CSJ - SP 12208 (18-06-1997)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 12208 (18-06-1997)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1997
Radicación No.12208 C/Fabio Valencia Cossio.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente Dr.:
JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
Aprobado Acta No.67 (junio 17/97) Santafé de Bogotá, D.C. dieciocho (18) de junio de mil novecientos noventa y siete (1997).
V I S T O S : Define la Sala si la querella formulada por el doctor Pedro Juan Moreno Villa, Secretario de Gobierno del Departamento de Antioquia, otorga fundamento para la apertura de instrucción penal en contra del Senador de la República doctor FABIO VALENCIA COSSIO, a quien le imputa la comisión de los delitos de injuria, calumnia, falso testimonio y otros que pudiera haber cometido en la realización de la conducta que a
continuación se indica: Radicación No.12208 C/Fabio Valencia Cossio.
H E C H O S : Expresa el enterante que en el diario El Colombiano de la ciudad de Medellín, edición del día 28 de agosto de 1995, se transcribieron algunas opiniones del Senador FABIO VALENCIA COSSIO relacionadas con los problemas de violencia vividos en la región del Urabá Antioqueño, censurando al Gobierno Departamental por el manejo del orden público en dicha zona, ya que en su criterio, la creación de asociaciones de civiles armados solo conduce a la generación de más violencia.
Este comentario hacía referencia al debate que se realizaría en sesión plenaria ordinaria del Senado de la República el día 29 de agosto de 1995 donde se abordó el tema
de la violencia en el Urabá Antioqueño, con la presencia ( y aún la audiencia informal) del señor Gobernador de aquel Departamento doctor Alvaro Uribe Vélez, ocasión en la cual el señor Senador ahora denunciado tuvo oportunidad de criticar el manejo de las políticas gubernamentales, atribuyendo a la creación de las Cooperativas Convivir creadas por la Presidencia de la República el convertirse en el "disfraz que se está Radicación No.12208 C/Fabio Valencia Cossio. utilizando para fomentar, par inducir a que haya paramilitarismo y unas autodefensas que están creando la agudización de la guerra en el Departamento de Antioquia". Tales hechos, según entiende el querellante, y en especial su condición de orientador y promotor de grupos al margen de la ley se le imputaron por el congresista de manera tendenciosa, adicionándole antecedentes mendaces, todo lo cual le ha ocasionado graves perjuicios de orden moral y evidentes riesgos para su vida y la de su familia. A su denuncia inicial añadiría luego el quejoso otros hechos incluidos en sucesivas ampliaciones, relacionados siempre con el invocado debate parlamentario, sus proyecciones y consecuencias, mediante escritos (septiembre 4, octubre 3 y diciembre 10 de 1996, y enero 17 y febrero 24 del corriente año), que más a espacio serán motivo de análisis, pero en los cuales extiende sus reparos al también senador doctor Hernán Motta Motta, a la esposa del Senador Juan Camilo Restrepo, periodista María Teresa Herrán, insistiendo en las graves
consecuencias que las diatribas del doctor VALENCIA han generado en su contra, al tiempo que insinúa que otra Sala de esta Corte, la Fiscalía y otras instancias judiciales han valorado de graves y penalmente reprochables las afirmaciones hechas en su intervención por el querellado, en tanto que la Radicación No.12208 C/Fabio Valencia Cossio. Fiscalía exoneró al doctor Moreno Villa de cualquier comportamiento penal que hubiera podido inferirse de las afirmaciones lanzadas en su contra. L A S P R U E B A S A L L E G A D A S : 1.- Los elementos de juicio que llevarán a adoptar la decisión que en derecho corresponda cuentan como primer supuesto con prueba documental sobre la vinculación actual del doctor VALENCIA COSSIO como Senador de la República, elegido y posesionado para el período constitucional de 1994 a 1998, hecho al cual se suma en relación con las imputaciones de injuria y de calumnia la formulación oportuna de la querella, en cuanto esta se recibe en la Secretaría de la Sala un día antes del plazo de un año que para su presentación fija el artículo 32 del Código de Procedimiento Penal. 2.- Hecha la anterior advertencia, resulta pertinente realizar la puntualización y análisis de la extensa queja que formula el doctor Moreno Villa y la copiosa prueba que con ella se acompaña, la cual se inicia con la advertencia, debidamente demostrada, de ser el quejoso para el Radicación No.12208 C/Fabio Valencia Cossio. momento de los hecho y desde el 2 de enero de 1995 el Secretario de Gobierno del Departamento de Antioquia, lo que
