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CSJ - SP 1202(29-10-1986)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 1202(29-10-1986)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1986
  • - - - - - - - - - - - - - ---------- ----- --

- ' ' Proeeso Nº 1202 contra CESAR AUGUS I ~ a 1 , t o

FLOREZ GONZALEZ. lnaststencla: .1: fi5J®-%

llmentarla. CAMBIO DE RAOICACION •. ' 1 ' • • ' ¡ CORTE

SUPREMA DE JUSTICIA '

1 ' . ' ' 1

SALA DE CASACION PENAL . . . .

"

  • ' i

Maglf.;trado Ponente; • •

DR. GUILLERMO OAVILA MUROZ

• • ' Aprobado 1O S Acta Nq •' • otá, ve.intin1,1eve ( 2 9 ) ~ e ~tubre de mtl novecientos $~Is · ochenta y 986) • • • '

V I S T O S :

'

  • • r el Ministerio de Justicia la documentación co . diente, proc d a Corte a pronu~larse sobre la cam = JOll<:itud deet bio de radlcac:16n 'que presenta apoderado da CESAR AUGUSTO FLOREZ OONZALEZ, en relaci6n con el proecso que se sigue contra h t e por el de = tito de lnaslstencl·a alimentarla, en el Juzgado 34 Penal Munlc:lpat do esta cluclad. Tal solicitud se dlrlge a que et proceso referido se asigne a o.fiel= = na de otro Distrito Judicial, de acuerdo con ~• artrculo 44 de.1 C6dlgo dt) i

' • 1

= Procedtmlento Penal, po," afirmar ser ne~esarfo para la recta admlhlstra ' - ' ' 1 ' ' cl6n do Justicia. 1 • En su escrito, "Sustenta et scf\or apoderado su petición en • que ha existid<> parclalldad y persecución contra su cllente, por la$ vfncu 1 faetones d~ la denunclant.e, quien e$ abogada y e x · funcionaria Judlclal en . este Distrito con tos correspondientes efecto!J, fo euat ha culminado con s u & t o = enjuiciamiento por el deflto me~lona.do, en forma Injustificada. ha •

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA - - - - - - - - - - - - - - - - --- - - ----- - ---- -- -

- ' • ' , - 2 - • • ' = ocasionado también dlflc:ultact det .procesado para ejercer su profesión de ' abo~ado, dando lugar que sustituyera algunos poderes que se le habran= c1 ,,

  • ,, otorgado y tambié' n en cL1anto a su defensa, ya que anterior apoderado su -s

• ,. = pendió su Intervención y otro profesional no aceptó la gestión qu.a se le proponía. Anota que procede el de radlcaclón ". • • cuanc.10 ha cambio

  • • sido vulnerada· la recta administración de Justicia, de esto se lnfler~, a. co-n
  • • tarlo sensu, que la ley busca ~Qmo expresf6r1 de lá Justicia la verdad pro=;
  • ' cesal, y que esta no se cor1slgue cuando · sindicado o prQcesado se halla= • de1~ y.pava privado de medios adecuados para su iSa •.•• ". " . • • • esta defe!! per

- '

  • • secucl6n d·e Ü>s fúnclonarios que e

'

  • 1 que el p·rocesado hizo oferta de all Expresa elmentos en el .Juzgado So. Ctail de A.,\enores de 13ogotá, sl11 que concurriera • i

• 1 ! ' cltacl6n. Juzgado la denunciante, no obs an su El 29 Civil de este Clrcu-l ' 1 ' 1 a ' to, al admitir dema,n p e divorcio pr<;>pliesta por ,Florez Gonzátez contra su ' 1 ' 1 cttGJ . cónyuge, las seflal6 n1ensual provisional de $4. 000 por alimentos para 1 1 • 1

  • = menores Hella rlillena y Nidia Naydu, hijas del ,natrimonlo; la cual cttbrló

• •

  • = consignara el procesado hasta Junio de 1982, sin que la demandada suma en alguna. Y abril de 1982, el Juzgado 60. Clvllddo Menores dispuso emba-r ' j • go de los sueldos del procesad<> como Juez 60 Per1al Municipal de Bogotá, = = en den1r1nda por la cienunciante, solicitándose la suspensión de promo'1ida •

• 1 ' = \ la cuota provisfonal de alimentos señalada por el Juzgado 25 Civil del Clr

' • S~ negaron recursos Interpuestos contra la decisión dei de c1.1lto. ros Juez fv\enor.es, encontrándose el proces~do embargado er, sus sueldos ·; prest!!. = ' - i • ciones, en relación con lo cual acompaña coplas de la demanda y comr>.1>0ba_!! ' tes de descuentos. • •

