CSJ - SP 1203(10-12-1986) (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 1203(10-12-1986) (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
1 ] (Proceso No. 1203 2a, Instacia)
REPLIBLICA DE COLCMBIA
(Contra: Manuel V. Danderino) Kame JAunisdiocional (Delito: Falsedad), ? p
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
- DR: RODOLFO MANTILLA JACOME
| | Bogotá, Diciembre dis: (10) de mil novecientas ochenta y | Y seis (1.936) e > | _ — _ | V I S T O S : Por apelación revisa la Corte la sentencia de agosto prime 7 ro del presente año, en Eu textoe l Tribunal Superior Militar condenó al. NL . ! | Capitán Abogadp MANSET VICENTE DANDERINC MORENO a la pena princi pal de treinta y site 37) meses de prisión y a las accesorias de ley por el delito de falsedad, cometido, cuando se desempeñaba como Juez 28 de | Instrucción Penal Militar adscrito al Batallón de infantería No.6 "Cartagena" con sede en Riohacha. Dentro de la tramitación propia de la instancia la Procura duria Delegada para las Fuerzas Militares, encontró en su concepto de ri= gor ajustada a derecho la providencia objeto de revisión, y, en consecuen cia solicitó su confirmación.
FONJDO ROTATCRIC ZEL MINISTERIO CE JUSTICIA _— —— — ——ri
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REPUBLICA DE COLOMBIA
| - | Tono JAeresdiocion al | í 1 - | La | -
ECREOS
LI | 1 Lt. ' ! Fueron resumidos par la Sala en anterlor oportunidad de I y ! | la sigutinte manera: t | — “Los que generaron el precesó tienen que ver con ta afir- ! t | mación de que en. los meses de abril y mayo del año de 1,983, varias piezas procesales que hacían parto de la investigación adelantada en el Juzgado 78 “de Instrucción Penal Militar, contra el Subtegiánte del Ejército Nacional Ale f jandro Cóspedes Camacho, por los delitos da homicidio y lesiones personales “fueron suprimides y sustituidas por ctrasw»alteradas en st contenido, con L be 7 el fin de modificar los medios probatorios < > tal manera que favor cieran al “oficial acusado”. (fol. 125 cuaderno e. P.
Do rESULfANDOS q
1] 1 d procesal de los actos calificatorios del su ;! | ' b | | . a 7: so conereiar mario, i | "19.7 Se allegaron al proceso constancias de nombra—= | miento, acta de posesión y certificado sobre el ejercicio del cargo del Doc= | tor Manuel Vieonte Danderino Moreno como Juez 28 de Instrucción Ponal = Militar, (Fols, 183 y s.s. Cdno. 2)." | , | E 7 E L - 20.- — Seo recaudó la versión del denunciante y del im= DU o E A . l] — — piicado quienes en lo fundamental sostienen: -
— - | a) El Brigadier General Enrique Varón Valencia sostie | no bajo la gravedad del juramento, que fue Informado sobre la presencia de algunas irregularidades en el proceso adelantado contra el Sub-teniente == ! ¡ | 1 | f 1 k
+ FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA | - - - o — - - - o — — - , — E —_ o _ - — — - — ——— "mi PU mis — e
— E 1rodó 1
REFLBLICA DE COLOMBIA
6 Rama Jeridrcinal —”— a VI E b . . , -_— 3 E => Cespedas Camacho, en el Juzgado 26 de instrucción Criminal a cargo del Pr. — — — — Danderino Moreno, que smeritaban urgente esclarecimiento. (fols.1, 5, 9 y — ] — — o ] — 20 Cuaderno No.1).". — 1" b) El ex-Juez acusado, por su parte, sestuvo eñ su In= dagatoria la autenticidad de todas las dillgencias adelantadas contra el men= cienado oficial, negó teda participación de su parte en el delito denunciado del cual Ignora su realización. Narra que los cargos contra Cespedes Cama cho, que en su oportunidad dieron lugar a que se profiriera auto de deterr ción en su contra, ss reducían a que, encontrándose al mando de una patru la en el sitlo conocido como Puente Bomba (Gualira), por indicación de los tripulantes del bus de la empresa “Rápido Ochag", persiguieron a unos su=
jetos que hablan intentado atracarles, En esta actividad se presentó un == cruce de fuego iniciado por quienes er prendfan la huida, como resultado del cual quedaron lesionados los dos pasajeros del vehículo, uno de los cuales = falieció. (Fols. 17, 91, 206 y 20% cuadarno No. 1 y 7 Cuaderno No.3). 30.- Con Q se verificar lo manifestado en las preco dentes exposiciones, ño incorporadas al sumario las siguientes prue= bas: . Co o a) De carácter testimonial!
