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CSJ - SP 12151 (05-06-1997)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 12151 (05-06-1997)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1997

Radicación No.12151

C/JAIRO ESCOBAR FERNANDEZ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente

Dr. JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA

Aprobación Acta Nº63 Santafé de Bogotá, D.C.cinco (5) de junio de mil novecientos noventa y siete (1997).

V I S T O S: Acorde con lo resuelto por esta Corporación en auto de octubre dieciocho (18) último, se resolverá sobre el recurso de reposición incoado por la defensa en contra de la resolución de acusación proferida por la Fiscalía Noventa y Uno de Cali, decisión por medio de la cual se llama a responder en juicio criminal al doctor JAIRO ESCOBAR FERNANDEZ, ¡Error! MaRracdiacadcioónr N no.o12 1d5e1finido.

C/JAIRO ESCOBAR FERNANDEZ actual senador de la República, por los delitos de falsedad en documento privado, fraude procesal y estafa.

A N T E C E D E N T E S: 1.- Las presentes diligencias tuvieron origen en la delación que hiciera el ciudadano Ramiro Andrade Messa o Ramiro Messa ante la Fiscalía Seccional 3 de la Unidad Especializada de Buga en el curso de la diligencia de injurada rendida el 25 de abril de 1994, donde afirmó que años atrás había sido contactado por unas personas para él desconocidas que evocando su condición de ex-diputado de la Asamblea del Departamento del Valle del Cauca, le ofrecieron que si otorgaba poder a la abogada Martha Nieto, conseguiría el reconocimiento de su pensión de jubilación, por la que solo tendría que ceder como contraprestación la suma

que se le adjudicara a título de retroactividad, limitándose a suscribir el memorial poder y resultando efectivamente beneficiado con el reconocimiento prestacional, situación que al parecer había beneficiado a muchos otros ex-funcionarios de manera irregular. Con base en esta información, ratificada y ampliada por la Jefe de la División de Prestaciones del Departamento del Valle del Cauca, doctora Martha Dilia Quintero de Radicación No.12151 C/JAIRO ESCOBAR FERNANDEZ Calero, quien la complementó con un listado que incluye una serie de resoluciones de reconocimiento de pensión irregularmente reconocidas por esa entidad, y aún adicionó de otros detalles que más adelante se verán, la Fiscalía inició y adelantó instrucción en contra del abogado doctor JAIRO ESCOBAR FERNANDEZ, a quien mediante Resolución 6252 de 1990 le fue reconocida una pensión de jubilación, luego de acreditar su desempeño como auxiliar oficial de cedulación del Municipio de Buga la Grande, oficial de valorización de Tuluá, profesor del Colegio Céspedes de esa ciudad y Diputado a la Asamblea del Departamento del Valle. 2.- Perfeccionada la instrucción, mediante resolución de noviembre tres (3) de 1995, la Fiscalía 91 de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública y de Justicia de Cali acusó al sindicado doctor ESCOBAR FERNANDEZ como determinador de los delitos de falsedad en documento privado, fraude procesal y estafa, luego de concluir que la Resolución de pensión se había obtenido gracias al aporte de unas constancias de trabajo expedidas por el Colegio Céspedes que a la postre resultaron falsas, dado que en los registros

de la institución, ni en los listados de carga académica, ni en listados de escalafón aparecía el doctor ESCOBAR como docente. La anterior decisión suscitó la inconformidad de la defensa, cuya apelación atendió la Unidad de Fiscalía ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial del Valle ratificando la acusación en su integridad, mas como dicha decisión resultó invalidada por esta Sala de Casación al establecer que su proferimiento ocurrió cuando ya el acusado, quien asumió como congresista a partir del dos (2) de enero de 1996, se hallaba sometido a fuero ante la Corte, ¡Error! MaRracdiacadcioónr N no.o12 1d5e1finido. C/JAIRO ESCOBAR FERNANDEZ cumple entrar ahora a decidir sobre el recurso pendiente, con fundamento en las siguientes consideraciones: L A P R O V I D E N C I A I M P U G N A D A : Para optar por la resolución de acusación, la Fiscalía comienza por relacionar la documentación que el procesado exhibió ante las autoridades del Departamento para alcanzar el reconocimiento de su pensión de jubilación, resaltando de ella la expedida por el Colegio Céspedes, donde se le certifica como tiempo laborado en la docencia 11 años, 1 mes y 25 días dentro de la jornada diurna, y del año de 1975 al de 1980 también en la jornada nocturna, cotejando su falta de correspondencia con los resultados de la inspección verificada en los archivos del aludido centro de educación, porque en ellos apenas si se encontró una hoja de vida del procesado, una certificación de trabajo fechada en diciembre de 1980, pero