  • '

. 1 1 1

FONDO ROTATORIO DEL MINISTfRIO OE JUSTICIA

  • • - 3 -

• ' ' ' •

  • • = Aden1és, al procesado instauró aec1ó;·a para deruost,-~ar la
  • ' • ,•' 1

• • •' • inexlstencia de su matri.r1Qnio y tlA{ demandada en el rnisn,o aportó cop~ dwl:: • •

  • • l fallo de prltnera-tnstancia al proce$O de divor~io, sin tm..>dlg& .. petición para;¡

• . • • su e>(pedlclón. Y solk:.itada copla de la set"lter1-.:ia de segu11cia msta11e.fa, no::: • se e.xpldl6. El expediente de divo,clo desapareció del de$pil<:"°'° tiel Juo;; lS del Circuito y fo1•11·1uló queja ante la Pr.ocuradurta General, la cual también= •

  • • desapareció. 1 ' l

• • ' • .. • ·1 • • • 1 Su cliente se enteró de que el 27 de novlembre df# 196'i =

  • • sldo denunciado J>Qr su cónyuge por , sistea,cia alimentaria, recibl = habfa '
  • '

' ' ' ' da la denuncia_ en ot Juzgado 71'. Penal · nlcipal, en el que ara secret.ilrla ' ¡

  • . • · l(i herma11a de lP denunciante. Y EJI ,.-rra 2 piguienw., cuando el procesado=

, • • • ' hubo de sustituir el poúer q le había otor·~aclo. • •

  • • por ir1asisteticla, etirresponcii6 al Juzga® 33 • Penal Munlc~pal uoo haberse' repai·tido ir·r·E:9ular,1,ente1 pues a I~ d,2 y '~
  • ~ • nuncltlr>te •~ une estrecha amjsted con ei Juez riildc Prado y Rafael Ma-r

.CCin . • eo, y tín té.s ... quien fuoS.~u secrewrto en otru Juagado. Por este u·t,'Os 1:noti vos propuso el doctor f'lorez Gon-i4lez denuncia contra ei fonclonarlo. lc~~i: cusó y, logr6 su separaclór, del c;onodmier•to· El pt,reásado consl91,ó $28. 000

  • = en el Jmgado 25 Civil ael Circuito el 12 de abril de 1983 y $96.000 en el Jt1zgado 26 Ciuii del Ctrcuito, al cual pasó el proceso. consta de los= con-10 · mentos respectivos. Así, el p,·ocesado pagó por aiilal0r1tos provisio1'Ulies
  • hasta tal fecha; pero cot,tinúa embargado· en sus sueldos y prestaci\)nes por • el Juzgado 6o. de Me,1o~s,.- deide abril Qe 1982, ~uaoáó s e solicit6 la sus=

,.., • pensión de la cuota . lada por el Juzgado 25 Clvll del CJrculto. Tales di •, neros se obtuvieron con blgunos honorarios y p)'"éstam<>s.

  • • i

FONDO ROTATORIO OEL MINISTERIO OE JUSTICIA

  • 1

~-- ·-·--- ·- 1 ·- ~ - - - - - - - -- -- ---1 - - - . -

  • • - 4 - ' Obsorva adcrriás ol mcmorl.:ill~tu, que la querell~11te Glad~}S

'

A. Rodríguez, no obstar1te las cuotas sei'.alodas en el proceso de divorcio y '

' - las medidas dispuestas por el Juzgado 6o. Civil tie i'vtenores; solicitó ~n su • cle,1ur1cia fijar cuotasde lo que i4lispuso el Juxgado 33 Pei',al Munl allt11er1to?, - • cipal, ~mpero la st·tuaclón crítica de su defendido, a varios testl = co11forme monios recibidos, cuo~ que sef\aló e11 $8,000 me11suales y siguió embargado en sus sueldos ,y pt~estaclor•es, de lo cual deduce que 11 la justicla .se ••• r10

' •

  • • hu ad111lnistrado rectarnente, las influencias de la f~ri1ilia Roda·íguez Sá11chez

• ' ' • y de Rafae.l ~.1artín Cortés tan sobrasaliento.s y visibles que h a ~ n temer • ' so1'\ • 1 , - '

  • • lí;, r1onestidiicl de los jul.':ces ••• 11

_. 1 '

