CSJ - SP 1250(28-10-1986)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 1250(28-10-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
' 1 ' 1 1 ' •
CASACION
' • 1 • Auto Casacion.- 28 de octubre de 1986.- No admite el recurso de Casacione contra la sentencia del Tribunal Superior Militar, por medio de la cualabsolvio a Luis Alfonso Pinilla Solorzano por el delito de Lesiones Persona les. 1
Magistrado Ponente: Doctor JAIME GIRALDO ANGEL
1 ' ' ·, -l ' ' • . ) ...¡<- • • J 1 •
- . J , Rad. 1. 250. Casacl6n. :-,, r ,·., ,·," : Luis A. Plrallla Sol6rzano. , , • ' •• 1 , ... L . \ · - · 1,.. . . . . , • L • , t~
. , ' , , . . ", . . , . ,• • • ~ . -.',¡{',' ' , .·.-.... ·I .. .,. , ' , ' - . • ',/
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
, •
- •
SALA DE CASACION PENAL
• • ' • •
Magistrado Ponente:
Dr. JAlr-..1 E G I RALDO ANGEL
, Aprobado Acta ~Jº 104 , , , Bogotá, ¡ • octubre veint ocho de mll novecientos ochenta sois. y ' r (
V I S T O S :
, - ' , , , . , • , . • , , sobre Decide la Sala la admlslbilldad o no del recurso de ca
- , ' ' saci61l interpuesto por el apodoraao de la parte clvll contra la sentencia dicta • dD por el .Tribunal Suf>erlor Miiitar el 15 de Julio del año que transcurre, en la , que se absolv16 a LUIS ALFOt-ASO PINILLA SOLORZANO del delito de ~slones , - personales por considerar que actuó en legítima defensa. _ ~, ... , ' } 1. •• •• 1 ' 1 1 \,.
- '
' ' • , ' . ,
~,, RESULTANDO Y CONSIDERANDO:
1 ·- " 1
- ,
1 1 ' , 1 , , ' 1 ' .
1. La Sf,:-1tencla recurrida se notificó a las partes por E diecuya desfijacl6n to se hizo el 24 de Julio próximo pasado (fls. 211 a 217v. cd. ppl).
• ,
2. A través de ,Tiemorial presentado personalmente en el ' Tribunal Superior dal Distrito Judlclal de lb;;:gué el 31 de julto, con destino al Tribunal Superior Militar y devuelto al signatario una voz verificada su identlficaci6n person~I. el señor apoderado de la parte civil interpuso el recurso de casacl611 contra eJ fallo mencionado.
' 1 .
- •
1 . , '
3. El término legal para ta lnterposicl6n del recurso venc16 1 el 12 de agosto, pero el escrito refi!rido solo llegó al Tribunal Superior, s u '
1 , ' , ' destinatario,, el día· 11¡ , es decir. extemporáneamente, pese a lo cual dicha Cor poracl6n concedió el recurso por auto del 3 de septiembre Cal timo ( fl. 255-256 lbld). . __ . --~ . ,, ... ,,- ,·e-ir,. ' . ' , • • • • ,1 ···-''' , ' ' i • -·
' _JJ " ' = - - - - - - - - - - - J. l
. . .J . . . . . ., ....... ,q, { b '¡ . z •
R"EP:l:J s·Lt CA DE C O LCJ M 8 IA ( # • • • • - •
,. ' . ' • • • • • •· . • .. • .
- . ' · · · Sobre l~ forma oportunidad de lnterposlci6n del recursQ y
• •
- •• · · de casact~n, en proveído d~I 4 de julio d~ 19~5 cQn poh• encla del Honorable Ma • • gistvaoo dootQr· Oarfo Velásquez Ciavírlª~ la Sala expresó:
• • , • . . • '
- .
- •
- •
- •
- • • c. ¡dispone .el artículo· $74 del de P. P. lo stgule.nte: . • •• ..e
. • . . · • ''El tnterpondrfl por memorial dirigido al 'Tribu r ecc,rso se medio de , •
- • 'nál. que :h-ubiére d.lctacito la .sentencia recurrida.•• . - .