le otorga legitimidad como querellante, dadas las referencias que a ese cargo se hacen en su detrimento dentro de la intervención del parlamentario. De allí se parte para indicar que como antecedente de la formulación de la querella debe tomarse la intervención del reclamante ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá, donde interpuso una acción de tutela para sus derechos fundamentales vulnerados por el Senador FABIO VALENCIA COSSIO al afirmar, so pretexto del ejercicio de su función congresional, que el doctor Pedro Juan Moreno actuaba como "organizador y coordinador de grupos al margen de la ley, autores de masacres y protagonistas de violencia", afirmaciones que se hicieron públicas con la transmisión televisada del debate en el Congreso y su divulgación posterior por los medios de prensa parciales al querellado. De esta tutela resalta el formulante que si bien no tuvo eco en primera instancia, sí prosperó ante la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia que no encontró tolerable el que bajo el supuesto de la inviolabilidad parlamentaria pudiesen conculcarse derechos Radicación No.12208 C/Fabio Valencia Cossio. de tanta entidad como el de la dignidad humana, la intimidad, el buen nombre y la honra. Y si bien con respeto por la verdad histórica el quejoso admite que la Corte Constitucional no avaló la decisión de segunda instancia, ello en su sentir no significa el desconocimiento de la vulneración de su dignidad, la que se colocó al amparo en las acciones penales y de resarcimiento que desde entonces anunciaba, pues no se podría ser
indiferente a las extralimitaciones del Congresista cuando recurre a los agravios, como que ello se constituiría en un verdadero abuso del derecho. Seguidamente el escrito aborda la calificación y trascendencia de los hechos que el Senador le imputara al denunciante, para resaltar que la legislación nacional describe como hecho punible la promoción, financiación, organización, dirección, fomento o ejecución de actos tendientes a la formación o ingreso a los llamados grupos paramilitares, actividad vedada desde el año de 1965, pero más reciente y drásticamente sancionada por el Decreto 1194 de 1989, lo que implica que la imputación recibida se adecúa a un delito de calumnia, de modo que de haber tenido algún respaldo o seriedad los hechos, debieron formalizarse como denuncia ante las autoridades competentes, como en efecto se lo solicitó al Radicación No.12208 C/Fabio Valencia Cossio. aforado. E ingresando más a fondo a la configuración de los hechos denunciados, parte la queja de la publicación que hiciera el diario El Colombiano el día 28 de agosto de 1995 al transcribir opiniones del senador FABIO VALENCIA relacionadas con los problemas de Urabá, censurando los criterios del Gobierno departamental respecto del orden público, para advertir que ellos solo conducen a mayor violencia. Sin embargo, donde se centra y radicaliza el reclamo contra el comportamiento del congresal es en su intervención en la sesión ordinaria del Senado del día 29 de agosto de aquel año en que el parlamentario debatió directa y expresamente el tema, analizando estadísticas sobre detenciones, migración, pobreza, abandono, muertes violentas, hurtos y otras agresiones ocurridas en el Urabá Antioqueño, sesión a la cual dice el Doctor Moreno haber concurrido en asocio del Gobernador de Antioquia doctor Alvaro Uribe Vélez, para escuchar cuando se calificaron las cooperativas "Convivir" como un disfraz utilizado "para fomentar, para inducir a que halla un paramilitarismo y unas autodefensas que están creando la agudización de la guerra..."