  • • Se dictó au·to de d · enc1'6n con·tra su el 28 de u1ar= cllente

..,. . - . . . • zo de 198S, el apóderado interpus apelacióL1, pero s1.4 cJier1te, para que no , .,~· . i11terponer pudiera la tnedlda, fue~_itado exten1poránea11¡ente. W,l Secretarla ' •, del Juzgado inés f\•10;1toya cie ~ u i r i · e co,1 el pretexto da expedir fotocopias, • '

  • • • lo privó de sustentar s9.l,it.it.ó dir.1oro a su clie,1te y z:1 no lograr elJ obj1;1tívo,

• •

' ' ' recur,so a11te el supe Lo cual se con el esddto de recusa:;: ¡¡~ ,IQ.r. _ demuestra . ·--. . • aa clón al Juez 33 y e aut de 5 de junio de 1~ 85 del Juzgado Penal del ::;: _

  • er, ar1ota Circuito el q1.Je e la falta· de 1"3 copla del título de consig~ción

~ , i de 96.000 y no se puedo sab~r e11 el momento cor, l)Ué docun1e11tos so su -r ' 1 tló la sogur1da lf1stat1cia. Las decisiones tomada~ en al Juicio, considera el s,ñor =

  • ' apoderado den1uestra11 que los funcior1arios ' 1 estudiaron las pruebas prese,1tadas por su cliente y las oormas legales=

110 ¡ que i»Jpone~1 la co,npete11cia del Juei del Circuito er1 el proceso de divorcio y di~poner provisiur1ales de alln1er,ltos c;óa·,yuges. Deduce Cl,JOtas pa1~a a1nbos = que las decisiones dict-,as dolosas, de las considerac:iones expresadas sOt'l por la Juez 38 del Circuito doctora Rosmlra Vlllescas, al resolver la apela=

  • = ctón contra elhauto de detonel6n, en cuanto a que revocada lél flJ&i6n de

'

• FONDO ROTATORIO DEL r,11NISTERIO OE JUSTICIA - - - - - - - - - -- - - - ·--

-- -- -- - • • • - - - ' . .• . ; •

  • • - s -

• ' 1 • ' . dQ doj6 orden expedir para cuota i!llmentos tarnblér1 sir1 efecto la de coplas investigar al Juez (>o de Menor~?, ptir considerar que no hubo en tal caso,

1 ' 1 i ni prevaricato, ni fraude procesal, pues la demandélnto había solicitado pr_! • 1

  • 1 as viame,,te la suspensión do la cuota fijada por el Jue.z Clvil dol Circuito. •

= ,·evccatorla Por tanto procedía la del auto de detención, pero la Juez men1 • cíonada dispuso contrario, cerró para aplicar el artículo 163 i lo el <.:aminQ del Código de Procedlrniento Ponal y con osta b'1s~ los otrso funcionarios ha-r, = 1

  • '

• •

  • • prevartcaclo hasta onJui~lar al pr·ociasudo~

1 • . 1 ' Consld,ara que lo Penal falseó la 1 versión de su cliente at a¡1otar que admit'.i tener profesi6rl, lo que le permipersc¡;:cucló11 en coa1tra tíD atender sus obligaciones de =i ' •

  • • aqu~I. ' ¡'

• ' 1 • 1 ' i3tauró con base registro falso, ::: La querella clvll f)l'l / 1 1 ' 1 lnstruccl6r1, tiec:10 a·enunclado ante l,.1 Ju:zgádo 59 de en rel.aci6n cor, una ::: • • ' 1

  • ' d~ las menores elabora ·o que! con los d.atO$- de ur,a ,1e las hijas del pro:: 1 • r - '

1 1 •

  • • lndc,gato\·la el pr,· . ao sin co11ocer los registros, ~Ila vez exornt11edos co.m 1

1 1 1 caducado. antes de· probó que habían ir·1t<:i~r i11vestí9a(.;l6n, por lo que sollc.!. • _) ! • • tó dar aplicación al artículo 163 del Código de Prc..'Cedln1tebte> Penal. Pero co - ' ' 1

. . ' ' rrido. el. traslado al Mir1isterio Público, apor·ece1·1 registros vigentes en el O!_ 1 •

  • • dcrno de , copias, sin que se le hublerc:11,1 pre:sentado a aquel 11 o a lo me 1 • • • • • • ,- jor fuerQn incorporados posterlor11iei1te al cuader,,o de coplas ••• 11

• ' •

  • • • ' . .
  • ' • • • . ' • • . '

' • '

  • • • • • • • • f • 1 • • : = i

\ ~ No se ha dif.itado providencia sobre estas Irregularidades t • . • • • ' .• ' . ' . • • ' •

  • • y COi1$lderp que l..a existido ccn·tra ::-.u c;lie1·,te 11 arbitrariedad y parciall e • ~ • ~· '
  • ' • • .
  • . ' . ! . - . zacl6n .' de ,°'.1 os' rJncionarios que han conocido del proceso ••• sir\ que estos . n e
  • ' . ) . 1

. . • ' • ' ' • . -, hayan: vc.~l1flc¡¡Ído ',el estado de la lnvestlgacl6n por fals'3dad.