- • no,1r,?1
Se deduce de la que la voluntad del legislador fué la de e s • taLlece,· la forma escrita en la formulact6n del recurso la de lndl ' ycar el dsstlnatarfo de. la petición, que vi . ene a ser el Tribl1nal que dictó ta se.ntencia • . Pero nada dice ni da a entender respecto de lo ante Tri . que 01:urre cuando ese memórial no se presenta el propio buna!, sino ante autortdad diferente, sobr~todo on lo q\.te. dice r~lación co.n la fecha en que deba recibirse en el lugar de destino para poder entender que el recurso se propuso en. tie111po • • El !C6dlgo de Procedimiento Ciuil regula con mayor precisión el te,na en su art~culo 369 que es del siguiente tener: · ( e 11 EI recur$O podrá Interponerse en e · de la notlficaci6n personal ~e, la sentencia, o .. ·r escrito r anta o ant~ el Tribunal dentro de los diez días slgu entes a e · <:ac · n de aque a.• Subrayas fuera de texto) .. ! . ' Pe tal manera que cuando se e · e a la forma diferida de interpost · clón del r~curs<>, el escrito one que ser presentado ante el TribÜ- nal dentro del término q é e eiia.la para la proposición del recurso. ::i. • ta,.prªsen. Respecto de e ·. de la demanda, aspecto al tampoco cual • ' ' se refiere manera e sa el C. d13 P.P. , estatuye lo slgulente •
de~: 1 t el de Proce'dlmiento Civil: . . . . . . . - • • ' • A~T. 84.. Tod de anda deberá pré$fffitqrse· personalmente por· u ~ quien Ja te el se<;:retil'rfc,'.· <:té- la- ,~U.$crlba :~1.tg:o'tidad judlc.~1¡~ quien ) $e dirija; el s · · tarlo. qt;¡~ se:.:·.h~lle. ert ft).gar di!itlnto, podrá ren1ltlr-: º"' -·· ·ta P..~.ey·i~ au nti . e l ~ ; ánw:. ¡·uez: o notarlo de resld~r1cia·~:. ca$Ó en · t;ü • , el -c~~I se c.on · 'erar-á_ resentada. a su reetbQ en f.31 Judicial 1 ,(2es.pg~t10 • 1 a • .te.xt9) • . .de· -.~u e~t ·ra .•. · ·.. . · su rayas no perten.~cén 1 ! $
- ART·. • 373. lnc~ls·o ·2°. - El recurrentQ pQ.Qrá. r.emitlr · fa· demanda ~· la ·: :.;Corte de:sde el lugar, de su resl_gen~la _· . se. tendrá ·. r resentada en venza •' . . tiam o si lle · a a la secre~ría -ante.s de · ue· e · rm no de • tras t ,·!;;q,9 .lado., · rayas tijera· e,:;t_~to .-~· · . · · · .·. · ·. , · · 11 l,I
• '
- •
'
11 l,I • '
- • ' 1 Pel ~entld-o y .alé,ao~e. Ce estas disposiciones, .que pueden ~rrnonlzarse
' 1
- ~ff'· • y que ~pJicables on el penal por carécerse de nor spri ~anJ,PQ ést~ c. mas expresa$ qua pr~c{son la materia (art. 8° del de P. P~), se ·
, "
- 1
1 ' 1 • da, sea que $e pr~.scnten personalmente ante el · .· ncionarJo que, ha • .d.e que f'emite de conocer .ellos o ª-nte .autoridad distin·ta pGto 19-s a és te. deben ~tlilr ~n -et .,q~sp.acho ·competente ante;; de ql!e vijtiza et tér · . m.lno que-' f~ :ley soflala para comet1dos. · - ' . CS;os
- .,, no fuera así, y en tratándose de la interposif;l6n del recureo que es
St • la . el aspecto que ahora ocu1,a atencl6n de la Sélla, podrían presentar se el caso de que ya declarada ejecutoriada . una sentencia ordenado ... y . 1 " ' su archivo se recibiese tardíamente un escrito por medio cual se ·in del terpuso el recuro dentro del tér1nino pero ante autoridad diferenteque mucno solo envió después. Jo 1 ' ' ' • 1 • • •• 1 • ' • . .. Tendría siempre el funcionario que deJé;tr transcurrir un prudenciql es-..