(sic). Añade que el senador instó al Gobernador allí Radicación No.12208 C/Fabio Valencia Cossio. presente para que expresara su desacuerdo con el armamentismo propuesto por su Secretario, que con la orientación dada a los Inspectores Departamentales generaba los grupos de autodefensa, pasando luego a instigar a su colega el Senador Hernán Motta Motta, quien prosiguió dentro de la misma línea de ataques, al punto de llevar al compañero de bancada Senador Luis Guillermo Vélez a censurar el lenguaje que estaban utilizando sus colegas. Resalta la intervención que se le permitió al Gobernador, una vez se convino en restarle para ese fin su formalidad a la sesión, y la réplica que hizo el mandatario a la mentira, la desinformación y la deshonra a la que habían recurrido los oradores frente a los canales de la televisión que captaban el debate, apuntando al margen que de allí precisamente surgieron actitudes de los partidarios políticos de los doctores Motta y Valencia y de otros sectores, con el coro de los medios de prensa, que redundaron en amenazas,
anónimos, y hasta en la solicitud de su renuncia, surtiéndose a nivel de la Asamblea Departamental otros debates paralelos. Abriendo otro punto dentro de la formulación de los hechos, el querellante aduce que de allí en adelante se inició en su contra una campaña difamatoria de la cual hizo parte una denuncia formulada el 20 de marzo de 1996 por el Radicación No.12208 C/Fabio Valencia Cossio. Senador VALENCIA en contra suya, y de la cual conocería la Fiscalía 58 Delegada de Medellín, en cuya ratificación hizo el aforado afirmaciones mentirosas que lo harían incurso en el delito de falso testimonio al insinuar que el doctor Pedro Juan Moreno Villa era un sujeto matón, peligroso y paramilitar, para lo cual pidió que se escuchara a un testigo sin rostro. Más adelante el doctor VALENCIA COSSIO se rectificaría parcialmente de lo dicho, con lo que se comprueba su mendacidad y al mismo tiempo la transgresión que hizo de la ley penal, hecho ocurrido al margen de la invocada inviolabilidad parlamentaria. Al valorar estas afirmaciones al lado del testimonio de los diputados seguidores del ahora querellado (quienes reconocieron que la única amenaza conocida en contra del doctor VALENCIA era la contenida en un panfleto que éste exhibía y ofrecía como excusa de temores para no acompañar sus visitas por algunos municipios), la Fiscalía estableció la inocencia del doctor Pedro Juan Moreno y profirió en su favor una resolución inhibitoria. De allí en adelante, el quejoso alude para reprocharlas, a la actitud asumida por otros dirigentes como
Radicación No.12208 C/Fabio Valencia Cossio. la señora Aída Abella Esquivel que hicieron eco al debate del congreso reclamando su desvinculación ante el Gobernador del Departamento, a la publicación de un editorial del diario El Colombiano, órgano que dice afecto al querellado, donde le enrostran duros epítetos como los de bárbaro, despótico, extremista y violento, y a una constancia que se dejó en la Asamblea del Departamento, entidades a las cuales se vio impuesto a replicar oportunamente. Ya terminando agrega como "hechos Especiales" que el Senador VALENCIA le dirigió a la Fiscalía el oficio 1926 del 29 de abril de 1996 incurriendo en afirmaciones que no concuerdan con la realidad, sobre los cuales trata en la denuncia que formuló después al doctor Moreno Villa, sugiriendo que la Procuraduría lo había investigado por paramilitar, siendo que la supuesta averiguación se refería a unos socios de Fadegán, no al querellante, imprecisiones que adicionó al sostener que había conocido de una carta porque el "Señor Moreno Villa"se la había enviado, cuando el aquí quejoso se había limitado a remitirle copia para su conocimiento, mas no a otorgarle autenticidad, como afirma la denuncia. Después de analizar versiones de las que entiende el doctor Moreno que surgen las contradicciones del Radicación No.12208 C/Fabio Valencia Cossio. doctor VALENCIA COSSIO ante la Fiscalía, termina insistiendo en los apartes de la intervención ante el Senado en que a su juicio se le imputan nexos con el paramilitarismo, la réplica
