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CSJ - SP 1268(28-10-1986) (2)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP 1268(28-10-1986) (2)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
1986

Proceso N 1268 contra Jesús María REPUBLICA DE COLOMA reg a Castro y Félix Hernán Rol= dón Salcedo. Fraude Procesal. 7" Aenisdiocion COLISION DE

COMPETENCIAS. Do r

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Magistrado Ponente:

DR. GUILLERMO DAVILA MUÑOZ

  • Aprobado Acta N? 194

Bogotá, veintiocho (28) de octubre de mil novecientos ockan | ta y sels e O

N VISTOS: a —O Procede la Sala de Casación Penal a decidir de plano la = colisión negativa de confpetincias suscitada entre el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Pereife y el Primero de la misma categoría de Buga, respec to al conocimiento eNproceso por fraude procesal contra Jesús María Orte ga Castro y el abogado Féliz Hernán Roldán Salcedo.

HECHOS: En escrito dirigido al Fiscal del Circuito de Buga para so licitar su intervención, expresó la denunciante Lucy Aristizábal de Ortega: | 2 Con el objeto de vulnerar mis derechos en el proceso = de liquidación de sociedad conyugal que actualmente se tramita en el Juz= gado Tercero Civil del Circuito de la ciudad de Pereira, el cónyuge JesÚs

REPUBLICA DE COLOMBIA Kama Juresdiccion AN María Ortega Castro en acuerdo con o instado por la asesoría del abogado Félix Roldán Salcedo produjo inicialmente un título valor a favor del segun de de los nombrados por la suma de diez mil pesos m.l. en cuyc recaudo=

ejecutivo logróse el embargo y secuestro de blanes que hacen parte de la sociedad conyugal y por una cuantía superior a los ccho millones de pesos m.i. y pocos días después para intentar cubrir la desproporción y con la= intervención de una ciudadana allegada a los nombrados acumularon" pa ra el cobro ejecutivo un cheque por cuantía de tres millones de pesos". Agregó la querellante que ante el peligro para sus intere ses, formuló denuncia por fraude procesal y otras infracciones, la cual in vestigaba un funcionario de Instrucción. Debe decirse que el procedd/ejecutivo en referencia se == tramita ante el Juzgado Segundo civir geNCircuro de Buga, habléndose = Iniciado ante el Juzgado Segundo Civil Municipal de la misma cludad, - — N Recibido el ¿ au por el Juzgado Cuarto Penal del Cir= cultó de Pereira por tard sent de graude procesal, ordenó éste su remisión para su conoc siento a los Jueces del Circulto Penal de Buga por considerar que si el es era ficticio, se intenta inducir en error al Juz de Circuito de Bug, lo cual determina su competencia. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Buga ordenó la devolución del proceso al Juzgado de Pereira y te propuso colisión negativa de competencias. Anota que no obra en el proceso de liquidación de ble == nes en curso en Pereira, suto o resolución que demuestre que con el pros ceso ejecutivo en curso en esa oficina se haya lesionado el patrimonio de => los cónyuges o se haya tenido en cuenta como pasivo en la liquidación res pectiva. El proceso ejecutivo no ha concluido y tampoco se tachó por las =

-_—.- - TA van Ni GoTos i partes el titulo valor y asf”... mal puede decirse que es el medio engaño so utlilzado para hacer incurrir en error al funcionario, en este caso a la = Juez Segundo Civil del Circuito de Buga".

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA.

” NREPUOLICA DE OSLEXIEIA Observa también que no se ha demostrado ser ficticio el = documento referido en cuanto a las declaraciones de renta, los contribuyen tes no indican verazmente sus activos para evitar mayor gravamen y áde = más siendo el título citado de 1985, solo figuraría en la declaración del — = año siguiente, Se pregunta si el graude se encamina a obtener simplemente sentencia ejecutiva o a lograr reconocimiento de pasivo inexistente con be= neficio del sindicado Ortega Castro en la partición de blenes, objetivo últi mo pretendido, habiéndose expedido el cheque con posterloridad a la deci= sión de separación de cuerpos. Y asf, la competencia corresponde a Pereira, donde debe efectuarse la separación o partición de bienes, To r El Juez Cuarto > Circuito de Perelra Insiste en su , planteamiento ya expuesto y propone Colisión, por no estimar fundadas las razones aducidas, ya que el apotíerado de Jesús María Ortega en el proce = | so de separación de bienes, Cria la existencia del pasivo mencionado, es decir el cneque de tres millones de pesos, el título no fue tachado por no = | ser parte en el juicio decduvo la cónyuge denunciante y se causa daño a =

ésta, por cuanto e EM jecutiva están embargados blenes de la sociedad con yugal. Y la conduBia se configuraría por obtener decisión Induciendo frau = dulentamente a empleado oficial, independientemente de utilizar esa resolu = | ción, :l0 cual originaría otra Infracción, | SE CONSIDERA: to). Corresponde a la Corte decidir por tratarse de coll | . ; A sión entre Juzgados de diferentes distritos Judicias | les frticulo 32, nl. 49 del Código de Procedimiento Penal).

