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CSJ - SP 12422 (31-10-1997)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 12422 (31-10-1997)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1997

Unica No. 12.422

JAIME ARANGO PEDRAZA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: Dr. MARIO MANTILLA NOUGUES Aprobado Acta No. 133 (Oct. 30/97)

Santa Fe de Bogotá D.C., Octubre treinta y uno (31) de mil novecientos noventa y siete (1997).

V I S T O S : Se decide la posibilidad de iniciar investigación preliminar contra el Representante a la Cámara JAIME ARANGO PEDRAZA, sobre la base del escrito enviado por la Vicefiscalía General de la Nación a la Presidencia de la Corte y remitido a esta Sala.

HECHOS ANTECEDENTES:

Unica No. 12.422 JAIME ARANGO PEDRAZA Persona que se identifica como" PEDRO RODRIGUEZ, con C.C. 14.213.155 Ibagué", envió a la Fiscalía General de la Nación, escrito en el cual señala al Representante a la Cámara JAIME ARANGO PEDRAZA, como "político corrupto" por que en condición de parlamentario "dió su voto a favor del Presidente de la República" y según información periodística, en condición de miembro de la Junta Directiva de la Beneficencia del Tolima, contribuyó al apoderamiento de 1.000 millones de pesos, así como ser poseedor de bienes inmuebles, en distintas localidades del país. Se acreditó la condición de parlamentario del denunciando (f.9) y por información de la Registraduría Nacional del Estado civil, que la cédula de ciudadanía número 14.213.155 fue expedida en Ibagué a JAIME GUTIERREZ CRUZ

y cancelada por defunción del titular (f.13).

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

1 Unica No. 12.422 JAIME ARANGO PEDRAZA 1.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 235 de la Constitución Nacional, es de competencia de la Corte Suprema de Justicia, la investigación y juzgamiento de los miembros del Congreso de la República, en ejercicio como el aquí "denunciado" con indiferencia del nexo de causalidad que los hechos puedan presentar con el ejercicio de la función congresional. 2.- Por regla general( 25 C. de P. P.), es deber de la Sala iniciar la averiguación o investigación, aún de manera oficiosa, de las conductas delictuosas realizadas por estos aforados, cualquiera que sea el origen de conocimiento, con excepción de lo dispuesto en los artículos 38 de la ley 190 de 1995 y 27.1 de la ley 24 de 1992, que en su orden disponen: "ARTICULO 38. Lo dispuesto en el artículo 27 numeral 1 de la Ley 24 de 1992 se aplicará en materia penal y disciplinaria, a menos que existan medios probatorios suficientes sobre la comisión de un delito o infracción disciplinaria que permitan adelantar la actuación de oficio." "ART. 271. Inadmitirá quejas que sean anónimas o aquellas que carezcan de fundamento..." 1 Unica No. 12.422 JAIME ARANGO PEDRAZA La denuncia es un simple anónimo que limita a la Sala frente a cualquier diligencia orientada a procurar la comparecencia de persona alguna en aras de obtener la debida claridad sobre los cargos imputados y de otro lado

porque ninguna información concreta se desprende del escrito que autorice la iniciación de oficio de indagaciones preliminares con el fin de establecer posibles comportamientos punibles, el anónimo por la generalidad que encierra carece de contenido, seriedad, precisión, razón por la cual no le puede otorgar ningún proyecto probatorio. En ese orden de ideas, no se observa hechos ni informaciones que permitan inferir la realización de comportamiento punible alguno, con la fuerza necesaria para impulsar investigación oficiosa en contra de JAIME ARANGO PEDRAZA y por lo mismo, con sujeción a lo dispuesto por las normas citadas, se inadmitirá el enunciado escrito. En relación a situaciones análogas, la Sala ha dispuesto: "(...) Por manera que de frente a una queja anónima, que adolece de imputación concreta, según lo ya discurrido, debe la Corte atender lo dispuesto por el 1 Unica No. 12.422 JAIME ARANGO PEDRAZA artículo 38 de la Ley 190 de 1995 (Estatuto Anticorrupción) que hace remisión en materia penal y disciplinaria a lo preceptuado por el art. 27-1 de la Ley 24 de 1992, rechazando la denuncia presentada." En razón y mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, R E S U E L V E: NO ADMITIR la denuncia anónima presentada contra el Representante a la Cámara, JAIME ARANGO PEDRAZA. Cópiese, notifíquese y, en firme esta decisión, archívese. Cúmplase.

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE

1 Unica No. 12.422

JAIME ARANGO PEDRAZA

FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL

JORGE E. CORDOBA POVEDA JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO

CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA

MARIO MANTILLA NOUGUES JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA

PATRICIA SALAZAR CUELLAR

Secretaria 1

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