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CSJ - SP 1266(15-10-1986)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 1266(15-10-1986)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1986

REPUBLICA DE COLOMBIA

• •

IMPEDIMENTO

' • • •

  • € Auto Impedimento.- 15 de octubre 1'<il86.-':., ·-'.cepta el impedimento manifestado
  • . por el Doctor Rafael Labrador Bu~1rago - MaGISTRADO DEL Tribunal Superior

1 , ' de Cucuta . - 1 i 1 - '

Magistrado Ponente: Doct r UILLERMO DAVILA MUNOZ

• ' , • ' ' 1 • , • , ' ' ' '

FONDO ROTATORIO DEL MINISl'ERIO D[ JUSTICIA

• \ • /, ' ' •

  • ' Proceso Nº 1266 contra MARIO .OE RE:P.-u:a:v...1tc:'».'\ o.E: c:aua.~$l.JS RAMIREZ G01AEZ. IMPEOI= . MEt~TO •

•• ' 1 • 1

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

.,

Magistrado Ponente:

DR. GUILLERMO DAVILA MUAOZ oo

Aprobado Acta Nº 1 • Bogotá. y octubre quince de mil novecientos ochenta • seis • •

V l S T O S :

  • • Procede I Sa. a decidir de plano el impedimento mani
  • • festado por el Magistrado de ia Sala Penal del Trlbunat Superior de C(1cuta, doetor RAFAEL -·. OOR ·autTRAGO, para conocer det proceso con1 r~z

tra Mario de JesC.s C6mei por homicidio en accidente de tránsito. . . respecto a la e . de1 sobreseimiento definitivo. decretado en favor del • procesado, por et Juzgado Segundo Superior de dicho Dtstrito •. El impcdi - . •• mento referido. fue rechazado por los restantes Magistrados integrantes de ta Sala respectivo, en auto de to. de agosto de este af'\o, enviándose el = • proceso a está Corporac:i6n para· adopJ,ar la resotucf6n pertinente • ---· . Fundó el lir1,a_gtstrado doctor Labrador Buitrago su imp~ ditnento en la amistad íntima con el apoderado del pt ocesado (causal Sa. :.::: 1 1 • artículo 78 del Código de Procedimiento Penal) • la que concretó en los si -

  • gulentes términos: O En efecto, resulta que como apodemdo del nombrado

' 1 1 ' • 1 • • • '

FO.'N0.0, ROJA:rORIO, DEL. MINIST!ERIO~ DE J.U.SJJCIA )

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  • 'a.Pt°dcltcct~/Ía/ e;; . - 2 -

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  • . sindicado Ramírez C6mez actCsa abogado Luis Eduardo Patlrio Par,.a (fls. et = y 12; 32. 33; !Q •. 35. 114, 98, 112,. 113 114 del cuaderno orlglnal) con

= quien mantene1i»os amistad íntima que se re1.Qonta a más de quince años atrás. desda que Iniciamos estudios t?n tas aulas de fa Un.tversidad. tratándonos desde entonces famllla.r y socialmente her ·, afecto que <:OfJto Sé ha extendido hasta nuestros a$cendlentes. cónyuges y descendlentes has= ' . ' . el coinµadr-azgo, pues soy padrino de bautismo de uno de sus hijos, ta. C,! y ~•ro labramos Juntos nuestros o n o ~ t i c o s por todo nos visltaw.os c01·,t1 = /. nuamente, nos confiamos también éxitos, que las dlflc:u.L nuestros lo mismo ' ! . tades frustra.clones. Aden1ás, durante ese de gran amistad. el Dr. y tle111po a Patino Parra ha sido igualmente el at 109ado de mi famlfla en los asu:ntos e!_ ' '

  • ' v·11es y co1oerciales adelantados ante los distintos Juzgados de esas· ramas 1

' ' i • en esta ciudad, co,no procesos ejecutivos ·. ntra terceros, de lan-zamfento. i ' ' e t c . . en pro de los i11terese.s económ · dcJ . trfmonlo fa.millar. c.ircuns :::: '