,¡ · .,' ' ' ' ¡ : \ ' ' • . . • • 1 • •.. • . ~ •

  • ', • • •• •• • • • . . ·1 . . ! . • • . :: ' ' '

. '

  • 'l ";. : I : . 1 • : • 1 • • ' ' ! ·:.. : i •

FONDO ROTATORIO DEL t<11NISTERIO DIE JUSTICIA 1 ' \ . • _ _ _ _ _ _ _ _ _ _

' '. \ • ....__ - - __' ;, • - - · - - - - • - - - · - - - - - - . . . -- • , - - - - - - - - - - - - - - - , - - - - - - - - - - - - ~ - - - - -- - - -- - --- - - •

  • ----

' • 1 1 ' 1 ' - 6 - ' - Jua;r ~9 Pen.31 Municlpst,~ illld~ Pra t: - • d8 t:a denuncl,-into \! cncn,!gos clel proc(!'sado. Cort:,~s rir1dl6 dec1aracl6n ante ' per·~or,tl$ que cargo:-s a11 R:.,mo Jurisdlcc!cr.al= hon de:.ji:e'Nir'.J1Ztiacl¡1J emplilúS )' Ta • en osta ctudacl y_ a s í 11 :es es ftcll inducir ~u ptetendionés a todos y ••• O!) . ' uno de les !unciot"klrfos que conoce,, de la ir,,,<~tlg~ción, }' como es I~

o.ido 1 1 1 •

  • ,,-a Jurfdicn gic-., -d1Z:tri¡nonto de s!tUclCió11 y tocló olio en Ja de mf déferici?cio • existe Ccrt~s = de d()fet·1sh ••• Aftrn1a quo gtun et1ón1lstrad y el !iU 11 ef1tré " la denuncia c;ontr~ Prada, Juo: 33 y = lmpusteron doctor Floí·~:z Rafaat -~ar Cortés". Rnchaza manifestaclozi

-ill Í\'2 ' ' • p.-:Jdí{to ptcsí'!ni·er tos documentos reenclo 1

  • • • o clara Lé1 Rak:ar del Circuito · e r1sideró é,1 su c.on<:epto las e>{r,>licaclon-eF • · 1·:te sobre la conducta dé Cortés y ef J,,tez 35 - ~~ sumlr1lstradas por su

1 1

  • ' niJI ciel Circuito s ~ · . gió a lo!; términos del auto de detonclón y confirm6 ,

• •

  • • la versi6n de test1go soapt!choso • 1

! • • ) ,, '

  • '

' • • • ' ¡ ' . . . - . El aut,;, <.it: -0njulci«1tr1ler1to viola ol derecho ,Je ,tefeosa. . . ... '

'.:. .~ ,: . .· " ..· . . ._ . _ . ) . 1

1 ' ' •, ' • ' .

  • = fuero,, citados, tamt)O• <:Q otr«5s pt;rsonas. Y actY;~r.tldos do

-o.ir,los,, 110 (:Or\10 1 '. 1 . ' .. •' .' .. • ' \ ' • ' la Ftrs¡;al fa:, 0·vadc1·1 er, t,u íntagrid-e41'' ., • •> 1 rt1firl6nda5e solo a ios testir.i1t>ttlos P,:f.'.S?_s;¡;r¡tados. r:)or su c.li;anto paro obte1-1er "•·'·"'-· J ·, .. '',.• \' . _--: . . qu'e - '10 derooho do de Ci;J-UC!6n juratoria, se ha Clc.'lSC:OOOCldO elCOtlCltJyat1do • J - . - - fensa.

