CSJ - SP 126(09-09-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 126(09-09-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
T e ,I • •, •
REPUBLICA DE COLOMBIA
• • I I i , • i , , , •
CASACION
• I I I ,.- • • , , • Sentencia Casacion.- 9 de septiembre de 1986.- Casa la sentencia del Tribunal Superior Milit_a_r,por medio cual condeno a los Agentes de la Policla Nacio___-o-' -~-- nal Carlos Alberto Rodrlg Prez, Freddy Enrique Castro Sinniing y Osear de - ..., Jesus Restrepo por los os de Hurto y concusion y declara la nulidade de lo actuado a partir del auto que ordeno la apertura a pruebas en la segundainstancia. -
Magistrado Ponente:
Doctor LISANDRO HABTINEZ ZUNIGA
• • I I •
FONDO ROTATORIO DEL I,II~¡ISTERIO ('[ JUS1Ic¡r,
- , , , , - CASACION No. 126 Contra REPU~LICA DE COLOMBIA Oscar de Jesús Restrepo y , otros. , , • ! , , , I ,
, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA '
•
SALA DE CASACJON PENAL
, • , I , , Magistrado Ponente: , I
DR. LISANDRO MARTINEZ Z. I
, , Aprobado, Acta No.89 , Bogotá, D.E.septiembre nueve (9) de mil novecientos - , ochenta y seis (1.986). ,
, , V 1 S T O S : , ••
• , 1
- •,
,
- • Procede la Sala a decidir sobre el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el Fiscal Tercero del Tribunal Superior Mi-
• I •• litar contra la sentencia de 14 de noviembre 1984 proferida por dicha ,• Corporación, por me4io de la cual confirmó roveniente del Comando del De
- ,•
- " i , partamento de Policía Antioquia, quien c~~ Juez de primera instancia condeI 1 nó a los agentes de la Policía CARLOS ALBERTO ~ODRIGUEZ PEREZ, FREDDY ENRI-- ,
• , ,,/ QUE CASTRO SINING y OSCAR DE JESUS ~~REPO a la peña principal de tres (3)- , ¡ , , años de prisión por los delitos de ~rto y concusión. i, , , 1 , , , , , _ ,
- "'-_ .. hechos aquí investigados los resumió el Tri1.
, n fundamento en la prueba existente, así: buna1 Superior Mi1itar~ • - , " • Hacia la media noche' del 22 de octubre de 1982 cuando
- , los ag~ntes OSCAR DE JESUS RESTREPO y CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ PEREZ prestaban cuarto ~urno de vigilancia en la ciudad de Mede1lín, en compañía del agente FREDDY ENRIQUE CASTRO SINING,'quien se encontraba evadido del lugar policivo de reclusión, penetraron en la residencia o casa promiscua de citas sexua
, •, • les de propiedad del particular JOSE VICENTE BAQUERO ARBELAEZ, a quien pidie
1 i ron los documentos sobre la legalidad de funcionamiento de tal lugar, los cua , - I •, les no fueron exhibidos por su dueño. • , , , , , , ¡ , - , Los agentes de Policía exigieron entonces una elevatt , da suma de dinero, y ante la amenaza de retención, DAQUERO ARBELAEZ optó por • , , por $5.000 e igual cantidad de dinero en efecti entregarles un cheque giradovo. Al salir los agentes se llevaron además algunos objetos de propiedad del , '. • mismo, 'tales como una grabadora, cámaras foto~áficas una garrafa de whi!ky, I y I entre otros. , tt. , , , • 2.- Luego de practicarse las pruebas tendientes a de- • , .iusncr» ,!
rONOl1 ROTATORIO DEL MINISTERIO DF.
, I , ~------~~------------------------------------------~-------------" _.. . , ;.>- , , , , , ,
REPUBLICA DE COLOMBIA c(//za
-- - , , , I , , • • , , , mostrar l~ materialidad de los hechos y la posible respon~abilidad de los pro - , , , , cesados, se convocó el correspondiente Consejo de Guerra Ordinario con'el fin de juz~r a los mencionados agentes por los delitos de concusión y hurto, con
- , forllleal auto de proceder. Adelantado el juicio, ~ste culminó con la sentencia de primera instancia ya referida.
