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CSJ - SP 126(06-05-1986)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 126(06-05-1986)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1986

- , - , -. I . ,. ,, .' , . • 11

LIBERTAD

, , I , , , , , , , , I I 1 Auto Casacion.- 6 de mayo de 1986.- Concede libertad provisional a Osca~d de Jesus Restrepo, condenado por el Tribuaal Superior Militar, como coautor de los delitos de Concusion y Hurto. ..

Magistrado Ponente: Doctor JORGE CARRENO LUENGAS

• , • • • • •

  • • • . Exr-edientNo. 126 •
  • I

• • • • • •

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

• •

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado ponente:

Dr. LISANDRO MARTI NEZ Z.

• Aprobado Acta No. 043 • Boqotá , seis (6) de mayo de mil novecientos ochenta y seis (1.986).

ViSTOS:

  • • El procesado OSCAR DE JESUS RESTREPO solicita el beneficio de libertad provisional en consideración al tiempo que lleva en = detención efectiva y las rebajas a que pueda tener derecho, pues a la fei

, , cha ha descontado más de las dos terceras partes de la sanción impuesta . • El Señor Procurador Delegado para la Policia Nacional advierte que dentro del proceso aparece que en la Cárcel de Medellin se encuentra recluido el procesado Osear Restrepo, condenado por el de- = i lito de homicidio a la pena 17 años de prisión y que, al mismo tiempo de

I en la Colonia Penal de Oriente se halla recluido Osear de Jesus Restrepo condenado por concusión hurto a la pena de 3 años de prisión. Pd pay recer , se trata de un homónimo pues los nombres de su señora madre son-_j distlntos , lo mismo que la cédula de ciudadan ía con la que aparecen registrados. Es necesario, concluye el Ministerio Público, despejar la duda presentada, pues ello incide fundamentalmente para resolver la petición de libertad invocada. • n , . I I • • : •

  • • - 2 -

• • •

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

• •

  • • • Tiene razón el Ministerio Público cuando afirma que previamente debe la Sala determinar si Osear de Jesus Restr eco . es o no la mis
  • • persona que figura detenido por el delito de en la ciudad de ma homicidio Medellín con el fin de resolver la petición de libertad provisional elevada por el memorialista. , En la Corte se hallan radicados dos procesos bajo los núme- ,

I, ,, , , · ros 126 Y 218 de los cuales vienen conociendo los f\1agistrados doctores = I , i , , • Lisandro Martínez Zúñiga y Luis Enrique Aldana respectivamente. Rozo ,

  • I a) Proceso No. contra OSCAR DE JESUS RESTREPO. 126 1niciado por el Comando del Departamento de Policía Antioquia por los I d(; delitos de Concusión y hurto el de octubre de Figuran como =

22 1.982. i I , , procesados, además, los Ex-agentes de la Policía Nacional Frady Enrique Castro S. y Carlos Alberto Rodríguez Pérez. I I • • b) En el auto de proceder de fecha 29 de octubre de 1.983 I ! , i aparece que Osear de Jesús Restrepo fue suspendido del cargo de Agen- ! te de la Policía Nacional el lo. de diciembre de 1.982 mediante resolución No. 6683. Aparecen constancias de que el procesado ha estado dee) I tenido en dos oportunidades: del 3 de noviembre de 1.982 al 13 de Junio I de 1.983 Y del 8 de junio de 1.984 a la fecha. Actualmente se encuentra • reclufdo en la Colonia Penal Agropecuaria e Industrial de Oriente en Acacfas ( Meta ). , I I • • • • • •

  • • • . - 3 -

• , I d) Según la Cartilla biográfica rernit.ioe por el Centro de Re- = clusión, Osear de Jesus Restrepo es hijo de Libia Restr epo , casado y de • • profesión cerragero • e) Según sentencia de de noviembre el procesado 14 rl~1.984

  • I fue condenado a la pena de tres (3) años de por los' delitos de Con Pr-isión_/ cusión y hurto. ( Tribunal Superior Milñitar ).
  • - Revisado el proceso No. 218 contra Osear Restrepo por el delito de homicidio, se pudo constatar: a) Fue capturado el de diciembre de en SalgaR ( Ant.),

13 ·1.982 casado, hijo de Jaél Restrepo, de profesión cote ro e identificado con la C. de

C. No. 3 de Betania ( Ant.), sindicado de delito de hurto.

409.694 Li~! 1 b} Mediante providencia del Juzgado Promiscuo del Circuito de Ciudad Bolívar de 24 de marzo de 1.983 fue llamado a responder en juicio = criminal pero se le concedió el beneficio de libertad provisional mediante cau - . , cion.

