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CSJ - SP 1233(26-11-1986) (2)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 1233(26-11-1986) (2)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1986

REPUBLICA DE COiProceso No. 1233 contra MIGUEL LUIS 7 El

  • DELGADO MONTOYA. Contrabando. RECUR

DB Jarescerso

DE HECHO.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: DR: GUILLERMO DAVILA MUÑOZ Aprobado Acta No. 113 “Bogotá, Veintiseís (26) de noviembre de mil novecientos ochenta y seis (1986).

Y ve | VISTOS: | e a _ Dentro del término de traslado ordenado por providen cia anterior, el apoderado del procesado MIGUEL LUIS DELGADO MONTOYA presentó escrito para sustentar el recurso de hecho dirigido a que se le conceda el de casación contra la sentencia del Tribunal de Aduanas de 19 de juniod e 1984, petición esta última rechazada por la Corpora ción citada, por auto de 15 de julio de 1986. Denegada la revocatoria = de esta providencia en auto de may5o d e 1986, se ordeno expedir las co pias pedidas subsidiariamente y remitidas a la Secretaríade esta Sala. ANTECEDENTE Ss En la sentencia señalada, el Tribunal de Aduanas con = firmó, con la modificación de revocar la gracia de ejecución condicional de la pena impuesta al procesado, el fallo condenatorio de primera iné =- tancia dictado por el Juzgado Segundo Superior de Aduanasde Medellín. .4

FONDO ROTATORIO DEL MINISIERIO PE JUSTICIA

—]

EA REPUBLICA DE COLOMBIA

TEERECENSENEECEEN | Fama Jurideciónal NUI IIS . . - 1 La ” . , o _ | La sentencia del Tribunal de Aduanas se notificó per= —..... SONalmente al señor Fiscal Segundo de la Corporación en 20 de junio de == Co... 1984 y en 22 de junio siguiente se fijó edicto para notificar al procesa o... El 29 de este mismo mes. Dejandose constancia de que a partir del 30 co o. PAía el término para interponer el recurso de casación, o, En escrito presentado el 7 de juniod e 1986 ante el == ..... Juzgado de primera instancia, cuaeln cdondoena do había sido capturado = Co... Para el cumplimiento de la pena, solicitó el señor apoderado se concedie

E. Pa el recurso de casación, con el argumento de que al ser irregular e = eo ". y aa y .. inválida la notificación del fallo condenatorio. de segunda instancia, se CiCo hallaba en tiempo para interponer dicho recurso extraordinarios, con los —.. Mismos fundamentos aducidos en su escrito de sustentación del recurso de E — hecho ante esta Sala. O o A Co .. julio de este año, negó tal petición, por considerar que era extemporá =

E ZN - — — Mea, toda vez que la notificación era válida por haberse cumplido debida _— — ... mente, conforme al Código de Procedimiento Penal, cuyas normas eran apli ia a aaa Nu CN Gables como supletorias, ya que se fijó el edicto pasados dos días de la O .. fecha del fallo, como lo contempla este estatuto, sin que se requiriera

Co QUe transcurríeran cinco días según el Código de Procedimiento Civil, = O G0MO lo pretendía el peticionario. o Recurrida tal decisión en reposición con solicitud de o Copias para recurrir de hecho, con alegaciones semejantes a las indica= MESTRE CENEC das, se negó la revocatoria y se ordenó remitir las copias. Enviadas és o tas antes de notificarse la providencia que las ordenaba, se dispuso por << esta Sala correr nuevamente el término, para garantizar el derecho al re — ——.. ¿'urrente, término dentro del cual éste sustentó su petición. DER .

SNE —”. o | | FONDO ROTATORIO VEL MINISTERIO DE JUSTICIAREPUBLICAD E COLOMBIA o E | 27 To, | CANEEENENCEACEN ! - Bam EVA ON

SEREREEREREENENT

ALEGACION DEL RECURRENTE: | E.

