• • • • • • •
- - en su integridad en la ciudad de cartago •
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- • 3o.- por estos hechos, e l JUzgado cuarto penal delCircuito de pereira inició íxivestigación por e l d e l i t o de hurto c a l i f i c a
la - - do, la cual ya fue calificada mediante auto de proceder contra algunas de las personas vinculadas a l proceso y sobresiroiento definitivo a favor de o -
- • • tras, decisión esta que se enc•rentra apelada ante e l respectivo Tribunal su
- • perior • • 4o.- Entre tanto, e l JUzgado segundo penal del circú
- • • to de cartago (valle) inició sumario por e l desvalijamient~ del automotor y - ' su ocultación para ayudar a s í a la p e r f e c c i ó ~ e aquél delito contra e i pa
- J ' triroonio económico.
•
- • igación por e l d e l i t o de receptación • subió a l Tribunal superior de suga P.ara decidir sobre e l recurso de apelación 1:
1: 1 • que se interpuso por ••no de los sujetos procesales contra e l auto por 11ediodel cual se aceptó una deroánd~ de parte c i v i l . por t a l motivo, esa corporación aprovechó la oportunida a abstenerse de pronunciarse sobre dicho recurso de pri,,era instancia radicaba en e l Juzgado cuarto penal del circuito de pereira, pues los delitos de hurto y receptación eran • co,iexos y por tanto, imperaba seguir ••na sola actuación. •
- • Compartió en su integridad e l Tribi nal de Buga
1
- • anteriores pron 1nciamientos de la eorte de acuerdo con los cuales concluyó - 1 esta sala, q 1e •• ••• lejos de poder considerarse i n s ó l i t o e l hecho de que se
1 juzgue en un mjsroo proceso e l encubrimiento y e l d e l i t o encubierto, resulta este fenó,,eno no sólo natural s!no absoluta11ente lógico••, pues, ••lo injur!di
- • l c o s e r í a que no sucediera t a l cosa. ES decir, que no se tuviera en c•1enta la
- • evidente conexidad de ambos delitos y se juzgaren en procesos separados••. -
• • • (Auto de 24 de noviembre de 1983 con e l cual se r e i t e r 6 e l de 4 de junio de • >· 19~2 • • •
f"ONOO ROTATORIO DEL MINISTERIO OE JUSTICIA
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REPUBLICA DE COLOMBIA
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, • ,• , ' 60.- cumplimiento de lo r~sU".l.to por e l ad-quen, - En
- • el JUzgado segi•ndo penal del circuito de cartago (valle), por auto de j u l i o
•
- • 23 de 1986, resolvió enviar la i1,vestigación por e l delito de receptación - • al JUzgado cuarto penal del circuito de pereira.
• • • •
- • 7o.- nicho .}UZgado de pereira roediate auto de 29 de ju- . lio de 1986, se abstuvo de avocar conocimiento del proceso por receptacióna pe~ar de compartir en su totalidad la determinación.del JUez colisionante en cuanto se refiere a la co,,exi dad delictual •
• •
- • eonsidera e l cuarto penal del circuito.de pe
- • reira, que a l encontrarse calificado e l me to probatorio del sumario seguido • Jd e l i t o de hurto,con auto de procedet, se presenta ''la imposibilidad • de anexar ,1n sumario a prt.,ceso Íali.ficado'' y argu11enta, que ''bien podri'a t1n - - " ' darse mas adelante la ac 11101laci procesos de acuerdo con lo previsto en
1 ~ '-..../ el Art. 4o del C· de p. p.•• • EJl apoyo de esta decisión, se c i t a lo p e r t i - -·
- • nente del referido auto de la orte de fecha 24 de noviembre de 1983, delI - que fue ~iagistrado ponente-~·"'e l nr. oario vellsquez c;aviria, de conformiaad .I con e l cual no nulidad e l tramitar por separado las investigaciones del.delito encubierto y e l encubrimiento, a s ! sean conexos.
• • •
- • So.- Aceptada la colisión de competencias negativa - , poi e l Juzgado seg11ndo penal del Circuito de cartago 11ediaote auto de 12 de • agosto de 1986, del proceso por receptación a l coosi--
' • derar que debía dar ci•ropliroiento a l o dispuesto por e l Trib 1nal superior de 1
- • BUga y que a d e ~ s , la posible acu11111lación de causa_s, en e l evento en qi•e - -
- esto pudiera si•ceder, partía de i•n f11nda11ento necesario los respectivos su11erios hayan sido calificados por e l JUez competente y a l • ser e l de pereira por efectos de la conexidad, imperativo es colegir, la - - inaplicabilidad del a r t . 4o del C· de p.p •
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ror,oo ROTATOnlO DEL MINISTERIO Oi: JUSTICIA
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REPUBLICA DE COLOMBIA .J1p1j1~cc10/ta/ - 4 -
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CONSIDERACIONES:
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- • l o . - 1,egal11ente trabada la colisicSn negativa de compe tencias entre e l JUez seg•1ndo penal del circuito de cartago (Valle) y e l cuartode la misma categoría de pereira (Risaralda),,encuentra la sala que n1• .ng,1na discrepancia existe entre estos funcic:1i,arios en relaci6n con la conexidad qt.:te se presenta entre e l delito de hurto y e l de receptación, razón por la cualcorresponde conocer del proceso por este ~ltimo delito a l competente para e l • principal, es decir, para aquél contra e l patrimonio econÓmjco que en este - • a. . caso es e l JUez cuarto penal del circuito de Per.e i r {~isar a lda).