  • = tanelas · w a s que en un recta, exenta de toda. susplca ella beneficio d. - cla e imparcial pr·orata justicia. m· ob · aran a formular la manlfestac:f6n

y enunciadaº. 4. cuad. 2°)., (fl.- 1 ' .. ' ' ' . 1 ' . ' . ' 1 . ' ' . Magistrados Integrantes de Sala. en su . ' ta p ~ = viden.cta ya citada ano ue esa Corporacl6n ha sido estricta en cuanto ' figuran este motivo de impedi:mento y consideran = • • • .e sa serle de relaciones person«:1les o sociales que que deben exclu '.. • ' ' • nacen del trato diario ••• 0 en localidades pequef\as en donde el dfa = ' n. • • - ' I ! ' rlo vivir conlleva retaci6n permanente que llega a estl111arse como taná ' ~~ ' '' . ' . ' ' ' ' teneclente a la familia ••• " . confundiendo el Magistrado s u per:so = amistad ' ' ' 1 '. 1 j I . º· nal desinteresada con el a · ado nombrado, con ta amistad íntima .que ·i y ' ' i . ' i requiere de compenetración espiritual. 1ntensldad o trascendencia del afee ' 1i : ' ' ' ,•' ' ' 1 to con tal fuerza que es capaz de trastornar s:u ecuanimidad de ju:zgadorn ' ' ' ' ., ' o y que pasa los trmites nor111ates con1unes de una relación blpersonal ' n ••• ' • que surge del ambiente usual para subir a un estado superior selecto =

y i 1 ª . ' del afecto elevado• •• pues lo contrario equlvatdría a extender este motJ 11 ' ·1 i • de separact6n a situaciones no previstas. vo ' .. 1 1 ¡ ·. ' ' ' ,, '' •,

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FóÑóOl RO·T·A':rORió) DÉL'. 1,1·1NtSTÉRló' DE° JUSTICIA.

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' ' 1 - 3 -

  • •• En .cuanto, al padri.nazgo, estima que es· ·situación que··=
  • . y de surge de las. relaciones expresadas' es compromiso soío carácter social •
  • • Y respecto al m1;1ndato profesional sólo tiene · tal efecto cuando s~ trata del • • • • • • afecto personal, sin. que en consecu,encfa se estructure el Impedimento plan teado. •

• • • ' • • • • • •

S E C O N S I D E R . . ... .

. - ' . . ' •

  • • • · La manifestación de lm mento, conforme a ia anterior . transcripción se ha sustentado en a 1sta íntima, dadas las relac;lones per

- . . • • sonales. socia.les entre el y lo y el abogado que representa al acu

  • • sado en el proceso citado, víncu

existente con muchos af\os de ante.rloridad y que comprende .a sus es ectlvas familias, prestándose mutuo apoyo, hasta el punto de haberle además confiado el funcionario al profesional como tal, sus asuntos pe. les y los de su familia. • s razones, a las que debe reconocérseles valor ple= • - que no,son suficientes: pa·ra. demostrar la amistad· íntima, como fundamento •• configura Impedimento, ·c on él cual se busca preservar la tinparclalidad de quienes deben administrar justicia, sin solocarfos. en postcl6n que para lm • mismos ·resu1ta difícil dados los opuestos Interese existentes en· razón de= • la vinculación personal del funcionario y peaa preservar la buena imágen=. • de la administración de justicia, que, se vería en tal forma demetitada. Por derr1ás, la Sala ha sido amplia en la admisión de es ... -·· ta causal de Impedimento. por tratarse de aspecto subjetivo, siendo quien • se encuentra en la posición de juzgador el más Indicado para apreciarla y 1 1 estimar sus efectos, en consideración a los objetivos y finalidades perse =

  • . . . . . .. . ...... ---- --- ------ -- - • - -

~ . - ' - 1' .... ,, . . - . .-

'FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

-··

- • . . ' ' = guida$ por ta ley ar reglamentar los lrnpedlinentos. Se regule.re sl01 que el

. = funcionario exprese. las ctrcunstancias ~xlstentos, que dari bi:Js;e a i:;u manlfostaci6n, para d·e las mismas deducir $1 hay motivo suficiente par~ su S.apa