Las que respaldan la queja: Se recibieron por una parte las declaraciones de Merio Vivero Amador (Auditor Principal de Guerra de = la 2a. Brigada de Barranquilla), Agueda Torres Rojas (Auditera Auxiliar 27 de Guerra) y Alfonso Navarro Visbal (Secretario de la Auditoria Auxiliar 7a. de Guerra), quienes bajo la gravedad del juramento sostienen que, en el = mes de abril de 1.983, procedentes del Juzgado 28 de Instrucción Penal Mi= litar se recibieron las diligencias mencionadas contra Céspedes Camacho y estudiadas fueron remitidas an comisión a esa Oficina Judicial, Que en mayo ue
FONDO RCTATCH,L LE. MINISTERIO CE JUSTICIL
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REESLICA
DE COLOMBIA Aormia , Lori Decional - Q_- —— 19 del mismo año regresó dl proceso, observándose de la lectura del mismo la sustitución o altáración de varlos de sus follos. Fueron cambiados Inte= gralmente; El informé rendido por el Oficial implicado con ocasión de los =
hechos; la diligencia de ratificación y ampliación del mismo; uno de les folios de la Indagatória y los testimonios de los soldados Leocadlo José Muñoz Quin tana y José Wilder Galindo, Fue adulterada : La versión del soldado Oglier Rivera Díaz. A la conciuslón anterior Megaron les deciarantes por la lec= tura inicial que hablan realizado de las diligencias, por las discrepancias == que entonces existían entre lo dicho por el implicado y lo expuesto por los soldados dectarantes -las cuslos esparcen en la nueva revisión-, por que la firma del secretario que e señor Heladio Camargo Medina no co= rrespondía a la suya en las rmuovos diligencias, y, por los notorios errares ertográficos. que se cometieron en la redacción de las piezas procesales fal sificadas, al igual que la( bu da enmienda del testimonto adulterada. Co >, Agregan estos declarantes que la modificación de la prueba estaba destinada a cambiar el sentido original de las versiones respecto al momento culminante del operativo en al “caserto de Puento Eomba", asf: inicialmente se decfa que ¿endo el vehículo de los sujetos perseguidos tatuvo la marcha, uno de los ectpantos descendió del mismo Y pretendió hulr (desarmado) por lo que cl oficial a cargo de la patrulla or denó dispararle causándole posiblemente la muerte a consecuencia de la le= sión recibida. La anterior versión fu6 cambiada sustancialmente por ele= PU -—- " -
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-5—- La mentos de juicio uniformes que pretendían demostrar que cuando el sujeto abandonó el vehículo, dió unos pocos pasos y cayó muerto, seguramente = por las heridas que recibió en el cruce de disparos durante su persecualón. (Fols.9 , 11, y 28 cuaderno No. 1). — — También se recibieron las declaraciones de HeladioSmmar= — — — A — — — go Medina (secratario del Juzgado 28 de Instrucción Penal Militar) y Hector — — — — — Antonio Conzáftz Henzo (secretario ad-hoc por el traslado del primero y quién desempoñaba sus funciones cuando se rcalizó el hecho), quienes se falan, el primero, que la firma que como Quya aparece en las diligencias= - e objeto de cansura, no la estampó, cepo Tvoco es leghtimo el contenido de 7 las versiones, pues antes se encamipaban a narrar lo ocurrido en forma — muy diversa. El segundo, que em sus primeras intervenciones megó la co= misión de toda irregularidad de Y Instrucción del sumario y destacó la au= tenticidad do las diligencios incorporadas de manera ltégal, finalmente deci dió contar lo ocurrido (dedcargos ante la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares y eáración dentro del proceso), señalando que luego de su posesión, cuandd la actuación llegó a la oficina -en comisión-, el em= tonces Juez Doctor Danderino Moreno le. dictó las diligencias tachadas de =