Estima el señor apoderado que aunque la sentencia de = o segunda instancia se dictó " hace aproximadamente dos años ", no se halla ejecutoriada porque los términos ",,. no han empezado a correr,y por en de no se ha vencido el lapso establecido en el artículo 573 del C. de P. o P.", Se refiere a las finalidades de la notificación, " acto de comunica o ción sometido al principio de la legalidad de las formas “, pues deben = EEE tenerse en cuenta determinadas reglas. La notificación se entiende surti “ | da son la obsevancia de las ritualidades legales o por el conocimiento = UU de la parte pertinente, y en el primer caso requiere que el acto se haya 2 cumplido legalmente para poder presumiqrue el destinatario conoce la =

N Cel UN NN providencia respectiva. e E. > Transcribe el artículo 323 del Código de Procedimiento | A | Civil conforme al cual la notificaciópnor edicto se cumple corridos. cin... co días de la fecha del acto sin poderse notificar personalmente a las = ARA A partes. Si no cumple las-formalidades,la notificación debe repetirse y= ENEE hace inválida la actuación posterior cuando se afecten las garantías pro ER AMA IA AAAióA | Cn o cesales, y, advierte que la notificación por conducta concluyente es apli DUOe L e N EEN AAAAA AERRRE R . cable en el procedimiento aduanero (art. 330 inc. lo. C.P.C.; art. 23 = Le 21/77) y efectúa la convalidación correspondiente. | o En el presente caso la notificación de la sentencia == fue irregular, pues de acuerdo con los antecedentes reseñados, sólo se = o dejaron transcurrir dos días para hacerla personalmente antes de fijar = el edicto, cuando se requerían cinco (art. 323 C.P.C.). Esto porque al no contener norma al respecto el procedimiento penal aduanero, debe acudirse a los Códigos Penal, de Procedimiento Penal y de Procedimiento Civil al= tenor de los artículos 89 del Decreto 955 de 1970 y 23 de la ley 21 de = 1977 y considera que para el efecto debe atenerse al estatuto procesal = oivil, porque en el penal " ... no se regula fntegramente la notifica = UNE ción por edicto ", ya que remite a " la forma establecida en el Código a . EU . O EE

« - leer eiii . - - . MINI FONDO ROTAFORIO DEL MINISTERIO 05 JUSTICIA 00M 1 ma . —— e — ] O E a] NI III - biio E ET ali BERETSE EDEN —— a EINEN EN MU | —; 7

SN III III O ! ' . .

EE E . Fan , decana Co de Procedimiento Civil ..." y asíf"no tendría sentido" que en materia =

C. AaQuanera se aplicara " estatuto que a su ves tiene lagunas".

CEI SERIA ERA Lo anterior, porque si regula el plazo en que debe ha= — . Cerse la notificación, la forma " es de trascedental importancia " y así o ..e DO resulta lógico que para llenar los vacíos del procedimiento pe= Bal aduanero, acudamos al procedimiento penal ordinario ,..", pues ".. la ... PFemisión debe hacerse al estatutqoue regula integralmente el tema, es = o decir al Código de Procedimiento Civil...”. Además éste es más favorable o Al procesado, por dar mayor término para notificar personalmente y am a NN pliar el señalado para recurrir en casación. xa o | Al no haberse cumplido debidamente, el acto de notifi= o f —... Cación debe repetirse o tenerse surtido por conocimiento concluyente, = o > - —... siendo procedente en cualquiede reast'as situaciones la petición mencio= MECO - . mada. O O UU | ( com SE CONSIDE RÁ: CEI III Funda el recurrente su sustentación en la procedencia= o del recurso de casación, toda vez que Ppor ser irregular e inválida la no

o tificación por edicto, sin poder por tanto tener efecto legal, debe repe “5 irse para dar a las partes el debido conocimiento de la providencia, o UN bien entenderse ésta notificada por el conocimiento que admite su repre=s o. BeNtado, con lo que la petición resulta formulada oportunamente. TEECSECNENSENNENN | La irregularidad aducida se refiere a que el edicto pa E . Pa NOtificación se fijó dos días después de la fecha de la sentencia y = E BO de cinco, conforme al Código de Procedimiento Civil. o —. | _ Si bien como lo afirma el recurrente, la ley prevé en=

ESERCERCECENCECOND

FONDO ROTATORIO DEL” MINISTERIO DE JUSTICIA

EE Ent aia REPUBLICAD E COLOMBIA E...

