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CSJ - SP 12677 (29-05-1997)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 12677 (29-05-1997)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1997

Revisión. Radicación No. 12677 Marco Fsco. Mercado Solano y Otro

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: Dr. Carlos Augusto Gálvez Argote

Aprobado: Acta No. 60

Santafé de Bogotá, D. C. Mayo veintinueve de mil novecientos noventa y siete.

VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada por el Dr. Hernando Narciso Albor Salazar, en su condición de defensor que fuera de los procesados MARCO FRANCISCO MERCADO SOLANO y RAMIRO JIMENEZ ARRIETA, dentro del expediente que culminara con la sentencia condenatoria de aquellos proferida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Barranquilla el 13 de mayo de 1994 y confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad el 17 de agosto del mismo año.

CONSIDERACIONES: Ha señalado la Corte: “Siendo la acción de revisión la herramienta procesal por medio de la cual se pretende derrumbar la sentencia que ha hecho tránsito a cosa juzgada, al

2 Revisión. Radicación No. 12677 Marco Fsco. Mercado Solano y Otro amparo de alguna de las causales contenidas en el artículo 232 del C. de P.P., es claro que su ejercicio requiere de la iniciación de un trámite especial, independiente del que ya culminó en las instancias. Como consecuencia, es necesario que el apoderado del procesado acredite su legitimidad para interponer la demanda, esto es, que adjunte el poder otorgado especialmente para adelantar esta acción, aun cuando se trate del

mismo profesional que intervino como apoderado en el trámite ordinario. Lo anterior por cuanto en esta sede la actuación a seguir es completamente independiente del proceso contra el cual va dirigida. En este sentido, la Sala ya se había pronunciado en los siguientes términos: ‘Para que un abogado adquiera la legitimidad necesaria para adelantar la acción debe tener poder otorgado especialmente para esa actuación, pues la gestión encomendada dentro del proceso termina con la ejecutoria de la providencia que le puso fin a las instancias o a la fase extraordinaria de casación’ (auto de septiembre 27 de 1995, M.P. Dr. Ricardo Calvete Rangel) …”. (M.P.Dr. Carlos E. Mejía Escobar) En el caso sub-exámine resulta patente que el Dr. Albor Salazar omitió presentar los poderes para instaurar la acción de revisión de los condenados que dice representar, razón esta suficiente para disponer el rechazo de la demanda. 3 Revisión. Radicación No. 12677 Marco Fsco. Mercado Solano y Otro Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, -SALA DE CASACION

PENAL-,

RESUELVE.

RECHAZAR la demanda de revisión presentada por el Dr. Hernando Narciso Albor Salazar, por no estar debidamente acreditada su legitimidad para actuar en nombre de los sentenciados MARCO FRANCISCO MERCADO

SOLANO y RAMIRO JIMENEZ ARRIETA.

Notifíquese y Cúmplase.

CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE

FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL RICARDO CALVETE RANGEL

JORGE E. CORDOBA POVEDA JORGE ANIBAL GOMEZ

GALLEGO

4 Revisión. Radicación No. 12677 Marco Fsco. Mercado Solano y Otro

CARLOS E. MEJIA ESCOBAR DIDIMO PAEZ VELANDIA

NILSON PINILLA PINILLA JUAN MANUEL TORRES

FRESNEDA

Patricia Salazar Cuéllar Secretaria

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