CSJ - SP 1232(23-10-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 1232(23-10-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
--
. ' ' \ ' ; • \ '
-COL\S\ON DE COMPE'TENC\f\.
'. \ 1
- ' Rdo. 1 , • 2 3 2 • - 1 ' · Falsedad Documental. -
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• 1
CORTE SUIPRIEMA DE ..JIUSTOCDA
1
- •
•
• SAD..A DE CASACDON IPEINIAIL
• ' ' ' ' ' MagistradoPonente' : \ ' •
DR. JORGE CARREÑO LUENGAS.
1 ' ' ' ' • Aprobado Acta No. 103.- Octubre de 1.986.- • 22 1 • ' ' 1 Bogotá, D.E., octubre veintitrés de mil novecientos ochenta s e i s . - y • • ' • ' 1
V I S T O S
• • • 1 1 ' ' 11 1 . • 1 1 , . ' ' r r Compete··._ a la Corte, de acuerdo con lo dispuesto ! ; 1 ., . • en el inciso final del a r t •. 76 del C. de P . P . , dirimir la colisión negati ! 1 111 • 1• 1 .' ' va de competencia suscitada entre la Juez Tercero Superior de Tuluá ' ' 1 1
- ' el señor Juez Quinto Superior de Cali, dentro del proceso adelantadoy • Sergio Julio Abonce González a quien se le seguía causa - - contra
.
' penal como autor respol"'!sable de los delitos de Fa lsedad en Doc~ Fa lsificación de sellos efectos oficiales, conforme a he-- mentos y y ' '
- . ••• • • de 1.981.- chos oc·urridos en el mes de · septiembre del año
- ' 1 • 1 i
I
H E C H O S
• •
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- • con:_:el fin de obtener la visa para trasladarse a los
1 Estados Uni.dos, el señor Julio Sergio Abonce presentó ante el Consulado . 1 • .
- . 1 de Cali, la documentación requerida para - - de_ . dicha Nación en la ciudad
' 1 ' . tal fin entre ella, copia de la declaración de renta patrimonio co-- y y : . 1 • 1 rrespondiente al año grava ble de 1. 980, con sello de presentación de las Oficinas de Ad ministración de Hacienda de Tuluá, así como un certi ' - ' 1 .
- • ficado de la Oficina Secciona! de Catastro de la misma ciudad en el - - • de un bien "".- sentido de que el señor Abonce González era propietario .
- '
' • • ' 1 Inmueble ubicado en el mencionado municipio. - • ' ' • ' ' • 1 Estos documentos resultaron falsos en su integridad • • 1
- 1 1 • ' .
' • , . • • - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
• • ror;oo IIOTATORIO O(:l. MINISTERIO DE JtJSTIClt. _ _ _ _ _ _
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• • - 2REPUBLICA DE COLOMBIA •
•
- • • • • . .. • • ó , . (. . / a/11a !//1(.:Sr/1 r;,¡ t:'/1 t/
• • •• •
ACTUACION PROCESAL
• • •
- • · Al constatarse la falsedad de los aludidos documentos la Administración de Hacienda de Tuluá, formuló la denuncia correspondiente
- • - ante el Juez de Instrucción Cr íminal de dicha localidad, funcionario quien luego de adelantar la investigación la pasó para su calificación a laJuez Tercero Superior a quien consideró competente para conocer del P.!:.º ceso.- • La Juez Tercero Superior asumió la competencia y
•
- • • residenció en penal a Abonce González como responsable de losJUICIO delitos de falsedad en documentos en concurso con falsificación de se-- • llos, efectos oficiales y marcas. - • • Adelantado el proceso y cuando se hallaba par •a - -
•
- • proferir sentencia, la Juez Tercero Superior, mediante auto que cobró
• -·.,. ·--
- 1 ejecutoria, resolvió : i
' 1 ' ( •
- 1 • a ) . - Abstenerse de conocer del proceso por 1ncom1
1 •
- • petencia del juez. -
'
- •
- 1 b ) . - Decretar la nulidad de todo lo actuado a par-