  • '

' --- ' ,- '•

FOtJOO ROTATORIO DEL MINISTERIO OE JUSTICIA

  • - • - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ~ - - - - - - - - - - -

- ' ' . . . / ~ e ; _ , - 7 - ' '' ' ' 1 ' ' Afir¡11EJ tatribién, qu2 por cst¡;¡ pcrs~1cuci6n s1.1 clie11·te, zde::;

  • '

,, ' ' ' rr1ás de haber si(:!o enjuiciado, no l1a podido ejercer la profosién y se ha ' := ' • visto oblig' ado a su!::.tituit los csaasos poderes recibidos y por lo mismo se ' , • ' i,a dedicado escribir un libr·o. Y se le ha dificultado dcsig11ar o con.Gcgt,1lr ' • übogado para s u d~f<>nsa 11 puos una gran cílntidad de ellos se han be= 1 ••• - gado a a:;,un1ir ·tal funcló11 por tcr11or a las ropr·ct;a!las ••• •1 • ' •

  • '

' ' -

  • = .t,compa1 1ió el peticionario a su •:Jscrito copl<' iis tomof,Jas e11

' -' m Inasistencia ' son su ,tnayor parte del julclo por de alln1ontos, las de co.110 • ' ' ' autos eta detencJ6n proceder :sus conflr..~torios, declaraciones de varios y y lnqagator --- testigos, e$crito de den1.,111cia. el procesado n1enclonado, c.ons::i tar1cias sobre el trámite y e)(istenci cla otros pr·ocesof:>, cc11sta.11-;fa.¡; ds cons1gnac;lqiles por co,1cepto de alime'?\t~s der1ur,cia del acusado cont1·a e! J t a

~ ' . ,.. .< • 33 Perial ~11unlcipé!I, escrito do rG u:sación contru el rr1ismo, declaraciones t~ -, -e n1ad'as del proceso indicado ~- b insol·11éncía del p1·ocesado, der1ur,cia por:::: • ft1lscdud o l11exactitud de unu de fas partidas de nacl¡11iento presijntadas y

  • ' . de solicit1.1d~s proccdimle11to. l1 ' S E C O N S I D E I I A ,

, ' ' = do, s~ apoya en que :1a existido parclalid~d y persecución Qn cor\trq del ' ¡, inasist-~ncia alime,·,taria. co¡1 procesado por fa¡nlliar o perjuicio cJe st..t deré!:;!·1,_, -- - i cho de defe11sa que le ha dif.icultado la de¡sl9ílaci611 ae apoóeré,'tdos. Todo ::: ' estu' por razón -de las vir1culücio¡-:.es de la 1:.ie;¡u11(:iantt1 y su fa¡1·1ilia cocsoe -nF ' . ' no pleados - depóndlentes judlclales, obstante existir otros trámites y pro y ' - cesos en tos q• ue f·~í a ofrecido aquel pag'3r alimr entos y haberlos consignado= efectivamente, sin poder hacerlo con posterioridad a deter1ninada fecha. d.a.. '

' FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA ~ - - - - - - - - - -

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. ,--- ' • ' ' • • • •

  • 81

  • • l

• ¡ • das sus condiciones económica$,, todo lo cual estima funda la medida que so • ' ' licita de c:amblo de radicación de la diligencias a otro Distrito Judicial para , • • .• ' su decisión. · 1 ' • ' • • •• • a ' · Las pruebas que se .a compaf\an estP petlc'16n, aon las an - • • ' , terJormente indicadas, para desta<;ar determinados aspectos que a Juicio del

  • ' . peticionarlo lmpon~n la medi' da Impetrada, en guarda. de sus dere<;hós y P!. '

: ' • ra facilitar la c9rrecta admJnlstrac;l6n do Justicia. • ' • • ' se hace necesario re;::: Para emitir el concepto per-.,\!J:lente,

  • • la pe ferirse a los distintos puntos planteados en los· cuales se sustenta

- ~ '

  • • tlción.

•• ' • NO ti~ne maY,o ·1 id~ncla el que no se tramitara o se ado_e .· a . . . taran cfledidas respecto a ofr. . miento de alimentos ante ut1 Juzgado· de M-~

- ' . = to se hl·zo en relación con la acción de divorcio nore.s, pue$ tal sef\alaml . . . . . -

  • • . oc;e$ado y edemás, la denuncia se presentó por= • en el dep~slt<> de lu · prestación ordenada. incumplimlerito pos ..
  • • orden En cu~nto al posterior embargo por del Juz@ado 6o. de Menores p~r demanda dé la denunciante. esta. podía Instaurar ta.l acc:16n, • cuosn por otra oflcl habiendo sollcltado suspensión de anteriormente fijada ==

- . ' • na. pérdida o sustracción del pr.oceso por divorcio en el Juzgado 25 C-I ~ . • ' i

  • • vll Clrtulto, dl6 lugar a la correspondiente Investigación, Incluso por::.

