CSJ - SP 121(18-02-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 121(18-02-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
,, . , • • ,
CONSULTA
. ' • • • , I • Puto.Unica Instancia. 18 de febrero de 1986. Se abstiene de revisar el auto _. -
- . del Tribunal Superior de Bogotá, por medio del cual la Doctora JANNETTE y REY DE MICOLTA, Juez Treinta Ocho Civil Municipal de Bogotá fue sobreselda en forma definitiva por el delito de Prevaricato.
Magistrado Ponente: Dr. LUIS ENRIQUE ALDANA ROZO
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- Proceso No~121 • - ~ - 'C • • ., _- ~O~Il~,-.,/J.,.... • • varmos. Impedimento del
• Magistrado Antonio J. Lóp .• ,) ,•• .' • .... F; ,/ ,~",..~ . , "r" .. . • M. del Tribunal Superior' ./ :.._....<' ó·. "". ." - • Popayán. •
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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SALA DE CASACION PENAL
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- • , Aprobado Act• a No. •
12 ,
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Magistrado Ponente: •
HERNANDO BAQUERO BORDA
Dr. ,
- • dieciocho de febrero de mil novecientos ochenta seis.
Bogotá D.E., y , • •
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V I S T O S : I
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- - • , , , El Magistrado de la /Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán Doc • j
I , 1 tor ANTONIO JOSE LOPEZ MQRALES se declara jmpedido para intervenir en el proceso I , 1 que , se ade Ianra contra Salvador Cbaves Solano, Registrador de Lnst.rumentos Públi~l , cos y Privados de Popayán, por un delito contra la Administración Pública, con fJ I damento_ e~ snume ra Les 10. y del artículo 78 del Código de cced ent o Pe : Lo 40. Pr ímí , I nal, porque, de un lado, rindió certificación jurada en este mismo asunto I I Y del t' , , otro, por ser el Magistrado Ponente. Agrega lo siguiente el Magistrado López Mo!a les: . ---_ ~- , - '. , • • , • ,
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• I , , , . • Así las cosas, soy ahora un:t, estigo jmportante dentro del proceso, , p~ • he rendido una declaración que debe.ser valorada por el Juez en armonía con el re 1 ( , to (fel' ace rvo probatorio. En tales condiciones no puedo ser juez y testigo. No -i puedo valorarme a mi mismo mi exposición, pues estaría totalmente parcializado • ra ello. . "
- , La libertad de apreciación de la prueba por parte del Juez no puede _
sentirse limitada por ningún factor por secundario que parezca, pues ello afecta ría uno de los principios básicos del proceso penal que es la libertad del juez _ - en la evaluación de la prueba. si yo para no valorar mi propio dicho lo dejara y I sin estudiar se estaría afectando más gravemente el proceso y posiblemente la verdad material. ' , ,
R E S U L T A N D O S :
, El examen del proceso enseña 10 siguiente:
- , 'En marzo de 1983 el Juzgado 40. Penal del Circuito de Popayán dictó a
- , to cabeza de proceso contra Salvador Chaves Solano y Stella del Socorro Londoño,
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- • Registrador de rument os Públicos y Privados de esa ciudad y Jefe de la Ofici Lns t Jurídica de esa dependencia, respectivamente, con base en las declaraciones que rindieron ante la Procuraduría Regional de Popayán la señora María Cristina Vela • co de. Campo y.1as empleadas da esa oficina Libia Me~cedes Muñoz y Clemencia Est • piñan. Según los testimonios rendidos por esas personas, en la citada dependenc
- se venían cometiendo irregularidades en los tUlilOS para el registro de escritura y en el pago de los derechos correspondientes • • En desarrollo de la investigación la señora .Leonor Cortes Sanchez, . • jera de la Oficina de Registro,reve1ó que parte de lqs dineros que correspond • . a impuestos o derechos no se' contabilizaban. sino que de ellos disponían el doc • • tor Chaves Solano titular de la oficina •
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- • En junio de 1983 el Juzgado 60. de Instrucción Crjminal de Popayán d
- • tó auto de detención al doctor Salvador Chaves Solano por el delito de peculado
por apropiación (folios 191 y siguientes del cuaderno No. 1). defensa apeló y La el Tribunal Superior de esa ciudad, con ponencia del Magistrado Joaquín Mosquera Irurita y el salvamento de voto del Magistrado Antonio J9sé López, revocó la dida precaute1ativa por falta de mérito • • -~- - •
- • • El Magistrado que salvó el voto manifestó que debía mantenerse el to de de~nción, 1irse los requisitos del artículo 439 del Código de Pre
• cedimiento Penal (folios 422 a 466 del cuaderno No.1). • '.