/"- ....... 1 tir del auto de cierre de investigación inclusive y , ' .,,,; c) . - Proponer colisión de competencia negativa al1 • • l• Juez Superior de·····Ca li, perteneciente a distinto Distrito .l.Jdicial. - ' 1 • • 1 • •
IMPROCEDENCIA DE LA NULIDAD.-
• 1 • • 1 ' Observa la Corte, que la decisión adoptada por la,.. Juez Tercero Superior de· decretar la nulidad de todo lo actuado desde el auto de cierre de i~vestigación, se tomó en forma irregular e 1• no-- • • por.tuna.- •
- . • , • • El auto que decreta una nulidad deb.e ser motivado-
• •
- •
- • y es por su naturaleza interlocutorio. Su fundamentación jurídica y sus
- ' efectos exigen que sólo pueda ser proferido por Juez competente pa ra adoptar dicha determinación. Si el Juzgado de Tuluá reconocía su in • competencia para conocer del proceso, mal podía adoptar una resolución • como la de decretar la nulidad de todo lo actuado, que requería para -
• 1 1 • su pronunciamiento el pleno ejercicio de la jurisdicción. - • SI la Juez reconocía su incompetencia, era lo debido·
- . remitir el expediente .al funcionario a quien consideraba competente,-- • para que éste, si asumía el conocimiento del proceso, decretara la nullI
- FONOO llOfA; l.llllO OC:L ~11r,;1~,1 ¡,;110 DE:. JIJ:, 111.,.1/,
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REPUBLICA DE COLOMBIA
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- • I 1, ' 1 -dad de lo actuado. -
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' ' • Proceder como lo hizo la Juez Tercero· Superior ,pue1,1
- • de llevar al absurdo procedimental de que si se llegase a dirimir la -
- 1 . . la colisión de competencia, señalando al Juzgado de Tuluá como el com_ee 1 ' . ' i' • • tente para conocer del proceso, ya la nulidad decretada por dicho Jl!iz 1
- :¡.
• ' • gado ha tenido el efecto de retrotraer la causa que estaba para senten .11 .. ' . cla , a sumario, en detrimento de la economía procesal y con grave - - ' 1 ¡ ' 1 perjuicio para los intereses de la Justicia. - .1 i • ' 1 Aclarado este aspecto, procede la Sala a dirimir 1
- '\ la colisión y para ello SE CONSIDERA : •
' '1 1 1 1 ' • . . ' ' El Juzgado J"ercero Superior de Tuluá admitió la- ',
' ' • • • " denuncia y consideró en el auto calificatorio del sumario,que el acusa • ' ' 1en do do Abonce Gonzál~z debía responder por un delito de Fa !sedad
- • cumento privado ( falsificación de la declaración de renta y patrimonio), i
' 1 • 11 '¡ '' . uso de documento falso ( certificación falsa de la Oficina de CatastroI i I ' ' ' • 1 i ' • de Tuluá y falsificación de sellos ( los utilizados para dar apariencia i ¡ I¡. de legalidad a los anteriores documentos. - 1
- ' Llegado el momento de fallar, la Juez Tercero Supe1
' 1 ' ' • rlor se abstuvo . de proferir sentencia, argumentando que se trataba 1 ! '• . • de un delito de Falsedad en documentos privados, consumado en la ci~ • ' ' • I ' dad de Cali ; · lugar donde se hizo uso del documento. - • i' ,, I
1. '•
\ ¡ 1 SI se tratara solamente de un delito de Fa 1- ' ' ' . ' ' . i • ' sedad en documentos privados, la posición de la Juez de Tuluá sería - • 1 1 ': ' . • ' • ' ' lnobjetable, porque la conducta de esta clase de infracciones se rea liza en dos actos y se considera consumado nó en el lugar donde • 1 ' 1 se produzca la alteración de la verdad, sino en aquél donde el do1 1
• '
- • del delincuente. Como ---cumento se utilice para satisfacer los propósitos '
