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CSJ - SP 1209(03-12-1986)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 1209(03-12-1986)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1986

··- -~-- -·--·-· - - --~- ;:;;;;_;_;: ;;;;;;,==- :;;:;==;;: l . - i ~ 1 . 1 • • •

REPUBLICA DE C[JLOl\1E!IA

  • • • • •

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SEGUNDA INSTANCIA 1.209.

• . •• • C. / Dra. tv\aría Elsy Herrera • • • Constreñimiento Ilegal. .' .

CORTE SUPRa'IA DE JUSTICIA

SAILA DIE CASACION IPENAIL..

• • • • • Magistrado Pon·ente : • '

DR. JORGE CARREf:JO LUENGAS.

• • • 1 . . . • Aprobado Acta No. 115. - ' 1 • • •' • - J . . • . . •. -

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  • • • Bogotá. D. E., diciembre tres de mil novecientos ochenta y seis. - • ' j

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J • S T O S • • V I • •

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• • • ' ~ .. • Procede . la Sala a decidir el recurso de apelación- .

  • • ' l • . . oportunamente interpuesto y sustentado por la Juez Once Superior de Bo-
  • ' gotá, doctora MARIA ELSY HERRERA HERNANDEZ, contra la providencia - - . • .. J.,,.

Superior de este cual el· Tribunal de 8 de julio postrero, por medio de la 1 • •• ' Distrito Judicial, negó la cesación de procedimiento por ella incoada de-n . el delito de constreñimiento ilegal. - tro del proceso que se le sigue· por '

  • • . lt.. ..... • _. ....

' ~ • 1 El señor Procurador Segundo Delegado en lo Penal, luego ,· •' • "' • • • 1 1 • del Tribunal Superior, confrontándolas - '. de examinar las argumentaciones

  • 1'

,.

  • • que la conducta imputadaincorporadas al proceso, estima con laspruebas

' -

  • ' a la Juez sindicada no es constitutiva de infracción penal, solicitando-· e n • consecuencia, la revocatoria de la resolución impugnada, para que en su-.- • lugar se haga dicha declaración ordenándose la cesación de todo procedí
  • -
  • • -- -miento en su contra.- '

' •

  • ' • f.

• •

• 1 1 . . - • y • CONSIDERANDOS • • RESULTANDOS -··· .

-... •

  • .-·

• • • - •

  • • ' de 1. 985, la Dra. Marra Elsy He- , El 15 de noviembre
  • • . • 1 rrera Hernández tomó posesión · del cargo de Juez Once Superior de Bogoi · 1 tá para el que había sido designada por el Tr ibunal· Superior y luego de ·

~ 1 • • • 1 ' • recibir por inventario la oficina de manos de su antecesor, .promulgó, - · ~- el Decreto 001 por medio del cual nombró empleados.. subalternos, e111tte- .

  • '

. ' • otros, al señor Rodrigo Salomón J.lménez Montero como Notificador del - · ' i Juzgado en reemplazo de Wilson Burbano Burbano quien se venía desem- .· 1 1 . or. i;rJ;~~,c f~.)if\'\iHl(J t.1(1_ .•,11'.:1-11cf110 Jti-;.;¡t_ i,'\ 1 • 1 • • • • • 1 • • . ' ' . i • ¡' •

  • • - 2 - •

REPUBLICA DE COLOMBIA

• • . • • I . r% . /· . . . . ,,,:; ~-Íl/'lcll'i'/Ct"//1/1.(/ '• • • •

' • •

  • • -peflando como tal. -

1 '\ . '

  • • • El nuevó-Notificador, se posesionó del cargo a eso
  • • de las cinco de la tarde del mencionado día ( fls. 13 y 24 del expediente). • El 3 de diciembre del mismo año, Bürbano Burbano, solicitó por , escrito a la Titular del Juzgado la expedición de una certi

ficación sobre tiempo de servicio, la que se autorizó por · auto del· - día siguiente ( fls. 77 y 77vto. ibídem), fecha en la que Jiménez Montero recibió de aquél la suma de $71 O.oo correspondiente a un día de suel • do 11 por haberme posesionado en esta fecha ( 1 S de noviembre} como Ci tador del Juzgado Once Superior•• (fl. 3 ibídem). • •

  • . • ' - • • • • El de _ diciembre, Wilson Burbano denunció penal6

- . ' . . . mente a la Doctora Herrera Hernández, manifestando que al día siguiente

  • • de haber solicitado la certificación para reclamar ante la _P agaduría -
  • • General el reconocimiento proporcional de su Prima de Navidad, la de- • nunciada · condicionó la expedición d e dicha · constancia al pago de - • la suma de setecientos diez pesos a favor del nuevo Notificador, - • valor equivalente a un día de sueldo, es decir, al 1 de noviembre S -; no obstante que laboró hasta las seis de la tarde, sin que la fur1ci~ • naria le informara que iba a prescindir de sus servicios. Considera el denunciante, que la Juez lo constriñó a devolver injustamente tal suma •• de dinero., a - sabiendas que había trabajado ese día. -

... • •

  • • Ratificada la acusación y practicadas diligencias - • .. preliminares, se ordenó abrir sumario a la acusada en desarrollo del
  • , cual fué oída en indagatoria, negando haber. condicionado la expedición • de la certificación a la cancelación de un día de sueldo a favor de uno • de los empleados. Acepta sí, haber.le exigido al denunciante el pago de · di • - cha suma al nuevo Notificador porque al realizarse la entrega de los - -
  • • - cr· . . Juzgados 61 de lhstrucción iminal y 5° Penal del Circuito por camb_ip -