, , , , 3.-,Al surtir la consulta de dicho fallo de pri~era -
, instancia, el Magistrado sustanciador, mediante auto de 4 de octubre de 1984, , , , en cumplimiento de los arts. 593 y 594 del Código de Justicia
Penal Milit: ;tr,- ,• ordenó correr traslado común a las partes en la secretaría rle esa Co rpo ra'eión, para que ~stas pidieran las pruebas que estimaren conducentes. , I En el mismo auto se dispuso, que para efectos de , las notificaciones en el curso de la instancia se diera aplicación al arto --
, , 4.- el traslado de ley para que la fisca - " , , lía conceptuara, advirtió la o isi n existente en cuanto a las precitadas no-- , , tificaciones y solicitó la declaración de nulidad, la'cual fue desechada porel Tribuna'l-y-se.profirió a mencionada sen tencia. - , , , EMANDA DE CASACION: 1.- Invoca el casacionista como única causal la cuarta del arto 580 del C. de P.P., por haberse proferido sentencia en un juicioviciado de nulidad, la cual califica de constitucional. 2.- A pesar de ~ue no lo refiere en forma expresa, - claro resulta del contexto de la demanda, que su petición se fundamenta en un solo cargo, el ~ual remite a la omisión en que se incurrió al no notificar a los sujetos procesales el auto por medio del cual se abrió a pruebas el proce - , so en la tramitación de segunda instancia, infrin~endo el arto 26 de la Carta
- , Política. , I o" : , I ,
- I 3.- Considera el impu~ante, que si bien el arto 427 del C. de Justicia Pena], Militar dispone en el parágrafo primero, que "el pro- , cesado detenido en el lugar donde se sigpe el juicio será notificado personal mente", lo cierto es, que si'no se quiere vulnerar el derecho de defensa cansagrado en el arto 26 de la Constitución Nacional, impera aplicar el C. de P.P.- , roxoo nn
ROTATORIO ~1INISl ERIO DE JlIS rICIA
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I • I, • aioz a ~~//,/jr~cCIC}/tr/./ • - 3 -
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- -• o ordinario para llenar el vacío le~slativo que aparece respecto a las notifi
- , • cacioncs que se deben hacer al procesado detenido en luga~.distinto a aquél - - donde se sigue el juicio, pues así lo autoriza el estatuto castrense en el • arto 299. • •
- • 4.- Por tanto, pretende el casacionista que se decrete nulo todo 10 actuado en este proceso a partir del auto de fecha 4 de octubrede 1984, por medio del cual el Tribunal Superior Milita.r ordenó abrir a prue- • bas dicho proceso durante el trámite de la segunda instancia, inclusive. o
•
CONCEPTO DE LA PROCURADURIA: • Con fundamento en el arto 571 del C. de P.P., el Pro I curador Delegado para la Policía Nacional, consideró que no era necesario hacer
- I uso ,de la facultad referida en dicha norma .•.._ o
_,.- • • •
CONSIDERACIONES E LA CORTE:
- • o o • va ha sido la Sala en considerar que el
1.- Rei
- • .del juicio, bien en la etapa sumarial, pe incumplimiento ,de las formas pr
- , lograr vulnerar el derecho de defensa, .ori ro fundamenta Ime•'nt.een la cau • - ginan nulidad de carácter constitucional por contrariar el expreso mandato del
- • arto 26 de la Carta Polít
•
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- • 2.- también se ha a rma do que dicho vicio no pue y f - • í
• •
- • tal magnitud que quebrante verdade de ser de cualquier~ .le, sino que sea deramente el propio esquema procesal. o 3.- Es Lncue s onab Le , que la de fens a se ~erce rnet í diante la solicitud y la consiguiente práctica de las pruebas que los sujetos procesales consideren necesarias para demostrar su inocencia o a las realescircunstancias en que crean sucedieron los hechos; por tanto, las diversas o portunidades que consa~a la ley procesal, bien en la juticia ordinaria o en • La especial castrense, no corresponden a una simple f o rma Lí da d , sino por elcontrario, al pleno reconocimiento del derecho de defensa •
- • o
- ,_, 4.- para que éste derecho se pueda ejercer, esy
- -. referidos sujetos procesales se enteren del momento en quenecesario que los pueden materializar ese derecho, pues si así no fuera, nos encontraíamos ante un típico juz~miento oculto. De ahí la razón para que impere la notificación del auto que cuestiona el casacionista. o
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- , 5.- En estas condiciones, no puede tenerse como razo-
- ~ nable jurídicamente el criterio contrario, toda vez que caréce de fundamento ante la naturzaleza misma del derecho de defensa y además, porque significa ría el desconocimiento de la ley. En efecto, el principio de la unidad jurí-
- • dica, al igual que el de la no contradicción legislativa han servido de base • para que tefiga pleno reconocimiento doctrinal y le~l la integración de nor-- . • mas procesales, al cuaI se refiere el Códigp de Justicia Penal Militar en el • arto 299.
- • Por tanto, en esencia, ni siquiera puede afirmarse que exista un vacío legislativo respecto a la forma ~omo se debe llevar a cabo • la notificación del auto en comento, pues al permitir el precitado arto 299que debe aplicarse el C. de P.P. ordinario en cuanto no se opon~ a lo establer
cido en el estatuto castrense, lo que sucede está integrando el procedi • - miento a seguir. • • ,- •
- • • • • I 6.- Así, ningdria duda surge respecto a que para estos • eventos impera dar aplicación a los rts. 180 y l83.del C. de P.P., que señalan cómo se deben hacer las notifica nes al procesado que estuviere detenido y - , i no se encuentre en .el lU8llr do e tramita el proceso. , ,
, , , • · ' 7.- Este criterio lo viene sosteniendo la Corte desde • 1972 en casación de 19 de bre y lo ha reiterado en decisiones del 11 de -- · I febrero de 1974, 24 de· e t1embre de 1985, 29 de octubre del mismo año, 24 de I junio de 1986, etc., adve r do que cuando se omite la referida notificat í
- • ción impera decretar idad de lo actuado d~sde ese momento por violación al • arto 26 de la Constitución Nacional al incumplir las formas propios del juicio con quebrantamiento al derecho de defensa.
- • Por ende, el cargo formulado por el demandanteestá llamdo a prosperar.
I • En virtud de las razones que preceden, la CORTE SUPRE
- • • ~~ DE JU• STICIA -SALA DE CASAC ION ·PENAL-,administrando justicia en nombre de la
- • • República de Colombia y por autoridad de la ley,
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R E S U E L V E:
• •
- • CASAR la sentencia de segunda instancia proferida por • el Tribunal Superior Militar en este proceso, y en consecuencia,DECLARAR LA N~
- , LIOAO de lo actuado en el mismo a partir del auto de fecha 4 de octubre de ,•
, • ! • 1984, por medio del cual dicha Corporación ordenó abrir a pruebas, para que se I l I • •
FOtlOO ROl A TORIO OEL MINISl EIlIO DE JUSTICIA
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- • • reponga la actuación en legal forma.
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- • • Cópiese, notif{quese devuélvase el expediente al Tribunal de y
- • • origen.
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FONDO ROTA TORIO DEL ~1INISTERIO DE JUSTICIA
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