del señor Gobernador, un oficio del Congresista al Tribunal de Santafé de Bogotá con motivo de la tutela del doctor Moreno Villa, la intervención de este último al impugnar el fallo de tutela, las amenazas surgidas contra el Gobernador y el quejoso a raíz de las palabras del denunciado, incluyendo una copiosa relación del material probatorio que va apoyando cada item. Las subsiguientes ampliaciones del doctor Moreno Villa no modifican en su esencia la extensa e incipiente queja aquí relacionada: En la primera analiza la decisión inhibitoria de la Fiscalía Regional de Medellín del 28 de agosto de 1996, sobre una solicitud del doctor Moreno Villa quien reclamó que se le investigara como presunto promotor, financiador u organizador de grupos paramilitares, frente a la imputación que hacían en el debate televisado los doctores VALENCIA y Motta Motta, auto del cual subraya la calificación fiscal de graves que se dan a las quejas, y cómo ninguno de los congresistas presentaba pruebas en contra del doctor Moreno Villa. Radicación No.12208 C/Fabio Valencia Cossio. Otra ampliación que entrega para la misma fecha, dice que ante los calificativos ofensivos utilizados por el apoderado del doctor VALENCIA COSSIO en el escrito de apelación contra el inhibitorio, el doctor Moreno había acusado al abogado Hernando Londoño Jiménez ante el Consejo de la Judicatura, considerando que su lenguaje no era de recibo en un togado. La siguiente se dice motivada en la ejecutoria del auto inhibitorio de la justicia regional sobre las afirmaciones del doctor VALENCIA contra el doctor Moreno por participación presunta en grupos paramilitares, reiterando una vez más que las imputaciones deshonrosas y calumniosas que le adjudica al Senador son las de su intervención en la sesión del 29 de agosto de 1995, algunos de cuyos apartes vuelve a transcribir diciendo que el denunciado tergiversó las expresiones del Secretario ante la Asamblea, pues mientras éste dijo que "desarmar a la gente de bien no es ninguna solución", el congresista pretende que ello equivale a que a "la gente hay que armarla y que la solución es a sangre y fuego". También añade que pese haber podido rectificarse, luego de oír las aclaraciones del Gobernador, el senador VALENCIA lo que hizo fue ratificar ante la televisión sus afirmaciones al hacer uso de la palabra en tercera oportunidad dentro de aquel Radicación No.12208 C/Fabio Valencia Cossio. debate. Una vez más se queja de las expresiones ofensivas del abogado del doctor VALENCIA al apelar del auto inhibitorio del doctor Moreno, como también insiste en la "campaña difamatoria" adelantada por los seguidores de los dos senadores que lo acusaron en el debate, recordando de nuevo razonamientos del auto inhibitorio y de las Sala de Casación Civil y Agraria y de la Corte Constitucional que conocieron de la tutela del Doctor Moreno, volviendo a calificar de punibles las afirmaciones del doctor VALENCIA y su intervención ante la Fiscalía al no probar los cargos ni cumplir con el deber ciudadano de denunciar las "presuntas actividades al margen de
la Ley del Señor Moreno Villa", tergiversando en cambio de modo irresponsable sus palabras y actuaciones, para accionar una campaña difamatoria en su contra. En esta ocasión aporta constancia de ejecutoria del auto inhibitorio, nueva copia de la Gaceta del Congreso con las intervenciones del doctor VALENCIA, y notas cruzadas con el Procurador Regional de Antioquia, reafirmando que a su juicio la imputación contra el senador se halla debidamente demostrada. La penúltima intervención del querellante informa que en la revista Alternativa y bajo la responsabilidad de la periodista María Teresa Herrán, esposa Radicación No.12208 C/Fabio Valencia Cossio. del congresista Juan Camilo Restrepo quien es segundo renglón en la lista del Senador FABIO VALENCIA se divulgó una nueva referencia al debate adelantado por aquel, repitiendo los mismos agravios de ese entonces, por lo que el querellante infiere la intervención o acuerdo del imputado, de modo que se vio impuesto a reclamar ante la informadora y ante su silencio, a querellarla también ante la Fiscalía. Por ello pide se llame a declarar a la señora Herrán y a su esposo, como al senador Hernán Motta, y se interrogue al senador VALENCIA, estableciendo ante la Fiscalía en qué oficina se radicó la queja en contra de la señora Herrán, a fin de determinar la participación de los senadores VALENCIA y Motta. El último memorial de ampliación precisa que como consecuencias dañinas de la intervención del denunciado se ha desatado una persecución por diferentes grupos que se
