CSJ - SP 1266(27-10-1986)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP 1266(27-10-1986)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 1986
. . . . - - - - - - - - - --· - - - - - - -- - -
- -- - - - - • . - -
. Proceso Nº 1266 contra MARIO DE
RAMIREZ GOMEZ. IMPEOI=
REPUBLICA DE COLOl\dBWS
- • MENTO. 16/<tjc&écto/l,a/ ' ' • ' .. '
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
• •
SALA DE CASACION PENAL
- ,,
• ' ' ' • ' • • • • • • l\.1agistrado Ponente: • • ' 1
DR. GUILLERMO DAVILA MUROZ •
- ' · Aprobado Acta Nº 100. Octubre 15· de 1986.
•• • • '
- •
.. 1 !
- • • Bogotá,. veintisiete. de octubre de mil novecientos
(27) \ '
- 1 ochenta seis ( 1986). ' · y ; t
• ' ••
- '
• ¡ • • •
V I S T O S: • . . .. .
. • . Procede I Sa a a decidir de plano el impedimento mani -
- • festado por el Magistrado do Ja Sala Penal del Tribunal Superior de Cúc~
- • ta, doctor RAFAEL OOR BUITRAGO, para conocer del proceso co!! • tra Marro de Jesús rez GóniQz por homicidio en accidente de trá_nslto, ' respecto a la con del sobresefmtent() defln.ittvo decretado en favor del
-· • . ' ¡ procesado, por el Juzgado Segundo Superior de dicho Distrito. El imped!_ mento referido fue rechazado por los restantes Magistrados Integrantes de de aao, la Sala respt;.'Ctiva, en auto de lo. agosto de este enviándose el = proceso a esta Corporaci6n para adoptc;ir la resoiuclón pertinente. • ' •
- ' Fundó ei doctor Labrador Bultrago su l m ~
Magistrado 1
- • dimento en la amistad con el apoderado del procesado (causal Sa. = íhtJrna • artículo 78 Código de Procedimiento Penal). Ja que concretó en .los si def
gulentes términos: • • • ' ! 1 1 En efecto. resulta que como apodcmdo del nombrado • • • \ • 1 1
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
!
- - - - - - - . - - - -
- . - • • • ) . • ' ' ' 1 i I
REPUBLICA DE COLOMBIA
1 ' ' 1 1 a m a i - 2 - ' • 1 ' ' 1 ' .¡ 1 ' 1, 1 \ 1 ' ' 1 1 sindicado Ramírez Gómez actúa el abogado Luis Eduardo Pattño Parra (fls. ' ' l • 1 = 12, 321 33, 34, 35, 44, 98, 112, 113· y 111& del cuaderno orlginal) con '
' ' • ' quien ,1>antenemos amistad ín' tima que se re1r,onta a mAs d.e quince af\os 1 e ' ' ' atrás, desde que Iniciamos estudios en las aulas de la Universidad, tratán ' - ' ' • f •• ' donos ·desde entonces familiar y socialmente como hermea,os, afecto que se ' ' ' ha extendido hasta nuestros ascendientes, c6ny·u.ges y desceridlentes has= 11 ' ' ' ' ' de ' el compadrazgo, pues soy padrino de bautismo de uno sus hijos, ce ta - ' ' lebramos Juntos nuestros onomásticos y por todo ello nos visitamos contl= ' ' 1 l nuamente, nos confiamos también nuestros éxitos, lo mis,110 que ,las dlflcul j • • tades frustraciones. Además, durante ese tiempo de gran amistad, el Dr. y ' ' ¡ el ' Patlíio Parra sido igualmente el abogado de mi familia en los ·a sur,tos ha • viles y comerciales adelantados ante los distintos .Juzgados de esas· ramas 1 ' ' ' • ' en esta ciudad. como procesos ejecutivos . ntra terceros, de lanzamiento, ' 1 ' ' ' etc.,. en pro de los Intereses económico · -1 patrimonio familiar. circuns = • ' ' tanelas todas ella quo en beneficio de n recta. exenta de toda suspica =
- • • a cla e lmparctal y pronta Justicia, obligaran formular ta manifestación
enunc;ladaª. (fl. 4, cuad. 2º). .,,, ' ( • ' ' ' '
- • LDs den@s Magistrados l.ntegrantes de la Sala, en su pro
' - ' • . = a los eler1aontos q n gurao este motivo de impedimento y consideran que deben excluír ••• esa serle de relaciones personales o sociales que ., ' nacen del trato diario ••• 0 en localidades pequeflas, en donde •1 el dla e ••• rio vivir conlleva una relación permanente que llega a estimarse como p e r t teneclente a la familia ••• 1 confundiendo el Magistrado su amistad perso = •. nal y desinteresada con el abogado nombrado1 con la amistad íntima " · .qua requiere de compenetracl6n espiritual. intensidad o trascendencia del afee
- ' to con tal fuerza que es capaz de trastornar su ecuanimidad de Juzgadorn y 11 que pasa los límites normales o comunes de una relacíón bipersonal • • • que surge del ambiente usual para subir a un estado superior y selecto =
1 1 del afecto elevado• •• n, pues lo contrario equivaldría a extender este moti
- • vo de separación a situaciones no previstas.