~~I • ' . • • lnaslsten den1.,1ncla formulada por la cónyuge denunciante en el proceso por - ¡ ' . { . ' • cla :(fl .• 67) habiendo pasado por tal razón ijl Juzgado siguiente. ' ' ' ! •. ¡ I I ' ..' , • ' • • / ! . La· lrregularld~d en el reparto de la denqncla en el proce 11 • ' ' 1 ' • sq • - citado no está ac;redltada, el peticionarlo alude a la poslbllldad de e$12 ' y -- • ~ • ~echó s1n que pueda deducirse soto del ser la Secr~tarla del Juxgado del ' !

, . . ' .1

  • .

' ' '1'

  • • • •, \ 1 i ••

• • •

1 • ' . ,FOrJDO ROTATORIO OEL r,11NISTERIO OE JUSTICIA

  • . ' - - - - - - - - ' - - - - - - • - - - - - - - - - .. - - - -

' ' ' ' ' 1 - 9 .... 1 ' 1 = parto, familiar de la denunciante. Y si el negocio correspondió al Juez 33 ' ' • ' ' Penal Municipal. de quien dijo el acusado ser ene1c1lgo. posteriormente obtu 1 ' vo su separact6n por denuncia y recusac:16n, dtc:tándose por otro Juzgado-= 1 l 1 • ca, • la provldencia de en}ulclamlent.o. En cuanto al habtendo hecho e1J1bar90. slgnaclones por alimentos confo, nJe a corr,probantes agregados, estas corres - ' • ' . • ' • = pond(an a mesadas ya vendda& o causadas, produciéndose o renovándose

  • ' obtlgac16n, dada su naturaleza, c:on el transcurso del la ttei11po •.

• •

  • '

. • .. 1

  • ; en ta = ' Respecto a la denunciante ftJar el sollcltud de de

\ 1 • 1

  • • procomo penat atlm0ntos. la cual fue d e c r e t a ~ por el Juzgado 33 Penal M,!P

• • • = • nlclpal 90), debe tenerse en cu.enta -e tal disposición fue rev~ada (ft •. por el Juez dél Circuito, como tarnb én · orde·n de expedir coplas para In= • a vestlgar otro · funclonarf°- por · · , anot6 por el Juez de segunda lo · · ncla, que la de,·¡unciante había pedido = , . ftJ \ ' . ta suspen$16n en la cuo~ t:taJlntcialmente el Juzgado 25 Clvll det CI! por

  • • culto, t;;l'n que de estas decisiones pueda deducirse dlrecta1s1ente se debl! = ron a lnfluenc.lae de .111 , e s de la denunciante. fa

' •' = lo anterior se desprende que se decld16 la ape1ael6n • contra el auto de detención, si bien se mantuvo esta medida o la da ascgu - ,, . ' ramtento, por coosldorar el funcionario. en la rnotlvacl6n que existía fund! mento por encontrar· acreditado el incumpllmlcnto de deberes familiares por ' ~j • parto del acusado. Lo mlsll\O puedo decirse respec:to a otras decisiones . a dq? tadas y ya mencionadas; haciéndose referencia en la proVld-encla.s c o r r e s ~ . ' " ,. ; '. •

  • • dientes a las alegaclQnes y de~cargos del procesado, a los conceptos= co1110

• . J ' ' entrar •

del Mlnlsterlo Pf.tbllc:o, stn que sea procedente a examinar con motivo ,' , 11 ) de esta potlcl6n, dichas resoluciones. ' • Por otra parte, to relacionado con la aermada falsedad '• ' ' de una de las partidas presentadas, fue meterla d• e denuncia por el proce= 1 ' 1 1 FO~JDO ROTATORIO DEL r,11NISTERIO OE JUSTICIA ' - - - - - - - ~ - - - ~ - ~ ~ ~ ~ - - ~ - ~ ~ - - - - - - ~ - - - - - ~ - ~ ~ - 1 - - - - - - - ' - - - - - - - - . -- - - - - - - - - - - , . - - - - - - - - - - ~ . . - -- - - - . - 1 1 ' 1 • - 10 - '

• •

' • sado y debe ser objeto do la rospectlva lnvestigact6n, advirtiéndose sfnetn -

  • • bargo, que el }1roccsado ace~1ta la ftfiac:ión de las menores· y que sobro a -s=

• ' . • te supuesto y los documentos presentados, so adoptaron por los funciona = • ! ' rlos las resoluciones perttn.entes, sin que de esto pueda deducirse quobra-n ' . . - to o dosconoclmlento de les derechos del p_rocosado para efecto~ dl?t ca1nblo

  • . ele radlcaclón, qtte de las pruebas o so desprenda lo= sin copias ;:iportadas • contrario, o que se hayan pruebas, aludiendo los funcionarios

desconocido

  • • • y concretamente el Juc:z de segu,,da fnstanc?:~ a las explicaciones del acusa '

- •

  • -

  • • do.