falsas y las incorporó al expediente con la fecha de tas originales que fuc= ron suprimidas, con la eclaración de que en su realización no estuvieron = presentes los soldados declarantes ni el secretario que figura en las imss. (Fols. 33, 99, 63 y 195 cuaderno No. 1 y 220 cuaderno No. 2). - ] — — — — — — — — — —
- D Las que respaldan al acusado; Se recibleron por otra parte las declaraciones de José Alejandro Céspedes Camacho )Sub-tentente pro cesado), Leccadio José Muñoz Quintada, José Wildar Calindo, José Inés LSpez Doria, Fredy Vargas Chfacz y Ojier Rivera Díaz (soldados al mando del id“ e
]—[]]]——_]— ]—— -69 citado oficial en los hechos de Puente Bomba), quienes bajo la gravedad del juramento sostienen que las versiones cbrantes al informativo corresponden a las suministradas por ellos y que se acomodan justamente a la realidad de to ccurrido, (fols. 15, 21, 82, 72, 73, 55, 74 y 199 cuadernos 1 y 2), x b) De carácter documental; Se trajo al expediente la actuación administrativo-disci== plinaria adelantada contra el procesado en la cual sa incorporaron coplas de varias de las diligencias que sustituyeron a las originales (con sus protube rantes yerros ortográficos), asf come las conclusiones adoptadas a través de la Resolución 228 de Julio 19 de 1.982, en la cual ta Procuraduría Delegada
para las Fuerzas Militares no aceptó los descargos que el inculpado presen= tó por tos hechos esbozados y solicitó ala Presidenela de ta República, a través del Ministerio de Defensa, su destitución. (fols. 238 y 205 cuadernos ty 2). __ 7 Se practiéó revisión al proceso objeto de la referida con ducta y en ella se estableció: Que la actuación fué iniciada el 5 de marzo de 983 yradicada bajo el No.383 ante el Juzgado 25 ds Instrucción Penal Militar. Que en abril 5 del mismo año se remitieron las diligencias al Comando de la Se=5 gunda Brigada con sede en Barranquilta, oficina que el 15 siguiente le co= misionó para la práctica de algunas pruebas (raecicación 4958): El comislona do finalmente con auto de mayo 17 regresó el preceso al despacho de orígen. > o l Que durante el Inpso en gue la averiguación estuvo bajo la responsabilidad del Doctor Danderino Moreno, actuaron como secrétarios He= | ladio Camargo -[Modina (iniciación) y Hector A.Conzálaz Henae (etapa de = | comisión)... Que las piezas procesales sustituldas a diferencia de las demás | presentan manifiestos errores de ortografía (sujeto con ”G") reiteradamen= | te), tienen la apariencia de nuevos en relación con los demás, ne aparecen | | repisados en la follatura y la firma que en algunos de ellos existe como He= ladio Camargo Medina no corresponde a la de esta persona. (Fols.25.cdno. 1 O
y 2172 cdro.2). - .- _ | d) De carácter pericial; | n 7 Al expeciente se incorporaron las diligencias que sirvieron de fundamento para que el Instituto de Medicina Legal (laboratorio de gra= fotogla), hiciara los estudios del caso, con, les siguientes resultados; Que Hector Al González tienao en los dictados dactilegráfi cos que se le hicieron, incurrió en los desaciertos de ortograffa de la mag nitud de los existentes en las piezas procesales dubitadas. ' | Que Haladio Camargo Medira no tuvo ninguna participación | en tas firmas materia de la presente Investigación: | x Que por las Imprecisiones ya destacacas en las diligencias 4» A e | sustitutivas o énmendadas, se eenciuye su ilegitimidad o adulteración. (fols. “38, 69, 70, 71, 81, 85, 87, 90, 95, 102, 118, 100, y 201 cuadernos 1 y 2), DE LA AUDIENCIA PUBLICA: Durante el desarrollo de esta diligencia, y dentro del trámi te proplo de la segunda Instancia, el desensor del procesado presentó las r siguientes manifestaciones de importancia: T.—- La prueba obrante al proceso carece de la idoneidad necesaria para apoyar en ella una sentencia condanatorila, pues si bilen,dió base al auto de proceder en contra de su asistido, respecto a aquella deci sión no pueden gravitar dudas que en ta actuación afecten la responsabill= dad como ecurro en esta investigación adelantada contra el Capitán Dande=