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO .DE JUSTICIA + =- — — — — — — Er —]——— pr

REPUBLICA 93 COLTASGIA era JAerisdivaion! No está por demás advertir que lá colisión de com petencias es una institución eminentemente procesal, según la cual el: supe= rior dirime al desauserdo presentado entre dos o más Jueces respecto al co nocimiento de un determinado proceso, Significa lo anterior, entonces, que una vez suscitado el conflicto indefectiblemente al superior corresponde atril bulr lacompetencia a quien jurídicamente atañe. Cuestión. que en diversas ocasiones suele presen = tarse un tanto difícil más no insoluble, puesto que si no es pertinente fijar el coneaimiento tentandoen cuenta el lugar donde ocurrió elhecho, conforme lo predica la regla específica del artículo, Y del Código de Procedimiento Pe nal, débese estar a la norma subsidiar? prevista en el artículo 42 de la = EU obra citada. | N « O 20). Enel caso de estudio se observa que examinada = e colisión planteaday las razones aducidas por =

uno y otro Juzgado, Deoncluye que la competancia corresponde al Juez = Penal del CircultoWe Buga. — — — — — No resultan aceptables las razones expuestas por éste último, pues carece de incidencia el que no se haya dictado provider: u cia en el Juicio de separación de bienes, que no se haya afectado el peri mondo: de. las: partes o que no se haya tenido en cuenta la suma cobrado en " ; el ejecutivo como pasivo en la liguidacióp del Julcio de separación de bienes, | pi pues de la manifestación del apoderado de la parte demandada en este (A Te procesado en este caso - se deduce que se pretende hacerlo valek: - e oportunamente. No se podría por otra parte, objetar por la denunciante el tulo respectivo, no obstante el interés que afirma tener y que existe por: $ cuánto se afectan blenes de la sociedad conyugal, ya que en o es. parte en= : el proceso ejecutivo. Tampoco el que no se haya probado ss er ficticio dicho: 7 a | |

FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO! DE JUSTICIA li a o . : —— ——— oo e — a

REPULLICA DE OOLOMBEÍA MN . e Bera Aribociono! título, punto que precisamente es materia de verificación en las acciones = Instauradas. Tampsco. es admisibls gara determinar la compaten cia, ls razón que presenta el Juzgado de Buga de que aquella sa determina por el fugar en que se cumpliría la finalidad última perseguida, pues depen dería de que po produjera efectivamente tal situación, lo cual es hecho futu

ro que no puede ser fundamento cierto para. determinar el funcionario ques debe conocar “ y - Como lo añota EKyuzgado de Parelra la competencia se determina por el lugar del hecho, e uecir en dende se pretende la ob = tención de una decisión judicial entad por lograr engañar al funcionario = | utilizando medios fraudulentos, In£cual configura el delito de freude proces sal (artfzulo 182 del Código anal). Las conductas futuras del procesado, = que constituyan actes distintos deberán someterse a los funcionarios respec tivos sin que ésto puede eDriar la competancia en este asunto, determinada como queda expresado”) Por tanto, el conocimiento del proceso corresponde al —-= FS JUZGADO ERIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE BUGA, al cual ordena fa Sa E la enviar el expediente. Sa remitirá al juzgado Cuarto Penal del Circuito = de Pereira copla de esta providencia. Cépiese, notifíquese y ciimplase

lacio EDGAR SAAVEDRA ROJAS

JORGE CARREÑO LUENGAS — |

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Proceso N 1268 contra Jesús María REPUDLICA DE DAS detona Castro y Féliz Hernán Roldán « 7 Salcedo, Fraude Procesal. COLISION — > e : Arado7 2 E COMPETENCIAS, | | 60 - - |

CUILLERMO DAVILA MUÑOZ | GUILLERMO DUQUE RUIZ

JAIME GIRALDO ANGEL — GUSTAVO GOMEZ VELASQUEZ ol

.

RODOLFO

MANTILLA JACOMELISANDE RO

MARTINEZ ZUÑICA

| ' LUIS.

CUILLERMO

SALAZAR OTERO o

| Secretario | 5

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