' ' ' 1 1

  • Incidencia No se d·~n1ucstra o apEi aC"cl:.:i.ra lo de la ante:;:
  • 1

  • 1 1 rlor situación en lá sustitución de P.oder _s que· aflrrr1a se~c,r apoderado = ' i:!I 1

• ' 1 . 1 hat>erse_vrsto 9bilgado a efcctuur - u - .i entc, r1l que esto se deba a lnfluen

  • 1

1 J e las do familiares de la denuncl,;i - por sus nexos con funcionarios de ta= ~ ' = ' ~ od1ninlstracl6n de Justlcfv en est ciudad. Se co11sidora en cuar1t1.:> n est1:1 ' ' • ' • • ;J1Jnto, c1ue t.1r1to el denunct. .1 11te, como ta procesad.:i, (Jada su profcsiór·1 y= ' 1 • íl¡Jllcan rélacl6n con el medio, ¡::>t1od.:'!r, tenc1· es=

1 1 vlt1c:utJciones, si _ ello signifique impedl111a1·1to u obstáculo pzra fa= ·tí.is 1 ~ ' •

  • • . r1 gene.rat,

acirr1lrilstrocl611 de "'·tlc1Et en r1t cor1crt1tnm<::nte en el ca$o ~xan1lna1 1 ' do, dad,J la -0xistencia de r1un·1erosa~ oficinas Ciue ejer•c.an las runciones res 1 - ! • j • -- pectlva? y los recursos }' vías qua conten1pla la ley, da los c:uales adei11a5 ' ' •

  • • • hari hect1v uso las pzrtes, cuar1do lo ha11 considet·ado i'lecesario, par·a oótf

•' . •

  • • • ... la • 1 nor sópar·i.-lCiún do Jos empleados ·t.orrespondlentes • •' ,.. ... .r • ' . ' l •

• • • ' • . j . • • . • ' ' .•

  • ,. sl,i1ilares pu~den ar1otar·s~ la· dlficul • R;lzor·1cs cuan.to a . ' e!1
  • • • • • •

1 • • • . . . • ' tad par~ c¡;ont~tulr apoderadós o defensores, .. (iado:; f. los r1umerosos ¡:.J.rofeslo 1 - .. • • : ' . . • .·, 1 : . • • • • r1~los on, cj:~rclcio eii osi.!B ciuc,¡;1,J, r·¿¡zór1 qui: pudí~r·zi operar en medio$ in~ . • .

¡ . • ., . • . • : : 1 ' - • reductdÓ$\;; . • ' • . • ' • ' : . 1 • • • 1 : 1.. .·, ' • • ' . . l ' . • • . . . \ • . ' '. \ \ . • . '· . . 1 •• ' • • • 1 l ' •-. .; . . 1. ,- • , • .1 ! • •.. ' Examinadas las razones alegadas y los documentos aport -a i - ' ., ' : ·. ' ' '. .. ' . • . ' • 1 • 1 • • • ·- • . ·: l ; 1

  • • • • ~ ·. • 1 • i 7 ; ', t

.I ¡

1 íONOO ROTATORIO DEL MINISTERIO OE JUSTICIA 1 ' •

1 ' •·

  • ¡ . --.J--~-- - - • . - - - ---~ - - - - - - - - - - · - - - - - - . - - - - · - - - - ~ - - - - - - - - - -- - - - - ---

- ' . ( 1 ' 1 - 11 - ' no llega esta Sala a ta c:onvlccl61'l fundada de que en este = • caso se requiera el. cambio radlcacl6n por no poderse tramitar el proceso de ' • • ' • correspondiente en fors11a que permita aplicar recta Justfcta, confor·1ne las t) • anteriores constderacl6nes, que conducen -a desechar las alegac:lones presen

' tadas pues no resultan suflclenteme_nte dent0stradas. ' •

  • • cedente et c::amblo solicitado. ·

  • • norma que autoriza el de radicación en térm.l. .