• V •
- • no existiertdo ninguna razón jurídica para 1110
y •
- ' dificar e l c r i t e r i o expuesto por l a s a a d~sde la citada decisión del 4 de - / nr. ji111io de 1982 de la que fue ponent e l Mag• istrado Lu1• .s EI1r1• .que RO••ero so to, y reiterada por n iembre de 1983, corresponde remitir e lanálisis a l factor de desacuerdo entre los Jueces colisionantés, es decir, - • si e l hecho de que e l p r ~ s o .por e l delito de hurto a l encontrarse calificé!_ do con llamamiento a ju{cio impide a l mismo funcionario que conozca del de -
) • . i , , l • receptación q,,e a(m e s ~ e n l a etapa 1ostruct va, mas aun c•1ando as perso-- • nas sindicadas son d i s t i n t a s en las dos investigaciones • • •
- -- 2o.- No existe duda que co11t1> consec•.1encia. de la
- • ' conexidad delict11al y por ser e l hecho punible principal de la doble cadena • final e l de hurto, es a l JUez en quien co11curran los factores determinantes • de la cQmpetencia a quien le co11esponde co11ocer de las dos investigacioneso • sin que se constituya en obst6culo alg11no e l hecho de que los procesos sehayan tramitado por separado; pero esta posibilidad para que no origine nul-i . dad legal por mandato del 01111,eral pri11ero del a r t . 210 del c. de p . p . , requie
- re, incuestionable11ente, que cada uno de e l l o s sea conocido por quien adem5s de tener los factores pertinente a l cas.o, tenga e l de la denominada competen cia t e r r i t o r i a l , p••es de otra forma no es posible f i j a r los límites dentrof'ONDO ROTATORIO DEL MINiSlERIO OE JUSTICIA
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REPUBLICA DE COLOMBIA
- • a//ta
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- . , • •
•
- • de los cuales puede e l JUez ejercer su jurisdicción.
•
- • 3o.- y s i por razón de la conexidad es a l JUez cuarto • penal del circuito de pereira a quien le corresponde conocer de los dos del i t o s , hurto y receptación, como é l mjsmo lo acepta, es claro que la avanza • da etapa en que se encuentra e l que se refiere a l d e l i t o principal, en nada
- • impide que conozca e l de receptación.
- • ED efecto, e l fenó,,,eno de la ac11,,LUlación solo ope
- -
- • ra .para las causas, pero e l JUez de cartago carece de competencia para c a l i
- • un proceso c a l i conexidad, entónces, mal podría acumularsea...rosteriormente,
- • ficado por quien carece de competencia ........
~ • • •
- • procesal, por su propia naturaleza
4o.- La y f i n , debe interpretarse teniendo como fundamento los casos concretos para •
1 hacerla aplicable en vía d solución de los variados interrogantes q 1ese presentan en la práct}.~ p•1es de lo contrario, ninguna ley de procedí-- , . , , · 1 m1ento seria u t i . • ED este evento, la posible acu,,1t1lación sólo pl1ede •
- • presentarse en e l mismo JUzgado de pereira, p 1es lo contr~rio, s e r í a descono
1 ' la cer conexidad y de no concretarse esa posibilidad imperativo es e l juzga
- • miento independiente q 1e corno ya se dijo, no genera nulidad, más awi, c11ando 1 los procesados son personas diferentes en cada uno los referidos expedientes. de 5o.- Asf, se debe concluir que e l funcionario compe -
- - tente para conocer del proceso seguido contra JHON HAROLD ARANGO ARCIJ,A y o
•
- • tros, por e l d e l i t o de receptación es e l Juez Cl1arto penal del circuito derereira (Risatalaá).
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íONDO ROTA TORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
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- REPUBLICA DE COLOMBIA ~/P t3c/tccto/ttz/ - 6 -
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• • • ' < • •
- • lo expuesto, LA CORTE DE JUSTICIA -SALA
SUPREMA
• •
DE CASACION PENAL-,
• •
R E S U E L V E :
•
- •
•
- DIRIMIR la colisi6n de competencias suscitada entre • e l JUez segundo penal del circuito de cartago (valle) e l JUez cuarto penal y • del circuito de pereira (Risatalda), en e l sentido de DETERNINAR que es compe
- . 1 ' '
- ' ' tente e l seg1.111do para seguir conociendo de este proceso.
~ •
- • copia rovidencia a l JUzgado segundo
REMITASE
-
- • ,circuito cartago (valle).
I I • , / • c6piese, ci1mplase • y I •.. ' / · ! . • ¿;..,..;> •
:.JACOM&i
. ~NTIJ,J,A.
•
.JORGE
DAVILA :t-IDÑOZ
--.:LUENGAS GUI
• • • ' 1 l!tt
• ,f T.J,EIU1 DUQUE ANGEL ..... ,:.: , 6 '
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••• -- -· ,• - • .- • . --- -· -• -- •
- - -- . . . . -- ::::. · LISANDRO • MARTINf:Z ztmIGA - ... . -·
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-
- • o.
Luis c;giller1,t0 salazar
- • . secretario.
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-- \ f"ONDO ROTA íORIO DEL '-11NISTERIO DE JUSTICIA
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