' ' • • ( 1 • del territo-- el documento· se usó en la ciudad · de Cali, por , el factor 1 1 : 1 • : 1 • rlo en dicha ciudad debería considerarse consumado el reato. - • • • '• ' • • 1 . • Pero como bien lo· anota el señor Juez de Ca l i , - ' ' • ' • ' con sobrada razón, se trata de un concurso material y heterogéneo • • ' ' 1 de hechos punibles, pues además de la falsedad de documento privado ' ¡' se alteró o elaboró en su totalidad un documento público falso como lo • ' es el certificado de la Oficina Secciona! de Céi tastro y se falsificó e 0 ! Incluso se usó fr.audulentamente sello oficial. De estos hechos punibles ' • no se conoce con absoluta certeza el lugar de su consumación, pero - • •
• • f'ONUO ROTA1()F/IO DEL l,IINISTERIO. [>E JUSTICI.\
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' . - 4REPUBLICA DE COLOMBIA
• ' !' 1 ' ' (7-//1,tZ • • •
- . -debe presumirse mientras no se demuestre lo contrario, que es
' ' 1 • ' 11 tas actividades se desarrollaron en la ciudad de Tuluá, lugar que - I I i • el sindicado ha señalado como su domicilio para efectos de notifica-- ,' 1 • 1 1 ·1 1 • i' :1 clones y requerimientos. Además, como lo anota el Juez de Cali, posible 1 • •, '
- 1 ' i • I mente en la ciudad de Tuluá empleados oficiales se prestaron para ' . 1
' ' ' ' ; ' ' ' ' ' la realización de la adulteración de la verdad, al emplearse papelería • ' 1 1 :1 1. que corresponde a las oficinas públicas del citado municipio. - ' ' ' '¡ · • · Como el proceso se encuentra reducido a su - ij, : ; 1 estado de sumario, es la Juez del lugar donde se formuló la denuncia 1 ; ; . . ·1! !' ' a quien corresponde conocer a prevención de los diversos hechos ob- ' ., l ' 1 I l ·1·. 1 . 1 • i jeto de investigación. - 1 1 ' 1 ' . ' 11 · 1' ' ' ~/ i' Como la denuncia se formuló en la ciudad de - ' 1 ' . ¡ ; 11 1 • •' 11 ' • • J • •• " • Tuluá, es a la Juez Superior de dicha · ciudad a quien corresponde , i l l ': .' 1 • 1 • • • l ; ¡ asumir el conocimiento del proceso mientras no se presenten factores 1 1 'j sobrevinientes ( sobresei.miento definitivo o temporal, cesación de procedi ' ¡'· ,. - . 1 ' • J;· ' . '1 \i\i miento), etc , que rompan la unidad del proceso y hagan indispensable1 1 ; • I i· j:i • • 1 ,, ... • ' 1 . el juzgamiento por•. separado del delito de falsedad documental consumado '-. en la ciudad de Cali. - . . .
'' .1 ' ' 1 ¡ I ' I I, : 1 !1 '' 1 • • ! : · De acuerdo a lo anterior, la Corte Suprema de Jus1 ' : 1 r " ' - ¡ 1 ticia, Sa.la de Casación Penal, DI RIME la presente colisión de compet~n 1 ' . 1 1 -- / 1 : ~ . ~ cia, atribuyendo a la Juez Tercero Superior de Tuluá la competencia pa1 . -- : Si ! . 1 • ; ,, ·1 1 '' ra conocer del presente proceso y a dicha funcionaria se le remitirá- •• ' 1 i ¡ 1' -. '\ l .1. 1 '' ,, 1 ,, . el expediente. Al señor Juez Quinto Superior de Cal i , se le comunicará ¡J 1 .¡ 1 ' 1 - . '' ' ' ¡' esta ' 1 ' 1 '' ! ' ( ' . i · . 1 1 . 1 ' : 1 ' ' • : . 1 1 ' E.- '
OPIESE, !
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! : 1 1 , , 1 1 1 1 1 '
' ' s ' E CARREr-40 LUENGAS ' . i I i
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RMO DAVI LA MU~OZ ,E RUI ' ' • i! .1'
1 1 ' • 1 ' '
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GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ 1
, 1 1 - - ! - . .. . • • • • . 1 ' ' ' ' ' ! ' 1 ' 1
RODO O MANTILLA JACOM 1 • ! ; . r .
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REPUBLICA DE COLOMBIA
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