La cambio r ;::i recta no$ generales para efectos de una administración de Justicia,~ requiere

  • • legadas en cuanto puedan perJu amplia demostración de las circunstancias -

' . ! • Ha dicho la Corte 1 dlcar la Imparcial ~ecls16n del caso suJet ' ' lo slgblente, que es oportuno repro oc .:-: 1 ' ' 1 i ' 1 ' , 1 Como lo h (dicho en otras ocasiones la Sala, el cam = 0 ••• 1 blo radtcrn:lón medl . . ~cepc:lonal que es, Ja normas generales ::: ' de ~on10 de sobre competencia por el fac or; e r r l t o r l a l , tiene que descansar en evlden= 1 1 • tes m~lvos quo lleven a el' a eonc:lust6n de que en el lugar .n o existen= la 1 . 1 co11dlclones propicias para decidir con Independencia o Imparcialidad un de terminado asunto. 1 1 ' ' tanto; _ _" n , por las conjetura$ que pueden hacer 1 ~ 1 se anticipadamente r el resultado adverso, ni son suficientes las slm 1 en ples apreciaciones contra, por expllcablcs que sean, ptov~ntentes de = 1 1 quien aspira s e N u gado en un Distrito Judlelal d1ferente. '

á 1 1 " Solo en presencia de ta razonable convicción de que .clr 1)$rsonas cunstar·aclas predicables de las o del ambiente, debidamente CO!!}P 1 ' 1 probadas, no garantizan los derechos del procesado. entre los c ~ l e s , el= 1 ' primero, está et de la ~ u r l d a d de una lnsos, +echada dllucldacl6n de los = ' 1 hechos y responsabilidad que se le atribuye~ puede autorlzarse que el Juz ' ' gamlento se realice en Judlclat exento de esas p r ~ u p a c l o n e s " . otro 111edlo ' ' 1 • La pqslc:t6n dlstlngulda de la ví<:tlma y de su faml.lta y= n atar la posible 1nfluencfa que de pudlere llegar a derivarse, no obran~ por si solas. como motivo de cambio de radlcacl6n de un proceso; sino en ' Cllan 1 .. . 1 . • • to efectivamente se constituyan en factores perturbadores de ta serenidad'; .• > . . . . • . -'~ . . . . . . . . , ' ·. . '. lndepe11dencla e lmparclalldad con que deben ventilarse las cuestiones Judl .. _,' ,,., • .' • . • . • .• . ' ctales en un determinado medio". (auto do ,riarzo 11 de 1982). ' . • . • • ' r '

  • • • • • e -

• ¡• ' ' ' 1 En conclust6n, no se demuestran en este caso las clrcuns

1

  • 1 tanelas que exf jan que el proboso se -traslade a otro distrito judidBI. 1 f'ONOO ROTATORIO DEL r,11NISTERIO OE JUSTICIA
  • - • ----- - -~ -- .. _. - -- - - - - - - - - - - - - - - - . - - --- - - - - - -
  • -· • Proceso Nº 1202 contra CESAR AUOUSTO

. . . . G.J·¡J!l_,.®;?::JCf:afOREZ GONZALEZ. Inasistencia alimenta rmaPGdl@!!.e.Ot!;JA WG Emite coñ ria. CA$BIO DE RADICACION. ' ¡ 1:'.11~d'xc~t-~Pto desfavorable. - 1 • '

  • • .. 12 -

• ' ' ' ' ! ' • 1 ' ' • ' 1 ' 1 '

  • ' Por lo dlc)lo, ta Sala de de la Supr!

Casación Penal Corte 1 ! ma de Justlc;:la. emite concepto DESFAVORABLE al ~11blo de. r«,dlcaclón soll1 1 ' l citado~ 1 1 '

  • • Cópiese y devuélvase al Ministerio de Justicia 1

' ' • ' • • " ' ' 1 ' 1 '

EDGAR SAAVEDRA ROJAS · ORGE CARRERO LUENGAS ·

1 1 ' ' ,

CUILLERMO DAVILA MUt:lOZ GUILLERMO DUQUE RUIZ

' • i •

' • i ' 1 1 • '

JAIME 01 RALDO ANGE GUSTAVO GOMEZ VEE.ASQUEZ

1 • i • 1 • 1 • i , 1

ROOOLFO MANTILLA JACOME LISANDRO MARTINEZ ZUAICA

' 1 1 • • • ' ' 1 ' 1 1 •

LUIS GUILLERMO

SALAZAR OTERO } . . . .

. ' , 1 ' ' 1 Secret~rto • " 1 • 1 " ' 1 ' 1 , ' ' 1 ·', ' • • • 1 ' • 1 1

FO~JDO ROTATORIO DEL MINISTERIO CE JUSTICIA

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