dicen adversos a la actividad paramilitar, quienes acogen la hipótesis irresponsable de participación del doctor Moreno en ella. En esta ocasión también censura el denunciante al apoderado que designó para este asunto el aforado, calificando de irregular el contrato de asesoría que había celebrado con el Congreso, y ahora la representación que le confiere el doctor VALENCIA COSSIO, hechos de los que dice ya dio información a la Procuraduría, y pide se tengan como prueba de las secuelas dañosas a sus intereses las múltiples amenazas Radicación No.12208 C/Fabio Valencia Cossio. recibidas. 3.- Con miras al esclarecimiento de los hechos, la Sala requirió los testimonios por certificación jurada del señor Gobernador de Antioquia doctor Alvaro Uribe Vélez lo mismo que del Senador de la República doctor Luis Guillermo Vélez Trujillo, quienes dicen ignorar las relaciones que existen entre el denunciado doctor FABIO VALENCIA COSSIO y el Secretario de Gobierno de Antioquia doctor Pedro Juan Moreno Villa. Les consta sí a los declarantes la intervención del senador VALENCIA en la plenaria de ese cuerpo legislativo a la que se refiere el denunciante, dentro del debate allí suscitado sobre la crítica situación de Urabá, y sobre ella añade el doctor Uribe Vélez que las palabras del aforado se distinguieron por la agresividad con la que cuestionó las políticas de manejo del orden público en el Departamento de Antioquia, siendo coadyuvado por el también congresal Hernán Motta Motta, para quienes tanto el Gobernador como su
Secretario de Gobierno fomentaban y alentaban la creación de grupos al margen de la ley, encubiertos bajo la figura de las asociaciones "Convivir". Esa fue la razón, añade, por la que el testigo intervino en ese foro para explicar el verdadero significado de tales asociaciones, los alcances de la política de su gobierno en lo tocante con el manejo del orden público y las políticas de paz, convivencia y seguridad ciudadana, Radicación No.12208 C/Fabio Valencia Cossio. destacando allí mismo algunas de las cualidades del doctor Moreno Villa. El Senador Vélez Trujillo se remitió en cuanto al contenido de la intervención del doctor VALENCIA COSSIO a la divulgación oficial de su texto contenida en la Gaceta del Congreso número 271 del 1o. de septiembre de 1995 que integra en copia como parte de su testimonio, añadiendo que de su lectura podrá inferirse la clase de acusaciones lanzadas por su colega el senador VALENCIA en contra del doctor Moreno Villa, y que nada le consta sobre una presunta vinculación del Secretario de Gobierno con organizaciones paramilitares. Tampoco conoce lo que al respecto se haya dicho en la sesión de la Asamblea de Antioquia el 21 de febrero de 1995. El testimonio del señor Oscar Aristizabal invocado también por parte del denunciante, nada aportó sobre los hechos. 4.- De la copiosa documentación allegada por el querellante para apoyo de su prolífica intervención merece destacar que la publicación certificada del diario El Colombiano del 28 de agosto de 1995 no hizo cosa distinta de
relacionar una actuación oficial del congresista doctor VALENCIA COSSIO al advertir que éste había entregado una Radicación No.12208 C/Fabio Valencia Cossio. constancia "en medio del debate que se adelanta en el Senado" sobre la grave situación de deterioro que vive el Departamento de Antioquia, "A manera de abrebocas al debate convocado por el senador Jaime Henríquez Gallo". Por lo demás, el texto de la publicación se limita a reproducir palabras del congresista que de ninguna manera vinculan la actividad del quejoso con el paramilitarismo, porque si bien se dice allí que la política del gobierno departamental la inspira en ese ámbito el Secretario de Gobierno, y en ella se menciona el impulso de las cooperativas Convivir, allí mismo se apunta que el interés por armar a los ciudadanos solo puede redundar en más violencia e incremento de la barbarie, y además podría ser mal entendida especialmente en el exterior donde "a la luz de las experiencias pasadas, la promoción oficial de autodefensas, pueden ser interpretadas en algún momento como una señal de tolerancia a la extrema derecha", insistiendo en que los editorialistas de la prensa europea y norteamericana, lo mismo que los activistas de derechos humanos "no entienden las sutiles diferencias que existen entre el significado de las palabras autodefensas, cooperativas de vigilancia o grupo paramilitar", por lo que el texto lo que hace en esencia es una exhortación al señor Gobernador para que se comprometa con una mayor presencia estatal encaminada a restablecer el orden en la región de Urabá como una prioridad inaplazable.