- . . •

  • • • de sus titulares, se procedió a la devolución 11 en cadena 11 del valor co-- - rrespondiente al sueldo del 1 S de Noviembre por parte de funcionariosy empleados de tales despachos, operación que también podía hacerse enel Juzgado Once Superior. - · I • t

• • 1 ' La Procuraduría De legada fundamenta la revocato, 1 1

  • • ria de la decisión recurrida en la atlplcidad del comportamiento atribu·r

1 -

  • '

1 • do a la Inculpada, conclusión a la que llega después de analizar las- ' explicaciones rendidas por ella y lo expuesto .sobre el particular por • tTJ/tUO f'.ll<ll) li(l Dl: .JiJ'~líl;/~ f(()f,~ •

  • • • =-=------------·--_ _ _ _ _ _' _ _ _ _ _ _ _ _ _ _, ,_,, ____

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  • • • • • - 3 -

REPIJBLICA DE COLOt,..181,.1\ • ¡;· . /

(J,~ . • _,, ,·Cf///-(T, ú -t't'/11.i~ 1r,tt'/I('/. • •

  • • - los empleados del Juzgado Superior, justificando plenamente su conduc- • ta frente a la incriminación que le aparece.-

  • • Sin embargo para la Sala, no se encuentra demostrado • en el estado actual de la investigación la atipicidad de la conducta enla forma requerida por la Ley, para ordenar la · cesación de procedimien- • t o . -

• • •

  • • Es verdad que el denunciante no había adquirido le-
  • • galmente el derecho al salario correspondiente al día quince ( por15), haberse posesionado ese día su reemplazo y que la Juez podía requerirlo para que efectuara la restitución de una suma recibida sin justa causa. - La conducta ejecutada por la Juez, podría tener alguna relevancia en el campo penal, si llegase a ser verdad como lo afirma el presunto ofen

- . • - dido, que la funcionaria condicionó la entrega del certificado, a la previa

  • • devolución del dinero. -
  • ...

  • '

• •

  • , • f

  • • • La inexistencia del hecho punible, por ausencia - -
  • • · de sus elementos tipificadores descansa en la aceptación de las expli
  • • • caciones vertidas por la sindicada en. su indagatoria y tenidas como excusa o justificación de su comportamiento, Vale decir, que la cesación ( . de procedimiento impetrada por el Ministerio Públ ico se apoya, en el • fondo, en el reconocimiento de circunstancias de inculpabilidad o justi- • ficación de la conducta, las que sólo pueden ser examinadas y valoradas al momento de calificarse el mérito del sumario. -

1 ' •

  • • A pesar de esto, bien miradas las cosas, tales-
  • • -manifestaciones no se ofrecen a la mente .del juzgador como plenamen • - te demostradas, pues si bien es cierto que, el testigo Jiménez Montero·' confirma la negativa de la acusada respecto al constreñimiento ilegal, - que· se le endilga, el cargo no ha sido suficientemente esclarecido porotros medios probatorios.-

  • •• • - •

• • • • < • • Entonces, si la investigación adolece de vacíos , y , • presenta ir1terrogantes que no han sido despejados porque, por ejemplo, falta confrontar al denuncian.te con la Juez y el mencionado deponente, • en orden a esclarecer las contradicciones en que incurren, lógico es - • ! ' ' Inferir que sobre una incompleta investigación mal puede afirmarse la plena comprobación de que el comportamiento a ella atribuído no está re-= .,. • cogido en ningún tipo penal. - ·:: _ •• • •' • • •

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  • • ror'l::O R1ri:.·roR1,, Dl'I ~:1r11e.i1,n10 (lE. J:J'~l1~1,,

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REPU LICA 'bo-Lo M BIA

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• • . . • No resultando hasta el momento, comprobada objeti

  • • vamente · ninguna de las hipótesis de improcedibilidad de la acción -
  • • • • penal instaurada,· según los claros términos del artículo 163 del C. de P.P., un pronunciamiento en tal sentido, aparece por lo menosprematuro, siendo forzoso proseguir la investigación a fin de completarla
  • • para .que llegada la oportunidad procesal, se califique su mérito probatorio con absoluta amplitud y libertad en la valoración de los elemen- • tos de convicción recaudados en la fase instructiva. - • . Estas · breves consideraciones ponen de manifiesto • y la improcedencia de la medida reclamada por la procesada respaldada por el Ministerio Público, dando legalidad y firmeza a la resolución impugnada, la que debe mantenerse. -

- •

En tal virtud·:- la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, oído el concepto del Procurador Delegado, • • • • \._./ , • . • •

R E S U E L V E

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..,., . •

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• ' \. ,· • • CONFIRMAR la providencia recurrida.- • ..--"\ ( ' 1 ·-....._.., . '¡

PIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.-

I ' _ .. ..-,. .. ... ·, ' . ' \ Ú « , . · ' - o

JO LUENGA

U I LLERMO DAVI LA MUI\IOZ

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ILLE Q:()E RUI

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ELASQUEZ MANTI LJA· COME

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t:fS'ÁNDRO MART I NEZ ZUI\I IGA - OJAS .·

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• • • • • . • Luis Guillermo Salazar Otero. • . ·• • • • • •

• Secretarlo.- • • •

  • • r • r1,,o Jtif·:¡ ,¡e,¡·¡¡, TORIO 1;[1. 1,11~11:; 1 ll( lUST!CI,; .
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