  • • EllO de febrero de el mismo Oscar Restrepo fue captu e) 1.984rado y puesto a disposición del Juzgado lo. Penal Municipal de Barbosa ( Ant), sindicado de un delito de homicidio. • d) El Juzgado Superior de Medellín en providencia de de 30. 14 noviembre de llamó a responder en juicio criminal a Osear Restrepo por 1.984 el delito de Homicidio y, luego de decretar la acumulación de causas, en fade de agosto de lo condenó a la pena privativa de la libertad de 110 17 1.985 años de prisión como autor responsable de los delitos de homicidio y hur17 • too

• • • • • , • q ~ .. r ( : i_1 ( ~" _) !.; [:;A ioJ :_. J : 4 ; ~ , , • • /

, · , • • • • • • , De lo anteriormente reseñado se concluye: -

  • • • lo. Cuando OSCAR DE JESUS RESTREPC! fue capturado nuevamente en razón del proceso seguido en su contra en la Justicia Penal =
  • Militar ( Junio 8 de 1.984 ), OSCAR RESTREPO ~;;: detenido en la

;'ai!zo? • Cárcel de Bellavista de Medellín, sindicado del delito de homicidio en la = persona de Rafael Meneses, desde ellO de febrero ínmediatarnente anterior. ,1 , , , ,

20. OSCAR DE JESUS RESTREPO, o el peticionario, solasea

, 1 ,,• I mente aparece sindicado dentro del proceso por concusión y hurto, pues el

  • • Isumario que se le siguió ante el Juzgado Penai Municipal de Medellín60.
  • I concluyó con sentencia absolutoria el II de junio de 1.984, decisión confirma da por el Juzgado 12 Penal del Circuito de la misma ciudad. 30. firma que aparece en la de libertad de OSCAR La petición DE JESUS RESTREPO, a simple vista, coincide con ia estampada por él a = lo largo del proceso seguido en su contra por la Justicia Penal Militar en = las notificaciones y demás diligencias realizadas dentro del informativo. Asi mismo, la firma utilizada por Osear Restrepo dentro de las causas acumuladas • por los delitos de homicidio y hurto, son diversas a la utilizada por Osear

• • - de Jesús Restrepo. •

40. Osear de Jesus Restrepo quien se halla recluido en la Colonia Penal Agropecuaria e Industrial de Oriente, condenado por los delitos , de concusi6n y hurto a la pena de tres años de prisión, lleva en detención efectiva treinta meses y ocho (8) días. Por trabajo acreditó un (1) mes

(30) I y y dieciseis días, para un total acumulado de treinta un (31) meses y (16) ¡ veinticuatro (24) días, superiores a las dos terceras partes de la sanción • •

  • So. ún los varios consejos de disciplina allegados al proceI • so, el peticionario observado conducta ejemplar dentro del establecimienha

• • • • • "

  • , • ."- 5 -

• " " I I,' , , • to carcelario y no registra antecedentes penales ni de pues, la úni • policfa , - ca sindicación que le figura, concluyó con sentencia absotutcr ia por parte del Juzgado 60. Penal Municipal de Medellín y ccnflrrnada por el Juzgado 12 Penal del Circuito de la misma ciudad. " Quiere decir lo anterior que OSCAR DE JESUS RESTREPO es acreedor al beneficio de libertad provisional mediante caución por la suma de cinco mil pesos l ~5.000.00 ) que deberá consignar a favor del funcionario comisionado y suscribir la diligencia de buena conducta de que trata el artículo 47 de la Ley 2a. de 1.984. " En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, , ¡ I SALA DE CASACION PENAL, oido el concepto del Señor Procurador Dele- " gado para la Policía Nacional,

RESUELVE:

" I " " 10.CONCEDER al procesado OSCAR DE JESUS RESTREPO, hiI jo de Libia, identificado con la C. de C. No. 10'238.205 de Manizales, el = beneficio de libertad provisional mediante caución por la suma de cinco mil pesos ( $ 5.000.00 ) que depositará a favor del Juzgado Primero Penal Municipal de Acacías ( Meta ) y la suscripción de la de buena condifiqencia I ducta de que trata el artículo 47 de la Ley 2a. de 1.934. I I

20. Satisfechos los anteriores requisitos, se librará la correspondiente orden de excarcelación con la advertencia de que sólo producirá sus efectos en el evento de que el procesado no se halle solicitado por otra autoridad en proceso diferente.

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30. Para el cumplimiento de esta providencia se comisiona • al Juez Primero Penal Municipal de Acacias ( Meta ) a quien se le librará 1

! , la comunicación telegráfica correspondiente. · I , I ' I , quese y cúmplase I _ I I •

VE Al JAN: J j,

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NANDO DA JOR CARREÑO LUENGAS

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ILLERMO DAVILA MUÑOZ

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LISANDRO MARTINEZ Z. GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ

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- . _- • José H. Velásquez R. Secretario. • El acta anterior no es f í.rmada por el Señor Magistrado DR.GUSTAVOGOMEZVEJ.ASQUEZp,or encontrarse.en uso depeI II11s0.- , ! •

JOSE BERIBERTO

• • Secretario.- • • • I , i , • •

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