Radicación No.12208 C/Fabio Valencia Cossio. Posteriormente, y en cuanto atañe con la relación de lo sucedido al interior de la sesión del martes 29 de agosto de 1995, el texto de la Gaceta del Congreso del 1o. de septiembre de 1995 plural y formalmente allegado a estas preliminares, entera que el debate se dio al interior de una sesión formal del Senado, que en ella medió una amplia presentación y discusión del tema de la citación relacionado con la situación de deterioro que en el orden público, el empleo, la economía, y la justicia mostraba la zona de Urabá, debate en el cual intervinieron varios senadores, entre ellos el ahora denunciado doctor FABIO VALENCIA COSSIO, quien apoyó su discurso con el aporte de datos estadísticos y otros informes relacionados con la severa crisis que en múltiples aspectos venía padeciendo esa zona del país, y quien incluyó en su oración críticas al gobierno departamental, recriminándole porque sus políticas estaban alentando más violencia antes que la búsqueda de la paz. En la misma oportunidad se habilitó la prosecución informal de la sesión con el fin de escuchar al señor Gobernador doctor Alvaro Uribe Vélez, facilitándole las explicaciones que a bien tuviese y la réplica de las críticas recibidas, luego de lo cual el debate prosiguió de manera ordinaria con nuevas intervenciones del aforado y otros de sus Radicación No.12208 C/Fabio Valencia Cossio. colegas. El aporte del querellante, de allí se extiende
a acreditar que como consecuencia de ese debate existieron otras réplicas a nivel de la Asamblea departamental, se hicieron publicaciones de prensa y otras clandestinas donde se le señala como responsable del impulso de grupos paramilitares, que rematan con amenazas en su contra, y en particular, como ha quedado dicho, una publicación de la revista Alternativa que se atribuye a la esposa del también senador doctor Juan Camilo Restrepo, periodista María Teresa Herrán, en cuya contra se sigue por separado una averiguación ante la Fiscalía. Como resultas, también, de aquel debate, se cita la intervención de la Fiscalía 58 Delegada de la Unidad Primera de delitos contra la Seguridad con sede en Medellín, estimulada por denuncia del doctor FABIO VALENCIA COSSIO en contra del doctor Moreno Villa, por "amenazas contra su vida e integridad personal", queja que culminó mediante auto inhibitorio del 5 de agosto de 1996, en el cual se afirma que los hechos denunciados por el senador y relacionados con la amplia divulgación de un panfleto amenazante en su contra, y la existencia de una fotografía suya grabada en las computadoras del Departamento no resultaron vinculados con la Radicación No.12208 C/Fabio Valencia Cossio. actividad del Secretario de Gobierno, ni con los retos y acciones intentados por éste en contra del congresista, por lo que se estimó ajeno el doctor Moreno Villa a las amenazas punibles. El denunciante destaca que dentro de esa actuación el doctor VALENCIA COSSIO pudo incurrir en un delito de falsa denuncia por haber atribuido primero y bajo la
gravedad del juramento al doctor Moreno la autoría de unas comunicaciones, pese a lo cual, meses después se rectificó advirtiendo que había incurrido en "un error de transcripción", a juicio del quejoso inadmisible, en cuanto la primera afirmación era directa, juramentada y jurídicamente relevante, de donde concluye su trascendencia penal por encima de la posterior retractación. Este hecho aparece informado con pedido de investigación desde el 26 de agosto de 1996 al Director Regional de Fiscalías de Medellín. De igual manera y dentro de la averiguación que a solicitud del doctor Moreno Villa adelantó una Fiscalía Regional de Medellín bajo la radicación 19076 se acredita que el doctor VALENCIA COSSIO rindió un testimonio mediante certificación jurada el 17 de mayo de 1996, dentro del cual reitera la forma como recibió de parte del doctor Moreno Villa copia de un mensaje supuestamente suscrito por el señor Radicación No.12208 C/Fabio Valencia Cossio. Ramón Isaza a quien se tilda de dirigente de las autodefensas del Magdalena Medio en el cual le niega al congresista el apoyo que algunos amigos suyos le pedían a Isaza, y copia de unas versiones testimoniales rendidas, que apoyando el dicho del senador, rechazan haber sido contactado el presunto paramilitar a nombre del denunciado. C O N S I D E R A C I O N E S D E L A S A L A: 1.- De la relación profusa de los hechos propuestos y los medios de prueba allegados, surge sin conexidad alguna la proposición de dos episodios diferentes y distantes en el tiempo, el lugar y las circunstancias, lo que