rino Moreno, Señala entonces que, no existen medios de convicción que = — - permitan sostener la determinación advérsa Que ahora se revisa, y, que, si en gracia de discusión $e aceptara que su cliente cometió el delito. de felsedad que se le atribuye, este hecho carece de trascendencia en el cam po penal, pues, lo burdo y notorio de las adulteracionos etc., le restan = teda potenclalidad de daño al comportamiento, y, consecuencialmente res== quebrajan la estructura del hecho punible. 20.- Que, el proceso se encuentra afectado de nulidad, por haberse realizado el juzgamitintgo. conforme al procedimiento penal or= dinario y a través de una Sala del 1 ribunal Militer en consideración a que el hecho que se le atribuye al procesado lo cometió cuando se desempeñaba como Juez de Instrucción Penal Militar, Tal manera de adelantar la inves= -_ tigación, entraña desconocimiento de l2 organización institucional miller.——-— - TBetcreto 0230 del 11 de jullo de 1.958) y vulnera el artículo 26 de la Carta . Política. Que si bien, el artículo 328 de la citada norma, señala que el co= movimiento de los delitos cometidos por jueces de Instrucción penal militár,- — radica en primera instancia en el Tribunal Castense, sin que disposición al guna haga alusión al procedimiento a seguir en cada caso concreto, ello no significa la existencia de vicios que permitan por la vía del artículo 299 IbF= dem la aplicación de los ordenamientos comunes del Cádigo de Procedimiento Penal, - Concluye de lo antérior que el procesado ha debido ser
juzgado por las normas del consejo de guerra, con mayor razón si se tiene en cuenta que, el acusado era militar en servicio activs para el mements de los hechos. Se Impone entonces, dice, la declaratoria del vicio alegado "pues — se genera la dura de saber si el resulta del juicio habría sido <l mismo de 2 — haberse acatado la ley”. “ == SE COOSIDERA: Los artículos 223 (modificado por el 30. de la ley 33 de 1.982) y 219 dei Código Penal que describon el delkto de falsedad, tipifican la conducta del empleado oficial que en ejercicio de sus funciones “suprime” o, "falsifique”, documento público que pueda servir de prueba, O, "consigs na" una falsedad al extenderio. Los medios de prucha atrás relacionados y analizados == por la Sala en el momento procesal de los actos calificatorios del sumario = hoy permanecen inmedificados, pues, en la etapa de la causa no se allegó
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5 - - " L A E L L A E R A A a A a — ] ] l ] — — — ' . ] — — — — L — — — elemento de juicio alguno tendiente a desvirtuarios, Aquellos medios de con vieción que superaban en abundancia las exigencias para dictar auto de pro ceder, hoy, permitan al margen de toda duda sostener que, la faz objetiva y dubjetiva de los delitos materia del procesamiento, se muestran de manes ra plena a la lauz del artículo 215 del Código de Procedimiento Penal, sien=
do entonces acertado el prenunciamiento del Tribunal Superior Militar al fi= nalizar el desarrollo de la primera instancia con sentencia condenatoria con= tra el Capitán Danderino Moreno, como Jurídicos fueron sus planteamientos para desatender las inquietudes de la defens>o. | _ > > r
E. — Es, en consecuencia de lo anotado, suficienta, para deter minar la legalidad del fallo recurrido, relacionar lo argumentado per la Cor te con anterioridad, como se hace a continuación: > 10,+ a calidad de juez del acusado pera la época de = los hechos se encuentra demostrada. ——
1 A
- “. - 20.- El 8 de marzo de 1-83 por comisión de la Base Mi= litor de Mingueo, ge instaló en el. caserfo Puente Bomba (Guajira) una patrullo comandada por el Sub-nalente Alejandro Cóspedes Camacho, El per= sonal fué avisado por los tripulantes de un bus de la empresa R£bido Cchas sobre el asedio de un vehículo que a disparos pretendía “atracaries. El = Oficial dispuso que los soldados bajo su mando iniciaran; la persecusión de los sujetos señalados que en la fuga abrieron fueno contra los militaros que respondieron de manera similar. Aquellos finalmente detuvicran la márcha del vehículo en ques se desplazaban y de su interior descendieron Alberto Catcedo Medina, a quién falleció y Miguel Angel González Urina, quién re sultó lesionado. > 11 -