carente de firmas del rector y el secretario, sin que en los listados ni registros de docentes apareciera el señor ESCOBAR FERNANDEZ. Sobre estos resultados y luego de reconocer que el actual rector del colegio, hijo del anterior director, daba como explicación la destrucción de los archivos anteriores al año de 1980 y la expedición de las certificaciones para el pensionado con vista en otras que el interesado exhibía, expedidas por su padre, lo mismo que el allegamiento de plurales Radicación No.12151 C/JAIRO ESCOBAR FERNANDEZ declaraciones afirmativas de la dedicación del indagado a la docencia durante el tiempo que se indica en los certificados, y aún documentación que anexa la defensa sin explicación sobre su origen, concluye afirmando que de tales datos podrá inferirse que el procesado estuvo vinculado con la institución, pero nó que se hubiese desempeñado por el tiempo que indican los documentos llevados a la Gobernación. Sobre este aspecto se concluye que la cotejación cuidadosa de los documentos impide cuando menos dar por probado que durante el período académico de 1976 a 1977 el doctor ESCOBAR se hubiese dedicado a la docencia en el Colegio Céspedes, porque de una parte en los listados hallados, relacionados con los horarios y distribución de clases de religión, ciencias, geografía y español, que según los declarantes eran sus cátedras de entonces, no apareció su nombre inserto, como tampoco en la lista de docentes remitida a la Secretaría de Educación del Valle, sumándose a ello la absoluta ausencia de constancias sobre pagos por servicios.

Y si a lo anterior se suma que el tiempo de vinculación docente certificado en el horario nocturno (1975 a 1980), coincide con la dedicación a sus estudios de derecho en la Universidad Central de Tuluá (cursó seis años de educación superior que culminaron en 1977), es evidente que al mismo tiempo no podía estar dedicado a dictar y a recibir clases como en contrario se le certifica, lo que hace perder soporte a la constancia de trabajo que le expiden sobre los años de 1975 y 1976. Bajo las anteriores condiciones concluye la Fiscalía, que así pudiera admitirse ¡Error! MaRracdiacadcioónr N no.o12 1d5e1finido. C/JAIRO ESCOBAR FERNANDEZ que el señor ESCOBAR laboró en algunas épocas en el Colegio de la familia de su esposa, no pueden tener aceptación ni las explicaciones de sus directivas ni las del procesado cuando refieren al menos a los períodos reseñados (1976-1977 diurno y 1975-1976 nocturno), por lo que se afirma la falsedad parcial, al menos, de las certificaciones aportadas, lo mismo que la existencia de indicios graves de responsabilidad adversos al acusado, y suficientes para enjuiciarle como determinador de ese delito y los de fraude procesal y estafa, si se comprende que además de la falsificación del documento, su utilización se hizo para engañar a la administración y obtener una decisión contraria a la ley, y con ella la defraudación patrimonial económica del Departamento del Valle. Como al momento de adoptar esta medida halló el instructor que el personal de la Gobernación pudo incurrir en infracción penal, dado que la Resolución de pensión

asoma irregular y arbitraria, la decisión se complementa con la compulsa de copias para cubrir la averiguación pertinente. M O T I V O S D E L I M P U G N A N T E: La apoderada judicial del encartado formalizó su inconformidad dentro del término legal, impugnación que como ha quedado explicado mereció el trámite de reposición Radicación No.12151 C/JAIRO ESCOBAR FERNANDEZ al convertirse la actuación en de única instancia, luego de acreditarse las calidades del aforado, de avocar el conocimiento del asun-to, y decretarse la nulidad parcial de lo actuado. En su sustentación argumenta la defensa que existen pruebas demostrativas de la función de educador desempeñada por el doctor ESCOBAR en el colegio "CESPEDES" de la ciudad de Tulúa, tanto en la jornada ordinaria diurna desde el primero de septiembre de 1968, hasta el 30 de junio de 1980, como en la jornada adicional o nocturna desde el primero de septiembre de 1975 hasta el 30 de junio de 1980, tales como las declaraciones de los educadores compañeros de trabajo del procesado para esa época. Refiere la defensa que el sindicado realizó estudios nocturnos de Derecho entre los años 1970 y 1975, recibiendo su grado en 1980, lo cual no le impidió laborar en la jornada nocturna en el Colegio Céspedes de 1975 a 1980, teniendo de presente que: "Es muy importante regresarnos en esta materia a nuestra época de estudiantes de derecho en las diferentes facultades del país, del departamento o del municipio, para recordar que una cosa es el estudio de las distintas materias

