CSJ - SP 1264(10-12-1986)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP 1264(10-12-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
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REPLJBLICA DE COLOMBIA
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INDULTO
- - •• ' . . ' •
- • Auto Segurtda Instancia.- 10 de diciembre de 1986.- Decreta la nulidad de lo actuado
1 •
- ' en el proceso adelantado con a ~ustavo Arias Londoño ( alias Boris), Amanda - '
\ 1 Rincon (alias AleJ'andra)' Gu,i.llermo Lopez Salazar (alias Juan Carlos )yHJose ;) 1 . ~ 1 ' . [ Antonio Rojas (alias Tirso) a quienes el Tribunal Superior de Neiva lese concedio ' ' ' ' • el indulto por los delitos de REbelion y Homicidio. ) - '
Magistrado Ponente: Dnctor JORGE CARRENO LUENGAS
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FONDO ROTATORIO DEL ~11NISTERIO DE JUST1..:1A
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REPUBLICA DE COLOMBIA
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INDULTO Rdo. 1.264.
11 " • . C . / José Antonio Rojas . •• Rebelión, Hurto, Homicidio •
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. COIR"TE SUP DE
JUSTICIA
SALA DE CASACIOINI IPIENAIL
• ' •
Magistrado .. eonente : •
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• -DR. JORGE CARREr:ilO LUENGAS.
' Aprobado Acta No. 117. - • 1 1
- ' Bogotá, D. E., diciembre diez de mil novecientos ochenta y seis • ..:
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V I S T O S •
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- • En providencia del veintitrés de julio del año en-
. ' curso, el Tribunal Superior del Distrito ·Judicial de Neiva, con fundamen ' - i ' ' to en lo dispuesto en la Ley 49 de 1. 985 ,ordenó la cesación de todoprocedimiento a favor de Gustavo Arias Londoño ( alias Boris), Amanda ' 1 Rincón ( a Ii as Alejandra) ,Guillermo López Salazar ( alias Juan Carlos) y Jo- ' ' • • sé Antonio Rojas ( alias Tirso) y único detenido, al concederles el indulto 1 i por delitos de Rebelión y Homicido en combate del soldado Miller Macías Espitia, conforme a hechos ocurridos en asalto perpetrado por un grupo- • guerrillero a la ciudad de Garzón, el día 12 de agosto de 1.983.- ' 1 En la providencia, se resolvió negar el indulto y por ' • ende la cesación de procedimiento a los mismos sindicados en relación • ¡ , • con posibles delitos de Extorsión y Secuestro.-
' '
- • Contra la anterior decisión se interpuso oportuna,.. mente el recurso de apelación. - '
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NULIDAD. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO.-
1 ' •
- • Recibido en la Corte el ex_pedlente , se corrió - - traslado al Ministerio Público, representado en esta oportunidad por el
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- ' · señor Procurador Tercero Delegado en lo Penal, funcionario que se abstu
- ' 1 1
- 1
. • 1 vo de emitir el concepto requerido, por considerar que la actuación ~ehalla viciada de nulidad por quebrantamiento · de las . formas propiasdel debido proceso. - íONDO ROTflT(:fllO C•f.l 1,1tiJt:,11.:f11•'.) DE j'.!:,f1:,'1~ •
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• Argumenta así el distinguido Colaborador Fiscal : • • •
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- • • • • • n - • En efecto. con fundamento en la solicitud
•••• . •
- • efectuada por el DR. Rueda Gómez, en el sentido · de dársele · aplica-
. • clón a lo estipulado en el numeral_ de la Ley de ,el Juzgado · 3°. 49 1. 985 • Primero Superior de Garzón ordenó el envío del expediente a la Sala -
- •
.. Penal del Tribunal Superior de Neiva, para lo d~ su cargo. Una vez allí, se procedió a dictar la respectiva providencia , sin que fuera oído el • • señor Fiscal de la Corporación, a quien no se le corricf traslado, con-
- . lo que se pretermitieron las formas 'propias del juicio.- . • • • • • •
- • 11 El a r t . 3º de la Ley de dispuso la cesa 49 1 • 985
- • ción del procedimiento en beneficio de quienes estuviesen siendo proce
-
- • sados por hechos que pueden ser constitutivos de los delitos a que
• • ° ' ese refiere el a r t . 1 de· 1a misma ley y respecto de los cuales no 1 . xistiera · aún sentencia condenatoria ejecutoriadá. Pero no estableció la - ,, mencionada ley, un procedimiento especial para tal efecto, en consecuencia dejó para su aplicación el régimen ordinario establecido para el - • . • ' pronunciamiento de la cesación del procedimiento o sea el art. 163 del
- '
•.
C. de P. P . - '·
- ·sé~ observa entonces, que la norma en mención, exige • 11 1
·_ .
- 1 expresamente para el pronunciamiento de la respectiva providencia por parte del juez colegiado, que con anterioridad haya conceptuado el res--
- pectiv.o fiscal. -
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- •
- •
- • 11 En consecuencia, la omisión de este requisito im plica un desconocimiento de las formas propias del juicio, que vulne- · • ra la integridad del orden jurídico y el principio de igualdad de las - - ' partes, en detrimento de la posición del Ministerio Público''. -
• • • • •
- CONSIDERACIONES DE LA CORTE :
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- • • • • • • . . .
. La Ley de • autorizó la concesión del in.,.. . . 49 1. 98.3", •
- • dulto a las personas juzgadas o condenadas por los delitos de re be- ' li6n, sedición o asonada y a las conductas ilícitas conexas con las ante
- • rlores, excluyéndose de dicho beneficio, el delito de extorsión, el secues .