- tétlnlna~ oxpectatt pacio dé tiempo después del .venc'inllcnto def bajo la ' f§)J'l\1btl!\c!,~ e'3'E~SJ,~,~E~~fiiñi'1~l,A ser va de que el recurso hubiera podido
0 10
- 1 ------ - - L : · · = - - -- • ·,-. - .. .. ¡ -·-......:.. ., . . .., .... ---~.• . ..;- _• ... ....,. __ ......___:·-e....:_• ·- -. --1 -- -• ------. - • -.:..-._• ---. ',, - ---·----- .J. " - . • • ••
• • ! 1 1 •
1 REPUBLICA DE COLOMBIA1 ... 1 • •• ....
, ~ ' • a,µtddtccto/ta/ • ·"' • • •
- • I ' 11ta til p.!lrscn~ notJflcada ía D~,.. ~táSa cctttf'\1 cuandá de providen~la ~$ • port. • n.te,n.,~dio ,para· e ~ efecto o lnterPón~ de fün,-eionario corr1,lslonado ,A el r ~ t J ' • ' ef aet<> de ta notificación~ '1Ues e n ose c;asó v~le t.ant<>
~ • eon1<>. -~l to estuviera haciendo c.onoc;imlento, anttt funct~l'·fo del et y#
á~é.i· está da- .-:to, pµe$ rAatlzando veeez éste a®m¿\s. tas hr:¡
- $ñ
$$0 • ,r·¡;r.~i~ '<bs¡:,etat la IJcgada dGI e.~hCrto dUJ9en<.:tadp .para' ·r,odeY. te- · $t'l. ne det)fdamento notificado el ~ t o p.,oc'$sal objeto d/$ fa cotllfá1Ón • ·pór •
- • er,ttittdimtento qua (!1'1s;pt1$lcion.0$ d!SJ: Pro El ho dado n· .l.os Código de $0 , . el c.edi~ntO Cfvtt que .se aeJan (;Om(;lotadat no rlr\e con tf> que dispone artrcufo 1ó'1 del ~\lis~no éStatuto d ~ que ~toiJ ·'€ rtcr,tos g_itigldo.s ietJa.r1d.~ auscnt0 pr41 juex r;-0r qt.tiat, se ha!io d-01. tv9ar del t;)rCeGsu. d~b~r4f1 t.'ti po.lltr:kb santal"!3& ~rsctíUtme.nto ante juez. notarlo o at1tt>ridad del· lu gar de. su pr-~se.n\1;1eión 11 pues lo que regula &sa norma es la IJamada , entre prcsenta-t;.ión · p·ora.onal para fa ~feetOf.i d~ fdc,ntlftc~éi&l d,$ quleí:\ ta de s.u ga tnemorlal. y constancia oflelaf t ~ l b o , pero t1n necia
01 S(i ... :refler~ a tos ~hninos para ~nteftSerlo presentado e~ tiempo .. u~ antertore$ il~vun a co,,-,clU$16n de consM.eraclones la t¡ue ·~1 tet:'üfl$0 no debió habor,0 "º!'cédláo por ·rribupa1 ~·r,fgen, pues ~, esertto eJ ~ en que ?!.te :pmpuso a ati.6n v e n ~ ~ ya la Cor oportunidad t .· · · fflm procesal -eaue sé t~nra para eJto. 1 ,suprema. casa . ! Set~ . orte dé .Jl.,tstieta en de -· • ttón Penal re$ttálV~ NO, jf) . MtTI R · eur:so efe e<1sac;t6n a qua se reff~ré esta p ~ . .. . . ·, videncia.
- • • v ilcitirft4uase eOmplase •. é6pttt~
• 1 • • •• • veo .·AS·
EO C AR S.AA
, • -
-RUI.J
GUILLERMO bAViLA A..1Uf;OZ
DUQUE 1
.•
- '
- • : i
[ . . 1 •
- '
JAt;,,1e GlRA.LQO 1
ANCitL ~ 1 I ' ' .
- '
' • • ' 11 ' 1 ' 1 ' 1 . • •
' 1 ROOOLFO MAWTtLLA JACOM:e
¡ 1 1 ' 1 1
• ' 1 '
- • j
' ' •
- 1
- '
. 1 • \ . , . . 1 ""- • • -·. \ •
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA '
1 • • • ' •
- '
¡ ! '