durante la carrera y otra bien contraria es la presentación de exámenes preparatorios y presentación de tesis, pre-requisitos estos para el grado en derecho, fundamentalmente y en este último aspecto en lo que tiene que ver con la asistencia a la universidad, en donde se concurre sólo a la presentación de la evaluación preparatoria en el día, hora y fecha que convoca el catedrático y se asiste también a la presentación y sustentación de la tesis con el respectivo jurado y su presidente, también en día, fecha y hora fijada precisamente por estas personas.". ¡Error! MaRracdiacadcioónr N no.o12 1d5e1finido. C/JAIRO ESCOBAR FERNANDEZ Por ello, el hecho de no haber encontrado documentación alguna aparte de un certificado expedido por el fallecido rector del colegio "Céspedes" señor Rodrigo Guzmán Gómez, sobre la labor docente desempeñada por el denunciado, no permite deducir la existencia de una conducta delictiva y su correspondiente responsabilidad. Demanda se haga un análisis conjunto de la prueba en el presente caso, solicitando que como consecuencia se revoque la resolución acusatoria proferida por la Fiscalía Seccional de Cali. L A S P R U E B A S R E C A U D A D A S: La calidad de Congresista del doctor JAIRO ESCOBAR FERNANDEZ se halla establecida mediante constancia allegada por la Secretaría General del Senado de la República, donde se informa que el citado fue elegido Senador por la circunscripción nacional para el período constitucional 1994-1998, cargo del cual tomó posesión el dos (2) de enero de

1996, y que ha venido desempeñando desde entonces, lo que a la luz del artículo 235 de la Carta Constitucional implica su aforamiento ante esta Sala de la Corte. Las pruebas recopiladas oportunamente por la Fiscalía en relación con la ocurrencia del hecho pueden ser sintetizadas de la forma que sigue: Radicación No.12151 C/JAIRO ESCOBAR FERNANDEZ - Como primer elemento de información e incriminación debe tomarse en cuenta la versión rendida por el ex-diputado del Departamento del Valle señor Ramiro Messa o Andrade Messa, quien de manera inequívoca advierte que hacia el año de 1990 se conformó un grupo de personas inescrupulosas encargadas de gestionar ante la División de Prestaciones del Departamento la pensión de jubilación de algunos ex-diputados, para lo cual se dedicaban a conseguir documentación y a obtener la resolución favorable a cambio del cobro del retroactivo que en cada caso se reconocía. Confirmando esta información, la Jefe de la División de Prestaciones elaboró una lista de pensiones irregularmente decretadas, y dentro de ella se insertó la concedida al procesado doctor ESCOBAR FERNANDEZ, siendo de destacar en ella, en común con las restantes, la gestión realizada por la misma apoderada, la abogada Martha Hernández de Nieto, la inclusión de tiempo de servicio como docentes por parte de los beneficiarios y su dedicación parcial como Diputados a la Asamblea del Valle del Cauca, todo con fundamento en la Ordenanza 001 bis de 1969, que autorizó la jubilación de los ex-empleados del Departamento que hubiesen cumplido veinte años de servicios, sin consideración alguna a la