' ' •
- '
• '
f'ONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
1 • • • . - ·--~--- . - - - - - - - -- -
- -
-- - -
- --
' ~ 1
' ' •
- ' i
1 ' ' 1 '
- 3J :
,1 ' ' ' • ¡ l ! = En cuanto al padrinazgo, estima que es sttuacl6n que 1 • • ' ' • ' • surge de las relaciones expresadas y e.$ coinpromlso $0lo de carácter social. ' i • ' • V respecto al mandato profesional soto tiene tal cuand<> trata del ' efecto $6 i afecto personal, sln que en eonsecueru:la se estructure el lmpedh1lento plan '
- 1 teado. • • i
• • ' • " : • • 1
- •
. ' • •
• • S E C O N S I D E R A • ' '
• 1 " i ' • ,I • manlfestaclon de 1·mpedunento, conforme a la anterior La ' ' • rt,tlma, transcripción se sustentado en amistad dadas las relaciones J>e! ha. ' ' '
- •
' ' ' ' 1 sonates y sociales entre el funcionario y el abogado que .representa af ac_y ' ' ' , ~r-
- • muct,os de· sado en ol pr·cceso citado, vínculo existente con ai'\os anterior& • 1 dad y que comprende a respectivas famll.las, prestándose mutuo apoyo,.
1 $US 1 • • 1
- • hasta el punto de haberle confiado el funclonarfo al profesional co
aden1ás ' tat. ,rt0 sus asuntos personales y los de s u familia. • 1
- • • Estas razoi,es. a lás que debe reconoeérsetes valor ple=
' ' no,son suficientes .para de1nostrar la íntima,. co.mo que 1 amistad fundaff}e.tlto . , • configura tmpedlmento,. con· el cual se busca preservar la impatcJalidad de • • •• • quienes d.eben administrar Justicia, sin en que para les so.tocarlos postci6n
- ' , mismos resulta dlffc.il dados 10$ opuestos Interese extstent-es en raz6n de= • v • la v~neulaclón personal del funcionario pwaa eservar la buena fmágen= p1 •
- ' • vktra • 1 de la ad~lntstracl6n de Justicia, que ·se en tal: demetttada. fo1·1iia
1 1 ' 1 ' "\.. ,• , ~. • •
- • Por deri1ás,. la Sala ha sido amplia en la a ~ i s l ó n de ·es
• - • ' ' causal de lmpódlmento, por· tratarse de as,pecto subjetivo,. siendo quien ta ' • 1 ' se e11euentra en la posición de juzgador el ~ s Indicado para aprec;:larla y ' = estimar sus efectos, en CQnsideración a objetivos y finalidades perse tos Q _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- · - - - - - . - - -- . --- - - - -- - - - ......;_ _ - - - - - - - - - - - ------- - --------- - - . . - ~ . -- • • • -
- •
• ' • . ' •
- • l • - · ~ ¡ • • • • • • 1 j
•
- ' l
- 1 guidas por la ley ál reglamentar f-os lmpedlrnontos. Se requiere $11)} que et = •
•
- = func.!onarto exprese fas circunstancias Gxlstentos. que dan hose a su manl
- 1 festac16n, para d'é tas mismas deducir si motivo suficiente para su s e p ! hay
' 1 • ' ' er rtielón, en cast> corres¡:,ondlente • • ' : • l • "
- • Co1110 osí ocurre en est~ caso, y por lo tanto proceden é$ '
- ' ' ' 1 ' te admitir el impedimento rnanffo!!lmdo. • • • 1 ! . • • • i • \ ' .. l: •
- • En ~¡·;a,s:mtoi:; como et analizado~ ta Sala en una épo~a, se = '
.