- • • En desarrollo del proceso aparece el auto del 6 de agosto de 1985 p • el cual el Juzgado 40. Penal del Circuito de Popayán no decretó la nulidad trada por el apoderado del acusado Chaves Solano (folios 19 y siguientes del cua
- - • derno No. 5), decisión que fue recurrida en apelación ante el Tribunal Superior
. de esa ciudad. •
- •
• ~ • El recurso se concedió en ele efecto devolutivo y pasó al Magistrado Ponente doctor Antonio José López Morales, quien or5denó el tramite de rigor. -
- • • plida la act.uac én , volvió el asunto al despacho del Magistrado quien, como ya í • dijo, se declaró impedido en auto del 24 de octubre de 1985, pasando el proceso'
• al Magistrado Diego Muñoz Barragán • • • • A folios 78 y siguientes del cuaderno No. 5 aparece en copia autént •
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• I • • • •, , • - I , I - 3 - • c la c:ert1f1c ci6n t¡1 e el Magistrado López Morales en esten n l pro··oso. el 23 de ece••bre de 1985. El Magistrado relata por haber h1~ su tecado casa de en dos oportt",ida para obtener dinero end08 a préatAj'li). trató al Registrador doctor Sal vactor Chaves y 14 cajera do laof1.c de reg1.stro s8601'3 T Cortao; y. agrego: si recuerdo1na n... giraba a la oficina de Rog1.atro de Popayán. el doctor SAl.VA;... , 00& CUAVRS ne docta lo hiciera a favor do COR't8S. ell d081'0).1) oeA 1 h ¡>otet¡1lay deshipotequé Di por oso giré c1.oqllGSa la Ofici_
S 0 1 I)AS COBO na do Reg1.otro. recoTdar rOI'ot,"ilente q'Je e" 400 0..0.. Q s1ones. cuyas fochas no precisar. pero ba.ce tiempo. tor CHAVES call!h16 cbeq'los poT valor gUaba (aae) a 'P-~re de la COB't1tS. !f,1) que Bl cheC¡I,IOpor valor 4e $602.00 no recuerdo exact.sllteDte por concepto lo giré. poro por con la fecba en q'le QutTegO el certificado00 1M de tTad1.ci6n =,..Jl!e fue para pagar dicho c.ert1.f1codo. No tt1I',~ poco reclJATdo si yo tftce al so11citar eJ. certificado abone pues ello que os~ p11cariI por el no por valor de $1.460.00 qllO fue el costo s 8 , dol • según se dice. sino por $602.00. El apare;... ce girado a DOI,!hTdee .pJR'fRS porque as! 10 solicitó el Dr. eRA li,O vBS •••~ (fl.79 del I cnadelQO ~'~~~ ~¡ J. ~ --~-
- e o N SIn B R A D 'SI " i
, , loa y recusa_ c1.o11Os es la de anega ar a la 1a del iSo a tieno nOI:tat1.® su busca ... • que actúe. poT 10 en tll' de absoluto neutlll1i,dnd en
\;'{8"1). C ',&'0 61 \ , con pretansiOllea de los sujetos de la relaci6n jurídica objeto del pro Mas. I ceso~ ha dicho enu Sala (Auto de 3 do de 1983. Pte. DA;... 11 rio Vel,ósqlJoa Gav1¡ So). Loa hoclwn relatados por el Mag1.sttodo Moroles en BUcertificación jurado. coincidan con loo que so on oste proceso y a los t¡1IAalud16 la Sala dé Dec1si6n del trtbllltol do PopayanCJla revocO 01 de detención dictado contra el doctor vadorvos y el aalV81,~nto de voto del non,b~ado Magistrado (fla.422 a 474 del \ I • , • .,. -
- • . ~....,''''':. ~ - • • A u E~ l ' 'J'..J Ud W--.; .:..; - 4 -
- 20 1984 deIno No.l). Es preciso ~clarar que para el de enero de cuando la Sala de Decisión revoc.ó la !¡Indidaprecautelativa, al Magistrado López Mo_ rales no se le babia solicitado la certificación jurada.
Se trata de una cuestión su! gHl'eris pero que se ajusta. a 11110 de los motivos conteli'plados en el 40 del art{c11lO 78 del Código de Procedindento Penel ya ~'e, en las condiciones expuestas, el Magistrado 16 pez Morales ha su opinión sobre el materia del proceso. La expresó al lendir certificación jurada en la que se refirió a hechos en
los que él fue protagonista, pues el acusado doctor CBAV8SSOltANlOo ins _ tIuyÓ sobre la manera : debía girar el cheque para el pago de los dere_ y, chos de registro. son esta clase de actos los que se investigan en el - , • proceso y que ban s :do materia de decisión por el T~1blJI'al Superior de Po_ , •, • sal • payau, con el de voto del Magistrado López. El ftmcionsrio no - , • • • , , , vale decir, - , , i de los que directo, en orden a proponer a su Sala de De_ tUYO I I cisión una de • • I • La Sala estima la persona del Magistrado Antonio Jose Lópes se ban re ll1do las de Juez y testigo en el lly que en .~stasctcond1ciones, el 10 anota, dado el caso le corres miSil",.
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I ~ otra parte, tambien 10 observa f 1lc10nario, los juzga_ COI,IO 11 dores de primer grado no pueden uno de los testigos del proce - , , , •,, so es el Magistrado Ponente en la 1 ,
- • Es preciso sal la imparcialidad e independencia del j~gador a todo erance lo recuerda esta Sala en el $uto que en p~rte
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, \ ha se transcrito, y, por tanto, habrá de aceptarse el imped propues - , , to por el Magistrado Antonio Jose 16pes M. ordellando pasar el 1.to al - , I
8S 11 , , Magistrado que le s1g.'e en tUIuo, confoIl'ie lo dispone el artículo 83 del
- • estatuto citado.
En def ni tiva, LA SAltADE CASACIOR?PBNDAEIL, A CORi'B SUPBt<MA
1 DE JUSTICIAdeclara flllldado el i't,pedtmeuto tado porcel Magistrado de la Sala Penal del Trib1Jlial Superior de Popayán doctor ANTONIJOOSB1.0_ pez MORAT$Sd,ispone su separación del conocimiento de este asunzo y orde - ,
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COPIRSE. HOTIPlQuESB y G • aezo HBRNANI~
BAQUBRO BORDA
LUIS BNRIQlJB
AIJlANA
LURNGAS GUSTAVO
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SAAVBI,RA RO.JAS
l,tSANDRO MAR"fINRZ ZuRIGA
U. José Velásquez
SECRRlARIO
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