edad. - Para el caso concreto del doctor ESCOBAR, la documentación que sirvió de base para el reconocimiento de su pensión la conformó el poder a la abogada ya indicada, certificados sobre tiempo de servicio expedidos por el Colegio Céspedes de Tuluá, por la Alcaldía de Buga la Grande sobre dedicación como auxiliar del oficial de cedulación, otra ¡Error! MaRracdiacadcioónr N no.o12 1d5e1finido. C/JAIRO ESCOBAR FERNANDEZ expedida por el Jefe de la Oficina de Valorización de Tuluá y una más correspondiente a su desempeño como diputado durante los años de 1983 y 1984, expedida por el Secretario de la Asamblea. Correlativamente se conoce el texto de la Resolución de reconocimiento de pensión (la 6252 de 1990, diciembre 28), en la que se computan, de la documentación anterior, 9 meses y 16 días por servicios al Municipio de Buga La Grande, 2 años, 1 mes y 5 días por servicios al Municipio de Tuluá, 15 años, 11 meses y 25 días como docente del Colegio Céspedes y 1 año, 1 mes y 14 días por servicios al Departamento del Valle, de donde se infirió desde un principio la irregularidad de la liquidación prestacional, tanto por contabilizar tiempo servido como miembro de la Junta de Valorización Municipal de Tuluá, contra expresa previsión normativa contenida en el Decreto 3130 de 1968, como por asumir doblemente unos mismos años de trabajo (unas veces por jornada académica diurna, otras por jornada nocturna y otras por trabajo en la administración municipal, todas dentro del tiempo

comprendido entre 1975 y 1980, folios 44 y s., 53 y ss.) lo que implicó la expedición de copias para averiguación por separado. En relación con las certificaciones expedidas por el Colegio Céspedes, establecimiento educativo privado -folios 53 a 55v.-, las que llevan la firma de Rodrigo Guzmán Gómez, como Rector, en ellas se indica que el doctor ESCOBAR FERNANDEZ laboró como docente en esa institución, en la jornada diurna, 5 meses y 2 días en el año de 1968, 6 meses, 23 días en el año siguiente, y 10 años lectivos entre septiembre de 1970 y junio de 1980, añadiendo una relación año por año, respecto de los estudios primarios y secundarios Radicación No.12151 C/JAIRO ESCOBAR FERNANDEZ servidos, y a razón, por año completo, de diez meses calendario. La certificación correspondiente a la jornada nocturna cubre los años de 1975 (mes de septiembre), a 1980 (mes de junio), siempre en los grados de bachillerato, siendo invariable en uno y otro caso la afirmación de que el servicio prestado lo fue "de tiempo completo". - En diligencia de inspección judicial verificada en las dependencia del colegio Céspedes de la ciudad de Tuluá, dentro de la documentación puesta de presente por el rector señor Gilberto Guzmán Dávila, no se halló registro alguno donde figurara JAIRO ESCOBAR FERNANDEZ como profesor para los años de 1968 a 1980 en la jornada diurna y del año 1975 a 1980 en la jornada nocturna, pese a que en ellas se incluyen nóminas de pago a

docentes de la institución por la época invocada por el imputado, como tampoco aparece su nombre en listados de otros registros académicos tales como tiempo laborado y especialidad, relación de gastos generales , horarios y distribución de clases, control de entrega de parceladores y otra información adicional, toda incompleta, si se tiene en cuenta el período que debía cubrir la actividad inspeccionada. Obran sí, dos hojas de vida incompletas con fotografías aparentemente del imputado y un certificado de servicios prestados, con ante firma, pero sin el autógrafo del entonces Rector Rodrigo Guzmán Gómez que incluye labores del aforado, desde 1968 hasta 1980, con fecha del mes de diciembre de ese año, y otro certificado suscrito en noviembre de 1984 por la Rectora Ligia Bejarano Prieto y el Secretario Gilberto Guzmán Dávila, ¡Error! MaRracdiacadcioónr N no.o12 1d5e1finido. C/JAIRO ESCOBAR FERNANDEZ relacionando el mismo tiempo certificado para efectos de pensión, salvo porque en los años de 1971 y 1972 contabiliza doce meses laborados pero con cero horas semanales. - Como explicación del desorden, carencia y parcialidad de sus archivos y sobre todo de la ausencia de referencia en él del nombre del procesado doctor ESCOBAR, dio el actual Gerente Administrativo y Rector, Ingeniero Gilberto Guzmán Dávila, la de que al asumir la dirección del plantel había botado la documentación anterior al año de 1980, sin precisar más allá de la afirmación genérica su conocimiento en cuanto el aforado sí había