- . ' ~ ' t •
1
- • • 1: ·\. mostró lnellñada a oceptar la 9itnple manifestación del Impedimento~ así éste
1 \, ',no se fundamentara en debida for1na. Se · imaba la excusa corno lo lnt-er =
. . .
- = pretaclón más Justa y cE:rtera de sit ªel de de ias eviden·ti0 subjetividad~ = las cuales et mf:Jor Juz9c:3dor era e p p!o impedido .. Pero. liln los último$
- ,,lene tlempo!l, ef criterio ha va.riada, forma senslbfo,. pues se ,ex:glen e.ni
- '
- • de poder valorarla más objetivamente deducir si las clr·cunstanttos lnvot1! y
- • das co.."'nportan un serlo me oscabo de la -llbtirtad da Juicio d.e quteo prete!!= • de esta separ&:i6n v · , taria. E$ necesario, ento11ces, qt1c tole-o •efcmentos un traduican gr.a~ . mpro,nlso para ta autonomf'a espiritual del funcionario pa:ra • y el buen nombre da la administración de justlcra, con~fguiéndose de
- • Pf,3-SO el rechazo de alegaclones artificiosas o exageradas que dejan entrever • ,a penas un pretexto para evitar el cenocim1ento da un proceso,
1 1 1
- • En el c.t'.!so de. autos cl\:!rtamente los factores de amistad =
•
- •
J ' ' ¡ • que determina ol Magistrado doctor LDbr.:sdor Bultrago, permiten Inferir la= ' • existencia de una relacl61'.'1 afectf•J".il profunda y de notas muy percep!.'= 1nuy bles y acentu'1das, at punto quo lu élmlst:ld con el pbogado Patlf\o Parra dea enter'\d~rse c:omo fntim¡/ • be
- = Conviene agregar, que para efectos del les lmped'lmento
- - FONDO ROTATORIO DEL r,11NISTERIO oe: JUSTICIA
. • . ' ~ • . • . • -- • - -
- - r - - - - - - - - - - - . - -
- - • • ' 1 •
- • 1 - s -
:[ ! 1 ¡ • i • ' ' 1 1 1 • • i tircunst0ncfas alegadas cleb~n ~xaml11ars1.:1 t n conjunto, en cuanto q1.1e de :::: \ 1 • las mlsmas se coll'ge l,'1 an·¡tstad íritlrn.a. Pues no se trata de que el abogndo 1 i
- 1 • represente o asista profesionalmente i:ll funcionario, sin otra vinculacl6n, :::
1 1 1 1 • sino d~ !iltuact6n personal que se< manifiesta ~n óstc y otros aspectos como ' 1 • 1 ' . ' el podrlnaz§O que tr.-if)Íica lato estrécl10 y que pet·mitc deducir sin duda la '
- '
- ' l amistad qatlflcada en· la Indicado. f1:>r1na
¡ • 1 ' • • 1
- • Por lo expuesto,· la Sala de Ctisaci6n Penal de la Corte = 1
' • • • ' '
¡ Suprema de Justicia, ¡ ' '
- • e s u e : •
R E ·LV
- ' ' ' • • ' 1 • • ' ACEPTAR al 11:n · Imanto 1nar·,lfestado por ~• doctor RAF;::
- ' .,,. . -<
, FAEL LABRADOR BtJITRAGO, tvfagjstrad.o del Tribu,,al Superior de Cúcuta, • • • . . ' en e_t presente asunto y dls . ne que $ea reempls:i.zado por el fuflcionario = • que· te slg_µc Qn tur1·10. • • da orlg~n. Notlfíq~ese y cútnplase •
EDOAR SMVEDRA ROJAS JORGE CA . RRERO LUENGAS 1
• . • . . • •
- "
'
GUlLLEf~MO DUQUE kUIZ
CUIL.LE:Rt40 OAVILA MUIQOZ '
'
JAli\1E GIRALDO ANGEL GUSTAVO COMEZ VELASQUE:Z.
• •
RODOLfO MANTILLA JACOtv1E LtSANORO MATINEZ ZUf'11GA
' • ' ' Luis Guillermo Sliilazar Otero ' • •
- 1
Secretarlé,l ' '
FO~JDO ROTATORIO DEL Ml~~ISTERIO OE JUSTICIA
• ' • ' --
. - •