- . • . • • tro, el homicidio fuera de combate y los ilícitos de que trata el Decre-' • • to 1188 de 1.974, hoy Ley 30 de 1.986.- •• • • •
- • La Ley señaló de· manera expresa los procedimlen
- • ~ • tos y los jueces competentes para adoptar esta medida.- 1 • •
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- • • • Si no se hubiese Iniciado sumario por los delitos • amparado.s por este beneficio, es el Juez del conocimiento quien me
- • dla -n - te auto inhibitorio se abstendrá de iniciar la investigación. - • . -- -
. ' • ' 1 SI ya se hubiese iniciado proceso, son· 1as Salas Pe- • . • nales de los Tribunales las autorizadas para tomar la determinación median
- . te la aplicación de la cesación de procedimiento, providencia contra la . cual procede el recurso de apelación ante la Corte. - • SI los beneficiados con el indulto se hallaren con denados mediante sentencia ejecutoriada, e s el Gobierno por interme dio del Ministerio de Justicia la entidad llamada a resolver la solicitud. - . · Tratándose de Tribunales, 1.a Ley señala como - • procedimiento aplicable, la cesación de procedimiento, sin que determine- • para ello uri trámite especial. Quiere decir lo anterior, que ante este • silencio - del Legislador, debe tomarse la medida mediante el trámite señalado en el procedimiento ordinario, es decir, de acuerdo a lo preceptua
,,
- . do en el a r t . ·153 del C. de P . P . -
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- '-../ • acuerdo a lo anterior, la decisión debe adoptar De. ., . -
' • se en providencia motivada, 11 previo concepto del Ministerio Público••, con • cepto que puede no ser compartido por el Juez, pero que es indispensable allegar a los autos,para que se conozca el parecer del representante • de la sociedad, en la ad~pción de medidas de tanta trascendencia e impor.!_ar cia para el orden y la paz social. omisión de este manda.to legal, QUE La BRANTA . LAS FORMAS PROPIAS del debido proceso y genera la nulidad -
- • de la actuación. - Tal modo de pen~ar, había sido expresado por laCorte en providencia del 22 de abril del presente año, cuando dijo: " Por el a r t . 3° · de la Ley 49 de 1. 985 se dispuso la cesación de procedimiento en beneficio de quie_nes estuvieren si~n
11
. do procesados por hechos que pueden ser constitutivos de los de- · lltos a que se refiere el artículo primero de la presente ley con las • • excepciones allí previstas y respecto de los cuales no existiere .. aún · • sentencia condenatoria y ejecutoriada. - 11 11 La Ley referida no contempla procedimiento especial para el trámite correspondiente, lo cual significa que debe seguirse el- · • ~ • - . previsto en las normas ordinarias, el cual no es otro que el señalado en . ' • - .. ~ ·-,· • • .. - . el a r t . 163 del estatuto procesal pen ·-1. - .. · • •
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- • "Previo concepto del Ministerio Público'',. reza la norm • Indicada. Significa lo anterior, que el Juez no puede proferir su decisión • sin antes oir la opinión del. colaborador. Requisito que resulta imprescin
- -
••• • di ble por cuanto el legislador ha querido · que no resuelva sobre cesa-. · clón • de la acción penal sin escuchar la opinión del representante de -
- • la sociedad y sin que en el caso examinado exista base o fundamento • • alguno para considerar que se dispuso tramitación diferente. - 11 La pretermisión de este requisito implica, descono cimiento de las formas propias del juicio en cuanto no permite la opor tuna intervención de una de las partes y desde luego, como lo anota la vista fiscal, ' ' . . . una vulneración de las garantías a que tiene derecho el Imputado, toda vez que siendo el Agente del Ministerio Público repre-
\
- • sentante de la sociedad, su función no se halla circunscrita exclusiva-- · , ,
- • . mente a abogar por la condena de los -acusados, pues bien podría -
·- . • en este caso concreto, opinar favorablemente a la aplicación del benefi- . • clo creado por la Ley 49 de 1.985 •••• 11
,, . - \ ' ' , • • "~·En 'reciente providencia la Sala, al tratar el tema " ' - •
- dijo : .n~-En este tópico e s preciso resaltar, nuevamente, - -
- • que la ley ya invocada ( se refiere a la 49 de 1. 985) no establece salvedades y menos en cuanto a la intervención del Ministerio Público, pues""'." · - como ya se· dijo, la institución que se examina es la misma del artículo • 163 mencionado arriba.-'' • En resumen, no podía decidirse sobre cesación · de 11 la tramitación prevista por la Ley procedimiento sin cumplir previamente por todo se debe invalidar' el trámite para que se surta regularment~' • • •
•
- • Como en el caso que se examina, el Tribunal Supe • Judicial de Neiva, profirió la providencia que se rev!_ rlor del Distrito sa; sin .solicitar· el concepto de su colaborador· :fiscal ,la actuación se en-.--:
• •
- • de nulidad y así debe decretarlo esta Corporación.- • cuentra viciada
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- • Por lo anterior, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-
• •
- • SALA DE CASACION PENAL, de acuerdo con el Procurador Tercero - • Delegado en lo Penal, DECRETA LA NULIDAD de lo actuado en estas didel auto del veintitrés de julio del año en curso para ligencias, . a partir
- • de acuerdo a lo :,anotado en la parte motiva . de ..e sta
que se proceda
- • providencia. -
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F"ONDO ROl"IIJ"ORIO DEL ~llN15l"[RIO DE JIJSrlCII\
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CO ESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASE.-
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. ANDRO MARTINEZ ZUf:JIGA
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Luis Guillermo Salazar Otero. 1 ¡ ' Secretario. - 1 1 •
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