trabajado al lado de su padre en muchas actividades, inclusive las docentes, siendo persona de la confianza de su progenitor, pues terminó casándose y constituyendo su familia con una de sus hermanas, circunstancia que para el declarante explicaría por qué su padre no lo incluía en nómina, como a él mismo, quien también trabajó en la institución, tampoco lo llegó a incluir. Sobre la expedición de los certificados dirigidos a la Gobernación explica que se elaboraron con base en otros que con la firma de su padre había tenido a la vista. - De texto semejante al anterior resultó la exposición rendida por el procesado en injurada, pues desde el primer momento advirtió que estaba pensionado por el Departamento del Valle, y que precisamente en la División de Prestaciones de la Gobernación se había enterado de la investigación por falsedad de los documentos aportados para obtenerla, lo que califica de imputación arbitraria, porque los documentos que aportó eran veraces, ya que desde los 18 años, aproximadamente en el mes de julio de 1968, se vinculó al Colegio como maestro, precisando que sus estudios universitarios los inició en el año de 1970 y los prolongó Radicación No.12151 C/JAIRO ESCOBAR FERNANDEZ hasta el de 1975 en la jornada nocturna de la Universidad Central del Valle en Tuluá. Sobre el reconocimiento de su pensión explica que no se le contactó por persona alguna, sino que por el conocimiento que tenía de su derecho fue consiguiendo la documentación y luego recurrió a los servicios de una ex-funcionaria experta en prestaciones, la doctora Hernández, a quien localizó en Cali. También explica los términos de su vinculación con el Colegio Céspedes, sus deberes

allí, en ocasiones como encargado de reemplazar a los docentes ausentes, los sueldos recibidos y la constumbre del Rector de entonces de no afiliar el personal al seguro, ni de pagar de conformidad con los niveles de ingreso de los establecimientos oficiales, sus relaciones afectivas y matrimonio con una de las hijas del Rector, su carga de tiempo completo originada en la necesidad que tenía de trabajar, remitiéndose para respaldo al testimonio de sus compañeros de entonces, varios de los cuales cita. Hace un análisis amplio de la documentación hallada criticándola por inexacta, dado que para la época en que se fechan las nóminas el número de profesores era mucho mayor, y llama la atención sobre el empleo de una sola tinta en las firmas de los maestros, por lo que infiere que se trató de documentación acomodada solo para fines tributarios. Y refiriéndose a la lista de escalafonados advierte que no tenía por qué aparecer en ellas, pues su interés fue el de graduarse y ejercer como abogado, no el de continuar en la carrera del magisterio, adicionando sí una serie de datos pormenorizados relacionados con los porcentajes de calificaciones, libretas de notas, etc., que dejan entrever su buen conocimiento de la marcha ¡Error! MaRracdiacadcioónr N no.o12 1d5e1finido. C/JAIRO ESCOBAR FERNANDEZ académica del colegio. Insiste además en que sus estudios universitarios los realizó entre 1970 y 1975, cuando aún la Universidad no había sido aprobada, y que solo al terminar esa carga académica fue cuando se vinculó como catedrático en la jornada nocturna.

-La Fiscalía escudriñó la autenticidad de los diferentes documentos aportados por el procesado para el reconocimiento de su pensión: partida de bautismo y certificados de trabajo, hallando que una y otros correspondían con las fuentes originales, surgiendo apenas la inquietud respecto de la vinculación del imputado como docente del Colegio Céspedes, o más exactamente sobre su real duración e intensidad de la labor académica. - La ausencia de constancias expresas sobre los nexos del doctor ESCOBAR con el plantel educativo de la familia Guzmán se procuró cubrir, entonces, mediante prueba testimonial, llamando a declarar a diferentes personas relacionadas de tiempo atrás con el Colegio, unas como parientes de los dueños, otras como profesoras y otras más como alumnas, siendo abundante la referencia que de todas surge respecto de la presencia del procesado desde antes del año de 1970 en la institución, de su aplicación como profesor en el área de sociales, de la tolerancia del Rector para con él, dada su afición por la actividad política, de su vinculación con las jornadas diurna y nocturna, y hasta de su salida hacia el año de 1980, cuando optó por dedicarse al ejercicio profesional como abogado. Por esta vía se explica de nuevo la informalidad de los archivos del Colegio Radicación No.12151 C/JAIRO ESCOBAR FERNANDEZ Céspedes y la confianza y parentesco del procesado con el señor Rector, lo que en el entendimiento común de los declarantes da a comprender su exclusión de las nóminas, pues se trataba del esposo de una de las hijas del director, persistiendo, en todo caso el respaldo del contenido de las certificaciones. En tal sentido obran en el plenario las declaraciones de Julio César Zuluaga

