CSJ - SP 12630 (04-07-1997)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 12630 (04-07-1997)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1997
Cas. 12.630 P/Nelson J. Alfaro Lequizamón Libertad Provisional
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
Aprobado Acta. No. 76 Santafé de Bogotá D. C., julio cuatro de mil novecientos noventa y siete. VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la petición de libertad provisional que formula el procesado NELSON JAVIER ALFARO LEGUIZAMON, recluído actualmente en la Cárcel Nacional Modelo de esta ciudad, quien considera reunir las exigencias legales para obtener dicho beneficio. El centro de reclusión ha remitido la cartilla biográfica, certificados de disciplina y constancia de estudios en primaria y electricidad.
ANTECEDENTES: 2 Cas. 12.630
P/Nelson J. Alfaro Leguizamón Libertad Provisional Nelson Javier Alfaro Leguizamón fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Santafé de Bogotá a 36 meses de prisión por el delito de hurto calificado y agravado, sanción que fue modificada por el Tribunal Superior de esta ciudad a 42 meses y 15 días mediante sentencia que lleva fecha del 14 de agosto de 1996, la que ahora es objeto del recurso extraordinario de casación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Si se sabe que Marco Antonio Fonseca García se halla detenido por razón de este proceso desde el 4 de julio de 1995, tiénese que a la fecha ha permanecido en detención preventiva 24 meses. Acredita 861 horas de estudio en primaria y electricidad que,
según la ley 65 de 1993, le representa una redención de pena equivalente a dos meses y once días, tiempo éste que sumado a los 24 meses a la fecha lleva efectivamente en reclusión, arrojan un total de 26 meses y 11 días de pena satisfecha, insuficientes para el cumplimiento de los 28 meses y 5 días, que son las dos terceras partes de la pena impuesta. De esta manera, es evidente que no se satisface el requisito objetivo exigido por el artículo 72 del Código Penal para liberar provisionalmente al procesado, por lo que la Sala queda relevada de 3 Cas. 12.630 P/Nelson J. Alfaro Leguizamón Libertad Provisional hacer consideraciones en torno al factor subjetivo que prevé la norma en cita. Basten las anteriores consideraciones para que LA SALA DE CASACION PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, NIEGUE al procesado NELSON JAVIER ALFARO LEGUIZAMON la libertad provisional que impetra.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE,
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL
JORGE E. CORDOBA POVEDA JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA
NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES FRESNEDA
PATRICIA SALAZAR CUELLAR 4 Cas. 12.630
P/Nelson J. Alfaro Leguizamón Libertad Provisional Secretaria