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39. Por tos hechos anteriores sa Inició investigación pea nal contra Céspedos Camacho, correspondiendo la invostigación al juzgado
— — a A 28 de Instrucción Penal Militar o cargo del Doctor Danderino. Moreno, añ cu A yo dusemvolvimiento inicial se contó con varlas pruebas (informo dol Implica a E do, ratificación y amplisción del mismo, Indagatoria, y, declaracionos do los e seidados Muñoz Quintada y Wilmer Galindo y Rivora Dfaz) las que sin uni formidad totat so entaminatan a significar que, cuando Alberto Calcado Mo dina descendió del vehículo, desarmado, (pues la pistola fué encontrada s trató de hufr pero fun alcanzado por los despubs en el asignto del carro), > dis: ordenó hacer el sub-teniento com prometido, d0.- — El ex-juez Investigado, fuego de recibir an com== sión ol préceso, con al Innegablo deseo de fovorcecr al oficial incriminado, de manera consciente y voluntaria y sin razón justificativos alguna, reali 26 las siguientes conductas: ——— | “ A | _ — 8) Suprimió total o parcioimante las plezas procesales ob jeto de celta, al privarlas de su existencia material dontro de La actuación; == b) — Alteró sl testimonio de Rivera Dfez, al cambiar ó por mitir que tal hecho ccurriora, parto fundamental del documento, con lo = cual se afectaba uno de sus extremos esenciales a la luz del conjunto pros j batorio hosts entoncas allegado; y, €) Creó totalmante las diligenelos llamadas a recmplazar
las suprimidas, para lo cual contó con ta imposición de las firmas auténticas de Alejandro Cáspedas Camacho, Leocadio José Muñoz Quintana y José Wilder Galindo e impuso e permitió que ct lo hiciera medionto el preseso de la Imitación, la firma del secratario Heladio Camargo Medina. lL IL ? UL - .— A E mpA E — - -
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— A — —- E — — . . - 1 E E a e N E E C E ' a [ o E _ 2 3 0 49 IIA res . N ÓN 4 - 12 - : Pra - — — | | En el texto de las prueñas nuevas se feltó a la verdad en la narración de los hechos, al ármonizrar las vorsicnes que antes eran conc: fusas y contradictorias en el sentido de hacerlas acordes y demastrativas = de que, cuando Alberto Caicado Medina abancionó el vehículo, dió unos pa= cayó muerto, sin que en tales instantes se Riciera disparo ale SOS y Cada uña de las conductas señaladas tieno Independencia, de modo que se presenta un concurso de hechos punibles, log cuales se = demuastrán con los medios probatorios precedentementa relacionados". 7” “ . - > Por razén de los análisis de orden Jurídico y legal que == han sido objeto de transcripción, carecen de toda aceptación los plantea=> mientos de la defensa, pues, la pilwalidad de elementos de Julcio de carác=
ter testimonial, documental, pericial e indicial que obran legalmente produs cidos dentro de la averiguación, obligan de su exámen uniforme y concate= nado a conctulr que, su texto, claro Y preciso, es, como lo fue para el == “tz > o “ 2-quo, sólido fundamento para una condena. e N" Con relación a la petición de nulidad presentada por el de fensor del acusado, acertados son igualmente los planteamientos del amquocon apoyo en cita jurisprudencial, por lo que, es bueno reiterar: 10.- En desarrollo de le dispuesto en el ordinal 5o. del _ artículo 320 del Decreto 1958, corresponda a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el conocimiento en segunda instancia de tlosjuicios que falle en primera el Tribunal Superior Militar. 20.- For mandato de los artículos 328 (orriinal 10.) y o — c E i