Loaiza (fls. 276 a 277 vto.) compañero del procesado en la docencia y quien tampoco aparece en las planillas halladas, Luz Mery Sánchez Sepúlveda (fls.278 a 280) profesora del Colegio Céspedes de 1972 a 1980 y nuera del entonces Rector, sabe por ello que don Rodrigo era especialmente tolerante con su yerno para facilitar su dedicación a la política, agregando que como la familia del procesado era "pinchadita", resultaba comprensible que no se le hubiese dado a éste un trato de empleado o subalterno; José Heuner González González (fls. 282 a 283 vto) otro docente de la época, propone que la no figuración en nómina pudo derivar de acuerdos entre familiares que no es extraño hubieran incluido hasta trabajos "honoris causa"; Arley Buitrago Giraldo (fls. 285 a 287 vto.), César Tulio Izquierdo ( fls. 291 a 293), Ovidio Echeverry Gómez (fls. 300 a 301 vto.), ratifican como compañeros el trabajo docente de ESCOBAR. Ana Inelda Suárez Velandia (fls. 473 a 474 vto.) particularmente recuerda que la vinculación del aforado venía desde 1968, y Leonisa Judith Sánchez Eescobar (fls. 481 a 483) maestra del Céspedes desde 1976 hasta 1979, reafirma las actividades de éste compañero, quien ya laboraba allí antes de que ella llegara, y continuó hasta el año de 1980, testimonios, en fin, provenientes de profesores que se probó lo fueron realmente del mismo Colegio y para la época que a este proceso interesa, y que confirman en su integridad el dicho del denunciado

como institutor de las jornadas diurna y nocturna, en las que unos y otros compartieron con él ¡Error! MaRracdiacadcioónr N no.o12 1d5e1finido. C/JAIRO ESCOBAR FERNANDEZ como su compañero. Importante destacar además los documentos allegados por los declarantes Arley Buitrago Giraldo y Luis Gonzaga Loaiza - ver fls. 288 a 290, 307, 308-, en cuanto las citaciones y actividades culturales y cargas académicas que en ellos figuran, por la convocatoria del Rector Rodrigo Guzmán, ubican dentro de un listado con otros profesores de la institución al ahora sindicado, quien en varias oportunidades los suscribe en los períodos de 1977, 1978 y 1979, escritos presentados oportu-namente al instructor, de quien no merecieron tacha de falsedad ni objeción alguna. Declararon también para la instrucción las señoras María Libia Valencia Torres, Deyanira Casañas Villamil -fls.302 a 303, 324, 325y Nilcen Marín -fs.475 y siguientes-, alumnas del Colegio Céspedes de Tuluá en la jornada nocturna, durante los años de 1974 a 1977, tiempo en el que conocieron como maestro de esa institución al señor JAIRO ESCOBAR FERNANDEZ, quien instruía en los primeros grados de bachillerato el área de sociales, y aún estuvo encargado en ocasiones de hacer reemplazos en la clase de educación física, lo mismo que de suplir al Rector en sus ausencias. -Obra, por último, una certificación expedida por la Universidad Central del Valle del Cauca de la ciudad de Tuluá -folios 493 y 497-, donde confirma que el doctor

JAIRO ESCOBAR FERNANDEZ cursó 6 años de derecho que culminaron el 17 de enero de 1977, recibiendo su título de abogado el 21 de junio de 1979. No dice, sin embargo, la constancia, ni cuándo ingresó el estudiante, ni si tuvo o no interrupciones. Radicación No.12151 C/JAIRO ESCOBAR FERNANDEZ C O N S I D E R A C I O N E S D E L A S A L A: 1.- Consecuencia obligada de la invalidación de la actuación cumplida por la Fiscalía luego del aforamiento del acusado, es el retorno del diligenciamiento a la fase instructiva, y con ella la operancia de la prescripción respecto de los delitos de falsedad en documento privado y fraude procesal. En efecto, si los documentos sospechosos (certificados expedidos por la entidad educativa privada sobre tiempo de trabajo del doctor ESCOBAR FERNANDEZ) resultan elaborados hacia el mes de julio de 1990, época en la cual se utilizaron para solicitar la pensión de jubilación del procesado (la primera actuación administrativa alude al 17 de julio-fl.68), es innegable que desde allí transcurren seis (6) años hasta el mismo mes de 1996, sin que opere la interrupción de la prescripción (arts.221, 80 y 84 del Código Penal), y ello redunda en la extinción de la respectiva acción penal y en su declaratoria oficiosa, en cuanto así desaparece la opción de abordar de fondo el análisis del tema. Otro tanto sucede en relación con el delito de fraude procesal, porque si de