UU Le " PT y . UI Ds - 074 7 . . . INES A : | Dro Jarvisdiecional . ies E forma precisa la manera como deben llevarse a cabo las notificaciones a AEREEEEED COIE IEEE las partes, para que las providencias puedan entenderse conocidas por = INN o. Éstas y producir plenos efectos, se necesita que efectivamenset ede a o Ds muestre para poder afirmar su invalidez con las consecuencias correspon= e Co... dientes, que los requisitos legales no tuvieron cumplimiento. a Tn E , Ya se ha hecho referencia a la actuación procesal, la= CNE Ci... que demuestra que el edicto para notificar la sentencia del Tribunalde $ Advanes se fijó dos días después de la fecha de la providencia al no 0” o... derse realizar personalmente al procesado ausente. Y a este punto concre EE Ds ta el recurrente su inconformicad Para alegar la invalidez del acto y == e

E | NV uo NE | Como lo anota el mismo peticionario, si bien las-nors . CD “ O o... Mas del estatuto penal aduanero nocontienenu:na reglamentación comple= UI Ceiieeee ” nn OO o 4a de ésta y otras materias, son claras en cuanto ala remisión para su o o (>) o o Plir vacíos a otras normas, cuales son las de los Códigos Procesal Penal o Y Civil, en primer término el estatuto penal ,por consagrar materias seme o de o... jantes (arts. 89 Deto 955/70 y 23 L. 21/11), normas que deben ser preci 2 UTN 7 E BaMeNte observadas , por ser de orden público (art. 60. C.,P.C.). ere o De acuerdo con el Código de Procedimiento Penal y co= '' Ce... MO YA Se ha expresado reiteradamente en este proceso, las notificaciones ' 8 los apoderados y procesados no detenidos " se harán personalmente si = o Se presentaren a la Secretaría dentro de los dos días siguientes al de = ESEDIEMLE DI DICIENDO IE ICI ICI la fecha de la providencias pasado este término sin que se haya hecho la 7 MoOtificación personal las sentencias se notificarán por edicto y los au= Te tos por estado...” (art. 180). | | E LAMENNA o — Los términos de este precepto son de absoluta claridad, o Sin que pueda admitirse la interrretación que pretende el recurrente, = e... Para aplicar el estatuto procesal civil, en cuanto a que deben dejarse = o transcurrir cinco días (art. 323), porque tal interpretación conducirías

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FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

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CI AE | Do.

CIERRES URRACA LANA | | Kama Jerisdiccinal leal N o... Ba dejar sin efecto la disposición primeramente citada, desconociendo su obligatoriedad e ignoraría la expresa remisión que contienen las normas — . pertimentes. ENERENEICILO IE EII | Por otra parte, los planteamientos que se aducen para o... llegar a tal conclusión, carecen de solidez, Porque el hecho de que el= 2 Código Procesal Penal remita al Procesal Civil sobre la forma de dichas o MOtificaciones (art. 181 C.P.P.), no representa dificultad ante la clari E... dad del reglamento, ni obstáculo alguno para elaborar los edictos, por= o lo que es posible que el acto se cumpla en forma regular, con pleno res COLOR OLE DERE conocimiento de los derechos de las partes, sin que éstos sufran quebran o $0, Motivo de la nulidad. e o $ Tampoco puede por-las mismas razones consignadas, ale De garse una favorabilidad inadmisible, pues el legislador a través de los : UN DI preceptos indicados ha señalado términos precisos y exactos que deben = E Nu,

E. SEP Observados. Lo contrario llevaría a considerar oportuno un recurso= Ds sobre providencia dictada con dos años de anterioridad y cuya notifica=

¿ E L ) o ción se surtió válidamente, sin haberse interpuesto recurso.

  • E o Ns n estos argumentos en el fondo similares a los ex =

o presados por el Tribunal de Aduanas, cuya decisión se encuentra fundada. dto ea | Por lo expuesto la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA = A a ao -_— - e . . — pH — -- DE CASACIÓN PENALDe R ESUELVE:s UA AaaI te DECLARAR BIEN DENECADO el recurso de casación inter = Co ... PUEeSto en estas diligencias. a -——- - - - e ar _ A - E. == — ————— — REPUBLICA DE COIProceso No. 1233 contra MIGUEL LUIS... DELGADO MONTOYA. Contrabando, DECLA + | Homo Jeri BE, DENEGADO RECURSO. - | Devuélvase la actuación al Tribunalde Aduanas para = . agregarse al proceso respectivo. _—_ | E o 7 " 7 | | E e PO | V o OS yu l — CC

SADO MARTINEZ -ZUNIGA > LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO - | - | Ema Secretario | | EEE e : UECESEECENCECONON

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