  • • ración, ao el caso correspondiente. • • Como asr ocurre en .este caso, J)()r lo tanto es y proc~den
  • • te admitir el Impedimento rnantfe!;tado •

• . •• . ' ....... . . . . ' ,..;;...\ , .:.·;. ..\ ,. ·. .. - ·• ' ,' ' . • . < ' = Eo f\á,~M:ltos como er anall2a_do. ta Sata en una época, se . .,. •••. . ·.,t' -·- mos Inclinada a aceptar· a Ión Impedimento, é$te tr6 lá stmpfe ma11lfd's. del asr no se fundamentara en debida forma. Se maba la excusa como IJ ir, ter == - . . . •

  • = pretaci6n rnás Just,3 y certera dCJ si ·. acto. os do ovld-9nte subjetividad, de

- ' • las cuales el nreJor Juzgador era roplo Impedido. Pero, en· los· (IJ·tfmos ::) . tleanpos, .e l criterio. variado, ha · .n forma sensible, pues se viene exig~_!! . ·= convi,1cente t: do una explícita r1damontacló11 de la lt1habllidad, a efecto

y de poder. valorarla más obJetlvamentQ y deducir si las clrcut1i;;ta11clas lnvoc_! . das comportan un serio rr. oscabo de llbert.1d da juicio de quien preten= ta - . de esta separación v ugtarla. Es necesario, ento,1ces, que tales elementos • traduze;an un gr;.,v . · mpromfso para la autonomía esplrltual del funclon~rfo • y para fl1 buen nombre de la administroci6n de justicia, con!ilguiándose de •• paso el rechazo de alegaclonos artlficfos~s o exageradas que dejan entrever apenas uri pretexto para evitar el conaéimlento de ur1 proceso. = En et c;.iso de autc•s los factores de an1istad ciE:r-tamar1te . . . . que determina el Magistrado doctor Labrador Buitrago, permiten Inferir la= existencia de una rolaclón afectiva mu· profunda y da notas muy perceptl= • 1 - . . bles y acer1tu.adas, al punto que la 1.1mls·tnd con E'll abogado f'atlño Pilrra de

  • • be entenderse tntirr,.:,. co,110 ·

  • = Conviene agregar,· que para efectos del Impedimento las

• ~or.:.oo

ROTAT-ORIO D~L ílllf~ISiERIO ÓE JUSTICIA

- -- • • ...

  • • .. -5 ...

- . ' •

  • := circunstancias alegadas debei1 en conjunto en cuanto que de

eY.amlnarse

  • • rnt1tna, las se eolige la amistad Pues no se trata de que el ado mtst11as ¡¡ • represente o asista profestonalroetite al funcionario$ stn otra vfncutacl.6n, 0 sfno de situación pérsonai que se en éste y otros n0nlflesta aspe~tos co1J10, • permite el padrlnaZ4Jo que implica tazo estrecho y qua df!duclr sin dUda la • amistad cnllflc.ada en la forma indic;ada .. '
  • = Por lo el{puesto, la Sata de Casación Penal de la Corto·

Suprema de Justicia., •

R E S U E L V E :

'

  • = ACEPTAR et lm nto ma,,tfestado por el doctor RAP
  • • FAEL LABRADOR aU&TRACO# · · lstrado dél Trtbunal Superlor d~ C6cuta, . en el presente asunto dio . que sea re~rnplazado por el funcionario y

:=i • que le sigue en turno, · ase al Tribunal de origen. De • Not•ffquose y cúmpfase ••

EDCAR SAAVEDRA ROJAS JORGE CARRERO LUENGAS

GUILLERMO DAVILA MU~OZ GOlt.LERMO DUQUE RUIZ

• • • - •

JAIME CilRALDO ANOEL CUSTAVO GOMEZ VELASQUl!Z

L.ISANDRO MATINEZ ZU~IGA

ROOOLFO MANTILLA JACOME

• • • Luis Culllermo Sllazar Otero • •

FO~JOÓ ROTATORIO OIEL MINISTERIO OE JUSTICIA

-- . . . . ' ' .

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