imposibilita dentro del principio de unidad que sienta el artículo 88 del Código de Procedimiento Penal su averiguación conjunta, de modo que la presente providencia se ocupará del pronunciamiento que reclama la querella por los posibles delitos de injuria y de calumnia, mientras que en relación con la presunta infracción contra la administración de justicia (falsa denuncia), se han de expedir las copias pertinentes, a fin de que por separado se adelante la averiguación que concierna, si es que del reclamo ya hecho por el quejoso y de tiempo atrás ante la Fiscalía -según lo acredita con los Radicación No.12208 C/Fabio Valencia Cossio. documentos primeramente aportados :anexo 11.3.18-, no se acredita que de ese episodio se haya ocupado ya la Sala. 2.- Sobre el punto concreto que amerita este pronunciamiento se ha clarificado ya la competencia de la Sala derivada de la vinculación actual del querellado como Senador de la República, de donde emerge el fuero para su investigación y juzgamiento por esta Sala de la Corte de conformidad con el artículo 235 Constitucional. También la vigencia de la respectiva acción penal, en cuanto siendo los hechos penalmente perseguibles por exclusiva solicitud de la persona ofendida o perjudicada (artículo 33 del Código de Procedimiento Penal), de ella proviene en este caso la iniciativa para denunciarlos, cuya queja alcanzó a formular poco antes de que operara la caducidad (artículo 32 ibídem). 3.- Realizado el análisis del hecho y de sus circunstancias, es de advertir que no existe actuación alguna del aforado, presumiblemente constitutiva de los delitos de
injuria o de calumnia cumplida fuera de su intervención parlamentaria, lo que conduce a valorar su conducta frente a la naturaleza y características que a esa clase de Radicación No.12208 C/Fabio Valencia Cossio. itervenciones fijan la Carta Política y la legislación vigente. Cierto es que la primera noticia que alertó al quejoso fue la aparecida en el diario El Colombiano, en su edición del día 28 de agosto de 1995, que en su contenido formal traslada el inconforme a estas diligencias. Pero además de observar que la versión divulgada es la del texto de una constancia que el senador llevó al Senado dentro de su gestión parlamentaria con el fin de servir como "abrebocas" para el debate que con la citación de los ministros realizaría esa Corporación sobre la situación de Urabá, cualquier duda al respecto se disipa al observar de ese documento que de ninguna forma se utilizaban calificativos vejativos ni injuriosos para el reclamante, como tampoco se le hacían imputaciones por la comisión de algún hecho punible, pues si algo caracteriza el artículo es la diferenciación que hace el congresista entre las Cooperativas Convivir de origen gubernamental, y otros grupos de auto defensa al margen de la ley, pues lo que se le pide al Gobierno departamental es que prescinda de aquéllas ante las dificultades que en el ámbito internacional genera la distinción entre una y otra clase de organizaciones. Por lo anterior se entiende que la inconformidad del denunciante radique su verdadera esencia en la Radicación No.12208 C/Fabio Valencia Cossio. intervención del congresista al interior del debate parlamentario del 29 de agosto de 1995, donde en medio de un amplio y sustentado discurso hizo repetidas críticas al gobierno del doctor Alvaro Uribe Vélez y de su Secretario doctor Pedro Juan Moreno Villa, como frecuentes citas de sus criterios e intervenciones, censurando porque a su juicio había en ellos una "clara orientación" a armar a la gente para que la solución fuese "a sangre y fuego y que las tales cooperativas Convivir no son de inteligencia sino son unas cooperativas armadas que conducen inexorablemente a llevarle el mensaje claro a la opinión de que son autodefensas" y
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