conformidad con el artículo 182 del Código Penal, que a la fecha de los hechos penaba hasta con cinco (5) años de prisión al responsable, la eventual conducta debe tenerse por consumada ¡Error! MaRracdiacadcioónr N no.o12 1d5e1finido. C/JAIRO ESCOBAR FERNANDEZ al obtener la decisión administrativa presuntamente fraudulenta (28 de diciembre de 1990), fecha desde la cual, al mismo mes de 1995, agota el lapso de perseguibilidad penal, lo que del mismo modo tendrá que declararse. No ocurre lo mismo en relación con el cargo formulado en el enjuiciamiento respecto del delito de estafa, agravado por razón de la cuantía, porque atendida su eventual sanción ( hasta 15 años de prisión), se trata de una conducta penalmente perseguible (artículos 356 y 372 del C.P., concordantes con los artículos 80 y 84 ibídem), y ello hace forzoso analizar en su contenido material los hechos sucedidos, ya que bajo el razonamiento de la Fiscalía, los documentos tildados de espurios habrían servido como medio engañoso para inducir a error a la administración y conseguir su agravio patrimonial económico, con el correlativo enriquecimiento del sindicado. A este respecto, la revisión de las pruebas allegadas lleva, no obstante, a discrepar de las conclusiones optadas en la primera instancia, porque si bien es cierto, la revisión documental de los precarios archivos del Colegio Céspedes, no permitió llegar a la certeza sobre la veracidad de lo documentado ante la División de Prestaciones Sociales del Departamento del Valle, otras pruebas plurales, válidas y concordantes respaldan la realidad

de lo certificado, al punto de ofrecer, al menos, un grado tal de duda que le resulta adverso al pronunciamiento enjuiciatorio. En tal sentido se tiene como hecho indiscutible y punto de partida (obran en el proceso registros civiles de matrimonio de JAIRO FERNANDEZ y María Helena GuzmánRadicación No.12151 C/JAIRO ESCOBAR FERNANDEZ folio 316, y de nacimiento de sus hijos Claudia Patricia, Jairo Mauricio, Beatriz Helena, Adela María y Kelly Johanna -fs.421 a 425-) la relación afectiva y luego familiar surgida entre el procesado y el entonces Rector del Colegio Céspedes de Tuluá, señor Rodrigo Guzmán Gómez, y ella permite aceptar que la presencia del aforado en la entidad educativa, si bien podía prestarse a equívocos, tampoco podía descartar la existencia de un nexo del aforado como docente, cuando se afirma sin contradicción que esa fue, precisamente, su fuente de ingresos hasta el año de 1980. Tratándose de un establecimiento docente que cubría la enseñanza primaria y secundaria, era de esperarse, es cierto, que a la inspección de sus archivos mostrase una documentación seria, completa y confiable, no solamente relacionada con la labor académica propiamente dicha, sino además con la del nexo laboral con el cuerpo docente y los otros servidores del área administrativa y de servicios generales que es de esperar laboren en una entidad de esa naturaleza. Los resultados de este esfuerzo investigativo mostraron, no obstante, una documentación descuidada, incompleta por años y por contenidos, caracterizada por el desorden y la arbitrariedad, pues no de otro modo podría explicarse que en las listas de profesores,

fuese con fines de pago, preparación de clases o escalafón no aparecieran íntegramente los que prestaban servicios en las distintas áreas, como ellos en sus declaraciones lo confirman, con cuanta mayor razón si está probado que la entidad no afiliaba a sus dependientes al seguro ni a alguna Caja de Compensación, siendo explicada la pérdida por el descuido y la imprudencia de quienes sucedieron en la Rectoría al fallecido señor Rodrigo Guzmán Gómez. ¡Error! MaRracdiacadcioónr N no.o12 1d5e1finido.

C/JAIRO ESCOBAR FE

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